Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
Estas exento de cumplir la normativa ADR, salvo en lo que compete al envase del combustible, es decir este debe de ir en un recipiente lo suficientemente seguro que evite su derramado, escape, en definitiva que vaya seguro. El ADR especifica en el apartado de exenciones total de su cumplimiento para particulares y empresas lo siguiente:

-Particulares
Se podran transportar por particulares, para la venta al por menos, uso personal, domestico, para actividades deportivas o de ocio, un maximo de 240l por unidad de transporte. Estos 240l deberan ir repartidos en garrafas de 60 litros, es decir un maximo de 4 garrafas por vehiculo.

-Empresas
Las empresas que realicen un transporte de modo accesorio a su actividad principal, como por ejemplo el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacion o civiles, o para los trayectos de retorno desde estas obras, estaran exentas siempre que las cantidades no superen los 450l por envase/embalaje, ni las cantidades indicadas en el apartado 3, es decir 333l o 1000l de gasoleo.

Segun el parrafo anterior, podriamos transportar un envase/embalaje conteniendo solo 333l en el caso de la gasolina. Si lo que queremos es transportar gasoleo, el maximo seria tres envase/embalaje, sin superar los 450l por envase/embalaje, conteniendo entre los 3 un maximo de 1000l, quedando de la siguiente manera 450l + 450l + 100l = 1000l en 3 envases.

Por tanto puedes transportar con tu empresa gasoil o gasolina, sin tener que cumplir el ADR, ni tener alguna titulacion en mercancias peligrosas, siempre que cumplas los requisitos que te he puesto.
Un saludo.-
Muchas gracias Navío, duda aclarada.

Un saludo