boker (07/03/2013)
Tráfico permitirá los 130 km/h en vías rápidas
Europa Press | Madrid
Actualizado jueves 07/03/2013 12:53 horas
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un profundo repaso a los actuales límites de velocidad y ha planteado una reforma que incluye distintos límites para automóviles en carreteras secundarias, entre 90 y 50 km/h, permitir los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías, así como una reducción en otros tramos de ciudad de la velocidad a 30 km/h, según el anteproyecto de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. También se prohíben los detectores de radar.
El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año, plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías de 120 km/h y en carreteras convencionales de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.
Mientras, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida -Cataluña y País Vasco-por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
Zonas a 30 o 20 km/h en ciudad
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la necesidad de distintos límites en función de la anchura de la plataforma (entre 90 y 50 km/h) en la utilizadad de "superar la tradicional diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de anchura" para primar la "seguridad del conductor".
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor".
Detectores de radas prohibidos
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar -aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada-, pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar -que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca-. Con esta reforma, sin embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.
Todos con cinturón y los niños detrás
La reforma también se contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.
Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.
Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
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boker (07/03/2013)
La recaudadora esta calentandose para el tute que se le viene encima, las nuevas directrices de hacer especial hincapie en el control de la velocidad en vias secundarias, unida a la nueva normativa, va a implicar que las perdidas del permiso de conducir se eleven hasta cotas nunca vistas, pero miremoslo por el lado positivo, todo no va a ser malo, las arcas del estado y de las concesionarias de las autopistas se van a llevar a marchas forzadas.-
Sí ya se ve que solo se trata de llenarse los bolsillos los de siempre, a costa de los de siempre.
Mas de lo mismo.
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Novatillo
¿Zonas en ciudad de 20 Km./h?
Pero esta gente que coches lleva, si en 2ª al ralentí ya vas casi a esa velocidad. ¿Ahora no importa la contaminación?
Y carreteras covencionales incluso a 50 Km./h.
A correr a las autopista de los amiguetes, que pierden mucha pasta.
Por favor, que vuelva Pere Navarro.
Pasará como hace 40 años que para ir al pueblo a 200 km. tardabas cuatro horas.
PASSAT 2.0 TDI SPORTLINE GRIS SHARK, ALARMA VOLUMETRICA, PACK LUZ Y VISION I, CORTINILLA TRASERA ELECTRICA Y LATERALES MANUALES, VOLANTE MULTIFUNCION, RCD-300 PLUS. MANDO GARAJE INTEGRADO. (Luces Americanas y Donuts Traseros quitados por recomendación del amable Ingeniero de la ITV de Leganés)
Habrá que ir con mas cuidado, vigilar mas. Por nuestro bien.
O sea que a mirar mas arcenes, arbustos, puentes y demás para evitar que nos cacen.
Land Rover Discovery 200 TDI "Rocinante" 1991 179000 KM
BMW R 1250 GS 40a 2020 61000 KM
Acabo de verlo en las noticias hace un momento.
Han dicho que están estudiando ilegalizar los detectores de radar, así que ya sabeis los que lo lleveis.
No resuelvo dudas por MP relacionadas con la temática propia del foro, para eso están los foros públicos.
VW GOLF V GTI 2.0 TFSI DSG (BWA)
VW SHARAN TDI 140 Highline (BRT)
Yamaha MT-09 Tracer
Lo de los detectores de radar es una gilipollez, basicamente porque lo puedes poner en el tomtom, igo, movil. Como leches sabe un agente que llebo yo radares puestos en un tomtom, me dira de mirarlo? no creo que tengan permiso para mirar las aplicaciones de mi movil.Que chorrada.
Si si , es una Alhambra, perfil?? eso que es??
DIOS, COMO ME ALEGRO DE ESTAR AQUI.
Una cosa son los avisadores de radar, los cuales tienen los datos de los radares inclusos dentro de la memoria del avisador y otra cosa son los detectores de radar, que como dice su nombre detecta las ondas emitidas por el radar insitu, avisandote de su presencia, este ultimo es muy util para detectar los radares moviles.-
Los detectores de radar debido a un vacio legal, propiciado por una mala redaccion del anterior RGCir en 2009 son legales, lo ilegal es a fecha de hoy los inhibidores de radar, que lo que hace es a groso modo evitar que el radar intercepte tu velocidad.-