Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

  • a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
  • b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  • c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
  • d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
  • e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.


Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-
Y si se da de baja temporal?