Ya estoy por aqui de nuevo, te respondo por partes.
-Referente a la duda de edad sobre el trasporte de menores en ciclomotores, el Reglamento de circulacion recoge en su articulo 12:
12.3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior
Dichas prescripciones son las siguientes:
12.2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Es decir que un padre, madre, tutor o persona autorizada mediante escrito por los mismos puede transportar a un niño menor de 12 años siempre y cuando el mismo no tenga menos de 7 años, en todo tipo de circunstancias, no solo para ir a la escuela, este es un apartado que se modifico en la ultima reforma del reglamento de circulacion.
-Referente al numero de menores transportados en un vehiculo, no hay una cantidad maxima contemplada en la ley, habiendo de tener unica y exclusivamente en cuenta que cada uno de ellos vaya en una sillita homologada y debidamente anclada al chasis del turismo, ya sea mediante anclajes Isofix o mediante cualquier otro sistema de retencion autorizado. NO HAY POSIBILIDAD DE LLEVAR A MAS PERSONAS EN UN VEHICULO QUE TIENE X PLAZAS HOMOLOGADAS, AUNQUE EN EL MISMO VIAJEN MENORES, es decir un vehiculo de 5 plazas debe de estar ocupado por un maximo de 5 personas independientemente de su edad, tamaño y o peso, esto quiere decir que cada uno de los menores que no lleguen a la altura minima exigida, debe de estar sentado en una sillita/alzador homologado, no pudiendo estar los mismos ni encima de los padres (casos de bebes) o de cualquier otra forma que no sea la establecida. En lo relativo a la necesidad de llevar sillita y o alzador te paso lo que dice el Reglamento de Circulacion.
Articulo 117.2, 3 y 4 dice:
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros. b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
Un saludo.