El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (derrogado por Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos) establecia que se podia pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de la ITV.
Con la nueva legislación:
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. (Actualizado a dia de hoy)
Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.
No estable plazos, con lo que nos tenemos que remitir a la fecha que ponga en la tarjeta de ITV.
Os añado una serie de articulos interesantes de esta Ley:
Artículo 8.
2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos.
(Vamos… que la denuncia se la entregas al conductor, pero se la come el titular)
Artículo 11.
1. El resultado de las inspecciones técnicas se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características.
2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. El titular del vehículo será directamente responsable de que se repare el vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
(Ojito con esto último… solo de la ITV al taller o viceversa, no vale irse de picnic el fin de semana)
Artículo 14.
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
En este sentido el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece:
"V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible."
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
(Infracción interesante para los conductores que se ponen gallitos con el agente)
Los articulos 8, 11 y 14 anteriormente referidos contienen la nueva redacción según Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Fuente:
Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.