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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #351
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    Volviendo a lo del transporte de gasoleo, el envase ha de cumplir algun norma? Ha de ir sujeto de alguna forma.

    Cuando me quedo en el pueblo sin gasoleo de calefaccion, suelo llevar un par de bidones pequeños de 30l cada uno. De esos de plastico grueso con tapon ancho de rosca. Los pongo en el sitio de los pies del acompañante y se quedan bien sujetos. El recorrido hasta la gasolinera es de 1,5km.

    Otra pregunta, de cara a la ITV se tienen que poder abrir todas las puertas? La del Land Rover, la trasera, lleva años atrancada pero nunca me la han comprobado en la ITV.
    Land Rover Discovery 200 TDI "Rocinante" 1991 179000 KM
    BMW R 1250 GS 40a 2020 61000 KM

  2. #352
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Estas exento de cumplir la normativa ADR, salvo en lo que compete al envase del combustible, es decir este debe de ir en un recipiente lo suficientemente seguro que evite su derramado, escape, en definitiva que vaya seguro. El ADR especifica en el apartado de exenciones total de su cumplimiento para particulares y empresas lo siguiente:

    -Particulares
    Se podran transportar por particulares, para la venta al por menos, uso personal, domestico, para actividades deportivas o de ocio, un maximo de 240l por unidad de transporte. Estos 240l deberan ir repartidos en garrafas de 60 litros, es decir un maximo de 4 garrafas por vehiculo.

    -Empresas
    Las empresas que realicen un transporte de modo accesorio a su actividad principal, como por ejemplo el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacion o civiles, o para los trayectos de retorno desde estas obras, estaran exentas siempre que las cantidades no superen los 450l por envase/embalaje, ni las cantidades indicadas en el apartado 3, es decir 333l o 1000l de gasoleo.

    Segun el parrafo anterior, podriamos transportar un envase/embalaje conteniendo solo 333l en el caso de la gasolina. Si lo que queremos es transportar gasoleo, el maximo seria tres envase/embalaje, sin superar los 450l por envase/embalaje, conteniendo entre los 3 un maximo de 1000l, quedando de la siguiente manera 450l + 450l + 100l = 1000l en 3 envases.

    Por tanto puedes transportar con tu empresa gasoil o gasolina, sin tener que cumplir el ADR, ni tener alguna titulacion en mercancias peligrosas, siempre que cumplas los requisitos que te he puesto.
    Un saludo.-
    Muchas gracias Navío, duda aclarada.

    Un saludo
    VW GOLF 1.9 TDI 1999 AGR

  3. #353
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    Cita Iniciado por Mag Ver Mensaje
    Hola Navio, llevo tiempo queriendo preguntarte algo y siempre se me pasa. ¿A partir de que edad/tamaño/peso pueden viajar los niños, tanto en asiento delantero como trasero, sin ningún sistema de retención adicional mas que el cinturón del coche?
    Gracias
    El R.G.Cir dice en su articulo 117 lo siguiente.

    Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

    a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

    b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
    1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
    2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

    c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
    3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

    4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.



    Creo que con esto queda claro, si tienes alguna duda dimelo, un saludo.-

    Cita Iniciado por mamunyoz Ver Mensaje
    Hola Navio, una duda, llevo tiempo queriendo poner un carenado completo a la moto, y los originales se van de precio de manera considerable. ¿es legal circular con carenados replicas, bien en ABS o bien en fibra? He visto unos de fibra a muy buen precio pero dudo que sea legal circular con ellos.
    La funcion de los plasticos del carenado suelen ser principalmente aerodinamicas y secundariamente esteticas, no afectando en mayor o menor medida a la seguridad de la motocicleta. La norma dice que todas las piezas que se instalen en un vehiculo deben de estar debidamente homologadas por las autoridades de la UE, y luego estas deben de instalarse por mecanicos cualificados, extendiendo un certificado de montaje al efecto.
    La realidad es, ¿quien va a saber si esos plasticos debidamente pintados son montados asi de casa o son una replica puesta a posteriori?, las fuerzas encargadas de regular la circulacion ya te digo que no, y en las ITV tampoco lo creo, de todas formas si te volcaran en la ITV por dichos carenados solo debes de quitarselos y volver a pasar la inspeccion, sin coste para ti. Mi opinion es que se los pongas, dudo mucho que tengas el mas minimo problema al respecto.
    Un saludo Miguel.-

    Cita Iniciado por Robledo Ver Mensaje
    Volviendo a lo del transporte de gasoleo, el envase ha de cumplir algun norma? Ha de ir sujeto de alguna forma.

    Cuando me quedo en el pueblo sin gasoleo de calefaccion, suelo llevar un par de bidones pequeños de 30l cada uno. De esos de plastico grueso con tapon ancho de rosca. Los pongo en el sitio de los pies del acompañante y se quedan bien sujetos. El recorrido hasta la gasolinera es de 1,5km.

    Otra pregunta, de cara a la ITV se tienen que poder abrir todas las puertas? La del Land Rover, la trasera, lleva años atrancada pero nunca me la han comprobado en la ITV.
    El gasoleo, al igual que la gasolina, derivan de los hidrocarburos, estos son productos a parte de inflamables, diluyentes de ciertos materiales como algunos plasticos, por tanto la norma dice que debes de utilizar recipientes aptos para el transporte de dichos combustible, sin riesgo de derrame o de que se dañe o destruya el recipiente. Hay muchos plasticos que cuando introduces en el gasoleo o gasolina se degradan, por tanto el envase adecuado es aquel que este aprobado para su uso con combustibles derivados del petroleo,con cierre de seguridad. Los suelen vender en gasolineras y centros especializados del automovil.
    Respecto a la sujeccion del envase, pues solo especifica que debe de estar amarrado de alguna forma que evite el volcado y posterior derramamiento del combustible, por tanto cuando lo lleves en el Land Rover, debes de amarrarlo para que no vaya dando tumbos por el habitaculo, no hace falta nada mas.-

  4. Los Siguientes 3 Usuarios Agradecieron a navio por Este Mensaje:

    Mag (29/11/2012), mamunyoz (02/11/2012), Robledo (02/11/2012)

  5. #354
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    Acabo de hacer una reforma en los frenos de mi coche, montando los discos de 345mm delante y 310 detrás. Aún tengo que realizar el proyecto y homologar, pero mientras tanto qué posibilidades hay de que me multen si me paran?
    Nosotros somos seres racionales, de los que toman las raciones en los bares.

  6. #355
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    Cita Iniciado por Molas83 Ver Mensaje
    Acabo de hacer una reforma en los frenos de mi coche, montando los discos de 345mm delante y 310 detrás. Aún tengo que realizar el proyecto y homologar, pero mientras tanto qué posibilidades hay de que me multen si me paran?
    Hombre hablar de posibilidades, sin ser estadista es algo complejo, pero vamos, siendo pinzas monopiston originales que pasan bastante desapercibidas y si encima llevas discos lisos, las posibilidades son bajas, ahora bien estan ahi ya que el aumento del tamaño de los discos es considerable respecto de serie.-

  7. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    Molas83 (30/11/2012)

  8. #356
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    Buenos días navio, a ver si me puedes sacar de dudas respecto a un accidente en una gasolinera sin daños personales, el otro día unos chavales alemanes destrozaron su caravana en el tejado del aparcamiento de una gasolinera (se les soltó del chasis) al ser de noche y estar mal señalizado, mi duda es la siguiente la pareja no hablaba una palabra de español, y menos mal que chapurreaban algo de inglés, la chica del susto, con un ataque de histeria que no veas, el dueño de la gasolinera que pasaba de todo y al llamar a la Guardia Civil nos dicen que no van a venir a levantar un atestado porque es una propiedad privada etc etc, bueno al insistir y explicarles la situación ya que ademas quedo bloqueada la salida al final vinieron pero no de muy buena gana hicieron el atestado y desaparecieron sin echar una mano a despejar la salida, mi duda es saber si su actuación fue correcta o no, saludos y muchas gracias.
    Última edición por NOVATILLO; 03/12/2012 a las 13:49
    Altea Freetrack 4 170 cv gris track, xenon+AFS, asientos calefactados, lunas tintadas, sensor aparcamiento, defensa delantera c/protector bajos, navegador rns 510, BT, 8 airbag, molduras manetas y espejos cromados etc ..
    Novatillo

  9. #357
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    Cita Iniciado por NOVATILLO Ver Mensaje
    Buenos días navio, a ver si me puedes sacar de dudas respecto a un accidente en una gasolinera sin daños personales, el otro día unos chavales alemanes destrozaron su caravana en el tejado del aparcamiento de una gasolinera (se les soltó del chasis) al ser de noche y estar mal señalizado, mi duda es la siguiente la pareja no hablaba una palabra de español, y menos mal que chapurreaban algo de inglés, la chica del susto, con un ataque de histeria que no veas, el dueño de la gasolinera que pasaba de todo y al llamar a la Guardia Civil nos dicen que no van a venir a levantar un atestado porque es una propiedad privada etc etc, bueno al insistir y explicarles la situación ya que ademas quedo bloqueada la salida al final vinieron pero no de muy buena gana hicieron el atestado y desaparecieron sin echar una mano a despejar la salida, mi duda es saber si su actuación fue correcta o no, saludos y muchas gracias.
    Actuaron correctamente porque fueron e instruyeron el atestado, pero porque estan en la obligacion de ir, una gasolinera, al igual que el parking de un centro comercial, es un lugar privado, pero abierto al publico en el que rigen todas las normas de circulacion, como cualquier via convencional, por tanto los agentes estan en la obligacion de ir y actuar como proceda en cada caso correspondiente.-

  10. #358
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    Muchas gracias navío por la aclaración, es que me dio la impresión (y no sólo a mi) de que no les apetecía mucho venir, aunque al final actuaron según me explicas correctamente, un saludo,.
    Altea Freetrack 4 170 cv gris track, xenon+AFS, asientos calefactados, lunas tintadas, sensor aparcamiento, defensa delantera c/protector bajos, navegador rns 510, BT, 8 airbag, molduras manetas y espejos cromados etc ..
    Novatillo

  11. #359
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    Predeterminado

    Hola navio,
    Tengo una consulta legal,
    El tema lo tengo expuesto en este foro tambien,
    Mi pregunta es la GC podría denunciar por llevar luces (neones, tiras,...) en el interior del vehículo. con sus interruptores correspondientes para encenderlos.
    Te adjunto un poco de información que he reunido:


    Pues por lo visto el Reglamento General de Vehículos en los artículos 16 y 17 dice:

    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.
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    Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

    Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. y Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

    Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
    • Luz de cruce.
    • Luz de carretera.
    • Luz de marcha atrás.
    • Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
    • Luz de frenado.
    • Luz de la placa posterior de matrícula.
    • Luz de posición delantera.
    • Luz de posición trasera.
    • Luz antiniebla trasera.
    • Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
    • Catadióptricos traseros no triangulares.
    • Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
    • Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

    Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.

    Con las excepciones que se señalan en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. y Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

    Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:
    • Luz antiniebla delantera.
    • Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
    • Luz de alumbrado interior del habitáculo.
    • Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
    • Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
    • Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
    • Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
    • Catadióptricos delanteros no triangulares.
    • Tercera luz de freno.

    Y en el manual de reformas, no se considera reforma tipificada por lo que se ve.

    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.

    I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
    Grupo Nº9. Alumbrado

    Gracias
    Skoda Octavia I TDI -RS-

    Paquete exterior RS, Sensor de Luces, Sensor de lluvia, Llantas Advanti SG 78 17", Faros de Xenon OEM, Pioneer AVH-6300BT, Altavoces APS, Sub 2x15", Iluminación, Paneles, Asientos Seat Leon FR, Palanca, Volante VW Bora todo en cuero.
    Reubicacion matricula en el latera, con ensanche de boca frontal.
    10552 Leds por todo el coche.

  12. #360
    Nicolas
    Guest

    Predeterminado

    hola navio, tengo una duda puedo llevar a mi hijo de 15m en su silla homologada en el asiento delantero con el airbag quitado? Esque tengo que hacer de niñero estos dias y asi lo tengo vigilado. Gracias PD: Todavia sigo sin mis puntos iniciales.

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