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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #841
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    200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
    Muchas gracias, a ver si con esto mi hijo se conciencia de usarlo.
    saludos.

  2. #842
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    El Reglamento General de Circulacion dice en su articulo 15 lo siguiente:

    Artículo 15. Dimensiones de la carga.
    1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

    2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
    a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
    1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
    2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
    b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

    3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.

    4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

    5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

    6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

    7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

    Es decir en el caso concreto de las bicicletas situadas en la parte posterior del vehiculo, la misma debe de quedar de la siguiente manera (detalle de la señal V-20 en posicion de V invertida):



    Todo esto teniendo en cuenta que no se tape ni la matricula, ni la iluminacion trasera, de no ser asi, se debe de instalar un portabicicletas especial que aporte tanto matricula, como iluminacion extra homologado como este:


    Un saludo.-
    Buenas navio, creo que estas equivocado como lo estaba yo, independientemente de que pongas un portabicis u otro, deberas colocar dos señales v20 porque el porta con luces y matricula no es mas que un accesorio para acondicionar la carga y no un remolque, puesto que no tiene ruedas y por lo tanto la carga sigue sobresaliendo por la parte posterior del vehiculo.

    Un saludo

  3. #843
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    200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
    Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.

    Un saludo

  4. #844
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    Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.

    Un saludo
    Se referira al carnet de conducir la ley a cambiado y ya hacen hasta pruebas de alcoholemia en bici

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  5. #845
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    Buenas navio, creo que estas equivocado como lo estaba yo, independientemente de que pongas un portabicis u otro, deberas colocar dos señales v20 porque el porta con luces y matricula no es mas que un accesorio para acondicionar la carga y no un remolque, puesto que no tiene ruedas y por lo tanto la carga sigue sobresaliendo por la parte posterior del vehiculo.

    Un saludo
    Lee mejor lo que he escrito, concretamente el apartado 6 y mas especificamente lo coloreado en rojo:

    6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

    La señal V-20 se llevara instalada SIEMPRE que la bicicleta se porte en la parte posterior del vehiculo, en la forma y geometria especificada con anterioridad, y ADEMAS si la misma tapara la matricula, las luces traseras o ambas, se tendra que colocar un elemento supletorio homologado que añada una iluminacion y placa extras, que sirva para solventar el problema de haber sido tapado sendos elementos por las bicicletas portadas.

    Un saludo.-

  6. #846
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    Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.

    Un saludo
    Si que habra perdida de puntos si el infractor posee algun permiso de conduccion y dicha sancion asi lo recoje, ya que tanto la ley de Seguridad Vial 339/1990, como la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, habla de conductores genericos, no de conductores de vehiculos a motor, por tanto en dicho abanico entra cualquier conductor de un vehiculo a motor, de traccion animal o el caso concreto que nos atañe de bicicletas. Por tanto, cualquier conductor puede ser sancionado por una infraccion y ADEMAS si comete una infraccion muy grave catalogada como suceptible de serle retraidos puntos de su haber del permiso de conduccion si lo tuviere, una vez el expediente tuviera resolucion firme, le seria retirados de igual forma que a un conductor de un vehiculo a motor.

    Y es mas, te pongo otros tres casos que seguro desconoces:

    -Si tu eres ciclista, vas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
    -Si tu eres jinete de un caballo, vas en el y circulas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
    -Si tu eres un peaton, circulas ebrio y por desgracia causas un accidente de circulacion, puedes ir detenido.

    Reglamento General de Circulacion:

    Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
    No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
    Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
    Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
    A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

    Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
    Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del Texto Articulado).

    Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
    a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
    b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
    c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
    d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

    Un saludo.-

  7. #847
    Senior Member
    Avatar de navio
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    Cita Iniciado por radicaloctavia Ver Mensaje
    Buenas tardes navio,
    Tengo una preguntilla... he visto por internet como en su día empezaron los kits de xenon, ahora están empezando los KITS DE BOMBILLAS DE LED.
    Hay dos modelos distintos:
    Por un lado tenemos estos; que no llevan balastos ni nada:
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    Por otro lado este otro; que es como un kit de xenon.
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    Como esta la ley con esto.
    un saludo y gracias
    Tengo que ver las directrices que manda la union europea al respecto, ya que aun no dispongo de ellas por ser una tecnologia demasiado nueva, por tanto las especificaciones tecnicas de homologacion aun no estan claras, ahora lo que debes de tener claro es que instalar dicho sistema de alumbrado, el cual no es equivalente al sistema tradicional de bombillas halogenas, supone una modificacion sustancial del sistema de alumbrado, por tanto es considerado como una reforma de importancia, debe de ser homologado por un ingeniero y ser incluido en la ficha tecnica con posterioridad.
    Un saludo.-

  8. #848
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    Navio, te habia entendido mal, pensaba que decias que con el porta con luces y matricula no era necesario, ya me lei bien detenidamente el articulo que expones en su dia porque habia quien decia que si y quien decia que no.

    En cuanto a las pruebas de alcoholemia a ciclistas introducidas en la actualizacion nada dice que se le podran retirar puntos, es algo que resulta obvio y gravoso para todo aquel que tenga permiso frente a los que no, de ahi que en el anexo II del RDL 339/1990 vigente venga recogido lo siguiente

    "La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir."

    Este apartado es muy tipico para los ayuntamientos obviarlo y meter en "fregados" a los infractores que no les corresponde la retirada de puntos.

    Un saludo

  9. #849
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    Hola navio, estoy en duda sobre si existe o no alguna vía para conocer si uno ha sido sancionado por exceso de velocidad por un radar antes de que llegue la notificación al domicilio.

    Como esta es la primera consulta que te hago, aprovecho para darte las gracias por este servicio que nos das en el foro. Un saludo.
    Toledo Magnus 1.9 TDi AFN 335.445 Km.

  10. #850
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    Octavia II restiling 2010 1.6TDI 105CV
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    Cita Iniciado por becker Ver Mensaje
    Hola navio, estoy en duda sobre si existe o no alguna vía para conocer si uno ha sido sancionado por exceso de velocidad por un radar antes de que llegue la notificación al domicilio.

    Como esta es la primera consulta que te hago, aprovecho para darte las gracias por este servicio que nos das en el foro. Un saludo.
    En la dgt puedes consultarlo

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