Página 8 de 86 PrimerPrimer ... 6789101858 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 71 al 80 de 856

Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #71
    Administrador
    Avatar de pas-pas
    Nº de Usuario: 4
    Fecha de Ingreso
    20-jun-2008
    Ubicación
    En el centro, a la derecha
    Mensajes
    20,281
    Coche
    Alhambra 2.0 TDI 170 DSG (CFGB)
    Gracias
    335
    Agradecido 1,499 veces en 1,310 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Spike Ver Mensaje
    Buenas Navio!

    Queria hacerte una consulta.

    He desarrollado un invento que me permite utilizar las luces largas como luz diurna de forma atenuada (puedo dejarlas con la potencia que me de la gana) y a su vez hace que se enciendan de forma automatica al dar el contacto y que nunca luzcan de forma simultanea con las luces largas o las de cruce del coche.

    Son legales¿? En principio se podrian instalar (tal y como lo tengo yo pensado) en cualquier coche con Bi-faro

    Yo creo que si lo deberian ser, puesto que hay coches que de serie traen esta solucion.
    Pues yo creo que mientras Industria y/o la ITV no lo digan, es totalmente ilegal puesto que dicho vehículo no venía con ello instalado (y homologado por Industria previa comercialización en España).

    Otra cosa es que esté bien montado y haga su función correctamente sin molestias para otros usuarios.

    Si puedes, haz un vídeo mostrandonos la funcionalidad. Al menos yo, estoy interesado por verlo.
    No resuelvo dudas por MP relacionadas con la temática propia del foro, para eso estan los foros públicos
    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. Octavia II 1.9 TDI DSG (BKC)


    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. Alhambra 2.0 TDI 170cv DSG (CFGB) MY2012

  2. #72
    Senior Member
    Avatar de Spike
    Nº de Usuario: 1971
    Fecha de Ingreso
    25-ago-2009
    Ubicación
    Sancibrian - Cantabria
    Mensajes
    237
    Coche
    Seat cordoba Sport ASV & Clio Williams
    Gracias
    0
    Agradecido 1 vez en 1 mensaje.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por pas-pas Ver Mensaje
    Pues yo creo que mientras Industria y/o la ITV no lo digan, es totalmente ilegal puesto que dicho vehículo no venía con ello instalado (y homologado por Industria previa comercialización en España).

    Otra cosa es que esté bien montado y haga su función correctamente sin molestias para otros usuarios.

    Si puedes, haz un vídeo mostrandonos la funcionalidad. Al menos yo, estoy interesado por verlo.
    Estoy en ello, de momento en fase de pruebas fuera del coche, en busca de fiabilizar un par de puntos debiles, pero el concepto esta hecho y es funcional.

    Para esto no se incluye ninguna otra bombilla en el faro, es la propia bombilla de largas la que da la luz, de forma atenuada.


    Clio Williams 94' F7R Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. -- Cordoba 99' ASV Sport 110 Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.

  3. #73
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Spike Ver Mensaje
    Buenas Navio!

    Queria hacerte una consulta.

    He desarrollado un invento que me permite utilizar las luces largas como luz diurna de forma atenuada (puedo dejarlas con la potencia que me de la gana) y a su vez hace que se enciendan de forma automatica al dar el contacto y que nunca luzcan de forma simultanea con las luces largas o las de cruce del coche.

    Son legales¿? En principio se podrian instalar (tal y como lo tengo yo pensado) en cualquier coche con Bi-faro

    Yo creo que si lo deberian ser, puesto que hay coches que de serie traen esta solucion.
    Bueno vamos por partes que cuando os poneis a preguntar vais por oleadas .
    Mira te comento en teoria eso no seria legal porque no esta asi de origen y al ser puesto a posteriori no tiene un proyecto y homologacion de un ingeniero ni el certificado de instalacion de un taller, ni has pasado la correspondiente ITV por haber hecho una reforma de importancia.

    En la practica, pues es donde entra la logica y el sentido comun, tu tienes unos faros que no los has modificado para que alumbren mas, ni los has cambiado por otros distintos, ni has añadido mas luces que las homologadas, solo que una luz de serie la has modificado para que este siempre encendida pero con una luminosidad menor, pues bien desde mi punto de vista y es solo una opinion personal no una realizad, no creo que tengas problema alguno (al menos con la autoridad) siempre y cuando se de una premisa fundamental y es que no deslumbres a nadie puesto que las largas tienen una proyeccion de luz mas lejana y mas potente que una luz de cruce y por lo tanto si la tienes mal regulada puedes causar muchos estragos.
    Por ello es que si consigues que la luz larga se quede con una intensidad minima pero suficiente como para que seas visible por los demas usuarios de la via, creo que mejorarias tu seguridad y no serias carne de cañon del multometro.

  4. #74
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por serpasoria Ver Mensaje
    Buenas navio_,primero decirte que me parece un post muy interesante gracias por aclarar nuestras dudas,y ahora la pregunta que es del tipo de spike,veras tengo un octavia rs y llevo las luces de dia a traves de los antinieblas,como muchos compañeros,pues se ha hablado mucho sobre el tema de que si es legal de que si no,te pueden multar por ello,en la Itv me dijeron que si era legal pero clar el tio no vio el coche,y no se si me llego a entender,por que la verdad cada vez son mas ineptos por lo menos por aqui,
    Gracias por la respuesta .
    Un saludo.
    Imagino que llevas las luces en los antinieblas porque tienes el RS del restayling, si no es asi y se las has colocado tu a posteriori debes de tener un proyecto de un ingeniero, un certificado de montaje y pasar la correspondiente ITV.
    La cuestion es que no se pueden colocar mas luces que las de serie puesto que ello esta prohibido y por consiguiente es sancionable, si realmente estas interesado en llevarlas legalmente debes de pasar lo anteriormente citado y por supuesto pasar por caja que es lo realmente importante.
    Un saludo y gracias.

  5. #75
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Bibliotecario Ver Mensaje
    Buenas, aprovecho a hacerte una consultilla. Resulta que por trabajo ando a menudo con furgoneta una Jumpy o una Iveco. Son de servicio privado para reparto propio del negocio. Menos de 3500 de PMA.

    La pregunta es si tienen una limitación de velocidad por ser furgonetas, me dijeron algo de 90, pero no llevan ningún disco ni nada, y si os metéis si por autopista no paso de la máxima de la vía o con eso se da un poco de manga ancha.

    Saludos y gracias
    La base para determinar la velocidad maxima esta en su matriculacion ya que si lo esta como vehiculo mixto es una velocidad y si por el contrario lo esta como vehiculo destinado al transporte de mercancia la velocidad es otra.
    De todas formas si la tienes matriculada como transporte de mercancias, la velocidad maxima permitida en autovia y autopista es 90km/h y en carretera convencional de arcen pavimentado de mas de 1,5m de ancho la velocidad maxima permitida es de 80km/h..... pero claro hoy por hoy no estan limitados electronicamente como lo estan los camiones o autobuses, ni tienen la obligacion de llevar tacografo, cual es el problema? pues que como tienen unos limites algo reducidos y cada dia corren mas, cuando un radar coge a un vehiculo de estos generalmente suelen acabar con la perdida de muchos puntos, del carnet y hasta incluso con la detencion del conductor, de hecho hace no mucho se localizo a un conductor de una sprinter a 190km/h en autovia y acabo detenido.
    No se si he resulto tu duda por completo. Un saludo

  6. #76
    Senior Member

    Nº de Usuario: 5106
    Fecha de Ingreso
    29-jul-2010
    Ubicación
    Italia
    Mensajes
    1,290
    Coche
    Passat Highline 2.0 TDI 140 CV CR (CBAB)
    Gracias
    125
    Agradecido 66 veces en 64 mensajes.

    Predeterminado

    Pues Navio me gusta esta tu iniciativa asi que te espongo dos quesitos bastante diferentes.
    1 - Tengo carnet de conducir italiano desde el 1987; es obligatorio la conversion a carnet español? habia leido en la pagina de trafico que no era obligatorio la conversion pero si la inscripcion en el registro de infractores.
    2 - he comprado el coche en Mayo en Madrid y el conche me ha dicho que la tasa de circulacion esta pagada para todo el año 2010, pero no tengo ningun recibo. Al vivir en otra comunidad recibire ahora para el proximo año un aviso para pagar?

    Mucha gracias

  7. #77
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Raffa Ver Mensaje
    Pues Navio me gusta esta tu iniciativa asi que te espongo dos quesitos bastante diferentes.
    1 - Tengo carnet de conducir italiano desde el 1987; es obligatorio la conversion a carnet español? habia leido en la pagina de trafico que no era obligatorio la conversion pero si la inscripcion en el registro de infractores.
    2 - he comprado el coche en Mayo en Madrid y el conche me ha dicho que la tasa de circulacion esta pagada para todo el año 2010, pero no tengo ningun recibo. Al vivir en otra comunidad recibire ahora para el proximo año un aviso para pagar?

    Mucha gracias
    Respecto al carnet de conducir en tu caso concreto al ser expedido en un pais de la union europea (desconozco de si eres español o italiano) como bien has dicho no es necesario el canje por el español, pero si tener un domicilio conocido en españa y incribirte en el registro de infractores, estas en lo cierto, este tramite lo puedes realizar en la jefatura provincial de trafico mas cercana a tu domicilio.

    Respecto al impuesto de circulacion no te preocupes puesto que el responsable del pago de dicho impuesto es el que este legalmente como tal a fecha 1 de enero del año en cuestion, por lo que si tu comprastes el vehiculo a partir de esa fecha no te tienes que preocupar de si esta pagado o no, puesto que la carga no recae en el vehiculo sino que se queda en el titular que es el responsable subsidiario y a quien se le deben de pedir responsabilidades en caso de impago.
    En caso de que el ayuntamiento en cuestion se ponga en contacto contigo lo unico que debes de notificar es que tu eres el propietario del vehiculo en cuestion desde una fecha posterior al 1 de enero y por lo tanto no tienes la obligacion de dicho pago.
    Un saludo

  8. #78
    Senior Member

    Nº de Usuario: 5106
    Fecha de Ingreso
    29-jul-2010
    Ubicación
    Italia
    Mensajes
    1,290
    Coche
    Passat Highline 2.0 TDI 140 CV CR (CBAB)
    Gracias
    125
    Agradecido 66 veces en 64 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por navio_ Ver Mensaje
    Respecto al carnet de conducir en tu caso concreto al ser expedido en un pais de la union europea (desconozco de si eres español o italiano) como bien has dicho no es necesario el canje por el español, pero si tener un domicilio conocido en españa y incribirte en el registro de infractores, estas en lo cierto, este tramite lo puedes realizar en la jefatura provincial de trafico mas cercana a tu domicilio.

    Respecto al impuesto de circulacion no te preocupes puesto que el responsable del pago de dicho impuesto es el que este legalmente como tal a fecha 1 de enero del año en cuestion, por lo que si tu comprastes el vehiculo a partir de esa fecha no te tienes que preocupar de si esta pagado o no, puesto que la carga no recae en el vehiculo sino que se queda en el titular que es el responsable subsidiario y a quien se le deben de pedir responsabilidades en caso de impago.
    En caso de que el ayuntamiento en cuestion se ponga en contacto contigo lo unico que debes de notificar es que tu eres el propietario del vehiculo en cuestion desde una fecha posterior al 1 de enero y por lo tanto no tienes la obligacion de dicho pago.
    Un saludo
    Soy italiano y tengo domicilio permanente en Espana
    Última edición por Raffa; 16/10/2010 a las 18:24

  9. #79
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por mondrollo Ver Mensaje
    muy buenas queria ahcerte una consulta, hoy me ha llamado un colega que le ha llegado una notificacion del servei catala de transit sobre una multa de 200 euros y 4 puntos por desovedecer al agente de la autoridad, resulta que la fecha que pone y hora, en julio el estaba trabajando y su coche no lo saca de su garaje, ya que va en moto, como puede demostrar que el no ha sido? supongo que el coche en cuestion se doy a la fuga y pillarian la matricula a medias y le ha tocado a el. Me puedes dar una solución
    Reclamar este tipo de infraccion es una tarea arduamente complicada puesto que aqui prevalece la palabra del agente de la autoridad, por ello lo unico que te queda por hace es realizar un pliego de descargo hecho por el perjudicado no por el abogado o el seguro puesto que son pliegos pre-radactados y de dificil ganar, en el que exponga mediante pruebas o informes de que en tal fecha estaba trabajando o se encontraba en el lugar x y que dicho vehiculo estaba siendo usado por el (debes de aportar pruebas como algun ticket de zona azul, multa o similar) y con mucha suerte a lo mejor lo sacas adelante, pero ya te comento que no tengas muchas esperanzas, lo siento.
    Un saludo

  10. #80
    Senior Member
    Avatar de navio
    Nº de Usuario: 3957
    Fecha de Ingreso
    05-abr-2010
    Ubicación
    Albacete
    Mensajes
    2,872
    Coche
    -Seat leon Fr 1M -Cupra Ateca
    Gracias
    85
    Agradecido 441 veces en 213 mensajes.

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Raffa Ver Mensaje
    Soy italiano y tengo domocilio permanente en Espana
    Pues nada imagino que tendras un nie y por lo tanto lo unico que tienes que hacer es comunicar en la jefatura provincial de trafico tus datos, nada mas y aun asi casi que tampoco es necesario porque al tener nie y residencia permante en españa las multas te llegan igual y los agentes de la autoriad no tenemos medios para saber si estas en dicho registro o no.

Página 8 de 86 PrimerPrimer ... 6789101858 ... ÚltimoÚltimo

Permisos de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •