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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #721
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    Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:

    Artículo 92. Prescripción y caducidad.

    1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
    El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......

    Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-
    Perdón cité el mensaje que no correspondía a mía asunto.


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  2. #722
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    Tengo un acuda acerca de si puedo llevar los skis dentro del coche, aprovechando el hueco de acceso al maletero en el asiento central trasero, estando los skis metidos en una bolsa.

    He leído respuestas para todos los gustos y querría una opinión más fundada.

  3. #723
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:

    Artículo 92. Prescripción y caducidad.

    1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
    El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......

    Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-
    La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?

  4. #724
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    Cita Iniciado por Besaygf Ver Mensaje
    La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?
    Me surgen más dudas, puedo presentar recurso, sin antes haber presentado alegaciones? En caso afirmativo el recurso debo de presentarlo en el mismo Ayuntamiento ¿no? Y la última como puedo presentarlo para que quede constancia en caso de conflicto judicial sin ser un burofax, ya que el correos me cobran vienti tantos euros por el burofax, con un poco más pago la multa con la reducción del 50%, intenta responderme lo antes posible, ya que el plazo para pagarlo al 50% se vence el día 10, muchas gracias. Un saludo.


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  5. #725
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    Hola. Tengo una duda si yo envio un paquete internacional a nigeria y se perdiera, pueden estafarme pidiendome el dinero?

    Tengo una mesa de dj para vender (200e) y me dice que es para su hermana y que corre prisa. La hermana esta en nigeria y eso me hace desconfiar un poco bastante. Porque los gastos de envio me dicen q son 70e. Ella esta convencidisima en que me lo paga por transferencia en quando yo de los datos. Pero me da temor a que pase algo.

    Ademas todo sus correos estan demasiado bien escritos y redactados que parece que sea un traductor.

    No confio mucho proque me estafaron 600 e nteriormente

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  6. #726
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    que te page por paypal

  7. #727
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    Cita Iniciado por joselero Ver Mensaje
    Hola Navio. Queria consultarte una duda que tengo. Resulta que tengo un seat leon fr de noviembre 2004 (creo que como el tuyo). Lo pedi de fabrica con el faldon delantero cupra. Resulta que el otro dia me paro un Guardia Civil y me dijo que no podia llevar la matricula pequeña, que no pone nada en ficha tecnica y que si me volvia a ver me multaria. Yo lo pedi asi de fabrica pero en mi ficha no viene nada de matricula pequeña. Bien pues he ido a la itv donde paso siempre la inspeccion y me ha dicho el jefe que ha metido el numero de homolacion del vehiculo y le sale que puedo llevar ese faldon con su matricula pequeña y que no tenia que ponerme nada en la ficha tecnica, que no me preocupara. No se que hacer ni a quien creer, estoy echo un lio. Agradezco tu ayuda!! Un saludo
    Nuestros Seat Leon 1m pueden llevar el paragolpes que guste sin necesidad de homologaciones añadiras, ya que en su dia Seat hizo una homologacion general de todas esas piezas para que no hubiera que hacerlo a posteriori.





    El paragolpes del CupraR lleva intriseca la placa de matricula pequeña de 340 x 110mm en lugar de la generica de 520 x 110mm por temas de refrigeracion y no puede, ni debe de llevar otra distinta en su parte delantera, por tanto dicho aviso por parte del GC no tiene razon de ser. Un saludo.-

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    joselero (10/01/2014)

  9. #728
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    Cita Iniciado por Besaygf Ver Mensaje
    Si me notificaron la multa hace más de
    15 días aún puedo recurrirla? Gracias, un saludo.


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    El plazo para recurrir son 20 dias naturales desde que la misma queda notificada, ya sea personalmente por parte del agente o via carta certificada por parte de la administracion. Por dias naturales se entiende inclusos todos los dias de la semana, incluso sabados, domingos y festivos. Un saludo.-

  10. #729
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    Cita Iniciado por 3n3k0 Ver Mensaje
    Tengo un acuda acerca de si puedo llevar los skis dentro del coche, aprovechando el hueco de acceso al maletero en el asiento central trasero, estando los skis metidos en una bolsa.

    He leído respuestas para todos los gustos y querría una opinión más fundada.
    El espacio para el transporte de mercancias u objetos es el maletero o en su defecto una baca o un añadido posterior a modo de remolque, esto es algo que se tiene mas o menos claro por todos. El transporte de mercancias u objetos distinto de las personas pueden ser ubicados excepcionalmente en el interior del habitaculo donde se encuentran las personas, siempre atendiendo a un principio basico, el de la seguridad del los ocupantes y la de terceras personas que puedan ser afectadas por un hipotetico accidente y lanzamiento de dichos objetos por falta de amarre.
    En lo referente a tu pregunta, la respuesta es que SI los puedes transportar, siempre que los mismos se encuentren debidamente amarrados de forma segura, solida al chasis y no afecten ni en la seguridad activa, ni pasiva en los ocupantes o personas que se encuentren en la via ni durante la circulacion, ni durante un hipotetico impacto.
    Un saludo.-

  11. El Siguiente Usuario Agradeció a navio Por Este Mensaje:

    3n3k0 (09/01/2014)

  12. #730
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    La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?

    Me surgen más dudas, puedo presentar recurso, sin antes haber presentado alegaciones? En caso afirmativo el recurso debo de presentarlo en el mismo Ayuntamiento ¿no? Y la última como puedo presentarlo para que quede constancia en caso de conflicto judicial sin ser un burofax, ya que el correos me cobran vienti tantos euros por el burofax, con un poco más pago la multa con la reducción del 50%, intenta responderme lo antes posible, ya que el plazo para pagarlo al 50% se vence el día 10, muchas gracias. Un saludo.

    Una alegacion y un recurso viene a ser lo mismo, por tanto siento decirte que estas fuera de plazo para recurrir y para obtener el 50% de descuento en caso de optar por el pago de la misma. Un saludo.-

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