Seguramente prescribe a los 5 años, pero como son 4, pues a pagar toca...
De todos modos, preguntale a navio.
Pues lo dicho me multaron por exceso de velocidad el 01/04/2009, me llegó la notificación a casa el 15/04/2009, el día 20/04/2009 presente una alegación en la D.G.T. para que me enviaran varias pruebas, de las cuales me enviaron solo las que ellos quisieron el día 10/08/2009, el día 18/08/2009 presento un recurso bien formulado indicando que faltan muchas pruebas concluyentes, por lo que pedía la nulidad de la sanción, y cual es mi sorpresa cuando ya ni me acordaba de esto, el Jueves 21/02/2013 me llega una carta certificada, indicándome que la sanción es firme y que tengo que abonar el importe en 15 días hábiles después de haber recibido la carta.
Yo me pregunto habrá un tiempo máximo para contestar un recurso no? no creo que puedan contestar a un recurso casi 4 años después no? a alguien le ha pasado algo similar y me puede orientar que debo de hacer ahora? espero que me puedan ayudar.
Un Saludo.
Seguramente prescribe a los 5 años, pero como son 4, pues a pagar toca...
De todos modos, preguntale a navio.
yo tengo entendido que las sanciones leves prescribían a los tres meses, las graves a los 6 y las muy graves al año!! y esa no se como será pero mas que muy grave, no lo creo....
de todas formas hay un tema de navio para este tipo de consultas, quien mejor que el para contestar estas preguntas???
reporto para que lo pongan en su sitio....
edito:
Prescripción y caducidad de las multas de tráfico
Ley de tráfico
Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria
Última edición por slsazul; 24/02/2013 a las 21:19
Como bien te ha informado el compañero slsazul, esta sancion esta mas que preescrita, por tanto con la carta que has recibido ve a la Jefatura Provincial de trafico mas cercana a tu domicilio y habla con el responsable de la ventanilla de sanciones, recuerdale el articulo 92 de la Ley 339/1990 y vera claramente que esta fuera de todo plazo la carta presentada, por tanto debe de proceder a cerrar y archivar el expediente sancionador. Esta va a ser la forma mas efectiva para que no te embarguen la cuenta por impago de un expediente sancionador a todas luces erroneo, pero que han tramitado por si cuela, la otra via seria hacerla por carta certificada, pero yo te recomiendo la primera.
Un saludo.-
En principio el carro puede homologarse con matricula roja y seguro a parte hasta 2.500kg. Eso sí, habrá que buscar de un bicho que sea capaz de llevar 2.500kg de MMR. (Mi Golf solo puede con 1400kg, por lo que la ganancia en peso es mas bien poca para el potencial que ofrece). También esta el inconveniente de las ITV anuales. Por lo que esta limitado a 750kg por lo que tu comentas y los "peros" que yo he puesto. El carro es de 2008, y lo compre en 2009.
Como he comentado al principio, el trato fue pasta para un lado, remolque para otro. No hay contrato por ningún sitio. Por eso, quiero ver como regulo la situación que desde hace tiempo, me recome por dentro. No me supondrá ningún problema buscar al chaval, y decirle firma aquí y aquí. La documentación la tengo en el cofre del carro, y hasta mañana no podré hacer unas fotos.
Gracias de nuevo.
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En principio ve alli e intenta razonar con el responsable de tu expediente para demostrarle que es un error de plazos claro, si se niega intenta hablar con su superior y de negarse informales que los vas a llevar al contencioso-administrativo, no sin antes dejarles una queja por escrito en el libro de quejas y sugerencias que tienen a disposicion del ciudadano. Los documentos escritos no creo que los acepten, ya que no los van a añadir a tu expediente debido a que los plazos estan cerrados.-
Lo mejor como dices es que busques al vendedor y hagais un contrato de compra-venta por lo que pudiera pasar, pero lejos de ahi poco mas puedes hacer. Un saludo.-
Sin leer todo detalladamente, te dire que no hay que confundir la prescripcion de las infracciones con la de las sanciones. En este ultimo caso se puede leer perfectamente que es de 4 años en el texto que has puesto.
Es bien probable que en la contestacion que te dieron te indicaran plazo para interponer recurso de alzada o de reposicion, dependiendo si ponia fin a la via administrativa la resolucion que te mandaron. Ahi te darian un plazo de un mes y pasado ese tiempo sin noticias tuyas adquiere firmeza la sancion, comenzando a contar el plazo de prescripcion.
Los recursos generalmente tienen que ser contestados de forma motivada, si bien existen casos de silencio administrativo que ya pone de manifiesto la no tenencia en cuenta de dichos recurso. Quizas lo puedas intentar por ahi si como digo en la contestacion con las pruebas te indicaban el plazo y demas para el recurso, si no, directamente es posible que hayas puesto un recurso no valido y debias haber acudido a la via contencioso-administrativa.
Mirate la Ley 30/92 del regimen juridico de las admones publicas y el procedimiento administrativo comun, arts. 107 a 119.
Un saludo
Última edición por Walker; 03/03/2013 a las 10:41
La Ley 30/92 del procedimiento administrativo comun, no tiene validez en lo relacionado con temas burocraticos de trafico, siendo la unica competente para regularlos la Ley 339/1990.
Hay que diferenciar entre infraccion, que es un hecho contrario a la legislacion vigente que no sea tipificado como delito o falta, castigado administrativamente con sancion economica principalmente, y puede ir asociada a otras medidas coercitivas como perdida de puntos y retirada del permiso de conduccion en casos extremos, cuyo plazo de prescripcion comienza a contar desde el momento en el que se comete la misma, partiendo desde ahi hasta los 3 meses maximos de las sanciones leves y los 6 meses de las sanciones graves/muy graves.
Si en los plazos anteriormente referenciados, NO SE HA INICIADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CUYO PRIMER PASO OBLIGATORIO ES LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA INFRACCION, CON UN MINIMO DE 2 INTENTOS EN DIFERENTES DIAS Y HORAS Y CUYO SIGUIENTE PASO ES LA NOTIFICACION EN EL TESTRA, LA INFRACCION HABRIA PRESCRITO. Si por el contrario se hubiera iniciado el expediente sancionador dentro del plazo de prescripcion, acorde a la legislacion vigente y la misma pasara a ser sancion en firme, una vez finalizado el proceso de aporte de pruebas y alegaciones hasta las 3 instancias pertinentes, Agente denunciante, Director de la Jefatura de trafico donde se haya cometido la infraccion y por ultimo Director de la DGT, (sin contar la via judicial de los contencioso-administrativo) que vendria en ultima instancia, la misma tendria un plazo unico de prescripcion de 4 años para las diversas sanciones graduadas, a contar desde el dia en el que la misma hubiera sido firme y no cupiera posibilidad de realizar recurso alguno contra la misma.
En los casos expuestos de los compañeros, segun parece, no se han iniciado los expedientes sancionadores dentro del plazo de los 3 meses de prescripcion para sanciones leves con la obligada notificacion personal y la posterior notificacion en el TESTRA, por tanto, ahora fuera de plazo, las administraciones estan exigiendo por la via ejecutiva el pago de dichas sanciones con el recargo pertinente, sin haber iniciado-realizado el expediente sancionador acorde a la legislacion en vigor.
Un saludo.-