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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #631
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    Cita Iniciado por cocoliso Ver Mensaje
    Buenas Navio. A ver como te lo explico....mejor copio y pego del Facebook y si puedes me dices si esto es así o no:

    NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
    Interesante
    OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.

    El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.

    Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.

    LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
    NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
    NO PAGUES te están extorsionando.
    Josep Camps
    PASALO


    Un saludo crack .
    Hoax en toda regla, no hagais caso a estos bulos escritos por gente aburrida detras de un teclado que solo os pueden traer quebraderos de cabeza. Hay que diferenciar dos tipos de acontecimientos legales, que limitan, restringen y hasta usurpan a su dueño de su preciado vehículo, como son la inmovilizacion y la retirada. El primero que es basicamente como dice la palabra, la inmovilizacion del vehículo en el lugar predeterminado por la autoridad o agente de la autoridad, generalmente realizado en la via publica, aunque tambien puede darse en un garaje privado, segun sea el caso, mientras se solventa el ilicito ADMINISTRATIVO o PENAL que dio lugar a ello. Como alguno de los muchos ejemplos administrativos de inmovilizacion, cito lo que dice la Ley de Seguridad Vial en su articulo 84:

    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

    1. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
    2. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
    3. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
    4. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. o éstas arrojen un resultado positivo.
    5. El vehículo carezca de seguro obligatorio.
    6. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
    7. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
    8. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
    9. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
    10. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

    La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
    2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

    4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
    5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.


    Luego tenemos el caso de la retirada del vehículo, que es basicamente una inmovilizacion como la anterior, pero que en vez de hacerse en la via publica o garaje privado, dicho vehiculo es depositado en un local municipal o predeterminado por la autoridad pertinente y que a su vez ha sido retirado forzosamente de la via publica por la grua previamente. Para ello revisamos el articulo 85 de la misma ley:




    1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

    1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
    2. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
    3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
    4. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
    5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
    6. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
    7. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

    2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
    3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.



    Luego hay otro tipo de leyes administrativas como la Ley de impuestos especiales, que castiga con inmovilizacion el uso de gasoil bonificado, leyes tributarias, precintos administrativos de la Seguridad Social o Hacienda.... En fin, que hay una cantidad ingente de causas administrativas que pueden motivar la inmovilizacion o la retirada del vehiculo, distintas de las vias judiciales.
    Un saludo.-

  2. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    cocoliso (08/09/2013)

  3. #632
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Hoax en toda regla, no hagais caso a estos bulos escritos por gente aburrida detras de un teclado que solo os pueden traer quebraderos de cabeza. Hay que diferenciar dos tipos de acontecimientos legales, que limitan, restringen y hasta usurpan a su dueño de su preciado vehículo, como son la inmovilizacion y la retirada. El primero que es basicamente como dice la palabra, la inmovilizacion del vehículo en el lugar predeterminado por la autoridad o agente de la autoridad, generalmente realizado en la via publica, aunque tambien puede darse en un garaje privado, segun sea el caso, mientras se solventa el ilicito ADMINISTRATIVO o PENAL que dio lugar a ello. Como alguno de los muchos ejemplos administrativos de inmovilizacion, cito lo que dice la Ley de Seguridad Vial en su articulo 84:

    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
    1. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
    2. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
    3. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
    4. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. o éstas arrojen un resultado positivo.
    5. El vehículo carezca de seguro obligatorio.
    6. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
    7. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
    8. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
    9. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
    10. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
    La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
    2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

    4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
    En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
    5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.


    Luego tenemos el caso de la retirada del vehículo, que es basicamente una inmovilizacion como la anterior, pero que en vez de hacerse en la via publica o garaje privado, dicho vehiculo es depositado en un local municipal o predeterminado por la autoridad pertinente y que a su vez ha sido retirado forzosamente de la via publica por la grua previamente. Para ello revisamos el articulo 85 de la misma ley:




    1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
    1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
    2. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
    3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
    4. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
    5. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
    6. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
    7. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
    2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
    3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.



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    Un saludo.-
    Muchas gracias, se puede decir mas alto pero no mas claro.
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  4. #633
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    El articulo 76 del la Ley de Seguridad Vial, dice lo siguiente respecto de las notificaciones:

    1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

    2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:


    1. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    2. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
    3. Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.


    Es decir como tu infraccion no fue notificada ipso-facto por darse el apartado C del articulo anterior, dicha infraccion se debe de notificar en persona mediante correo certificado, tal y como especifica el articulo 77 de la misma ley:

    1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
    En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.



    2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
    Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.



    3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

    Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
    Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

    Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).


    Desde la creacion del TESTRA y con la reduccion de costes presente en todos los campos, la DGT se esta pasando la notificacion por el forro, por tanto, recurrir puedes hacerlo, pero en via administrativa sera casi imposible ganar el recurso, debido a la denegacion automatizada de la practica totalidad de los recursos emitidos, quedando solo la via judicial finalizado el procedimiento. Mi consejo, paga que son solo 50€ sin perdida de puntos, ya que si iniciaras la via administrativa perderias el 50% del descuento. Ahora ya sabes la realidad de nuestra Spañisthan.
    Un saludo.-
    Gracias Navio. Ya tenía pensado pagar pero me preguntaba si podría tocarles las narices un poco por notificar la sanción de esta forma. Muchas gracias por la aclaración!
    Nosotros somos seres racionales, de los que toman las raciones en los bares.

  5. #634
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Ante todo disculparme por el restraso, pero entre el curro y el inicio de la Feria de Albacete, ando fuera de juego ultimamente. Respecto a tu consulta, para poder darte mi opinion, necesito saber algunas cosas, ¿teneis pruebas escritas, sonoras, graficas o tangibles de cualquier indole, que no sean palabras de las que se lleva el viento, de ese acuerdo de devolucion, plazos para ello y de la confirmacion por parte del vendedor de que ha recibido el articulo de vuelta en perfectas condiciones, que puedan servir como prueba fehaciente de cara a un hipotetico juicio?.
    Un saludo.-
    Buenas Navio.

    Lo tenemos todo. Ésta empresa parece que hace lo mismo a todo el mundo...

    Te cobra una fianza que cuesta igual que el alquiler...y cuando devuelves el producto te dicen en contrato que a los 3 meses de la devolución del producto...te reingresan la fianza.

    El caso es que luego te dicen que ya te la han hecho...que te llegará pero nunca llega.

    Luego te dicen que no llegó porque estaba mal la fecha de caducidad de la tarjeta. (Una semana más de espera).

    Como la empresa es de Madrid...nos hemos personado allí y hablado con la persona que lleva el tema en cuestión. Y ha ido de "pobrecito santo ángel" diciéndonos que ellos ya dieron orden a su banco de la cancelación del importe para que nos lo abonasen y que ellos ya no disponen del dinero. Me enseñó en una hoja como ya tenían según ellos el dinero fuera de su cuenta.

    Nos pasaron un documento que ellos le enviaron al banco el día 26 de Agosto pidiendo la anulación del cargo para que nos devolviésen la pasta. No nos llegó nada.

    Aquel documento tenía el sello del banco popular...con lo que ellos dicen que el banco hizo la faena correctamente....PEEERO no tenemos la pasta en la cuenta.

    Les dijimos que nos nos íbamos de Madrid sin el dinero. Nos dijo que ellos no me lo podían dar en mano cuando ya han ordenado al banco la anulación del cargo en la tarjeta de mi mujer porque sería como pagarnos dos veces la fianza...ya que a ellos ya no les figura el dinero en su cuenta.

    A ésto que le dije el jueves que el viernes fuese al banco a reclamar.

    Me llama el viernes y me dice que sí, que ha ido al banco a primera hora y han agilizado los asuntos para que a más tardar...éste Martes tengamos el dinero en la cuenta.

    Le he dicho que es la última oportunidad que les damos. La fianza nos la cobraron el 03 de Junio. El 26 de Agosto tenemos el documento sellado por el Banco Popular pero hecho por manos de ésta empresa..(con lo cual puedo incluso pensar que el sello lo tengan ellos)...de que nos devuelven el importe...pero el dinero no llega.

    A todo ésto le dije que si el Martes, (Mañana) no llega el dinero...entiendo que no están haciendo nada y me voy a tomar acciones legales.

    Le hice hacerme un documento, (el cual data de éste Viernes 13) en el que me ponen que sí o sí el dinero debe llegarnos éste Martes tras las últimas acciones que él ha hecho.

    Así que mi pregunta es... Si mañana no llega el dinero... ¿qué puedo hacer? ¿Por donde empiezo?

    Según tengo entendido...para denuncias por incumplimiento contractual...de menos de 2000€ no nos cuesta dinero a los perjudicados.

    Agradecería saber como proceder.. Tenemos ese documento de compromiso al pago, así como el del día 26 de Agosto dando la orden al banco...y nuestro pantallazo de la cuenta si fuese necesario...para demostrar que no ha habido entrada alguna.

    Internet está llena de posts de gente diciendo que ha tenido que denunciarlos e ir a consumo para cobrarlo...

    Cuando se lo dije en la tienda...se escusó diciéndome que eso lo han organizado tres personas que echó la empresa y que han montado sus propias tiendas de lo mismo...y que han denunciado a esas personas por difamaciones...y que la policía a analizado las IP's de esas quejas por los foros y todo sale de los mismos 3 PC's rastreados vía IP.

    Pero claro...uno ve taaaantos post y quejas por la red que no me creo su versión. Me creo más que son unos caraduras que dan largas a la gente hasta que muchos se cansan y desisten...

    Y no pienso renunciar a casi 100.000 pesetas de las antiguas.

    Gracias por leer el ladrillo Navio.
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  6. #635
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    Menuda movida! Podrías decir qué empresa es? Así podremos ir con pies de plomo si tenemos que hacer tratos con ella.
    Por cierto, has comentado el caso en consumo?
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  7. #636
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    Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.

    En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.

    La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".

    Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
    Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.

    No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....

    Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.

    Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.

    La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.

    Gracias Navío.
    Passat Highline 2.0 TDI Hightline 140 CV DSG 6 vel. Negro profundo efecto perla.

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  8. #637
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    Menuda movida! Podrías decir qué empresa es? Así podremos ir con pies de plomo si tenemos que hacer tratos con ella.
    Por cierto, has comentado el caso en consumo?
    Aun prefiero no dar datos de la empresa pues según he leído..
    Aun tienen las narices de haber denunciado ellos al cliente por difamaciones.

    Asi que te quedas sin pasta y denunciado por ellos.

    En cuanto tenga la pasta ya veré si lo sigo.

    Por cierto, recuerda que éste post es entre el afectado y Navío. Prefiere que no haya posts añadidos de terceros.

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  9. #638
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    Cita Iniciado por albertosmp Ver Mensaje
    Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.

    En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.

    La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".

    Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
    Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.

    No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....

    Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.

    Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.

    La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.

    Gracias Navío.
    Es obligatorio llevar pegada la pegatina que acredita que la ITV se ha pasado favorablemente en la parte superior derecha de la luna delantera. Y si, es sancionable.
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  10. #639
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    Pido borren este post.
    No me he dado cuenta que estaba en el post que Navio prefiere que solo intervenga él y el afectado.
    Última edición por DSG87; 16/09/2013 a las 14:23
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  11. #640
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    O porque no la han puesto, como Albertosmp, por ejemplo
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