Molas83 (25/08/2014)
Bueno señores, ya estoy de vuelta, mañana os respondo a todos. Siento la espera, pero he estado extremadamente liado como para hacerlo antes. Un saludo.-
Molas83 (25/08/2014)
Navio, como tiene que ser, uno tiene que estar liado en vacaciones!! 😉
El Reglamento General de Circulacion dice en su articulo 15 lo siguiente:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
Es decir en el caso concreto de las bicicletas situadas en la parte posterior del vehiculo, la misma debe de quedar de la siguiente manera (detalle de la señal V-20 en posicion de V invertida):
Todo esto teniendo en cuenta que no se tape ni la matricula, ni la iluminacion trasera, de no ser asi, se debe de instalar un portabicicletas especial que aporte tanto matricula, como iluminacion extra homologado como este:
Un saludo.-
jregistros (27/08/2014)
-Pregunta 1.- El Reglamento General de Vehiculo dice lo siguiente al respecto de la señal V-19 (pegatina ITV):
V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintito será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distitivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo
será autoadhesiva.
Es decir, con que la coloques donde sea visible sin necesidad de hacer movimientos extraños, es suficiente.
-Pregunta 2.- No tiene ningun tipo de importancia, ni hay un archivo que sirva para medir la graduacion de posteriores sanciones en base de las sanciones recibidas hasta la fecha. Si es cierto lo que dices a nivel estadistico (sin intereres sancionador), cuando se computan los datos anuales, si que constara que ha sido sancionado un hombre en vez de una mujer. Por lo demas, si no conlleva puntos no te compliques y abona la sancion, es la decision mas logica en la mayoria de los casos.
-Pregunta 3.- Que yo tenga conocimiento a fecha de hoy, no hay obligacion de anunciar la presencia de radares fijos, si bien es cierto, puedo afirmarte que casi la totalidad de los radares fijos dependientes de la DGT estan debidamente señalizados.
Un saludo.-
No es un tema que sea de mi competencia, ni del que tenga un especial conocimiento, pero desde mi punto de vista si un siniestro es de una importancia considerable por haber victimas mortales, secuelas importantes o elevados daños materiales, he de suponer que las aseguradoras investigaran hasta el ultimo fleco posible en el que agarrarse para evitar o reducir las elevadas cuantias economicas que supondria un resarcimiento para las distintas partes interesadas.
Un saludo.-
Si es una medida equivalente + o - 3% de la medida original homologada en la ficha, no modificas el ancho de vias del vehiculo y los neumaticos que instales no llevan un codigo de velocidad inferior al minimo homologado en tu ficha tecnica, no debes de tener mayor problema. Un saludo.-
No me parece legal, ni serio, ni equitativo, ni nada ya que, conducir un coche y sus puntos no tiene que ver con una bicicleta y por supuesto, eso, deja el artículo de la Constitución inválido que todos somos iguales ante la ley, pues no conduces, no pasa nada si tienes coche, joden aún más
Me parece un robo a lo curro Jiménez. Navio, ya se que tu no haces las leyes
Buenas tardes navio,
Tengo una preguntilla... he visto por internet como en su día empezaron los kits de xenon, ahora están empezando los KITS DE BOMBILLAS DE LED.
Hay dos modelos distintos:
Por un lado tenemos estos; que no llevan balastos ni nada:
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Por otro lado este otro; que es como un kit de xenon.
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Como esta la ley con esto.
un saludo y gracias
Skoda Octavia I TDI -RS-
Paquete exterior RS, Sensor de Luces, Sensor de lluvia, Llantas Advanti SG 78 17", Faros de Xenon OEM, Pioneer AVH-6300BT, Altavoces APS, Sub 2x15", Iluminación, Paneles, Asientos Seat Leon FR, Palanca, Volante VW Bora todo en cuero.
Reubicacion matricula en el latera, con ensanche de boca frontal.
10552 Leds por todo el coche.