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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #691
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    Cita Iniciado por Maestro.jimenez Ver Mensaje
    navio.

    Pregunta acerca de los nuevos dispositivos manos libres que se estan poniendo a la venta para motos integrados en los cascos. Cual es la legalidad de estos dispositivos y cuales son las "excepciones" ??

    Gracias.
    A dia de hoy, con la redaccion actual del Reglamento General de Circulacion, no tienen cabida legal alguna su uso.

    Articulo 18 del RGCir. Otras obligaciones del conductor.

    2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
    Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del Texto Articulado).
    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del Texto Articulado).


    La sancion son 200€ y 3 puntos del permiso de conducción. Un saludo.-

  2. #692
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    Y esto se suele aplicar? Yo a diario ni lo enciendo, pero para viajes con la mujer....
    Como se demuestra que lo usas?

    Hace tiempo incluso hubo alguna sentencia a favor de alguien que lo recurrió, sólo he encontrado esta, pero me suena que hay alguna más...
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  3. #693
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    Buenas navio.
    Te cuento mi caso a ver si me puedes dar algún consejo. Intento ser breve.
    Hace 2 meses circulando por una autovía, estoy adelantando a otro vehículo, el cual invade mi carril y colisiona su parte lateral trasera izquierda con mi coche en la parte lateral derecha. Tras el golpe intento pararle, el tío pasa de mi y no para, mi acompañante le hizo una foto a la matricula. Paro, llamo a la GC, se personan en el lugar y hacen fotos al coche y un atestado.
    Lo del seguro me dicen que ese atestado no tiene ninguna validez, porque esta hecho de mi versión. La compañía de seguros aun asi lo pide a comandancia de trafico. Despues de mes y medio, me dice la compañía que la GC les ha mandado un comunicado (me recalcan que han tardado mucho)en el cual pone que van a casa del contrario, pueden confirmar que su coche es el que yo digo, pero en el cual no se aprecia ningún tipo de daño, la GC le hace fotos.
    Por lo que mi compañía si no aporto nuevas pruebas da el caso por cerrado.

    ¿realmente el primer atestado no sirve de nada?
    ¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
    ¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
    ¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
    ¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?

    Sinceramente, pienso que el contrario en todo este tiempo a arreglado su coche, pero lo que me extraña es que el GC no se de cuenta de la "reparacion".

    Muchas Gracias.

  4. #694
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    Cita Iniciado por mamunyoz Ver Mensaje
    Y esto se suele aplicar? Yo a diario ni lo enciendo, pero para viajes con la mujer....
    Como se demuestra que lo usas?

    Hace tiempo incluso hubo alguna sentencia a favor de alguien que lo recurrió, sólo he encontrado esta, pero me suena que hay alguna más...
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    La peligrosidad del uso de manos libres totalmente automatizados, es decir que funcionan completamente por voz, radica en el altavoz inserto en el interior del casco, que impide o mengua exponencialmente durante su uso la captacion de sonidos de la circulacion, impidiendo por tanto circular de una forma totalmente segura, es decir cuando inmerso en una conversacion no atiendes al toque del claxon de otros vehiculos, el sonido de algun golpe... Por tanto se pierde una elevada seguridad vial.
    Respecto a como se aplica, pues bien, por llevarlo instalado no te van a denunciar, por tanto solo se podria hacer legalmente cuando el conductor lo esta usando insitu, algo realmente complicado de visualizar por parte del agente denunciante.
    Un saludo.-

  5. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    mamunyoz (04/11/2013)

  6. #695
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    Buenas navio.
    Te cuento mi caso a ver si me puedes dar algún consejo. Intento ser breve.
    Hace 2 meses circulando por una autovía, estoy adelantando a otro vehículo, el cual invade mi carril y colisiona su parte lateral trasera izquierda con mi coche en la parte lateral derecha. Tras el golpe intento pararle, el tío pasa de mi y no para, mi acompañante le hizo una foto a la matricula. Paro, llamo a la GC, se personan en el lugar y hacen fotos al coche y un atestado.
    Lo del seguro me dicen que ese atestado no tiene ninguna validez, porque esta hecho de mi versión. La compañía de seguros aun asi lo pide a comandancia de trafico. Despues de mes y medio, me dice la compañía que la GC les ha mandado un comunicado (me recalcan que han tardado mucho)en el cual pone que van a casa del contrario, pueden confirmar que su coche es el que yo digo, pero en el cual no se aprecia ningún tipo de daño, la GC le hace fotos.
    Por lo que mi compañía si no aporto nuevas pruebas da el caso por cerrado.

    ¿realmente el primer atestado no sirve de nada
    ¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
    ¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
    ¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
    ¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?

    Sinceramente, pienso que el contrario en todo este tiempo a arreglado su coche, pero lo que me extraña es que el GC no se de cuenta de la "reparacion".

    Muchas Gracias.
    ¿realmente el primer atestado no sirve de nada?
    En un accidente como el tuyo, en el que intuyo que no habra huellas de frenada, ni restos de piezas sobre el asfalto del otro vehiculo, presencia de testigos NO afines al implicado.... Dicho atestado sirve de muy poco, porque en el se recoge la informacion dada por ti insitu, por tanto como la misma no tiene presuncion de veracidad seria tu palabra contra la del otro vehiculo, salvo que se demostrase lo contrario con pruebas fehacientes.

    ¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
    Se actua realizando unas diligencias por accidente ordinario de circulacion, ahora bien para la realizacion de mas diligencias es preciso de una denuncia de la persona implicada y perjudicada, para que se realice al menos una investigacion ordinaria, entre las que incluye al menos una inspeccion ocular del vehiculo contrario, en un plazo breve que no suele exceder de los 2 a 4 dias, pero repito es necesaria denuncia rapida por parte del perjudicado.

    ¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
    No es normal, los requerimientos emitidos por las compañias aseguradoras suelen tramitarse de forma diligente dandose contestacion en un plazo maximo de 1 semana desde que se recibe, ahora bien seria justo saber cual fue el plazo de reclamacion de dicho atestado por parte de tu compañia de seguros al Subsector de trafico implicado, ya que conociendo el funcionamiento interno de la GC puedo asegurar que se suele ser muy agil con los requerimientos de las personas y entes hacia este cuerpo, ahora bien alguna vez se traspapela algo y no sale con la debida rapidez, pero repito hacer una valoracion desde fuera sin conocer el procedimiento, es cuanto menos atrevida y gratuita.

    ¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
    No, dichas fotos solo las puede pedir tu compañia de seguros o el Juez competente en una hipotetica demanda, pero tu como parte perjudicada a titulo particular no puedes exigirlo.

    ¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?
    Lo primero una vez que tienes los datos del vehiculo contrario, como marca, modelo, color y matricula, es llamar a la Guardia Civil para que realice unas unas diligencias a prevencion, seguidamente debes de presentar denuncia insitu para que se puedan realizar las labores de investigacion por parte de los agentes de la autoridad. Una vez realizado estos tramites, debes de ponerlo en conocimiento de tu aseguradora y remitirle copia de la denuncia interpuesta, para que realice los tramites por otra via, que consisten en ponerse en contacto con la compañia aseguradora contraria para ver si reconocen el siniestro y seguidamente pedir una copia de las diligencias a prevencion realizadas por la Guardia Civil.


    Conclusion, el fallo que creo que tuvistes, ya que no lo concretas es el no haber presentado denuncia penal falta/delito de daños al titular del vehiculo contrario, es el punto clave para inicial una investigacion rapida, que evita la subsanacion de los daños causados en el vehiculo contrario, ahora ya poco puedes hacer.
    Un saludo.-

  7. #696
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    Predeterminado [ARTICULO] La aplicación dell derecho de admision de forma legal.-

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    ¿A quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”, ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en muchísimos locales de ocio o fiesta de España.

    En este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces, frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.

    Como siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:

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    Antes de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley.

    Empecemos. (recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta, bailes y discotecas).

    ¿Qué es el derecho de admisión?

    Es la facultad que la Ley otorga a toda persona mayor de dieciséis años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas.

    Bien, seguramente os hayáis quedado sorprendido con el dato de la edad: dieciséis años. Lo dice muy claro el artículo 60 del citado Real Decreto:

    - Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

    Claro, es ahora cuando los que tenéis dieciséis o diecisiete estáis pensando en imprimir estas palabras y llevárselas al “portero” de esa disco a la que nunca os dejan pasar y decirles: “¡mira, la Ley me permite entrar y tú no me dejas nunca!”. Alto, relajémonos que no he acabado.

    Bien es cierto que el citado Real Decreto establece la edad mínima de acceso en dieciséis años, pero la Constitución Española (que es “más poderosa” que este Real Decreto) establece la mayoría de edad en dieciocho años. Como podéis ver, nos acabamos de encontrar con una condición de acceso; y es ahora cuando dejamos, de momento, de lado el tema de la edad, y vamos a hablar de las condiciones de acceso.

    Existen 2 tipos de condiciones, a saber:

    a) Condiciones Genéricas: son todas aquellas que asisten a los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, sindical, etc).

    En los siguientes casos, SE PODRÁ DENEGAR el acceso o permanencia:

    - Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.

    - Cuando se haya superado el horario de cierre.

    - Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.

    - Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.

    - Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.

    - Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.

    - Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

    - Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.

    - Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.

    - Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.

    b) Condiciones específicas: Han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas expresamente por el Ayuntamiento competente, y podrán basarse en lo siguiente: (entre otras)

    - Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.

    - Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.

    - Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años en las discotecas o salas de fiesta.

    Y ahora viene algo importantísimo que todos, y repito, TODOS, debéis tener en cuenta a la hora de querer acceder al “garito” al que pretendéis pasar:

    Las condiciones específicas de admisión deberán figurar EXPUESTAS AL PÚBLICO, junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30x20 cm., que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte CLARAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE desde el exterior. Si no existe, se entenderá que no existe ninguna limitación, salvo las de las condiciones generales ya expuestas.


    ¿Qué quiere decir esto?


    Que no es suficiente la mera colocación de un cartelito que rece “se reserva el derecho de admisión”. No, se deben exponer, clara y concisamente, cuáles son las exigencias de acceso, y por supuesto, que jamás sean discriminatorias por razón de edad, sexo, raza, orientación sexual, etc. Este es un principio básico de nuestra Constitución Española, inviolable por todos los establecimientos.

    Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan pasar, ¿Qué hago?

    Procede así:

    a) Intentas dialogar y convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar de ello siguen sin atender a razón…

    b) Llamas a la Policía, (bien 091, 062, 092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte las hojas de reclamación.


    PREGUNTAS FRECUENTES:


    1) Tengo diecisiete años y el otro día me denegaron la entrada a una discoteca porque decían que sólo era para mayores de dieciocho:

    Respuesta: Si efectivamente pudiste comprobar que en la entrada al local, es decir, en la zona de taquillas, existía uno o varios carteles en los que se podía leer perfectamente que se exigía la mayoría de edad para acceder, actuaron correctamente al no dejarte pasar. Si no existía dicho cartel, deberías haber solicitado hoja de reclamaciones o llamar a la Policía.


    2) Tengo dieciocho años y el otro día no me dejaron pasar a un garito porque decían que era para mayores de 21.

    Respuesta: Mal hecho, no se puede establecer la edad mínima en 21 años, el máximo son dieciocho. Deberías haber solicitado una hoja de reclamaciones y dejar constancia de la actitud discriminatoria de los controladores de acceso.


    3) El otro día me exigían 50€ para entrar, y pude ver cómo otras personas pagaban mucho menos.

    Respuesta: El precio de la entrada debe ser igual para todos y ser también visible igual que el resto de requisitos específicos; en caso contrario: solicitar la hoja de reclamaciones.

    4) Me dijeron que con este calzado no podía entrar.

    Respuesta: Me remito nuevamente al “cartelito” en el que se detallan los requisitos de acceso. Si exigen un tipo de calzado y tú no lo llevas, nada puedes hacer.

    Reflexión: El problema del tema de la indumentaria es que a veces puede ser muy subjetivo, ya que es imposible concretar la corrección que estiman oportuna.


    CONSEJO:


    Recordad que la Ley siempre os asiste, y que los agentes de la autoridad estarán ahí cuando os haga falta, pero pensad si de verdad merece la pena entrar al “garito” al que pretendéis entrar o quizá sea mejor iros a otro. A veces es mejor irse a otro lugar; pero no por miedo, sino por sentido común.

    Espero haber resuelto vuestras dudas, si tenéis alguna más, no dudéis en comentar la noticia o enviarme un correo electrónico.

    AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
    Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.

    La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en suSólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., dice:

    Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
    Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.

    AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
    Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.
    Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI., y el Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.Sólo usuarios registrados pueden ver links. Por favor, regístrate en el foro haciendo click AQUI.

    ¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)
    Última edición por navio; 01/11/2013 a las 17:40

  8. Los Siguientes 3 Usuarios Agradecieron a navio por Este Mensaje:

    cavero (01/11/2013), Molas83 (01/11/2013), Robledo (03/11/2013)

  9. #697
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    Avatar de Molas83
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    Buen artículo, gracias Navío. Una pregunta: el año pasado en la quedada del club VW Eos le denegaron la entrada a un compañero porque tenía dos pendientes. Como no teníamos ganas de discutir nos fuimos sin comprobar lo que explicas en el artículo. En el apartado de indumentaria pueden denegarte la entrada por este motivo?
    Nosotros somos seres racionales, de los que toman las raciones en los bares.

  10. #698
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    Hola, navio, tengo una consulta.

    ¿En los coches que vienen sin rueda de repuesto, pero sí con kit reparapinchazos, es obligatorio llevar el gato? Es que a un conocido con mi mismo coche, recién comprado nuevo, no se lo han dado en el concesionario porque dicen que al no llevar rueda de recambio no es obligatorio ¿es así?

    Gracias y un saludo
    Ex- Passat Variant 2.0TDI 140cv Sportline-rojo tornado-cambio manual-asientos tela y memoria-parktronic-alarma perim.-tempomat-rcd300 plus 8 altav.-conex.Ipod-paquete manejo equipaje + junta 9 mm + cambio panel salpicadero de plástico a aluminio
    (el de moño rojo)

    Antes: Seat Toledo Sport 2000 de 1992. Nunca te olvidaré.

  11. #699
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    Creo que no es necesario, puesto que para qué necesitas levantar el coche si no tienes que sustituir nada.

    Enviado desde mi Galaxy S4



  12. #700
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    Muchas gracuas por el esfuerzo de contestar antes de todo.

    Mi pregunta es: con toda la moda de poner ahora leds por el coche (substituyendo bombillas, no tunear) es legal ir con bombillas de posicion en led? De cruze creo que se necesita instalar el lavafaros como el xenon verdad?

    Gracias!

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