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navio
05/05/2013, 14:14
Acabamos de hacer 500 respuestas y casi 50.000 visitas al post, solo quiero dar las gracias a todos vosotros por el apoyo y los agradecimientos recibidos a dia de hoy, nunca pense que fuera a tener tanta aceptacion este post, por tanto solo me queda daros las gracias a todos vosotros por hacerlo posible.
Gracias a todos!!!.-

DSG87
05/05/2013, 14:44
Las gracias son nuestras por tu ayuda desinteresada.

Gracias y saludos Navio.

Enviat des del meu Nexus 7 usant Tapatalk 2

Fix
05/05/2013, 15:32
¿Gracias a todos? Gracias a ti por ofrecerte de manera tan altruista a crear y mantener un post tan útil como este. Es gente como tú la que hace grande este foro.

Molas83
06/05/2013, 14:08
Gracias a nosotros? Gracias a ti por asesorarnos, instruirnos e incluso a veces sacarnos las castañas del fuego!

chico1263
07/05/2013, 09:10
Gracias a ti por toda la ayuda que ofreces de forma desinteresada y altruista :ok:
Si se crease un menú rapido sobre las cuestiones mas preguntadas seria la P_LLA.:clap:

navio
07/05/2013, 10:17
Gracias a ti por toda la ayuda que ofreces de forma desinteresada y altruista :ok:
Si se crease un menú rapido sobre las cuestiones mas preguntadas seria la P_LLA.:clap:Interesante sugerencia,en cuanto saque un ratillo la creare, gracias, un saludo.-

josetrab
07/05/2013, 22:34
El movimiento se demuestra andando, esta visto y comprobado que este hilo se mueve.

Mateitor
08/05/2013, 14:18
Navio te dio uan consulta a ver que me cuentas!!

Ayer tarde me dieron un golpe en el parachoques,en las instalaciones deportivas de mi ciudad.Obviamente no me dejaron nota,después nos quejamos de que así va Ejpaña. Y por mas que busque allí no se encontraba el coche entre los mas de 80 coches aparcados.Pero seguiré buscando el tipo en todos estos dias.

Mi pregunta,que modo de actuación debo de seguir para no saltarme ninguna norma y hacerlo lo mas efectivo posible?

Saludos compi!!

mamunyoz
08/05/2013, 14:27
Mi pregunta,que modo de actuación debo de seguir para no saltarme ninguna norma y hacerlo lo mas efectivo posible?



Pero....¿el que es lo que quieres hacer?

Mateitor
08/05/2013, 16:42
Pero....¿el que es lo que quieres hacer?

No habré sido claro jejeje. Pues si encuentro al coche que me dio el golpe.Me dejo restos de pintura en el parachoques,y a una altura determinada. A partir de aqui el metodo a proceder!!

Un saludo

RUTH
08/05/2013, 20:11
Hola, compre el coche de segunda mano, hace 2 meses y ahora me viene una carta que tengo que pagar 426 euros. La carta es de la comunidad de Madrid y dice, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, adquisición de determinados medios de transporte usados. El coche se lo compre a un particular. Mi pregunta es si lo tengo que pagar yo o el vendedor. Tengo un plazo de diez días para formular alegaciones. ¿Es normal este procedimiento?. Saludos y gracias.

navio
10/05/2013, 17:17
Hola, compre el coche de segunda mano, hace 2 meses y ahora me viene una carta que tengo que pagar 426 euros. La carta es de la comunidad de Madrid y dice, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, adquisición de determinados medios de transporte usados. El coche se lo compre a un particular. Mi pregunta es si lo tengo que pagar yo o el vendedor. Tengo un plazo de diez días para formular alegaciones. ¿Es normal este procedimiento?. Saludos y gracias.La liquidacion del impuesto de transmisiones, es pagada por el comprador, salvo acuerdo por parte de ambas partes que dictamine lo contrario. En su momento hiciesteis el cambio de titularidad en trafico, abonando todas las tasas exigidas por la Comunidad de Madrid y por la DGT, es decir ¿hicisteis el cambio de titularidad completamente hace dos meses?.-

navio
10/05/2013, 17:21
No habré sido claro jejeje. Pues si encuentro al coche que me dio el golpe.Me dejo restos de pintura en el parachoques,y a una altura determinada. A partir de aqui el metodo a proceder!!

Un saludoPides una ayuda bastante compleja, tu unico camino pasa por encontrar alguna camara de seguridad que grabara los hechos o algun testigo que visualizara lo ocurrido, si ambo es negativo, solo te queda mirar coche por coche, de los que creas que han podido ser a ver si alguno pudiera cuadrar, los daños producidos con los recibidos y aun asi, solo con eso, sin el reconocimiento por parte del titular del vehiculo causante lo tienes tremendamente complicado.
Un saludo.-

oscar-motorsport
12/05/2013, 16:07
hola compañero
necesito saber ya que eres guardia yo con el carnet B si puedo llevar una plataforma con un coche enciama enganchada a mi passat para el coche que quiero llevar un golf 3 por los kilos si puedo pero la duda esta porque pesa mas de 750 kg aunque el conjunto no pase de los 3500kg lo puedo llevar sin el E
gracias

navio
12/05/2013, 22:47
hola compañero
necesito saber ya que eres guardia yo con el carnet B si puedo llevar una plataforma con un coche enciama enganchada a mi passat para el coche que quiero llevar un golf 3 por los kilos si puedo pero la duda esta porque pesa mas de 750 kg aunque el conjunto no pase de los 3500kg lo puedo llevar sin el E
graciasNecesito saber algunos datos, ¿Cuanto es la tara de tu Passat, Golf y la plataforma?, ¿cual es la masa maxima remolcable que puede llevar tu Passat?, ¿el remolque lleva freno?, ¿esta autorizado para llevar mas de 750kg?. Un saludo.-

oscar-motorsport
12/05/2013, 22:57
Necesito saber algunos datos, ¿Cuanto es la tara de tu Passat, Golf y la plataforma?, ¿cual es la masa maxima remolcable que puede llevar tu Passat?, ¿el remolque lleva freno?, ¿esta autorizado para llevar mas de 750kg?. Un saludo.-

la tara de mi passat es de 1426
del golf 1065
la plataforma no lo se el tio me dijo que podia llevar hasta 1600 kg en ella pero no se su tara aunque yo creo que no pasa de 500 como mucho
la maxima carga es con freno 1500kg y la plataforma esa si lleva freno
tambien la plataforma tiene itv pasada y seguro

navio
12/05/2013, 23:06
la tara de mi passat es de 1426
del golf 1065
la plataforma no lo se el tio me dijo que podia llevar hasta 1600 kg en ella pero no se su tara aunque yo creo que no pasa de 500 como mucho
la maxima carga es con freno 1500kg y la plataforma esa si lleva freno
tambien la plataforma tiene itv pasada y seguroLa cuestion no es la masa que puedas llevar en la plataforma en la realidad, si no cuanto esta autorizada en la ficha tecnica de la misma. Es necesario saber ademas cuanto suma la masa del remolque y del Golf para saber si puedes llevarlo con tu Passat.
Te expongo lo que dice el R.G. Conductores al respecto.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

oscar-motorsport
12/05/2013, 23:22
La cuestion no es la masa que puedas llevar en la plataforma en la realidad, si no cuanto esta autorizada en la ficha tecnica de la misma. Es necesario saber ademas cuanto suma la masa del remolque y del Golf para saber si puedes llevarlo con tu Passat.
Te expongo lo que dice el R.G. Conductores al respecto.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

el remolque tiene autorizado hasta 1600
se que el coche pesa 1065 y el remolque calculo que sobre 500 de todas formas mañana llamo al tio y que me lo diga para saber mejor pero pongamos que pesa 400 mas los 1065 del coche da menos de los 1500 que puedo arrastrar hay tendria que tener el E

oscar-motorsport
13/05/2013, 10:39
el remolque pesa 480 kg me dijo el tio
entonces entre el coche y el remolque pesa 1545 me pasaria 45 kg de lo que permite mi coche arrastrar pero eso seria facil es cuestion de sacarle peso al coche del remolque y meterlo en el passat total solo son 45 kg

navio
13/05/2013, 13:36
el remolque pesa 480 kg me dijo el tio
entonces entre el coche y el remolque pesa 1545 me pasaria 45 kg de lo que permite mi coche arrastrar pero eso seria facil es cuestion de sacarle peso al coche del remolque y meterlo en el passat total solo son 45 kg
Necesitas otro vehiculo tractor que pueda remolcar esos 1545kg legalmente, ademas con tu permiso de la clase B, NO puedes llevar ese remolque ya que cuando se superan los 750kg se considera remolque NO ligero y es necesario o bien el permiso B96 si el remolque supera los 750kg, pero el conjunto de vehiculos tractor+remolque no supera los 4250kg o bien el permiso de la clase B+E, que permite transportar remolques de mas de 750kg y conjuntos de vehiculos de mas de 4250kg hasta los 7000kg, siempre que el vehiculo tractor no supere los 3500kg en ningun caso.
Sacarle peso al coche es otra alternativa, si te lo planteas, para llevarlo con tu Passat.
Un saludo.-

oscar-motorsport
13/05/2013, 13:47
muchas gracias navio

navio
13/05/2013, 14:16
yo creo que con sacarle al coche y bajarle kilos
muchas gracias navioPor cierto se me olvido por completo que sacaron un permiso sacacuartos en la ultima reforma del 2010, que es el permiso B96, para remolques no ligeros de mas de 750kg, que esta a camino entre el B a secas y el B+E, que paso a explicarte.
-Con el B puedes llevar conjuntos de vehiculos de hasta 4250kg, siempre que el remolque NO supere los 750Kg, es decir que el conjunto puede ser 3500kg del vehiculo tractor maximo y 750kg del remolque maximo, que hacen un total de 4250kg.
-Con el B96, puedes llevar conjuntos de vehiculos que NO superen en ningun caso los 4250kg, pero con la salvedad, de que el remolque SI puede superar los 750kg, es decir que la tractora puede ser a modo de ejemplo 2500kg y el remolque 1750kg, haciendo el total de 4250kg maximos.
-Con el B+E puedes llevar conjuntos de vehiculos superiores a los 4250kg e inferiores a los 7000kg, siendo la tractora como maximo 3500kg y el remolque 3500kg.

Para el permiso B96 hace falta examinarse en pista y en circulacion, quedando de la siguiente manera:

-No hay examen teorico.
-Examen de maniobras.
-Examen de circulación en vías abiertas al tráfico.

PERMISO B CON AUTORIZACIÓN PARA CONJUNTO ENTRE 3.500 y 4.250 KG. DE M.M.A.


Maniobra M. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.



Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes.



El aspirante circulará con el vehículo tractor hacia adelante para situarse de nuevo delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo.



Situado el vehículo tractor como se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.



Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente.



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Maniobra I. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblícuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el aspirante detendrá aquél, situándolo paralelamente al bordillo. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al bordillo, no sea superior a 0,30 metros.

Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.

Al entrar o salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.

Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.




VIDEO OFICIAL DGT:

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VIDEO OFICIAL DGT:

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Por tanto, ya que necesitarias un nuevo permiso, sacate el B+E, que solo tiene de mas un examen teorico sencillo y te quitas muchos problemas con los excesos de peso.
Por lo demas, pedirte disculpas por haberte dado una informacion erronea, pero se me paso por completo la existencia del B96.
Un saludo.-

oscar-motorsport
13/05/2013, 14:29
Por cierto se me olvido por completo que sacaron un permiso sacacuartos en la ultima reforma del 2010, que es el permiso B96, para remolques no ligeros de mas de 750kg, que esta a camino entre el B a secas y el B+E, que paso a explicarte.
-Con el B puedes llevar conjuntos de vehiculos de hasta 4250kg, siempre que el remolque NO supere los 750Kg, es decir que el conjunto puede ser 3500kg del vehiculo tractor maximo y 750kg del remolque maximo, que hacen un total de 4250kg.
-Con el B96, puedes llevar conjuntos de vehiculos que NO superen en ningun caso los 4250kg, pero con la salvedad, de que el remolque SI puede superar los 750kg, es decir que la tractora puede ser a modo de ejemplo 2500kg y el remolque 1750kg, haciendo el total de 4250kg maximos.
-Con el B+E puedes llevar conjuntos de vehiculos superiores a los 4250kg e inferiores a los 7000kg, siendo la tractora como maximo 3500kg y el remolque 3500kg.

Para el permiso B96 hace falta examinarse en pista y en circulacion, quedando de la siguiente manera:

-No hay examen teorico.
-Examen de maniobras.
-Examen de circulación en vías abiertas al tráfico.

PERMISO B CON AUTORIZACIÓN PARA CONJUNTO ENTRE 3.500 y 4.250 KG. DE M.M.A.


Maniobra M. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.



Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque, dejando el vehículo tractor al lado del remolque (es decir, no en línea). El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes.



El aspirante circulará con el vehículo tractor hacia adelante para situarse de nuevo delante del remolque o semirremolque, a una distancia de diez metros como mínimo.



Situado el vehículo tractor como se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.



Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque o semirremolque con enganche no automático, orientar la lanza manualmente.



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Maniobra I. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblícuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, el aspirante detendrá aquél, situándolo paralelamente al bordillo. A continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la parte exterior de la banda de rodadura de los neumáticos del lado en que se ha estacionado, con respecto al bordillo, no sea superior a 0,30 metros.

Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.

Al entrar o salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.

Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.




VIDEO OFICIAL DGT:

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VIDEO OFICIAL DGT:

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Por tanto, ya que necesitarias un nuevo permiso, sacate el B+E, que solo tiene de mas un examen teorico sencillo y te quitas muchos problemas con los excesos de peso.
Por lo demas, pedirte disculpas por haberte dado una informacion erronea, pero se me paso por completo la existencia del B96.
Un saludo.-

no te preocupes todos nos podemos equivocar
se lo dire a un compañero que tiene el C+ E que lleve el mi coche y listo
gracias por tu ayuda

Robledo
16/05/2013, 17:38
Una pregunta tonta. Estoy con la Furgo de la empresa de viaje y le caduca la ITV el dia 23 de Mayo (este mes). El dia 23 puedo circular con ella sin mayor problema, no? Es el dia que tengo pensado regresar y dejarla.

navio
17/05/2013, 08:22
Una pregunta tonta. Estoy con la Furgo de la empresa de viaje y le caduca la ITV el dia 23 de Mayo (este mes). El dia 23 puedo circular con ella sin mayor problema, no? Es el dia que tengo pensado regresar y dejarla.Puedes circular el 23 de mayo sin mayor problema, la fecha de caducidad que aparece en la tarjeta de inspeccion tecnica, es la fecha del ultimo dia que podemos circular sin ser sancionado por ello.
Un saludo.-

Robledo
18/05/2013, 11:04
Y en caso de Sanción (Por curiosidad), sería al conductor o al titular del vehiculo? Es que me he escuchado de todo.

navio
19/05/2013, 10:42
Y en caso de Sanción (Por curiosidad), sería al conductor o al titular del vehiculo? Es que me he escuchado de todo.El responsable es el titular del vehículo en todos los casos, este responde siempre ante las sanciones por temas administrativos como ITV o seguros.
Un saludo.-

chico1263
20/05/2013, 20:12
Buenas tardes navio,
En un empresa de transporte sanitario
¿Se pueden llevar fotocopias de la documentacion obligatoria?
Sin mas, un saludo

navio
20/05/2013, 22:07
Buenas tardes navio,
En un empresa de transporte sanitario
¿Se pueden llevar fotocopias de la documentacion obligatoria?
Sin mas, un saludoPuedes llevar fotocopia de toda la documentacion del vehiculo, pero esta debe de estar compulsada por la Jefatura Provincial de Trafico mas cercana a tu localidad, este organismo es el unico competente para hacerlo y ahora creo que cobra una pequeña tasa por ello.
Un saludo.-

chico1263
21/05/2013, 07:15
Muchas gracias navio.
Sin mas, un saludo

manu_er_gonito
25/05/2013, 18:44
Siempre cobran algo....

Una preguntilla compañero, estoy pensando en modificar mi navegador para que se pueda ver video en movimiento para los acompañantes, me podrían sancionar por ello? ¿cual seria la cantidad? ¿y si voy solo? Muchas gracias

navio
27/05/2013, 09:00
Siempre cobran algo....

Una preguntilla compañero, estoy pensando en modificar mi navegador para que se pueda ver video en movimiento para los acompañantes, me podrían sancionar por ello? ¿cual seria la cantidad? ¿y si voy solo? Muchas graciasNo se permite tener dispositivos audiovisuales activos a la vista del conductor que puedan producir distraccion durante la conduccion del vehiculo, bajo sancion de 200€, 100€ con pronto pago, por tanto solo cabe la posibilidad de colcar reposacabezas activos en la parte trasera para los acompañantes.
Un saludo.-

jscv1998
27/05/2013, 09:29
Hola navío, hasta que punto esta prohibido meter la bici dentro de una berlingo?, me explico, los fines de semana salimos con la bici y yo echo los asientos traseros para delante y meto mi bici sin problema, aparte la ato a los anclajes de los asientos con unas ondillas, por si hay algún frenazo brusco que salga disparada, pero no se sí es suficiente y si me pueden multar, agradezco tu aclaración de antemano, un saludo.

navio
27/05/2013, 09:56
Hola navío, hasta que punto esta prohibido meter la bici dentro de una berlingo?, me explico, los fines de semana salimos con la bici y yo echo los asientos traseros para delante y meto mi bici sin problema, aparte la ato a los anclajes de los asientos con unas ondillas, por si hay algún frenazo brusco que salga disparada, pero no se sí es suficiente y si me pueden multar, agradezco tu aclaración de antemano, un saludo.La teoria generica dice que el maletero es para la carga y el habitaculo para las personas, pero la realidad diaria, muchas veces nos obliga a tener que utilizar ese espacio vital para transportar objetos que por su naturaleza impiden ser llevados en la zona delimitada para ello, por tanto en caso de dicha necesidad se obliga a sujerarlos de forma segura, para que en caso de impacto (objetos) no puedan ser arrojados contra los ocupantes y ademas puedan salir proyectados hacia el exterior.
Por anclaje seguro hemos de enterlo como tal segun el criterio del agente oportuno, pero basicamente si dicho objeto es amarrado al chasis mediante los anclajes pertinente que todo vehiculo moderno dispone y unas eslingas o bragas destinadas para soportar cargas de por lo menos una tonelada de aguante, no debe de haber mayor problema para nuestra seguridad y la de los demas.
¿Por que requiere eslingas de tanto aguante de peso?, pues sencillo, un objeto de 15kg suelto en el habitaculo como puede ser una bicicleta, en un impacto a 80km/h, este puede multiplicar su peso inercial hasta convertirlo en unos nada despreciables 1200Kg aproximadamente, por tanto toda sujeccion es insuficiente para retener un objeto dentro del habitaculo.
La sancion por llevar objetos sin el adecuado sistema de retencion es de 90€, con pronto pago 45€, ahora esto es un tema atajable mas que por la sancion economica, por seguridad pura y dura.
Aqui te dejo un articulo muy interesante elaborado por el Race. ([Only registered and activated users can see links])
Un saludo.-

Vanir
04/06/2013, 10:04
Navio, tengo unq duda sobre el tema de las sillas infantiles:
¿Cuál es el criterio que va a seguir el agente que me de el alto para ver si llevo la silla bien colocada?
Me explico, yo tengo una peque de un año y una silla 0-1, en un costado lleva un dibujo con el esquema de montaje e indica el grupo 0 (hasta 13 kg) en sentido contrario a la marcha y el 1 (desde 9 kg) en sentido de la marcha.

Yo, viendo eso y las instrucciones que tengo en casa, entiendo que la silla no es válida para usarse como grupo 1 en sentido contrario a la marcha y también que si la niña pesa más de 9 kg puedo llevarla en sentido de la marcha.

¿Sabes si agentes también os tendreis que guiar por las pegatinas de las sillas, si tendreis un listado de modelos válidos para ir contra marcha o si las sillas grupo 1 que pueden ir contra marcha llevan una identificación concreta?

navio
04/06/2013, 10:18
Navio, tengo unq duda sobre el tema de las sillas infantiles:
¿Cuál es el criterio que va a seguir el agente que me de el alto para ver si llevo la silla bien colocada?
Me explico, yo tengo una peque de un año y una silla 0-1, en un costado lleva un dibujo con el esquema de montaje e indica el grupo 0 (hasta 13 kg) en sentido contrario a la marcha y el 1 (desde 9 kg) en sentido de la marcha.

Yo, viendo eso y las instrucciones que tengo en casa, entiendo que la silla no es válida para usarse como grupo 1 en sentido contrario a la marcha y también que si la niña pesa más de 9 kg puedo llevarla en sentido de la marcha.

¿Sabes si agentes también os tendreis que guiar por las pegatinas de las sillas, si tendreis un listado de modelos válidos para ir contra marcha o si las sillas grupo 1 que pueden ir contra marcha llevan una identificación concreta?
La Normativa Europea de Homologacion ECE R44/04 establece una clasificacion en los sistemas de seguridad para adaptarse asi a cada etapa de crecimiento.

Dicha clasificacion viene determinada por Grupos de Masa:

Grupo 0: Hasta 10 kgs de peso.

Grupo 0+: Hasta 13 kgs de peso.

Grupo I: Desde los 9 hasta los 18 kgs de peso.

Grupo II: Desde los 15 hasta los 25 Kg. de peso.

Grupo III: Desde los 22 hasta los 36 Kg. de peso.

Todos los recien nacidos del grupo 0, deben de viajar de espaldas al orden de la marcha, siempre que sea posible ya que es el sistema mas seguro para el bebe, debido a que casi la totalidad de los impactos suelen ser frontales, al menos hasta los dos años de edad (edad aconsejada, no obligatoria). En España el 98% de las sillas de Grupo 1 que aqui conocemos se instalan de frente a la marcha, existen otros modelos de sillas de Grupo 1 que se instalan de espaldas a la marcha y son las mas aconsejables, pero menos frecuentes de encontrar, mas caras y mas dificultosas de instalar debido a la falta de espacio en el interior del habitaculo.
Legislativamente hablando, no se estima la obligatoriedad de circular en un orden u otro de marcha, solo se especifica que los menores de 135 cm, deben de llevar sistemas de retencion adecuados a su peso y tamaño, los cuales deben de estar perfectamente amarrados a los anclajes pertinentes diseñados al efecto (ISOFIX), o con los cinturones de seguridad, todo esto teniendo en cuenta de la desactivacion oportuna de los airbag delanteros en caso de circular en orden contrario a la marcha, ahora bien, una cosa es lo que diga la legislacion que es bastante laxa en el campo de los menores de 135 cm y otra lo que diga el sentido comun de un padre protector y este deberia de estar orientado hacia la maxima seguridad hacia su hijo, por tanto siempre que se pueda se debe de colocar al menor contra la marcha.
Respecto a los agentes, pues generalmente te puedo decir que no llevamos ninguna lista o tabla de las sillas de retencion homologadas, ni cuales van contra la marcha o a favor. Las pegatinas de las sillitas son buenas para saber si esta es adecuada para un niño en concreto, pero tampoco solemos observarlas con mucho detenimiento, solo comprobamos que esten correctamente amarradas y que estas sean razonables para el peso y tamaño del niño.
Un saludo.-

pas-pas
04/06/2013, 10:20
No hace falta Navio, ya los he movido yo a este tema.

Vanir
04/06/2013, 12:17
No hace falta Navio, ya los he movido yo a este tema.

Graxias pas-pas, después de postear en el otro hilo me di cuenta de que tenía que haberlo hecho en este.

Moretti
05/06/2013, 18:15
Hola Navio, buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
La policía foral en un control de tráfico, para a mi hermana y le llama la atención sobre la colocación de su hijo en los asientos traseros del coche.
Mi sobrino tiene 7 años, mide 120-125cms, y pesará unos 30ks. El caso es que iba en el coche con su respectivo alzador, y el policia foral, bastante farrusco por cierto, le ha advertido que si el cinturón trasero no pasa por el hombro es algo multable con 3 puntos y casi 200€.
Mi hermana le ha preguntado que entonces, dónde debe situar al menor, y el policía le ha contestado, tras probar la colocación, que debe ir en medio.
Y yo pregunto, en el centro no es un lugar más peligroso que en los laterales, puesto que el coche (opel astra´02) dispone de cinturón abdominal en esa plaza?
Es correcta la amonestación realizada por el policía? obviando la arrogancia mostrada por el agente, por supuesto.

Un saludo.

navio
05/06/2013, 20:42
Hola Navio, buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
La policía foral en un control de tráfico, para a mi hermana y le llama la atención sobre la colocación de su hijo en los asientos traseros del coche.
Mi sobrino tiene 7 años, mide 120-125cms, y pesará unos 30ks. El caso es que iba en el coche con su respectivo alzador, y el policia foral, bastante farrusco por cierto, le ha advertido que si el cinturón trasero no pasa por el hombro es algo multable con 3 puntos y casi 200€.
Mi hermana le ha preguntado que entonces, dónde debe situar al menor, y el policía le ha contestado, tras probar la colocación, que debe ir en medio.
Y yo pregunto, en el centro no es un lugar más peligroso que en los laterales, puesto que el coche (opel astra´02) dispone de cinturón abdominal en esa plaza?
Es correcta la amonestación realizada por el policía? obviando la arrogancia mostrada por el agente, por supuesto.

Un saludo.

El Reglamento General de Circulacion dice en su Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

Apartado 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
Apartado 3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
Apartado 4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

Por tanto no se especifica ni aqui, ni en ningun otro reglamento vigente en la actualidad en España, que un menor de 135cm deba de ir en el centro de los asientos traseros, por tanto y dadas las circunstancias de tu vehiculo, el lugar donde lo llevas ubicado, junto con el alzador y el cinturon de seguridad es la forma mas adecuada para transportar a tu hijo, no siendo posible denuncia por ello.

Un saludo.-

pas-pas
06/06/2013, 07:03
Si no fuera porque el asiento central tiene un cinturón de sólo dos puntos, éste es el mejor sitio para llevar a un niño. Está lejos de los laterales, tiene mayor visibilidad hacia delante porque no hay asiento delantero que le tape la visión y está "un poco más cerca" de los viajeros de delante.

navio
06/06/2013, 09:02
VIDEO INFORMATIVO

Generalmente llevamos a los bebes de espaldas a la marcha hasta el año y medio, en la sillita grupo 0+, una vez supera los 13 kg, los ponemos en sillitas que el 95% de las veces, son de frente a la marcha.

Este video muestra la diferencia entre un sistema y otro.


[Only registered and activated users can see links]

En una de estas sillas de frente a la marcha, en un impacto frontal el dispositivo retiene perfectamente el cuerpo, pero no la cabeza. Si el impacto sucede a 50 km/h, los brazos se mueven violentamente hacia adelante pudiendose quebrar facilmente (los humeros se salen de su articulacion), pero lo que es peor el cráneo se puede llegar a separar hasta 2 cm de la espina dorsal pudiendose producir una decapitacion interna. Se rompe la espina dorsal, y se produce la paralisis, o la muerte.
Recientemente han llegado al mercado varias marcas suecas que tienen dispositivos contrarios a la marcha. En un impacto frontal similar al anterior la silla retiene cuerpo, cuello, brazos y cabeza. No se producen lesiones.-

Moretti
06/06/2013, 11:19
La duda aparece porque el cinturón de la plaza lateral puede venirle mas alto que su hombro, y en caso de accidente, puede provocarle lesiones en el cuello. Pero la plaza del medio y su cinturón de dos puntos, no evita que un niño pueda sufrir un latigazo cervical al desplazarse todo el tronco hacia adelante, no?

beigecapuccino
06/06/2013, 11:41
Hola Navio, buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente:
La policía foral en un control de tráfico, para a mi hermana y le llama la atención sobre la colocación de su hijo en los asientos traseros del coche.
Mi sobrino tiene 7 años, mide 120-125cms, y pesará unos 30ks. El caso es que iba en el coche con su respectivo alzador, y el policia foral, bastante farrusco por cierto, le ha advertido que si el cinturón trasero no pasa por el hombro es algo multable con 3 puntos y casi 200€.
Mi hermana le ha preguntado que entonces, dónde debe situar al menor, y el policía le ha contestado, tras probar la colocación, que debe ir en medio.
Y yo pregunto, en el centro no es un lugar más peligroso que en los laterales, puesto que el coche (opel astra´02) dispone de cinturón abdominal en esa plaza?
Es correcta la amonestación realizada por el policía? obviando la arrogancia mostrada por el agente, por supuesto.

Un saludo.

Hola Moretti, yo creo que lo que probablemente te quiso decir el foral era que si el niño sólo llevaba el elevador la banda transversal del cinturón le coincidía con el cuello, y eso es lo peligroso.

Yo a la mía le tengo puesto el respaldo al elevador porque es la única forma de que el cinturón le coincida con la clavícula.

Por otra parte, como bien dice pas-pas, la plaza más segura para llevar al niño es la del centro (siempre que tenga cinturón de 3 puntos), pero no por el cinturón, sino porque en caso de colisión lateral es la plaza que más lejos queda de las puertas del coche.

Saludos.

Whitsnak
15/06/2013, 18:08
Hola, tengo una duda a ver si me echas un cable.

Joven menor de 25 años que no figura en la póliza, pero el suplemento de menor 25 años está pagado y figura la pareja de éste (también menor de 25, obviamente), tiene accidente y el seguro paga los daños pero esos gastos imagino que repercutirán al joven por no figurar en la póliza, ¿no?
Pero al ser insolvente no podrá hacer frente a dicha deuda, cuanto tiempo pasa para que preescriba dicha deuda?

navio
15/06/2013, 19:50
Hola, tengo una duda a ver si me echas un cable.

Joven menor de 25 años que no figura en la póliza, pero el suplemento de menor 25 años está pagado y figura la pareja de éste (también menor de 25, obviamente), tiene accidente y el seguro paga los daños pero esos gastos imagino que repercutirán al joven por no figurar en la póliza, ¿no?
Pero al ser insolvente no podrá hacer frente a dicha deuda, cuanto tiempo pasa para que preescriba dicha deuda?Sin ser experto en Codigo Civil, te puedo decir que el mismo dice en su articulo 1966 lo siguiente:
Artículo 1966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:



1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Por tanto ese es el plazo que tiene el seguro para reclamarte la diferencia de la parte de la poliza no declarada, con la asegurada.-

Whitsnak
15/06/2013, 19:55
Gracias!! .

luisete07
16/06/2013, 14:48
Buenas tardes Navio.

La cuestion que expongo es la siguiente: para circular con un remolque ligero enganchado a un turismo puede ser sancionable ir con la rueda de apoyo levantada, o es obligatorio tenerla quitada y guardada para circular?? Decir que la rueda puesta en el remolque queda levantada del suelo y bloqueada. Gracias.
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Vanir
16/06/2013, 15:12
Hola, tengo una duda a ver si me echas un cable.

Joven menor de 25 años que no figura en la póliza, pero el suplemento de menor 25 años está pagado y figura la pareja de éste (también menor de 25, obviamente), tiene accidente y el seguro paga los daños pero esos gastos imagino que repercutirán al joven por no figurar en la póliza, ¿no?
Pero al ser insolvente no podrá hacer frente a dicha deuda, cuanto tiempo pasa para que preescriba dicha deuda?

Una cosa, el suplemento que paga es para menores de 25 que figuren en la póliza o para cualquier menor de 25?
Mejor que se asegure, porque hay las dos modalidades, a lo mejor está bien cubierto

Yo lo tenía para cualquier menor de 25 y me aseguraban que mi hermano y mi novia estaban cubiertos aún sin figurar como conductores.

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oscar-motorsport
17/06/2013, 14:06
cuanto es la multa por no tener el gancho de remolque homologado y arrastrar un remolque de caza

Whitsnak
19/06/2013, 16:43
Una cosa, el suplemento que paga es para menores de 25 que figuren en la póliza o para cualquier menor de 25?
Mejor que se asegure, porque hay las dos modalidades, a lo mejor está bien cubierto

Yo lo tenía para cualquier menor de 25 y me aseguraban que mi hermano y mi novia estaban cubiertos aún sin figurar como conductores.

Enviado desde mi MZ604 usando Tapatalk 2
Yo leo las condiciones y todo es tan ambiguo pues primero dice: ''menores de 25 años quedarán cubiertos si figuran en la póliza'', luego sin embargo en las Condiciones Generales leo que quedará cubierto si el conductor del coche tiene permiso del dueño del coche. ¿No es contradictorio?, pongo el texto tal y como aparece:

Exclusiones: Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obliga- ciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.

Es decir, persona menor de 25 años que no figura en la póliza (es pareja de la que sí figura en la póliza, también menor de 25 años) sufre un accidente, no estoy bajo bebidas alcoholicas, drogas, exceso de carga, me ha dado permiso para conducir, tengo carnet, ... etc, esa persona está cubierta?

luisete07
19/06/2013, 20:09
Buenas tardes Navio.

La cuestion que expongo es la siguiente: para circular con un remolque ligero enganchado a un turismo puede ser sancionable ir con la rueda de apoyo levantada, o es obligatorio tenerla quitada y guardada para circular?? Decir que la rueda puesta en el remolque queda levantada del suelo y bloqueada. Gracias.
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Me autocito


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navio
20/06/2013, 12:47
Buenas tardes Navio.

La cuestion que expongo es la siguiente: para circular con un remolque ligero enganchado a un turismo puede ser sancionable ir con la rueda de apoyo levantada, o es obligatorio tenerla quitada y guardada para circular?? Decir que la rueda puesta en el remolque queda levantada del suelo y bloqueada. Gracias.
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2Disculpa por el retraso, pero he estado varios dias a piñon fijo y no me ha quedado mucho tiempo que dedicar al foro. No es sancionable, el hecho de tener la tercera rueda de apoyo levandada, siempre que esta quede sujeta con seguridad, si hay posibilidad de que se afloje o caiga durante la marcha deberas de retirarla.
Un saludo.-

luisete07
20/06/2013, 13:47
Disculpa por el retraso, pero he estado varios dias a piñon fijo y no me ha quedado mucho tiempo que dedicar al foro. No es sancionable, el hecho de tener la tercera rueda de apoyo levandada, siempre que esta quede sujeta con seguridad, si hay posibilidad de que se afloje o caiga durante la marcha deberas de retirarla.
Un saludo.-

Perdona entonces navio, creo que equivoque una respuesta de otro forero con una tuya, de ahí el autocitarme.
Me parecia extraño que fuese sancionable...

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izrm1r
07/07/2013, 10:48
que significa GC ?????

Molas83
07/07/2013, 10:51
Guardia Civil

luisete07
07/07/2013, 15:38
que significa GC ?????

Pasate por el post de presentaciones si eso...

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Marbegines
08/07/2013, 11:54
hola, quería preguntar si es legal que me pongan dos multas por exceso de velocidad, en el mismo punto, en menos de 24 horas. Me han llegado dos cartas de multas de velocidad por radar, con las fotos. Son en el mismo sitio y a la misma velocidad, en menos de 24h. ya había pagado otra multa igual(mismo sitio y velocidad) el mismo mes, y me han vuelto a llegar otras dos, pero esta vez en menos de un día las dos. no sé si las podré recurrir. ya me he identificado a tráfico.

pas-pas
08/07/2013, 12:01
Esto no es como las faltas de ortografía que siempre cometes la misma falta por desconocimiento. El radar te ha pillado varias veces yendo a una velocidad superior a la permitida en ese punto y que tienes avisado algunos metros antes (o es la propia genérica de la vía) y que conoces perfectamente.

Si recurres, no te van a hacer ni caso.

navio
10/07/2013, 22:08
hola, quería preguntar si es legal que me pongan dos multas por exceso de velocidad, en el mismo punto, en menos de 24 horas. Me han llegado dos cartas de multas de velocidad por radar, con las fotos. Son en el mismo sitio y a la misma velocidad, en menos de 24h. ya había pagado otra multa igual(mismo sitio y velocidad) el mismo mes, y me han vuelto a llegar otras dos, pero esta vez en menos de un día las dos. no sé si las podré recurrir. ya me he identificado a tráfico.Puedes ser multado tantas veces como infracciones cometas, salvo algunas determinadas como ITV o seguro, siempre que sean dentro de las 24 horas del dia de la infraccion, ahora bien si te pillan 3 veces en un dia saltandote el mismo Stop o con exceso de velocidad en el mismo punto, son tres infracciones distintas y por consiguiente debes o pagar o recurrir de forma unitaria y separada.-

bxx2597
17/07/2013, 21:59
Hola Navio. Me gustaria hacerte una pregunta. Te comento : Mi vecina tiene un Renault 21 del año la pera. Esta muy mal y no tiene arreglo. Por eso lo tiene en la calle esperando a entregarlo a la casa para sacarse uno nuevo....o bien para la chatarra.El caso es que vinieron los municipales hoy para decirle que tienen que quitarlo si no le va multar con 1500 euros... por no tener ni seguro ni ITV. ..... La pregunta es: Si le hace un seguro podra seguir en la calle si no o pasa la ITV ??? Espero tu respuesta. Gracias

navio
17/07/2013, 22:04
Hola Navio. Me gustaria hacerte una pregunta. Te comento : Mi vecina tiene un Renault 21 del año la pera. Esta muy mal y no tiene arreglo. Por eso lo tiene en la calle esperando a entregarlo a la casa para sacarse uno nuevo....o bien para la chatarra.El caso es que vinieron los municipales hoy para decirle que tienen que quitarlo si no le va multar con 1500 euros... por no tener ni seguro ni ITV. ..... La pregunta es: Si le hace un seguro podra seguir en la calle si no o pasa la ITV ??? Espero tu respuesta. GraciasTodo vehiculo que no este de baja temporal o definitiva este, donde este, debe de tener seguro e ITV en vigor, por tanto a parte del seguro necesitaria la ITV al dia. Luego esta el problema del estacionamiento, este depende de la normativa municipal, por tanto debera de moverlo esporadicamente para que dicho vehiculo no sea considerado chatarra y por consiguiente retirado por la grua municipal y propuesto para sancion.-

bxx2597
17/07/2013, 22:20
Gracias !!!

pas-pas
18/07/2013, 06:40
A un amigo mío, se fue de vacaciones (por lo que el coche se quedó 3 semanas estacionado en la calle en el mismo sitio) "acabó en las dependencias municipales de la grua" porque la normativa del Ayto. de Madrid indica que un vehículo no puede estar más de 15 días estacionado en el mismo lugar.

:blink2::blink2::blink2::blink2::blink2::blink2::b link2::blink2:

Molas83
18/07/2013, 07:16
Pues menuda suerte. En Coruña la normativa creo que reduce ese plazo pero es muy raro que retiren coches abandonados. Al lado de mi casa hay un coche que lleva abandonado más de un año. Pues la semana pasada pusieron una señal de prohibido aparcar para limpiar la calle y no lo retiraron. Manda huevos!

Pandereta
18/07/2013, 15:18
Hola, Te escribo para ver si me puedes orientar con una sanción, El tema es que hoy mi novia a recibido una sanción de aparcamiento por valor de 108€, esta sanción es del año pasado y viene desde Italia (Roma) que es donde estuvimos las vacaciones pasadas, cabe decir que el coche era de alquiler y estaba a su nombre. Mí intención es librarme de pagar esa multa, si no la pago que puede pasar?? me la pueden pasar por hacienda como si hubiera sido en territorio Español,??
Y otra pregunta que se me ocurre, si el coche fuera el mío particular , se lo hubiera llevado la grúa y hubiese debido de pagar las grúa mas la multa para que no me librara.

PD: la carta esta en Italiano y apenas entiendo algo.
Saludos

Fix
18/07/2013, 17:57
Hola, Te escribo para ver si me puedes orientar con una sanción, El tema es que hoy mi novia a recibido una sanción de aparcamiento por valor de 108€, esta sanción es del año pasado y viene desde Italia (Roma) que es donde estuvimos las vacaciones pasadas, cabe decir que el coche era de alquiler y estaba a su nombre. Mí intención es librarme de pagar esa multa, si no la pago que puede pasar?? me la pueden pasar por hacienda como si hubiera sido en territorio Español,??
Y otra pregunta que se me ocurre, si el coche fuera el mío particular , se lo hubiera llevado la grúa y hubiese debido de pagar las grúa mas la multa para que no me librara.

PD: la carta esta en Italiano y apenas entiendo algo.
Saludos

Con permiso de Navio te voy a responder yo, porque me encontré hace unos cinco años con la misma historia.

Me llegó una multa de Pisa porque parece que circulé por el casco antiguo sin autorización, yo me había perdido y bastante tenía con intentar orientarme como para pararme a leer el cartel con largo texto y letra pequeña (no se podía leer sin bajar del coche) donde ponía lo del control de acceso al casco antiguo con cámaras. En mi opinión es simplemente un cazaturistas.

La multa en mi caso no la intentaba cobrar directamente el ayuntamiento de Pisa, sino una empresa encargada de cobrarlas. Como la multa me la pusieron con coche de alquiler, la compañía les facilitó los datos de mi tarjeta de crédito para que la pudieran cobrar (atento a eso) así que lo primero que hice fue dar orden a mi banco de no pagarlo.

Y hasta hoy. He vuelto a Italia dos veces más, aunque con mi propio coche y ningún problema. Es posible que si me hubieran detenido por algún tipo de control mi nombre saldría en la base de datos y entonces me la cobrarían, no lo sé, pero no pasó.

También he alquilado más coches de la misma compañía en otros países y todo bien.

Lo que quiero decir es que no te persiguen internacionalmente con eso, les saldría demasiado caro, con que unos cuantos de los que envían la carta con multa la paguen ya se dan por satisfechos.

Confío en haberte ayudado un poco

Un saludo

MichaelKnight
18/07/2013, 18:11
Coincido con Fix, esa multa no te la trata de cobrar el ayuntamiento sino alguna empresa que "compra" las multas de casas de alquiler y tratan sacar de ello alguno que quiera pagar. Te puedo demostrar que esto es asi porque con mi coche particular con matricula de España recibi varias multas del estilo que dice Fix ya que esta todo hecho con alevosia, de tal manera que te la clavan si no eres de alli y ya te lo conoces. Aun viviendo alli, jamas me llego una multa a casa (ni a España ni a Italia) y conste que tengo NIF italiano (ahora no recuerdo el nombre que recibia este codigo) porque era obligatorio para alquilar una casa, el coche esta a mi nombre y tenian todos mis datos. Por tanto, no sale "rentable" a la administracion cazar a un tio en el extranjero, asi que esa multa le pertenece a la casa de alquiler y no a tu novia.

Saludos.

rentetreto
18/07/2013, 18:32
Bueno, pues con estas líneas, quiero dar las gracias al compañero Navio, por su asesoramiento ante un problema que he tenido con un individuo de las redes.
No tengo otra cosa que decir que este tío es GENIAL Y MARAVILLOSO, gracias Navio por tu preocupación y tu asesoramiento, aunque sabemos que no hemos logrado nada, ya hemos aportado nuestro granito de arena para ver si alguien lo consigue.

Por todo, solo puedo decir.

GRACIAS.

Pandereta
18/07/2013, 18:44
Coincido con Fix, esa multa no te la trata de cobrar el ayuntamiento sino alguna empresa que "compra" las multas de casas de alquiler y tratan sacar de ello alguno que quiera pagar. Te puedo demostrar que esto es asi porque con mi coche particular con matricula de España recibi varias multas del estilo que dice Fix ya que esta todo hecho con alevosia, de tal manera que te la clavan si no eres de alli y ya te lo conoces. Aun viviendo alli, jamas me llego una multa a casa (ni a España ni a Italia) y conste que tengo NIF italiano (ahora no recuerdo el nombre que recibia este codigo) porque era obligatorio para alquilar una casa, el coche esta a mi nombre y tenian todos mis datos. Por tanto, no sale "rentable" a la administracion cazar a un tio en el extranjero, asi que esa multa le pertenece a la casa de alquiler y no a tu novia.

Saludos.


Con permiso de Navio te voy a responder yo, porque me encontré hace unos cinco años con la misma historia.

Me llegó una multa de Pisa porque parece que circulé por el casco antiguo sin autorización, yo me había perdido y bastante tenía con intentar orientarme como para pararme a leer el cartel con largo texto y letra pequeña (no se podía leer sin bajar del coche) donde ponía lo del control de acceso al casco antiguo con cámaras. En mi opinión es simplemente un cazaturistas.

La multa en mi caso no la intentaba cobrar directamente el ayuntamiento de Pisa, sino una empresa encargada de cobrarlas. Como la multa me la pusieron con coche de alquiler, la compañía les facilitó los datos de mi tarjeta de crédito para que la pudieran cobrar (atento a eso) así que lo primero que hice fue dar orden a mi banco de no pagarlo.

Y hasta hoy. He vuelto a Italia dos veces más, aunque con mi propio coche y ningún problema. Es posible que si me hubieran detenido por algún tipo de control mi nombre saldría en la base de datos y entonces me la cobrarían, no lo sé, pero no pasó.

También he alquilado más coches de la misma compañía en otros países y todo bien.

Lo que quiero decir es que no te persiguen internacionalmente con eso, les saldría demasiado caro, con que unos cuantos de los que envían la carta con multa la paguen ya se dan por satisfechos.

Confío en haberte ayudado un poco

Un saludo



Muchas gracias a ambos..!!

un saludo

navio
20/07/2013, 11:58
A un amigo mío, se fue de vacaciones (por lo que el coche se quedó 3 semanas estacionado en la calle en el mismo sitio) "acabó en las dependencias municipales de la grua" porque la normativa del Ayto. de Madrid indica que un vehículo no puede estar más de 15 días estacionado en el mismo lugar.

:blink2::blink2::blink2::blink2::blink2::blink2::b link2::blink2:El problema de las ordenanzas municipales, es que hay tantas, como ayuntamientos con competencias en trafico adquiridas, con plazos propios en la mayoria de ellos, por tanto te encuentras casos que especifica que un vehiculo no puede estar mas de 24 horas inmovil, otros de 48, 72... Todo sea por que no haya una postura comun.-


Hola, Te escribo para ver si me puedes orientar con una sanción, El tema es que hoy mi novia a recibido una sanción de aparcamiento por valor de 108€, esta sanción es del año pasado y viene desde Italia (Roma) que es donde estuvimos las vacaciones pasadas, cabe decir que el coche era de alquiler y estaba a su nombre. Mí intención es librarme de pagar esa multa, si no la pago que puede pasar?? me la pueden pasar por hacienda como si hubiera sido en territorio Español,??
Y otra pregunta que se me ocurre, si el coche fuera el mío particular , se lo hubiera llevado la grúa y hubiese debido de pagar las grúa mas la multa para que no me librara.

PD: la carta esta en Italiano y apenas entiendo algo.
SaludosComo bien te han dicho Fix y Michael, a fecha de hoy no te van a cobrar la multa a traves de nuestra Agencia Tributaria, la unica forma que tienen de cobrartela, es a traves de tu tarjeta de credito o bien obligandote en persona la proxima vez que te identifiquen en un control de trafico y no haya prescrito dicha sancion.
La segunda pregunta no la logro comprender.
Un saludo.-


Bueno, pues con estas líneas, quiero dar las gracias al compañero Navio, por su asesoramiento ante un problema que he tenido con un individuo de las redes.
No tengo otra cosa que decir que este tío es GENIAL Y MARAVILLOSO, gracias Navio por tu preocupación y tu asesoramiento, aunque sabemos que no hemos logrado nada, ya hemos aportado nuestro granito de arena para ver si alguien lo consigue.

Por todo, solo puedo decir.

GRACIAS.Gracias por tus palabras Rentre, sabes que lo hago con todo el gusto del mundo, para mi ayudar a las personas es algo que considero basico en mi quehacer diario, ya sea dentro del trabajo y lejos del mismo.
Suerte y un saludo.-

Molas83
20/07/2013, 12:14
Grande Navio! Se nota que lo tuyo es vocacional y no lo haces por presumir de placa o uniforme! Gente como tú hacéis grande al cuerpo!

Pandereta
20/07/2013, 20:19
Como bien te han dicho Fix y Michael, a fecha de hoy no te van a cobrar la multa a traves de nuestra Agencia Tributaria, la unica forma que tienen de cobrartela, es a traves de tu tarjeta de credito o bien obligandote en persona la proxima vez que te identifiquen en un control de trafico y no haya prescrito dicha sancion.
La segunda pregunta no la logro comprender.
Un saludo.-

Hola la segunda pregunta es mas por curiosidad que otra cosa, en Roma me multaron con un coche alquilado y fue por entrar en una zona restringida sin autorización digamos que un casco antiguo , yo pregunto si hubiera ido con mi coche matricula de españa y me hubieran multado por algo, la tengo que pagar insitu o si es de parking se lo lleva la grúa ..

SAludos

navio
21/07/2013, 10:38
Hola la segunda pregunta es mas por curiosidad que otra cosa, en Roma me multaron con un coche alquilado y fue por entrar en una zona restringida sin autorización digamos que un casco antiguo , yo pregunto si hubiera ido con mi coche matricula de españa y me hubieran multado por algo, la tengo que pagar insitu o si es de parking se lo lleva la grúa ..

SAludosDesconozco la legislacion italiana, pero imagino que en el tema de pago de sanciones sera similar a la española, es decir si cometes una infraccion del tipo que sea y te interceptan siendo extranjero, imagino que tendras que abonarla in-situ. Si no, te envian la sancion a España, gracias a los convenios de colaboracion entre estados de la UE que facilitan domicilios de los infractores, pero sin posibilidad de obligarte a pagar dichas sanciones, ya que al no haber una hacienda comun, el estado español a dia de hoy no te puede embargar el dinero de tu cuenta.
Repecto al tema de la grua, supongo que es como aqui, siendo extranjero, si quieres retirar el coche tendras que pagar la grua y la sancion, en vez de solo la grua.-

davidpassat
21/07/2013, 14:05
Una duda los radares fijos en carreteras ,los que están en los laterales de las autovias de 120 km/h a cuanto saltan ?? Ley un artículo del ex ditrector de la DGT que saltaban a 135 km/h . Que opiNas!?.. Gracias

clf
21/07/2013, 16:39
Una duda los radares fijos en carreteras ,los que están en los laterales de las autovias de 120 km/h a cuanto saltan ?? Ley un artículo del ex ditrector de la DGT que saltaban a 135 km/h . Que opiNas!?.. Gracias

No, tienen un margen variable según comunidad entre a partir de 4%

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Molas83
01/08/2013, 23:42
Hola Navio. Tengo pensado comprarme una furgoneta y camperizarla, pero tengo mil dudas acerca de cómo hacerlo de forma legal y segura, y por más que leo y releo no me aclaro. Mi intención era fabricarme yo mismo la equipación (un mueble , una colchoneta y poco más) y sujetarlo todo a algún soporte que ya exista sin atornillarlo para no tener que homologarlo. Es decir, que lo que lleve sea carga y no mobiliario. Es legal? Se puede hacer en una furgoneta turismo (1000) o esto solo se puede hacer en los vehículos comerciales?

En caso de que no se pueda me surgen más dudas pero no sé si entran dentro de tu ámbito. Tendría que homologar con proyecto de dirección de obra de un ingeniero? Se pueden homologar unos muebles caseros?

Más cosas, qué diferencias hay entre vehículos clasificados como 1000, 3100, 3148, 2448, etc? Según tengo entendido el sufijo 48 se refiere a vehículo vivienda, pero todavía no me queda claro cada cuánto tiempo pasan la ITV o los límites de velocidad. Existe la clasificación 1048?

Buff! Cuántas dudas! Si me resuelves la mitad eres un semidiós!

pas-pas
02/08/2013, 07:47
Una compañera de trabajo ha comprado un vehículo de segunda mano que previamente pertenecía a un renting (tiene 1 año de antigüedad). Siendo un vehículo de renting está obligado a pasar la ITV cada dos años. Sin embargo, al venderse a un particular ¿sigue estando obligada a pasar la ITV cada 2 años? ¿Se puede pasar a "turismo normal de particular" para que las ITV sean las normales (4, 2, 2, 2, 1, 1, 1, .... años)?

Maestro.jimenez
02/08/2013, 08:01
Saludos navio.

Gracias por esta buena iniciativa. Queria preguntarte una cosa:

- Durante estos dias, estoy moviendome con el coche de mi padre (fallecido el 31 de Mayo). A efectos de vehiculo, esta a nombre de su hermana (descuentos concedidos por minusvalia) pero el seguro esta a nombre de mi padre como conductor habitual el tambien. Yo estoy moviendo el coche durante estos dias y, aunque esta al corriente de pago, tanto el impuesto de circulacion por parte de mi tia hasta Junio de 2014 y del seguro por parte de mi padre hasta Marzo de 2014, habria algun problema en seguir moviendome con ese coche, teniendo en cuenta la situacion de las titularidades y que con tanta banca electronica, no poseo los recibos de pago del ayuntamiento ni de la aseguradora (por domiciliaciones, claro esta) ??

Muchas gracias de antemano.

pas-pas
02/08/2013, 08:04
Teniendo todo en regla y si tu no estás por edad o antigüedad como conductor en una escala de "peligrosidad" para la aseguradora, no veo por qué no puedes circular con el Passat.

El titular de mi Octavia no soy yo. El titular del seguro tampoco soy yo. Pero no hay ningún problema legal al no ser conductor novel o con pocos años de carné.

Maestro.jimenez
02/08/2013, 08:22
Gracias pas-pas. Tengo 26 años y 8 meses y 7 años de carnet.

Vanir
02/08/2013, 08:23
Saludos navio.

Gracias por esta buena iniciativa. Queria preguntarte una cosa:

- Durante estos dias, estoy moviendome con el coche de mi padre (fallecido el 31 de Mayo). A efectos de vehiculo, esta a nombre de su hermana (descuentos concedidos por minusvalia) pero el seguro esta a nombre de mi padre como conductor habitual el tambien. Yo estoy moviendo el coche durante estos dias y, aunque esta al corriente de pago, tanto el impuesto de circulacion por parte de mi tia hasta Junio de 2014 y del seguro por parte de mi padre hasta Marzo de 2014, habria algun problema en seguir moviendome con ese coche, teniendo en cuenta la situacion de las titularidades y que con tanta banca electronica, no poseo los recibos de pago del ayuntamiento ni de la aseguradora (por domiciliaciones, claro esta) ??

Muchas gracias de antemano.

Por el tema del seguro, como dice pas-pas, mientras esté pagado y la póliza no te excluya no hay problema.

Pero si el coche se ha comprado con descuentos por minusvalía la ley dice que solo puede usarse para los desplazamientos del titular. Si te paran y el titular no va en el coche no solo te pueden multar sinó que pueden reclamarte las bonificaciones concedidas.

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Maestro.jimenez
02/08/2013, 09:49
Por el tema del seguro, como dice pas-pas, mientras esté pagado y la póliza no te excluya no hay problema.

Pero si el coche se ha comprado con descuentos por minusvalía la ley dice que solo puede usarse para los desplazamientos del titular. Si te paran y el titular no va en el coche no solo te pueden multar sinó que pueden reclamarte las bonificaciones concedidas.

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Entonces por esa regla de tres podrian haber multado a mi padre durante los casi 11 años que ha conducido el coche, no?? Porque el coche estaba a nombre de mi tia durante este tiempo pero el seguro siempre ha estado a nombre de mi padre como conductor habitual. . . No lo entiendo y eso que le han parado unas cuantas veces sin decirle absolutamente nada.

Vanir
02/08/2013, 09:58
Antes no se metían mucho con ese tema, pero he leído, en un par de sitios ya, que en algunas comunidades lo están mirando bastante. Hasta el punto de que van a parar a un coche determinado para ver si el titular va dentro.

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Maestro.jimenez
02/08/2013, 10:18
Entonces la culpa la tendria la compañia aseguradora por dar de alta un vehiculo cuyo titular de la poliza y conductor habitual no son la misma persona que el titular del vehiculo a asegurar, no?? Es un tanto contradictorio.

pas-pas
02/08/2013, 10:23
No. Son cosas distintas.

Todo lo que comenta Vanir es relativo a los vehículos que se han comprado a través del descuento por minusvalía, que es un pico lo que te ahorras.

Vanir comenta que se está empezando a "investigar" si estos vehículos así adquiridos son realmente usados por aquellas personas con minusvalía (lo pueden adquirir personas con minusvalía que pueden conducir o personas con minusvalía que no pueden conducir). Aún así, la investigación no debería basarse sólo en la parada, un día determinado, y verificar si el titular del vehículo (adquirido con minusvalía) está entre el pasaje del vehículo, sino en investigar si todos los km que lleva el coche encima se hicieron con el titular montado un porcentaje elevado.

Pero legalmente se puede comprar un coche a nombre de una persona, cuyo titular del seguro sea una segunda persona y sea conducido por una tercera persona. El seguro exigirá incluir un conductor habitual si entre las características de la persona que conduciría existen condiciones que la aseguradora considera de riesgo (por ejemplo menor de 25 años o con antigüedad de carné inferior a 2 años,...)

Vanir
02/08/2013, 10:34
Es justo lo que ha dicho pas-pas. Yo también creo que basarse en una única parada al vehículo para sancionarlo no es justo, pero hay mucha gente que se ha aprovechado descaradamente de esas ayudas y ahora pagan justos por pecadores.

Por otra parte, mientras viví en Portugal el propietario del coche era mi padre, el tomador del seguro mi madre y el conductor habitual era yo. Eso no es ningún problema.

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vih
02/08/2013, 10:45
hola navio me gustaria hacerte una pregunta,cuanto te pueden meter de sancion por ir dos personas en un ciclomotor si este este homologado para una sola persona,y si te cojen sin itv cuanto seria la broma,un saludo

navio
06/08/2013, 14:01
Una duda los radares fijos en carreteras ,los que están en los laterales de las autovias de 120 km/h a cuanto saltan ?? Ley un artículo del ex ditrector de la DGT que saltaban a 135 km/h . Que opiNas!?.. GraciasBueno ya estoy de vuelta otra vez en Albacete, te comento, los radares fijos es algo independiente de la Guardia Civil, ya que estan administrados por la DGT directamente, pero te puedo decir que hasta ahora tenian un margen de error aplicado de un 10%, es decir en autovia saltarian a 133 km/h y en Nacional de 100 a 111 km/h, ahora bien, segun tengo constancia tenian la voluntad de reducirlos al 8% que marca la ley como margen de error aplicado.-

navio
06/08/2013, 14:03
No, tienen un margen variable según comunidad entre a partir de 4%

Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 2Todos los radares fijos tienen el mismo margen de error, salvo los de Cataluña y las Vascongadas, que tienen DGT propia, por tanto solo es variable el % de error de los radares moviles, ya que es el operador de radar el que lo maneja a su antojo, dejandolo desde el 8% minimo legal, hasta un 15% maximo en determinados sitios.-

navio
06/08/2013, 14:13
Hola Navio. Tengo pensado comprarme una furgoneta y camperizarla, pero tengo mil dudas acerca de cómo hacerlo de forma legal y segura, y por más que leo y releo no me aclaro. Mi intención era fabricarme yo mismo la equipación (un mueble , una colchoneta y poco más) y sujetarlo todo a algún soporte que ya exista sin atornillarlo para no tener que homologarlo. Es decir, que lo que lleve sea carga y no mobiliario. Es legal? Se puede hacer en una furgoneta turismo (1000) o esto solo se puede hacer en los vehículos comerciales?

En caso de que no se pueda me surgen más dudas pero no sé si entran dentro de tu ámbito. Tendría que homologar con proyecto de dirección de obra de un ingeniero? Se pueden homologar unos muebles caseros?

Más cosas, qué diferencias hay entre vehículos clasificados como 1000, 3100, 3148, 2448, etc? Según tengo entendido el sufijo 48 se refiere a vehículo vivienda, pero todavía no me queda claro cada cuánto tiempo pasan la ITV o los límites de velocidad. Existe la clasificación 1048?

Buff! Cuántas dudas! Si me resuelves la mitad eres un semidiós!Una furgoneta mixta adaptable o un furgon industrial tienes que tener claro que si la adaptas con mobiliario permanente o temporal, este debe de estar separado por una mampara de carga fija, respecto del habitaculo donde viajan las personas. Si cumples esta premisa, no veo mayor inconveniente, ni para la ITV, ni para la Guardia Civil, ya que lo que transportes o dejes de hacerlo, es un tema menor siempre que no te pases de kg, es decir da lo mismo que transportes herramienta porque eres fontanero, que si transportas una cama porque eres un hippy campero, lo importante es que esten delimitados carga y equipaje/mobiliario con un util fijo, resistente y homologado para ello.
Respecto de las homologaciones, no me meteria en ellas, no creo que tengas mayor problema al respecto.
Las diferencias de clasificacion, es algo que no se, de eso los expertos son los de la ITV, por tanto no te puedo ayudar. Referente a los limites de velocidad, lo importante es saber como esta matriculado, si como vehiculo mixto adaptable o como industrial, siempre que sea inferior a 3.500kg, ahi esta la diferencia en la velocidad.-

navio
06/08/2013, 14:15
Una compañera de trabajo ha comprado un vehículo de segunda mano que previamente pertenecía a un renting (tiene 1 año de antigüedad). Siendo un vehículo de renting está obligado a pasar la ITV cada dos años. Sin embargo, al venderse a un particular ¿sigue estando obligada a pasar la ITV cada 2 años? ¿Se puede pasar a "turismo normal de particular" para que las ITV sean las normales (4, 2, 2, 2, 1, 1, 1, .... años)?Continua manteniendo la limitacion de las ITV y hasta donde yo tengo constancia NO se puede pasar la limitacion a la de un turismo convencional, es decir que seguiria siendo 2,2,2 hasta los 6 años y a partir de ahi 1,1,1,1...., al igual que si fuera de autoescuela o profesional.-

navio
06/08/2013, 14:19
Saludos navio.

Gracias por esta buena iniciativa. Queria preguntarte una cosa:

- Durante estos dias, estoy moviendome con el coche de mi padre (fallecido el 31 de Mayo). A efectos de vehiculo, esta a nombre de su hermana (descuentos concedidos por minusvalia) pero el seguro esta a nombre de mi padre como conductor habitual el tambien. Yo estoy moviendo el coche durante estos dias y, aunque esta al corriente de pago, tanto el impuesto de circulacion por parte de mi tia hasta Junio de 2014 y del seguro por parte de mi padre hasta Marzo de 2014, habria algun problema en seguir moviendome con ese coche, teniendo en cuenta la situacion de las titularidades y que con tanta banca electronica, no poseo los recibos de pago del ayuntamiento ni de la aseguradora (por domiciliaciones, claro esta) ??

Muchas gracias de antemano.Por temas Guardia Civil no habria problema, ya que segun parece el vehiculo tiene seguro e ITV en vigor, ahora bien para saber a ciencia cierta si habria dicho problema en caso de siniestro, habria que leer la letra pequeña de la poliza del seguro, para saber las limitaciones respecto de los conductores, edad, tiempo del permiso... Pero referente a si es denunciable o no, siempre que el vehiculo no este denunciado por robo y este al dia de documentacion no hay mayor inconveniente legal.-

navio
06/08/2013, 14:23
hola navio me gustaria hacerte una pregunta,cuanto te pueden meter de sancion por ir dos personas en un ciclomotor si este este homologado para una sola persona,y si te cojen sin itv cuanto seria la broma,un saludoPor la ITV son 200€ y por la persona extra generalmente son 90€, aunque si le buscan la vuelta al articulo y te meten otro mas enrevesado te pueden escasquetar otros 200€, todo ello depende de la interpretacion del agente. A esa cuantia hay que aplicarle el 50% de descuento, si la abonas antes de los 20 dias siguientes a partir de la notificacion.-

Molas83
06/08/2013, 15:51
Una furgoneta mixta adaptable o un furgon industrial tienes que tener claro que si la adaptas con mobiliario permanente o temporal, este debe de estar separado por una mampara de carga fija, respecto del habitaculo donde viajan las personas. Si cumples esta premisa, no veo mayor inconveniente, ni para la ITV, ni para la Guardia Civil, ya que lo que transportes o dejes de hacerlo, es un tema menor siempre que no te pases de kg, es decir da lo mismo que transportes herramienta porque eres fontanero, que si transportas una cama porque eres un hippy campero, lo importante es que esten delimitados carga y equipaje/mobiliario con un util fijo, resistente y homologado para ello.
Respecto de las homologaciones, no me meteria en ellas, no creo que tengas mayor problema al respecto.
Las diferencias de clasificacion, es algo que no se, de eso los expertos son los de la ITV, por tanto no te puedo ayudar. Referente a los limites de velocidad, lo importante es saber como esta matriculado, si como vehiculo mixto adaptable o como industrial, siempre que sea inferior a 3.500kg, ahi esta la diferencia en la velocidad.-

Entonces entiendo que si la furgoneta está catalogada como turismo ya no sería tan fácil porque no podría separar la carga del habitáculo. Además sí tendría que homologar porque en un turismo solo se puede transportar equipaje y enseres personales, nada de muebles y esas cosas...

Muchas gracias por la ayuda!

JONHY
06/08/2013, 16:03
hola navio!!!

Me dijo a ti y a todos vostros por que tengo el siguiente problema por un tema personal concretamente el ex de mi pareja y amistades, que son vecinos (las amistades) de comunidad, me han rayado el coche y el escape la moto. En dos ocasiones no es mucho, pero da por el culo. ya sabes!!!!!!

Que haciones legales puedo realizar en la comunidad y cuales no, que dices de hacer grabaciones esporadicas desde dentro del vehiculo, por si suena la flauta. Es la jodienda de los mierdas y cobardes de siempre.

un saludo y gracias por tu tiempo.

Domingo
07/08/2013, 13:21
Navio tienes los MP llenos.

Sonar
07/08/2013, 14:53
Hola navío!!!
Puede multar la policía por circular alto de revoluciones?

Es en una avenida que esta llena de badenes y rotondas y para no estar todo el rato cambiando de segunda a tercera y frenar, lo que hago es estirar la segunda y así me ahorro el coñazo de cambiar y freno con el motor. Suelo estirarlo bastante 5000 e incluso alguna vez he llegado al corte. El otro día circulando por la avenida me cruce en sentido contrario con la policía y cuando se pusieron a mi altura encendieron las rotativas pero no me pararon. Me quede roto2 y seguí a mi rollo, pero me dejo mosqueado.

Saludos

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2

clf
07/08/2013, 21:06
Hola navío!!!
Puede multar la policía por circular alto de revoluciones?

Es en una avenida que esta llena de badenes y rotondas y para no estar todo el rato cambiando de segunda a tercera y frenar, lo que hago es estirar la segunda y así me ahorro el coñazo de cambiar y freno con el motor. Suelo estirarlo bastante 5000 e incluso alguna vez he llegado al corte. El otro día circulando por la avenida me cruce en sentido contrario con la policía y cuando se pusieron a mi altura encendieron las rotativas pero no me pararon. Me quede roto2 y seguí a mi rollo, pero me dejo mosqueado.

Saludos

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2

Por acústica o contaminación....

Robledo
07/08/2013, 21:40
Fue la primera multa que me llevé a los seis dias de tener carnet. Era algo sobre aceleraciones innecesarias....y por que el guardia no me quería joder....

luisete07
08/08/2013, 21:18
Fue la primera multa que me llevé a los seis dias de tener carnet. Era algo sobre aceleraciones innecesarias....y por que el guardia no me quería joder....

Normal...con la L y el E36 berreandooo:D:D

Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 2

antonio 25th
12/08/2013, 17:09
Buenas Navio, mi duda es la siguiente:

-En mi pueblo la guardia civil ha empezado a multar por aparcar en zonas amarillas, paso de peatones y demás.....Pero para colmo, están utilizando boletines de denuncia de la policia local, de quien realmente es competencia realizar estas labores....Resumiendo, es esto legal? Pueden denunciar utilizando boletín de la policía local??

un saludo.

navio
17/08/2013, 10:24
Buenas Navio, mi duda es la siguiente:

-En mi pueblo la guardia civil ha empezado a multar por aparcar en zonas amarillas, paso de peatones y demás.....Pero para colmo, están utilizando boletines de denuncia de la policia local, de quien realmente es competencia realizar estas labores....Resumiendo, es esto legal? Pueden denunciar utilizando boletín de la policía local??

un saludo.
La Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especifica en su articulo 12 cuales son las competencias de la Guardia Civil:

B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
contrabando.
c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza
y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética,
piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.



En la misma Ley, en su articulo 53, especifica cuales son las competencias de las Policias Locales:

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido
en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección
Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones
y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando
sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.


Ahora bien, teniendo claro que la GC no tiene competencias otorgadas en materia de trafico en casco urbano y que estas radican exclusivamente en la Policia Local, las mismas pueden transmitidas a la GC por el Alcalde del municipio pertinente, aun habiendo Policia Local, es decir, ambos cuerpos serian competentes para lo relativo en materia de trafico dentro del casco urbano, algo que en la practica se da en casi todos los ayuntamientos de poblaciones pequeñas en España, ya que es una fuente importante de recaudacion. Por tanto, si la GC tiene boletines de denuncia de la Policia Local, casi con total seguridad dichas competencias habran sido transmitidas por el Alcalde de tu municipio a la GC y sus denuncias seran por tanto legales a todos los efectos.
Un saludo.-

navio
17/08/2013, 10:27
Entonces entiendo que si la furgoneta está catalogada como turismo ya no sería tan fácil porque no podría separar la carga del habitáculo. Además sí tendría que homologar porque en un turismo solo se puede transportar equipaje y enseres personales, nada de muebles y esas cosas...

Muchas gracias por la ayuda!Exactamente, legalmente en el habitaculo no se pueden transportar de manera permanente objetos de la indole que sea, solo se permite el transporte ocasional, no permanente, estando los mismos debidamente amarrados, para que en caso de impacto no puedan provocar lesiones a los ocupantes.
Un saludo.-

navio
17/08/2013, 10:34
hola navio!!!

Me dijo a ti y a todos vostros por que tengo el siguiente problema por un tema personal concretamente el ex de mi pareja y amistades, que son vecinos (las amistades) de comunidad, me han rayado el coche y el escape la moto. En dos ocasiones no es mucho, pero da por el culo. ya sabes!!!!!!

Que haciones legales puedo realizar en la comunidad y cuales no, que dices de hacer grabaciones esporadicas desde dentro del vehiculo, por si suena la flauta. Es la jodienda de los mierdas y cobardes de siempre.

un saludo y gracias por tu tiempo.Para poder hacer algo legal, necesitas pruebas o testigos, o mejor aun, ambos, si no todo lo que hagas caera en saco roto. Las grabaciones privadas y particulares desde el interior del vehiculo solo podrian estar enfocadas hacia tu plaza de garaje, ya que de lo contrario podrian ser rechazadas en caso de llevarlas a juicio, aunque dado el caso yo las haria, al menos para poder identificar a los causantes de los daños.
La primera medida que haria seria intentar hacer un seguro a todo riesgo sin franquicia del vehiculo y segudamente proponer a la comunidad de vecinos la colocacion de camaras de seguridad (sometidas a todas las pesquisas legales), en la comunidad, esto ultimo cuanto menos sera disuasorio y te permitira dormir mas tranquilo. Por lo demas pocas mas alternativas legales te quedarian.
Un saludo.-

navio
17/08/2013, 10:52
Hola navío!!!
Puede multar la policía por circular alto de revoluciones?

Es en una avenida que esta llena de badenes y rotondas y para no estar todo el rato cambiando de segunda a tercera y frenar, lo que hago es estirar la segunda y así me ahorro el coñazo de cambiar y freno con el motor. Suelo estirarlo bastante 5000 e incluso alguna vez he llegado al corte. El otro día circulando por la avenida me cruce en sentido contrario con la policía y cuando se pusieron a mi altura encendieron las rotativas pero no me pararon. Me quede roto2 y seguí a mi rollo, pero me dejo mosqueado.

Saludos

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2Hombre esto es muy relativo, habria que ver el caso concreto, pero sobre si se puede denunciar, la respuesta es SI se puede denunciar por comportarse indebidamente en la conduccion, por producir molestias sonoras indebidas o por aceleraciones innecesarias. La cuantia de la sancion oscila entre los 80€ y los 200€. Consejo, intenta de no estirar tanto el motor en zonas sobretodo residenciales y de noche.
Un saludo.-

navio
18/08/2013, 11:58
Os dejo un articulo aclaratorio de un experto en proteccion de datos, sobre la legalidad vigente del uso de camaras de grabacion en el interior de los vehiculos durante la conduccion diaria.

¿Sería legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos? Por Samuel Parra ([Only registered and activated users can see links]) ⋅


[Only registered and activated users can see links]

Desde hace algún tiempo se viene observando una gran cantidad de vídeos grabados por conductores rusos en los que ellos o terceros son objeto de accidentes o “intentos de accidentes”. Según varias fuentes, allí las compañías aseguradoras exigen la instalación de una cámara que grabe lo que sucede mientras conduces, motivo por el cual existen tantos vídeos de este tipo en la red; pero la pregunta es ¿sería legal en España instalar una cámara en nuestro coche que grabe el exterior mientras conducimos?

El fenómeno de los accidentes rusos grabados en vídeo ha incidido con fuerza en los últimos meses, existiendo incluso recopilatorios de “los más impactantes”, “los más cómicos” o “los más extraños”, echad un vistazo ([Only registered and activated users can see links] ). Como se indicaba, existen tantos vídeos grabados en aquella zona del mundo gracias a que las compañías aseguradoras obligan a instalar cámaras en los coches para que, en caso de accidente, se pueda ver lo que ha ocurrido realmente, pues, según parece, el fraude en la simulación de accidentes en Rusia supera los límites razonables, así como las conducciones temerarias. Por este motivo, casi todos los coches tienen una cámara instalada en su salpicadero que graba todo lo que sucede mientras conducen.
Pero si se os ha ocurrido hacer lo mismo en España, quizá os merezca la pena saber que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.
La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar “dato de carácter personal” que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.
La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:
El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, tal y como se indicó aquí en su día ([Only registered and activated users can see links]).
Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.”
Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.
Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.
Y ya se han producido muchas sanciones por grabar lo que no se debía, aquí van algunos ejemplos que os pueden servir para profundizar en el tema:
- 600 euros de multa a un chaval que intentó grabar, desde su casa, a la vecina de enfrente ([Only registered and activated users can see links]).
- 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano ([Only registered and activated users can see links]).
- 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle ([Only registered and activated users can see links]).
- 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando ([Only registered and activated users can see links]).

¿SerÃ*a legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos? | Protección de datos personales ([Only registered and activated users can see links])

OTdiS
18/08/2013, 13:26
Me parece un poco bastante "rizar el rizo" los siguientes tres casos:

- 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
- 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
- 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando.

No me he leído los artículos enteros ni mucho menos pero por lo que he leído se trata de personas que han sufrido algún problema, instalan una cámara y terminan siendo ellos los denunciados por el que origina el problema.

Lo que me lleva a pensar que hay que tener mucho cuidado con lo se graba sobre todo si lo hacemos público. En cuanto salga una sola persona en la grabación, podemos ser denunciados si no hemos cumplido escrupulosamente todas las leyes al respecto, como por ejemplo avisar de la existencia de la cámara.

marietaitana
18/08/2013, 21:35
Hola Navio,
Me han mandado una multa del ayuntamiento de madrid que dicen que me han visto manipular pantalla o movil y que no me pararon por cuestiones de seguridad de trafico 200€, que te parece


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mamunyoz
19/08/2013, 07:45
Gracias por la información Navío, sin embargo hoy desayunamos con una noticia como está:

Denunciada una mujer que estuvo a punto de atropellar a un grupo de ciclistas ([Only registered and activated users can see links])

La fuente de la denuncia es un video en Youtube grabado por una cámara en la bici. ¿No choca un poco con lo que expones? Parece que como siempre la tecnología va más rápido que la legislación y no se sabe muy bien como hacer...

navio
20/08/2013, 10:10
Hola Navio,
Me han mandado una multa del ayuntamiento de madrid que dicen que me han visto manipular pantalla o movil y que no me pararon por cuestiones de seguridad de trafico 200€, que te parece


Enviado desde mi iPhone 4 iOS 5 usando TapatalkMe parece que tienes un problema de dificil escapatoria, ya que al parecer te han visto manipular algun gps, movil o similar, por tanto como la palabra del agente de la autoridad prevalece sobre la del particular, tendras que demostrar con medios fechacientes, que o bien tu, el coche o ambos no se encontraban en ese espacio-tiempo, que esgrime la sancion, ya sea con justificantes del medico, factura del taller, billetes de viaje..... Algo valido para un recurso de dificil solucion.
Un saludo.-

navio
20/08/2013, 10:22
Gracias por la información Navío, sin embargo hoy desayunamos con una noticia como está:

Denunciada una mujer que estuvo a punto de atropellar a un grupo de ciclistas ([Only registered and activated users can see links])

La fuente de la denuncia es un video en Youtube grabado por una cámara en la bici. ¿No choca un poco con lo que expones? Parece que como siempre la tecnología va más rápido que la legislación y no se sabe muy bien como hacer...Por supuesto, es una incongruencia total, pero en este pais se encuentra los polos opuesto de una interpretacion de cualquier ley, ya que como dice la doctrina juridica, la interpretacion de la ley es algo subjetivo de los hecho que nos atañen, por tanto para un juez el hecho de visualizar en internet un video colgado en internet puede ser prueba fehaciente para juzgar a un individuo, obviando la ley de proteccion de datos y para otro dicha prueba puede ser rechazada de facto acogiendose a dicha ley.
Personalmente, la ley de proteccion de datos me parece una aberracion de dimensiones cosmicas, creo que la actuacion de estos Mossos ha sido la que deberia de ser correcta en todos los casos similares, al igual que creo que la colocacion y uso de dispositivos de grabacion en vehiculos durante la conduccion deberia de ser legal a todos los efectos y ser prueba solida de cara a un juez.
El problema que nos atañe es una sobreproteccion al delincuente e infractores impresionante, dificilmente solucionable con unos gobiernos de tendencias tan "sociales".
Un saludo.-

pas-pas
20/08/2013, 11:06
Pues esta noticia sienta jurisprudencia ya que gracias a la grabación de la cámara del ciclista se actuó judicialmente contra esa conductora.

Y por esa misma regla de tres yo podré instalar una cámara que me proteja judicialmente ante un posible accidente o conflicto de opinión.

mamunyoz
20/08/2013, 12:10
Gracias Navio, opino como tú, que la actual ley de protección de datos es un disparate. Si vieras las movidas que tenemos algunas veces para albergar datos de un cliente español en un CPD de Alemania, con acceso desde Argentina y/o Filipinas, con backup a cinta local.... hay veces que es imposible cumplir todo.

A la noche de esa noticia, en el telediario salieron varias personas de la DGT animando a los conductores a grabar y denunciar hechos como ese....me dejó de piedra.

Vanir
20/08/2013, 13:46
Pues esta noticia sienta jurisprudencia ya que gracias a la grabación de la cámara del ciclista se actuó judicialmente contra esa conductora.

Y por esa misma regla de tres yo podré instalar una cámara que me proteja judicialmente ante un posible accidente o conflicto de opinión.

Es lo mismo que ocurrió cuando empezaron a perseguir delitos usando como prueba los videos de youtube.

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navio
20/08/2013, 14:14
Pues esta noticia sienta jurisprudencia ya que gracias a la grabación de la cámara del ciclista se actuó judicialmente contra esa conductora.

Y por esa misma regla de tres yo podré instalar una cámara que me proteja judicialmente ante un posible accidente o conflicto de opinión.Jurisprudencia solo puede sentar una sentencia del Supremo, esta noticia solo recoge que los Mossos han detenido a la mujer por un supuesto delito, que aun no ha sido juzgado, aun asi pienso que es un buen paso el que se ha dado.-

DSG87
24/08/2013, 14:55
Hola Navío.

Tenemos un tema que nos trae de cabeza. Mi mujer debe cobrar una fianza por un alquiler de un producto que ella devolvió en perfectas condiciones en el tiempo predicho.

El caso es que la empresa le dijo que el articulo estaba perfecto pero que tardaban 30 días hábiles en devolverle la fianza.

El caso es que han pasado ya 3 meses y sigue reclamándola y parecen no hacerle ni caso. Son 525€.

Según ha buscado mi mujer por internet, hay más afectados con esa empresa y hasta que no han denunciado no han cobrado.

Me pregunto como es mejor obrar? Tenemos el numero privado de la persona que debe ejecutar dicho pago. Mi mujer le "amenaza" con que nos personaremos en la tienda, (Madrid) el mes que viene, porque vamos para allí por negocios y que estando en la tienda llamaremos a la policía para que se presente allí y contar lo sucedido.

Pero parece que este hombre tiene las espaldas grandes y todo le resbala.

Me gustaría que me asesorases qué es mejor hacer. Según hemos leído.. Todos cobran...tras denunciar o presentarse físicamente en tienda lo cual quiere decir que llevamos 3 meses de espera y quedaría uno hasta que vayamos allí, cuando el dinero nos hace falta ya.

Alguna idea? Qué asco de empresas...que van asi por la vida. No se qué ganan a costa de perder su reputación de esta manera y lograr que la gente eche pestes de ellos.

Gracias por tu tiempo Navio.

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marietaitana
24/08/2013, 20:06
Me parece que tienes un problema de dificil escapatoria, ya que al parecer te han visto manipular algun gps, movil o similar, por tanto como la palabra del agente de la autoridad prevalece sobre la del particular, tendras que demostrar con medios fechacientes, que o bien tu, el coche o ambos no se encontraban en ese espacio-tiempo, que esgrime la sancion, ya sea con justificantes del medico, factura del taller, billetes de viaje..... Algo valido para un recurso de dificil solucion.
Un saludo.-

Gracias Navio me tocara pagar


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Molas83
28/08/2013, 07:34
Hola Navio. Ayer me llegó una multa por exceso de velocidad (138km/h por autopista, 50€ si pago en 20 días). Lo curioso es que llegó por correo ordinario y la DGT no tiene forma de saber la fecha en la que recibo la notificación. Mi pregunta es, si no la pago me llegará otra notificación por correo certificado? Si la pago dentro de dos meses alegando que me acaba de llegar me pueden decir algo? Muchas gracias de antemano.

cocoliso
29/08/2013, 19:26
Buenas Navio. A ver como te lo explico....mejor copio y pego del Facebook y si puedes me dices si esto es así o no:

NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
Interesante
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.

El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.

Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.

LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
NO PAGUES te están extorsionando.
Josep Camps
PASALO

Un saludo crack :ok:.

Pandereta
30/08/2013, 16:13
+1 al de arriba..! Interesa..!!



Mi relato del Viernes y breve consulta..

Hace un mes aproximadamente al caer la noche, estaba yo y unos cuantos coches mas aparcados en un camino forestal ( según el urbano ) , nos encontrabamos retirados un poco de la carretera viendo pasar coche, (( era en la crt, de la arrabasada y estábamos puestos igual que si fuéramos a ver un rally)) total que siempre hay tiras y alfojas con la Policia porque quieren acabar con las concentraciones y carreras de los viernes noche y no pueden, y por eso andan multando. Total que llego el urbano y se puso a multar a todos y mi coche era uno de los que mas lejos estaba y no podia ver la matricula, fuí hacia mí coche ,me monte y me fuí montaña para dentro con las luces apagadas para no ser multado. Al cabo de unos cientos de metros de camino de tierra me vi obligado a dar la vuelta porque el camino estaba cortado y con esas que me encontre a los urbanos de cara. Con las luces ya puestas el urbano intento ver mi matricula pero no pudo porque le estaba deslumbrando, me da el alto y nos pusimos ventanilla con ventanilla y me dice que me quería multar que me tirara para delante que quería ver mi matricula trasera, cosa que yo no le deje porque tire para atrás a golpe de embrague, después intento ver la delante pero tampoco lo deje y la cosa se puso un poco sería hasta el punto de chillarnos y el urbano amenazandome , la compañera del urbano hasta se puso la mano en la cartuchera por si tenia que lucir su pistola. Yo en ese momento pensé en darme a la fuga , de echo tenía la 1r puesta para salir zumbando tras una gran nube de polvo y tierra, pero no lo pude hacer porque subí con mi novia y la tenia en el tramo de la carretera porque le dije que me esperara allí, total que tuve que quitar las llaves de contacto y dejarlas en el salpicadero, después se aplico el procedimiento, d.n.i , registro y sanción . Mi novia tubo que venir andando hasta donde me encontraba por el camino de tierra. el urbano me dijo que no sabia de cuanto era la sanción ya que los caminos forestales no son de su competencia "o algo parecido me dijo" total que no se de cuanto es la multa y tampoco me ha llegado aún, me puso aparcar en camino forestal.
La pregunta es: que me hubiera pasado si me llego a dar a la fuga por la carretera, cabe decir que es una carretera de curvas de 1 solo sentido, lo que seria un puerto de montaña al mas puro estilo Touge.


Saludos

DSG87
30/08/2013, 16:34
En espera de respuesta...me autocito... :ok:

Gracias por tu tiempo.


Hola Navío.

Tenemos un tema que nos trae de cabeza. Mi mujer debe cobrar una fianza por un alquiler de un producto que ella devolvió en perfectas condiciones en el tiempo predicho.

El caso es que la empresa le dijo que el articulo estaba perfecto pero que tardaban 30 días hábiles en devolverle la fianza.

El caso es que han pasado ya 3 meses y sigue reclamándola y parecen no hacerle ni caso. Son 525€.

Según ha buscado mi mujer por internet, hay más afectados con esa empresa y hasta que no han denunciado no han cobrado.

Me pregunto como es mejor obrar? Tenemos el numero privado de la persona que debe ejecutar dicho pago. Mi mujer le "amenaza" con que nos personaremos en la tienda, (Madrid) el mes que viene, porque vamos para allí por negocios y que estando en la tienda llamaremos a la policía para que se presente allí y contar lo sucedido.

Pero parece que este hombre tiene las espaldas grandes y todo le resbala.

Me gustaría que me asesorases qué es mejor hacer. Según hemos leído.. Todos cobran...tras denunciar o presentarse físicamente en tienda lo cual quiere decir que llevamos 3 meses de espera y quedaría uno hasta que vayamos allí, cuando el dinero nos hace falta ya.

Alguna idea? Qué asco de empresas...que van asi por la vida. No se qué ganan a costa de perder su reputación de esta manera y lograr que la gente eche pestes de ellos.

Gracias por tu tiempo Navio.

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Molas83
30/08/2013, 20:43
Tranqui DSG... Todos tenemos derecho a unas vacaciones, jejeje!

DSG87
30/08/2013, 20:49
Tranqui DSG... Todos tenemos derecho a unas vacaciones, jejeje!

Sin duda! :ok:

Saludos.

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navio
02/09/2013, 22:14
Os respondere a todas las cuestiones lo antes posible, a ser posible a partir del miercoles 4, que he vuelto de las vaciones a piñon fijo y me estoy conectando solo con el movil. Un saludo a todos.-

Molas83
02/09/2013, 22:38
Gracias Navio, espero que hayas disfrutado y desconectado.

cocoliso
02/09/2013, 22:43
Os respondere a todas las cuestiones lo antes posible, a ser posible a partir del miercoles 4, que he vuelto de las vaciones a piñon fijo y me estoy conectando solo con el movil. Un saludo a todos.-

Tranquilo Navio, si puedes bien y si no......pues no te dejamos esa opción jeje. Bastante estás haciendo y viendo como funciona el post deberias de montar una consultoria jeje.

Un saludo :ok:.

pisatxarkos
04/09/2013, 16:55
Es de agradecer

navio
08/09/2013, 12:03
Hola Navío.

Tenemos un tema que nos trae de cabeza. Mi mujer debe cobrar una fianza por un alquiler de un producto que ella devolvió en perfectas condiciones en el tiempo predicho.

El caso es que la empresa le dijo que el articulo estaba perfecto pero que tardaban 30 días hábiles en devolverle la fianza.

El caso es que han pasado ya 3 meses y sigue reclamándola y parecen no hacerle ni caso. Son 525€.

Según ha buscado mi mujer por internet, hay más afectados con esa empresa y hasta que no han denunciado no han cobrado.

Me pregunto como es mejor obrar? Tenemos el numero privado de la persona que debe ejecutar dicho pago. Mi mujer le "amenaza" con que nos personaremos en la tienda, (Madrid) el mes que viene, porque vamos para allí por negocios y que estando en la tienda llamaremos a la policía para que se presente allí y contar lo sucedido.

Pero parece que este hombre tiene las espaldas grandes y todo le resbala.

Me gustaría que me asesorases qué es mejor hacer. Según hemos leído.. Todos cobran...tras denunciar o presentarse físicamente en tienda lo cual quiere decir que llevamos 3 meses de espera y quedaría uno hasta que vayamos allí, cuando el dinero nos hace falta ya.

Alguna idea? Qué asco de empresas...que van asi por la vida. No se qué ganan a costa de perder su reputación de esta manera y lograr que la gente eche pestes de ellos.

Gracias por tu tiempo Navio.

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Ante todo disculparme por el restraso, pero entre el curro y el inicio de la Feria de Albacete, ando fuera de juego ultimamente. Respecto a tu consulta, para poder darte mi opinion, necesito saber algunas cosas, ¿teneis pruebas escritas, sonoras, graficas o tangibles de cualquier indole, que no sean palabras de las que se lleva el viento, de ese acuerdo de devolucion, plazos para ello y de la confirmacion por parte del vendedor de que ha recibido el articulo de vuelta en perfectas condiciones, que puedan servir como prueba fehaciente de cara a un hipotetico juicio?.
Un saludo.-

navio
08/09/2013, 12:35
Hola Navio. Ayer me llegó una multa por exceso de velocidad (138km/h por autopista, 50€ si pago en 20 días). Lo curioso es que llegó por correo ordinario y la DGT no tiene forma de saber la fecha en la que recibo la notificación. Mi pregunta es, si no la pago me llegará otra notificación por correo certificado? Si la pago dentro de dos meses alegando que me acaba de llegar me pueden decir algo? Muchas gracias de antemano.
El articulo 76 del la Ley de Seguridad Vial, dice lo siguiente respecto de las notificaciones:

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:



Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.



Es decir como tu infraccion no fue notificada ipso-facto por darse el apartado C del articulo anterior, dicha infraccion se debe de notificar en persona mediante correo certificado, tal y como especifica el articulo 77 de la misma ley:

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.



2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.



3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).


Desde la creacion del TESTRA y con la reduccion de costes presente en todos los campos, la DGT se esta pasando la notificacion por el forro, por tanto, recurrir puedes hacerlo, pero en via administrativa sera casi imposible ganar el recurso, debido a la denegacion automatizada de la practica totalidad de los recursos emitidos, quedando solo la via judicial finalizado el procedimiento. Mi consejo, paga que son solo 50€ sin perdida de puntos, ya que si iniciaras la via administrativa perderias el 50% del descuento. Ahora ya sabes la realidad de nuestra Spañisthan.
Un saludo.-

navio
08/09/2013, 13:14
Buenas Navio. A ver como te lo explico....mejor copio y pego del Facebook y si puedes me dices si esto es así o no:

NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD
Interesante
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiro el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, NO podía retirarlo sino pagaba la GRUA y el PARKING , mi situación no me permite desembolsar 190 € exigí que me devolvieran el coche ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD por cometer solo una infracción (solo si hay delito) después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo , acudí al juzgado y puse la denuncia correspondiente.

El JUEZ ordeno de forma inmediata que se liberase el vehículo, los MOSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.

Jamás olvidare la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello pueda tener.

LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una infracción.
NO PAGUES te están extorsionando.
Josep Camps
PASALO

Un saludo crack :ok:.Hoax en toda regla, no hagais caso a estos bulos escritos por gente aburrida detras de un teclado que solo os pueden traer quebraderos de cabeza. Hay que diferenciar dos tipos de acontecimientos legales, que limitan, restringen y hasta usurpan a su dueño de su preciado vehículo, como son la inmovilizacion y la retirada. El primero que es basicamente como dice la palabra, la inmovilizacion del vehículo en el lugar predeterminado por la autoridad o agente de la autoridad, generalmente realizado en la via publica, aunque tambien puede darse en un garaje privado, segun sea el caso, mientras se solventa el ilicito ADMINISTRATIVO o PENAL que dio lugar a ello. Como alguno de los muchos ejemplos administrativos de inmovilizacion, cito lo que dice la Ley de Seguridad Vial en su articulo 84:

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:


El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 ([Only registered and activated users can see links]) o éstas arrojen un resultado positivo.
El vehículo carezca de seguro obligatorio.
Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

([Only registered and activated users can see links]) 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.


Luego tenemos el caso de la retirada del vehículo, que es basicamente una inmovilizacion como la anterior, pero que en vez de hacerse en la via publica o garaje privado, dicho vehiculo es depositado en un local municipal o predeterminado por la autoridad pertinente y que a su vez ha sido retirado forzosamente de la via publica por la grua previamente. Para ello revisamos el articulo 85 de la misma ley:




1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:


Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
En caso de accidente que impida continuar su marcha.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 ([Only registered and activated users can see links]), no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.



Luego hay otro tipo de leyes administrativas como la Ley de impuestos especiales, que castiga con inmovilizacion el uso de gasoil bonificado, leyes tributarias, precintos administrativos de la Seguridad Social o Hacienda.... En fin, que hay una cantidad ingente de causas administrativas que pueden motivar la inmovilizacion o la retirada del vehiculo, distintas de las vias judiciales.
Un saludo.-

cocoliso
08/09/2013, 14:20
Hoax en toda regla, no hagais caso a estos bulos escritos por gente aburrida detras de un teclado que solo os pueden traer quebraderos de cabeza. Hay que diferenciar dos tipos de acontecimientos legales, que limitan, restringen y hasta usurpan a su dueño de su preciado vehículo, como son la inmovilizacion y la retirada. El primero que es basicamente como dice la palabra, la inmovilizacion del vehículo en el lugar predeterminado por la autoridad o agente de la autoridad, generalmente realizado en la via publica, aunque tambien puede darse en un garaje privado, segun sea el caso, mientras se solventa el ilicito ADMINISTRATIVO o PENAL que dio lugar a ello. Como alguno de los muchos ejemplos administrativos de inmovilizacion, cito lo que dice la Ley de Seguridad Vial en su articulo 84:

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 ([Only registered and activated users can see links]) o éstas arrojen un resultado positivo.
El vehículo carezca de seguro obligatorio.
Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

([Only registered and activated users can see links]) 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.


Luego tenemos el caso de la retirada del vehículo, que es basicamente una inmovilizacion como la anterior, pero que en vez de hacerse en la via publica o garaje privado, dicho vehiculo es depositado en un local municipal o predeterminado por la autoridad pertinente y que a su vez ha sido retirado forzosamente de la via publica por la grua previamente. Para ello revisamos el articulo 85 de la misma ley:




1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
En caso de accidente que impida continuar su marcha.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 ([Only registered and activated users can see links]), no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.



Luego hay otro tipo de leyes administrativas como la Ley de impuestos especiales, que castiga con inmovilizacion el uso de gasoil bonificado, leyes tributarias, precintos administrativos de la Seguridad Social o Hacienda.... En fin, que hay una cantidad ingente de causas administrativas que pueden motivar la inmovilizacion o la retirada del vehiculo, distintas de las vias judiciales.
Un saludo.-

Muchas gracias, se puede decir mas alto pero no mas claro.

Molas83
08/09/2013, 15:41
El articulo 76 del la Ley de Seguridad Vial, dice lo siguiente respecto de las notificaciones:

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:



Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.



Es decir como tu infraccion no fue notificada ipso-facto por darse el apartado C del articulo anterior, dicha infraccion se debe de notificar en persona mediante correo certificado, tal y como especifica el articulo 77 de la misma ley:

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.



2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.



3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).


Desde la creacion del TESTRA y con la reduccion de costes presente en todos los campos, la DGT se esta pasando la notificacion por el forro, por tanto, recurrir puedes hacerlo, pero en via administrativa sera casi imposible ganar el recurso, debido a la denegacion automatizada de la practica totalidad de los recursos emitidos, quedando solo la via judicial finalizado el procedimiento. Mi consejo, paga que son solo 50€ sin perdida de puntos, ya que si iniciaras la via administrativa perderias el 50% del descuento. Ahora ya sabes la realidad de nuestra Spañisthan.
Un saludo.-

Gracias Navio. Ya tenía pensado pagar pero me preguntaba si podría tocarles las narices un poco por notificar la sanción de esta forma. Muchas gracias por la aclaración!

DSG87
16/09/2013, 12:11
Ante todo disculparme por el restraso, pero entre el curro y el inicio de la Feria de Albacete, ando fuera de juego ultimamente. Respecto a tu consulta, para poder darte mi opinion, necesito saber algunas cosas, ¿teneis pruebas escritas, sonoras, graficas o tangibles de cualquier indole, que no sean palabras de las que se lleva el viento, de ese acuerdo de devolucion, plazos para ello y de la confirmacion por parte del vendedor de que ha recibido el articulo de vuelta en perfectas condiciones, que puedan servir como prueba fehaciente de cara a un hipotetico juicio?.
Un saludo.-

Buenas Navio.

Lo tenemos todo. Ésta empresa parece que hace lo mismo a todo el mundo...

Te cobra una fianza que cuesta igual que el alquiler...y cuando devuelves el producto te dicen en contrato que a los 3 meses de la devolución del producto...te reingresan la fianza.

El caso es que luego te dicen que ya te la han hecho...que te llegará pero nunca llega.

Luego te dicen que no llegó porque estaba mal la fecha de caducidad de la tarjeta. (Una semana más de espera).

Como la empresa es de Madrid...nos hemos personado allí y hablado con la persona que lleva el tema en cuestión. Y ha ido de "pobrecito santo ángel" diciéndonos que ellos ya dieron orden a su banco de la cancelación del importe para que nos lo abonasen y que ellos ya no disponen del dinero. Me enseñó en una hoja como ya tenían según ellos el dinero fuera de su cuenta.

Nos pasaron un documento que ellos le enviaron al banco el día 26 de Agosto pidiendo la anulación del cargo para que nos devolviésen la pasta. No nos llegó nada.

Aquel documento tenía el sello del banco popular...con lo que ellos dicen que el banco hizo la faena correctamente....PEEERO no tenemos la pasta en la cuenta.

Les dijimos que nos nos íbamos de Madrid sin el dinero. Nos dijo que ellos no me lo podían dar en mano cuando ya han ordenado al banco la anulación del cargo en la tarjeta de mi mujer porque sería como pagarnos dos veces la fianza...ya que a ellos ya no les figura el dinero en su cuenta.

A ésto que le dije el jueves que el viernes fuese al banco a reclamar.

Me llama el viernes y me dice que sí, que ha ido al banco a primera hora y han agilizado los asuntos para que a más tardar...éste Martes tengamos el dinero en la cuenta.

Le he dicho que es la última oportunidad que les damos. La fianza nos la cobraron el 03 de Junio. El 26 de Agosto tenemos el documento sellado por el Banco Popular pero hecho por manos de ésta empresa..(con lo cual puedo incluso pensar que el sello lo tengan ellos)...de que nos devuelven el importe...pero el dinero no llega.

A todo ésto le dije que si el Martes, (Mañana) no llega el dinero...entiendo que no están haciendo nada y me voy a tomar acciones legales.

Le hice hacerme un documento, (el cual data de éste Viernes 13) en el que me ponen que sí o sí el dinero debe llegarnos éste Martes tras las últimas acciones que él ha hecho.

Así que mi pregunta es... Si mañana no llega el dinero... ¿qué puedo hacer? ¿Por donde empiezo?

Según tengo entendido...para denuncias por incumplimiento contractual...de menos de 2000€ no nos cuesta dinero a los perjudicados.

Agradecería saber como proceder.. Tenemos ese documento de compromiso al pago, así como el del día 26 de Agosto dando la orden al banco...y nuestro pantallazo de la cuenta si fuese necesario...para demostrar que no ha habido entrada alguna.

Internet está llena de posts de gente diciendo que ha tenido que denunciarlos e ir a consumo para cobrarlo...

Cuando se lo dije en la tienda...se escusó diciéndome que eso lo han organizado tres personas que echó la empresa y que han montado sus propias tiendas de lo mismo...y que han denunciado a esas personas por difamaciones...y que la policía a analizado las IP's de esas quejas por los foros y todo sale de los mismos 3 PC's rastreados vía IP.

Pero claro...uno ve taaaantos post y quejas por la red que no me creo su versión. Me creo más que son unos caraduras que dan largas a la gente hasta que muchos se cansan y desisten...

Y no pienso renunciar a casi 100.000 pesetas de las antiguas.

Gracias por leer el ladrillo Navio.

Molas83
16/09/2013, 12:35
Menuda movida! Podrías decir qué empresa es? Así podremos ir con pies de plomo si tenemos que hacer tratos con ella.
Por cierto, has comentado el caso en consumo?

albertosmp
16/09/2013, 12:53
Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.

En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.

La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".

Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.

No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....

Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.

Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.

La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.

Gracias Navío.

DSG87
16/09/2013, 12:56
Menuda movida! Podrías decir qué empresa es? Así podremos ir con pies de plomo si tenemos que hacer tratos con ella.
Por cierto, has comentado el caso en consumo?

Aun prefiero no dar datos de la empresa pues según he leído..
Aun tienen las narices de haber denunciado ellos al cliente por difamaciones.

Asi que te quedas sin pasta y denunciado por ellos.

En cuanto tenga la pasta ya veré si lo sigo.

Por cierto, recuerda que éste post es entre el afectado y Navío. Prefiere que no haya posts añadidos de terceros.

Enviat des del meu Galaxy S3 Mini

pas-pas
16/09/2013, 13:01
Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.

En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.

La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".

Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.

No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....

Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.

Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.

La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.

Gracias Navío.
Es obligatorio llevar pegada la pegatina que acredita que la ITV se ha pasado favorablemente en la parte superior derecha de la luna delantera. Y si, es sancionable.

DSG87
16/09/2013, 13:35
Pido borren este post.
No me he dado cuenta que estaba en el post que Navio prefiere que solo intervenga él y el afectado.

pas-pas
16/09/2013, 13:36
O porque no la han puesto, como Albertosmp, por ejemplo

Vanir
16/09/2013, 13:56
100 eurillos de premio si te pillan sin ella (aunque parece que lo habitual son 80)

Enviado desde mi MZ604 usando Tapatalk 4

pas-pas
16/09/2013, 14:00
¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV? - ElConfidencial.com ([Only registered and activated users can see links])

Mateitor
16/09/2013, 14:24
Muy buenas tardes Navio!!! Aquí va mi primera pregunta cuando me cazan!! jejeje

El domingo en en un tramo de 100 km/h...una recta de unos 3 kms como mínimo, a 148 km/h. Estaban mas que escondidos no,lo siguiente.No se aún como entró el citroen xsara pero estaba allí. Mas adelante me pararon y bueno acepté de buen agrado porque la culpa es mía, sin mas!!

Ahora viene mi pregunta.Puedo recurrir la multa pidiendo si el radar que me ha detectado ha pasado los controles de calibración establecidos? Como debo de hacerlo?
Si en el caso que estuviera todo en regla, aun seguiría optando al 50% de reducción de la multa? y sino entiendo que deben de anularme la multa,es correcto

Un saludo de nuevo

pas-pas
16/09/2013, 15:00
Según la ley, si reclamas pierdes la posibilidad de tener acceso al descuento del 50% por pronto pago.

luisete07
16/09/2013, 21:13
No te preocupes, que con la multa que te manden a casa te mandarán el certificado de homologacion del Instituto Nacional de Metrologia¿? y mediciones...asique nada que rascar

Enviado desde mi Galaxy S4

albertosmp
17/09/2013, 01:05
O sea, que hay que pegar la puñetera pegatina. Me parece muy interesante y acertado el enlace que ha puesto pas-pas.

Gracias por las respuestas.

Mateitor
17/09/2013, 14:43
Pas pas igualmente gracias. Si pasar por caja sabía que pasaría. Si o si.

Un saludo.

navio
21/09/2013, 11:36
Buenas Navio.

Lo tenemos todo. Ésta empresa parece que hace lo mismo a todo el mundo...

Te cobra una fianza que cuesta igual que el alquiler...y cuando devuelves el producto te dicen en contrato que a los 3 meses de la devolución del producto...te reingresan la fianza.

El caso es que luego te dicen que ya te la han hecho...que te llegará pero nunca llega.

Luego te dicen que no llegó porque estaba mal la fecha de caducidad de la tarjeta. (Una semana más de espera).

Como la empresa es de Madrid...nos hemos personado allí y hablado con la persona que lleva el tema en cuestión. Y ha ido de "pobrecito santo ángel" diciéndonos que ellos ya dieron orden a su banco de la cancelación del importe para que nos lo abonasen y que ellos ya no disponen del dinero. Me enseñó en una hoja como ya tenían según ellos el dinero fuera de su cuenta.

Nos pasaron un documento que ellos le enviaron al banco el día 26 de Agosto pidiendo la anulación del cargo para que nos devolviésen la pasta. No nos llegó nada.

Aquel documento tenía el sello del banco popular...con lo que ellos dicen que el banco hizo la faena correctamente....PEEERO no tenemos la pasta en la cuenta.

Les dijimos que nos nos íbamos de Madrid sin el dinero. Nos dijo que ellos no me lo podían dar en mano cuando ya han ordenado al banco la anulación del cargo en la tarjeta de mi mujer porque sería como pagarnos dos veces la fianza...ya que a ellos ya no les figura el dinero en su cuenta.

A ésto que le dije el jueves que el viernes fuese al banco a reclamar.

Me llama el viernes y me dice que sí, que ha ido al banco a primera hora y han agilizado los asuntos para que a más tardar...éste Martes tengamos el dinero en la cuenta.

Le he dicho que es la última oportunidad que les damos. La fianza nos la cobraron el 03 de Junio. El 26 de Agosto tenemos el documento sellado por el Banco Popular pero hecho por manos de ésta empresa..(con lo cual puedo incluso pensar que el sello lo tengan ellos)...de que nos devuelven el importe...pero el dinero no llega.

A todo ésto le dije que si el Martes, (Mañana) no llega el dinero...entiendo que no están haciendo nada y me voy a tomar acciones legales.

Le hice hacerme un documento, (el cual data de éste Viernes 13) en el que me ponen que sí o sí el dinero debe llegarnos éste Martes tras las últimas acciones que él ha hecho.

Así que mi pregunta es... Si mañana no llega el dinero... ¿qué puedo hacer? ¿Por donde empiezo?

Según tengo entendido...para denuncias por incumplimiento contractual...de menos de 2000€ no nos cuesta dinero a los perjudicados.

Agradecería saber como proceder.. Tenemos ese documento de compromiso al pago, así como el del día 26 de Agosto dando la orden al banco...y nuestro pantallazo de la cuenta si fuese necesario...para demostrar que no ha habido entrada alguna.

Internet está llena de posts de gente diciendo que ha tenido que denunciarlos e ir a consumo para cobrarlo...

Cuando se lo dije en la tienda...se escusó diciéndome que eso lo han organizado tres personas que echó la empresa y que han montado sus propias tiendas de lo mismo...y que han denunciado a esas personas por difamaciones...y que la policía a analizado las IP's de esas quejas por los foros y todo sale de los mismos 3 PC's rastreados vía IP.

Pero claro...uno ve taaaantos post y quejas por la red que no me creo su versión. Me creo más que son unos caraduras que dan largas a la gente hasta que muchos se cansan y desisten...

Y no pienso renunciar a casi 100.000 pesetas de las antiguas.

Gracias por leer el ladrillo Navio.En tu caso en concreto aprecio casi mas un presunto delito de apropiacion indebida, articulo 252 del Codigo Penal, que un incumplimiento contractual de contrato (tema civil). Mi opinion es que te dirijas a la comisaria mas cercana de los Mossos e interpongas la correspondiente denuncia Penal (gratuita) por dichos hechos y esperes que la justicia haga su lenta labor. Seguidamente una llamada a dicha tienda comunicandole que estos hechos han sido puestos en mano de la justicia, suele ser un aliciente para que el dinero sea reembolsado de una vez al fin, comunicale el numero de diligencias si dispones de el, para que vean que no vas de farol. En la denuncia detalla todo con claridad, tiempos, plazos, condiciones, correos electronicos y cualquier prueba que sirva para acreditar los hechos que denuncias, de celebrarse el juicio, el mismo se celebraria en Barcelona y dispondrias de abogado de oficio gratuito por ser un tema a mi juicio penal, ahora esto ultimo debe de decidirlo el Juez de Instruccion competente en ultima instancia.
Siento no poder ayudarte mucho mas, pero legalmente poco mas puedes hacer al respecto. Un saludo.-

navio
21/09/2013, 11:58
Hola Navío. Te expongo un caso que me pasó el pasado fin de semana.

En un control de carretera me paró la GC. me pidieron los papeles y me revisaron el maletero. Hasta ahí todo normal. Seguidamente llamaron por radio para verificar la matrícula, imagino que para saber si tenía algo pendiente o comprobación del seguro.

La verdad es que se portaron todo el rato de manera correcta, pero uno de los dos Guardias, el chaval más joven se ve que dándole vueltas al tema me preguntó: "dónde está la pegatina de la ITV". Yo a sabiendas de que no la había puesto le contesté que la tenía en el maletero y me respondió "Si no la lleva puesta es motivo de sanción".

Bueno, a regañadientes saqué todos los papeles para pegarla, pero mira tú por donde no encontraba la dichosa pegatina. Revolví todo el maletero con el chaval joven pegado a mí, y nada. Al final le dije: La ITV la tengo pasada pero la pegatina se me ha debido caer y no la encuentro".
Llegado a este punto el joven me volvió a insistir en que era sancionable, y ya me esperaba lo peor cuando el Guardia más mayor me dijo: No se preocupe, pásese por la ITV y pida una pegatina nueva.

No sé si el chaval más joven tenía intención de multarme o qué, pero me quedé intranquilo. Ya es la segunda vez que me paran en el mismo sitio. La primera fue del todo normal y ya sabemos que no hay dos sin tres....

Lo he comentado en el trabajo y todo el mundo me ha dicho que nadie la lleva puesta. Esa es también mi apreciación.

Ahora la pregunta: ¿Es normal que se multe por ésto? ¿Y qué sanción tendría en su caso?.

La verdad es que me jode poner la dichosa pegatina. Nunca le he puesto ni una sola pegatina a mis coches. Ni siquiera el modelo o la marca.

Gracias Navío.La peganita de la ITV, conocida legalmente como señal V-19, es obligatoria de llevarla colocada en todos los vehiculos cuya inspeccion tecnica sea obligatoria por edad, dicha señal es entregada al propietario una vez haya pasado la inspeccion tecnica de forma favorable.

El Reglamento General de Vehiculos especifica lo siguiente en su articulo 18:

Artículo 18.Señales en los vehículos.
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

El Anexo XI especifica lo siguiente respecto de la señal V-19:

V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distinto se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintito será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distitivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintito será autoadhesiva.

La sancion por no llevarla colocada, siendo obligatoria su instalacion es de 80€, 40€ con pronto pago. Personalmente no he denunciado nunca por esto, ni creo que lo haga salvo circunstancias excepcionales, tampoco he visto que se haga salvo por algun "especimen" en concreto. No es pauta habitual la denuncia, pero si que se avisa y hasta "obliga" a colocar in-situ al conductor la citada señal V-19, pero la denuncia como tal no suele ser el recurso utilizado como tonica habitual.
Un saludo.-

navio
21/09/2013, 12:02
Muy buenas tardes Navio!!! Aquí va mi primera pregunta cuando me cazan!! jejeje

El domingo en en un tramo de 100 km/h...una recta de unos 3 kms como mínimo, a 148 km/h. Estaban mas que escondidos no,lo siguiente.No se aún como entró el citroen xsara pero estaba allí. Mas adelante me pararon y bueno acepté de buen agrado porque la culpa es mía, sin mas!!

Ahora viene mi pregunta.Puedo recurrir la multa pidiendo si el radar que me ha detectado ha pasado los controles de calibración establecidos? Como debo de hacerlo?
Si en el caso que estuviera todo en regla, aun seguiría optando al 50% de reducción de la multa? y sino entiendo que deben de anularme la multa,es correcto

Un saludo de nuevoSi haces un solo recurso al respecto, pierdes el descuento del 50%, si sigues teniendo ganas de hacerlo te puedo orientar un poco de como hacer el mismo, ahora las posibilades de ganarlos son casi totalmente nulas, por tanto lo unico que conseguiras es retrasar el pago alrededor de un año, siendo este integro sin posibilidad de bonificacion al respecto.
Un saludo.-

albertosmp
21/09/2013, 23:45
Creo que el Guardia joven de los dos que me pararon, tenía algo de "ansia" por multarme y la pegatina de la ITV fue la única opción que le quedó.

Afortunadamente el veterano obró con sensatez y me dejó marchar.

Gracias Navío.

DSG87
22/09/2013, 00:12
Muchas gracias Navio.
Te contaré como queda el tema.

Saludos.

Enviat des del meu Galaxy S3 Mini

Newton
27/09/2013, 08:55
Navío, antes de nada, gracias por tu labor. Mi consulta:

Revisando las fichas técnicas de mi coche y de mi remolque me he encontrado con un problema....

Mi golf IV TDI 150 tiene una MMR s/f de 600KG y c/f de 1400 y mi carro (s/f) tiene una MMA de 750Kg

Me han dicho (confirmado por ITV) que obligatoriamente por ley la MMR del coche tiene que coincidir o ser mayor que la MMA del carro porque si no es así, tráfico te puede denunciar.

Lo que legalmente tendría que hacer es hacer una nueva ficha técnica al carro que ponga que su MMA es de 600Kg.

Alguien que tenga un golf IV con gancho me puede confirmar tus valores MMR??. Es que voy a intentar que en la ITV me homologuen poder subir la MMR ya que el gancho que tengo instalado si lo soporta.

Mateitor
27/09/2013, 14:50
Si haces un solo recurso al respecto, pierdes el descuento del 50%, si sigues teniendo ganas de hacerlo te puedo orientar un poco de como hacer el mismo, ahora las posibilades de ganarlos son casi totalmente nulas, por tanto lo unico que conseguiras es retrasar el pago alrededor de un año, siendo este integro sin posibilidad de bonificacion al respecto.
Un saludo.-

Gracias Navio y ya está pagado.

Un saludo y gracias por esta ahí con nuestras dudas!!

navio
28/09/2013, 11:42
Navío, antes de nada, gracias por tu labor. Mi consulta:

Revisando las fichas técnicas de mi coche y de mi remolque me he encontrado con un problema....

Mi golf IV TDI 150 tiene una MMR s/f de 600KG y c/f de 1400 y mi carro (s/f) tiene una MMA de 750Kg

Me han dicho (confirmado por ITV) que obligatoriamente por ley la MMR del coche tiene que coincidir o ser mayor que la MMA del carro porque si no es así, tráfico te puede denunciar.

Lo que legalmente tendría que hacer es hacer una nueva ficha técnica al carro que ponga que su MMA es de 600Kg.

Alguien que tenga un golf IV con gancho me puede confirmar tus valores MMR??. Es que voy a intentar que en la ITV me homologuen poder subir la MMR ya que el gancho que tengo instalado si lo soporta.Me extraña muy mucho que te hagan una ficha tecnica nueva en la ITV modificandote unos parametros homologados por el fabricante como son los pesos remolcables. La masa maxima remolcable sin freno suele ser generalmente el 50% de la tara del vehiculo y no suele variar mucho de la misma, no superando nunca los 750kg S/f aunque la tractora pese 3000kg.-

Newton
28/09/2013, 12:50
Me extraña muy mucho que te hagan una ficha tecnica nueva en la ITV modificandote unos parametros homologados por el fabricante como son los pesos remolcables. La masa maxima remolcable sin freno suele ser generalmente el 50% de la tara del vehiculo y no suele variar mucho de la misma, no superando nunca los 750kg S/f aunque la tractora pese 3000kg.-

Lo supongo. Y el hecho de que no sea legal llevar una MMA en el remolque superior a la MMR del vehículo?, es cierto?

luisete07
29/09/2013, 00:07
Buenas noches Navio. Tengo una cuestión sobre el seguro. La cuestión es que se me venció el 23 de Septiembre y por el tema de una nueva domiciliación bancaria pues aun no tengo el recibo. La chica de la oficina de Mapfre me ha dicho que no tengo problema, que puedo circular un mes a partir del vencimiento, es decir, hasta el 23 de
Octubre. En caso de que me pare algún agente y no pueda presentarle el recibo por causas en este caso ajenas a mi tendria algun problema?? Gracias de antemano.

Enviado desde mi Galaxy S4

OTdiS
29/09/2013, 08:43
La cuestión es que se me venció el 23 de Septiembre y por el tema de una nueva domiciliación bancaria pues aun no tengo el recibo.
Entiendo que tienes el seguro renovado pero te falta el recibo ya que no te lo han enviado todavía. Muchos bancos permiten descargarte por internet ese recibo de forma que te sirve para justificar el pago ante cualquier agente que te pare, a mí al menos me ha funcionado.

Vanir
29/09/2013, 09:33
Si está pagado no tienes ningún problema, recordad que llevar el recibo no es obligatorio.

navio
29/09/2013, 09:51
Lo supongo. Y el hecho de que no sea legal llevar una MMA en el remolque superior a la MMR del vehículo?, es cierto?Te especifico, el Reglamento General de Vehiculos especifica en su anexo IX lo siguiente:

4.1.2.1. Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.

4.1.2.2. Para arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.

Es decir llevar un remolque o semirremolque con freno de inercia, no puede superar en ningun caso la MMA del vehiculo tractor, salvo que el mismo sea todoterreno, en cuyo caso podra remolcar hasta 1,5 veces su MMA. Si no cumples esos requisitos no podras homologar en ningun caso.
Un saludo.-

navio
29/09/2013, 09:58
Buenas noches Navio. Tengo una cuestión sobre el seguro. La cuestión es que se me venció el 23 de Septiembre y por el tema de una nueva domiciliación bancaria pues aun no tengo el recibo. La chica de la oficina de Mapfre me ha dicho que no tengo problema, que puedo circular un mes a partir del vencimiento, es decir, hasta el 23 de
Octubre. En caso de que me pare algún agente y no pueda presentarle el recibo por causas en este caso ajenas a mi tendria algun problema?? Gracias de antemano.

Enviado desde mi Galaxy S4A fecha de hoy no es necesario llevar el recibo del seguro encima, solo es necesario que el vehiculo se encuentre asegurado y dado de alta en el fichero FIVA (fichero informatizado de vehiculos asegurado), desde el cual se vuelcan los datos al terminal DGT, base de datos donde realizamos la consulta. Eso si es muy recomendable llevar el recibo del seguro encima, puesto que asi se evitan molestas esperas en la carretera mientras el agente realiza la consulta, por tanto en cuanto consigas el recibo incorporalo al vehiculo junto a la documentacion.
Un saludo.-

navio
29/09/2013, 10:01
Si está pagado no tienes ningún problema, recordad que llevar el recibo no es obligatorio.Si se pueden tener problemas, no seria el primer conductor que se va denunciado y con quebraderos de cabeza, porque la aseguradora no se acordo o se equivoco a la hora de volcar los datos del vehiculo en el FIVA, constando en el mismo como que dicho vehiculo no tiene seguro. Despues de la denuncia toca hacer gestiones con la aseguradora y si la misma es fisica medio medio, pero como sea telefonica u online como Linea Directa o Verti las gestiones se pueden tornar bastante tediosas.
Un saludo.-

luisete07
29/09/2013, 10:32
A fecha de hoy no es necesario llevar el recibo del seguro encima, solo es necesario que el vehiculo se encuentre asegurado y dado de alta en el fichero FIVA (fichero informatizado de vehiculos asegurado), desde el cual se vuelcan los datos al terminal DGT, base de datos donde realizamos la consulta. Eso si es muy recomendable llevar el recibo del seguro encima, puesto que asi se evitan molestas esperas en la carretera mientras el agente realiza la consulta, por tanto en cuanto consigas el recibo incorporalo al vehiculo junto a la documentacion.
Un saludo.-

Ya te digo, que en cuanto lo tenga va en el coche, aunque sea un justificante de la oficina como que esta todo en orden en lo que me llega el recibo. Muchas gracias.

Enviado desde mi Galaxy S4

DSG87
30/09/2013, 15:14
Buenas Navio.

Ante todo muchas gracias por el tiempo que dedicaste a leer mi problema con aquella empresa la cual no nos devolvía la fianza.

Al final...desde Junio sin cobrarla...encontré la manera de asustarlo...

Tengo un compi de trabajo que tiene la carrera de abogado pero no ejerce. Le conté el asunto y me dijo que se haría pasar por nuestro abogado y lo llamaría.

Le contó que ya estaba puesta la denuncia en el juzgado y que él era abogado de la familia y él nos pagaba el coste, pues estaba seguro que ganaríamos el caso, así que él había puesto la denuncia a su empresa y que le haríamos llegar un burofax con copia de la denuncia y copia de la denuncia en Consumo.

Que si al día siguiente estaba el dinero..él tiraría hacia atrás la denuncia sin cargos. Pero de no ser así...no.

El caso es que eso fué el Miércoles pasado. Pues el Viernes tenía mi mujer el dinero en la cuenta. :mrgreen:

Así ha quedado la anécdota. Ahora le debo un menú a mi compañero de trabajo. :lol:

Saludos.

navio
02/10/2013, 08:54
Os dejo las nuevas tablas de velocidad y sanciones vigentes que van a entrar en vigor, una vez se apruebe en las proximas semanas el nuevo Reglamento General de Circulacion. Un saludo.-




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pas-pas
02/10/2013, 09:00
A ver cuántas veces vemos tramos limitados a 130km/h :lol: :meparto:

Esa columna de sanciones va a criar telarañas

Vanir
02/10/2013, 10:24
A ver cuántas veces vemos tramos limitados a 130km/h :lol: :meparto:

Esa columna de sanciones va a criar telarañas

Cuando veais una señal de esas subid una foto. Que será la única forma de que los gallegos veamos una sin salir de Galicia

luisete07
02/10/2013, 13:52
Osea que ahora andan los radares finos finos no?? Ni margen de error ni nada?

Enviado desde mi Galaxy S4

Vanir
02/10/2013, 14:06
Osea que ahora andan los radares finos finos no?? Ni margen de error ni nada?

Enviado desde mi Galaxy S4

Siempre ha sido así, el margen de error no es algo oficial que se refleje en las tablas de sanciones.

Legalmente siempre nos pueden multar al sobrepasar un km/h la velocidad máxima, otra cosa es que luego apliquen los márgenes estipulados y que realmente tengas que ir varios km por encima del máximo para que te multen.

Aún así, en breve no habrá márgenes de error porque los cinemómetros están mejorando mucho ( los de inducción controlan hasta 6 carriles en cualquier sentido y creo que el margen de error es insignificante)

Enviado desde mi MZ604 usando Tapatalk 4

Robledo
02/10/2013, 18:39
Hablais ya de que margen habrá cuando sea el tramo de 130?

luisete07
02/10/2013, 19:31
Nosotros hablamos del margen que tenemos para ir al límite sin que nos saquen fotos en B/N...xD!

Enviado desde mi Galaxy S4

Robledo
02/10/2013, 20:35
Eso es.....

Si quitaran los margenes que hay... pues tomariamos como referencia el de la multa de 100€, que supongo que será de 50€ con descuento........ Y intentar que nos cojan pocas veces...jajaja.

pas-pas
03/10/2013, 06:51
Por lo que comentaron el otro día, en caso de haber margen, para tramos autorizados a 130km/h, éste sería el mismo que para 120km/h.

alias_tdi
03/10/2013, 12:34
Buenas navio, tengo un problema por que compre una moto e hice la transferencia en una gestoria y me dieron un permiso provisional, pague al vendedor etc.. el problema es que uma semana deapues me llama el vendedor y me dice que tengo que ir a la gestoria a firmar un papel de que se que tiene un embargo, que el ya la compro asi y tambien firmo el papel, tengo que ir a ver cuanto es el embargo y de momento no firmo nada, ahora bien si no quiero firmar para teansferir y el vendedor no me quiwre devolver el dinero seria legal desmontar la moto y devolver el chasis al dueño y yo comprar otro sin ninguna carga y volver a montarlo,?

navio
04/10/2013, 13:37
Osea que ahora andan los radares finos finos no?? Ni margen de error ni nada?

Enviado desde mi Galaxy S4


Siempre ha sido así, el margen de error no es algo oficial que se refleje en las tablas de sanciones.

Legalmente siempre nos pueden multar al sobrepasar un km/h la velocidad máxima, otra cosa es que luego apliquen los márgenes estipulados y que realmente tengas que ir varios km por encima del máximo para que te multen.

Aún así, en breve no habrá márgenes de error porque los cinemómetros están mejorando mucho ( los de inducción controlan hasta 6 carriles en cualquier sentido y creo que el margen de error es insignificante)

Enviado desde mi MZ604 usando Tapatalk 4


Hablais ya de que margen habrá cuando sea el tramo de 130?


Nosotros hablamos del margen que tenemos para ir al límite sin que nos saquen fotos en B/N...xD!

Enviado desde mi Galaxy S4


Eso es.....

Si quitaran los margenes que hay... pues tomariamos como referencia el de la multa de 100€, que supongo que será de 50€ con descuento........ Y intentar que nos cojan pocas veces...jajaja.Los margenes de error existen y existiran tras la reforma. Por ley estos son del 8% al alza siempre, tanto para velocidad como para los etilometros en caso de alcoholemia, pero en la realidad se aplican, al menos en los radares fijos una cifra fija del 10% del maximo permitido en la via. En el caso de los cinemometros moviles, tienen un minimo de porcentaje residual habitual del 10% (por ley 8%), pero la realidad es que muchos operadores de radar aplican un tipo fijo mayor, que suele ser de unos 20 km/h sobre el maximo de la via como tope antes de que "salte", pero claro esto es a criterio del operador, la realidad habitual es que salte a 133 en autovia/autopistas y a 111 en carreteras de primer orden.
La razon de aplicar un margen de error positivo, es porque todos los aparatos tienen tolerancia al error por construccion y con el uso acaban descalibrandose aun mas entre calibrado y calibrado, por tanto se aplica un tipo porcentual minimo del 8% en todos los aparatos de radar y etilometros.
Un saludo.-

navio
04/10/2013, 13:41
Buenas navio, tengo un problema por que compre una moto e hice la transferencia en una gestoria y me dieron un permiso provisional, pague al vendedor etc.. el problema es que uma semana deapues me llama el vendedor y me dice que tengo que ir a la gestoria a firmar un papel de que se que tiene un embargo, que el ya la compro asi y tambien firmo el papel, tengo que ir a ver cuanto es el embargo y de momento no firmo nada, ahora bien si no quiero firmar para teansferir y el vendedor no me quiwre devolver el dinero seria legal desmontar la moto y devolver el chasis al dueño y yo comprar otro sin ninguna carga y volver a montarlo,?El precinto se hace sobre el vehiculo y da igual su propietario, si tu vehiculo lo tiene, debes de informarte de la autoridad y la forma en la que se hizo, ya que si el mismo lo hizo algun agente de la autoridad y el vehiculo quedo depositado en algun sitio en particular, romper dicho precinto a modo de traslado del vehiculo o desguace de cualquier tipo, puede ser motivo de otra sancion añadida.
Consejo informate bien de a cuanto asciende la cuantia economica y como se realizo el mismo, una vez que lo sepas volvemos a replantear la situacion.-

alias_tdi
04/10/2013, 19:38
Gracias por contestar, no tiene precinto, solo una anotacion de embargo del 2007 hecha por hacienda, el lunes el dueño va a ir a hacienda a enterarse ya que yo al no ser el dueño no me lo dicen, 1 saludo

luisete07
04/10/2013, 21:22
A lo mejor es la reserva de dominio que está anotada en el Registro y la hace la financiera.

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Robledo
05/10/2013, 13:40
Esta mañana he acompañado a mi tio a buscar una de radar...En Cataluña estan bien afinados, ya que lo han cojido a 133,6 Km/h.... En la AP-7.

Sale otro coche en la foto a parte del suyo... Hay algo que hacer, o mejor que pague y se olvide de lios?

Usermaat
05/10/2013, 13:50
Antes de nada gracias por este hilo, que lo veo muy interesante.

Mi duda es la siguiente, si llevo cristales tintados, ¿dónde y cómo tengo que poner la 'L' si el coche lo va a conducir alguien que acaba de sacar carnet para que todo sea legal?

Perdón si ya se ha hecho esta consulta y gracias de antemano.

luisete07
05/10/2013, 14:25
Pues en la parte exterior, compras una L de pegatina, que las venden para tal fin...o, a lo guarro, una bolsita de plastico de las de meter los folios. Tambien existe el velcro adhesivo...

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Usermaat
05/10/2013, 14:42
Pues en la parte exterior, compras una L de pegatina, que las venden para tal fin...o, a lo guarro, una bolsita de plastico de las de meter los folios. Tambien existe el velcro adhesivo...

Enviado desde mi Galaxy S4

Muchas gracias por responder. ¿Dónde se puede comprar ese tipo de 'L' de pegatina?

luisete07
05/10/2013, 17:35
Creo que en Norauto las tienen, pero...supongo que alguna tienda de recambios o tipo Norauto Feuvert y demas no debia haber problema.

Enviado desde mi Galaxy S4

navio
08/10/2013, 13:05
Esta mañana he acompañado a mi tio a buscar una de radar...En Cataluña estan bien afinados, ya que lo han cojido a 133,6 Km/h.... En la AP-7.

Sale otro coche en la foto a parte del suyo... Hay algo que hacer, o mejor que pague y se olvide de lios?La aparicion de dos vehiculos en una foto realizada por un radar, es causa de anulacion de la misma ipso-facto, por tanto la practica habitual que vienen haciendo es modificar las imagenes con photoshop para eliminar ese vehiculo "molesto" que sobra en la imagen.
Puedes recurrir, y en circunstancias normales ganarias el recurso en la via administrativa, pero si en la DGT es tremendamente dificil que te estimen un recurso por muy claro que sea, en el Servei de Transit con lo escasos de fondos que andan, la estimacion al mismo es casi imposible, por tanto te quedaria recurrir a la via contencioso administrativa, la cual ganarias con total seguridad, pero implica unos costes.
La sancion son 50€ con el descuento, ahora ya estran en liza las ganas de juerga de tu tio respecto con la administracion para decidir si paga o recurre.
Un saludo.-

navio
08/10/2013, 13:10
Antes de nada gracias por este hilo, que lo veo muy interesante.

Mi duda es la siguiente, si llevo cristales tintados, ¿dónde y cómo tengo que poner la 'L' si el coche lo va a conducir alguien que acaba de sacar carnet para que todo sea legal?

Perdón si ya se ha hecho esta consulta y gracias de antemano.Como te han comentado ya en el hilo los compañeros, hay pegatinas de la señal V-13 homologadas que se pegan en el exterior de la luna y hacen la funcion identica a la situada en el interior y es igual de validad de cara a los agentes de la autoridad.
Un saludo.-

Robledo
08/10/2013, 14:54
La aparicion de dos vehiculos en una foto realizada por un radar, es causa de anulacion de la misma ipso-facto, por tanto la practica habitual que vienen haciendo es modificar las imagenes con photoshop para eliminar ese vehiculo "molesto" que sobra en la imagen.
Puedes recurrir, y en circunstancias normales ganarias el recurso en la via administrativa, pero si en la DGT es tremendamente dificil que te estimen un recurso por muy claro que sea, en el Servei de Transit con lo escasos de fondos que andan, la estimacion al mismo es casi imposible, por tanto te quedaria recurrir a la via contencioso administrativa, la cual ganarias con total seguridad, pero implica unos costes.
La sancion son 50€ con el descuento, ahora ya estran en liza las ganas de juerga de tu tio respecto con la administracion para decidir si paga o recurre.
Un saludo.-

En este caso no han recortado nada. Por eso sale.

Es de un fijo y supongo que como irá automatizado pues ni la han manipulado ni nada. Ya le comentaré, pero como dices, por 50€ seguramente se deje de lios.

navio
10/10/2013, 13:12
Aqui ([Only registered and activated users can see links]!xFFB3TbQ!MWRvLSmBHrh9sfE5C1gm92PAbQwOad3CTI3uTGX r_c4) os dejo las principales novedades de la nueva Ley de Seguridad Vial, que es la base legal para la modificacion del actual Reglamento General de Circulacion. Tambien os dejo aqui ([Only registered and activated users can see links]!8I1lCK5B!SYTYnx_lBP3oCSEYLzggtGQY_jIFZ-M4jl2b3S5IZs4) el manual de procedimiento para realizar el pago de las tasas y sanciones via online. Un saludo.-

mamunyoz
10/10/2013, 13:17
Aqui ([Only registered and activated users can see links]) os dejo las principales novedades de la nueva Ley de Seguridad Vial, que es la base legal para la modificacion del actual Reglamento General de Circulacion. Tambien os dejo aqui ([Only registered and activated users can see links]) el manual de procedimiento para realizar el pago de las tasas y sanciones via online. Un saludo.-

En enlace a guardianes del asfalto requiere registro...En todo caso como siempre gracias!

navio
10/10/2013, 13:43
En enlace a guardianes del asfalto requiere registro...En todo caso como siempre gracias!Solucionado, gracias.-

Maestro.jimenez
10/10/2013, 13:55
navio.

Pregunta acerca de los nuevos dispositivos manos libres que se estan poniendo a la venta para motos integrados en los cascos. Cual es la legalidad de estos dispositivos y cuales son las "excepciones" ??

Gracias.

navio
17/10/2013, 11:15
navio.

Pregunta acerca de los nuevos dispositivos manos libres que se estan poniendo a la venta para motos integrados en los cascos. Cual es la legalidad de estos dispositivos y cuales son las "excepciones" ??

Gracias.A dia de hoy, con la redaccion actual del Reglamento General de Circulacion, no tienen cabida legal alguna su uso.

Articulo 18 del RGCir. Otras obligaciones del conductor.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del Texto Articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del Texto Articulado).


La sancion son 200€ y 3 puntos del permiso de conducción. Un saludo.-

mamunyoz
17/10/2013, 21:27
Y esto se suele aplicar? Yo a diario ni lo enciendo, pero para viajes con la mujer....
Como se demuestra que lo usas?

Hace tiempo incluso hubo alguna sentencia a favor de alguien que lo recurrió, sólo he encontrado esta, pero me suena que hay alguna más...
Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco ([Only registered and activated users can see links])


Enviado desde mi iPad con Tapatalk HD

FR1GR
21/10/2013, 22:28
Buenas navio.
Te cuento mi caso a ver si me puedes dar algún consejo. Intento ser breve.
Hace 2 meses circulando por una autovía, estoy adelantando a otro vehículo, el cual invade mi carril y colisiona su parte lateral trasera izquierda con mi coche en la parte lateral derecha. Tras el golpe intento pararle, el tío pasa de mi y no para, mi acompañante le hizo una foto a la matricula. Paro, llamo a la GC, se personan en el lugar y hacen fotos al coche y un atestado.
Lo del seguro me dicen que ese atestado no tiene ninguna validez, porque esta hecho de mi versión. La compañía de seguros aun asi lo pide a comandancia de trafico. Despues de mes y medio, me dice la compañía que la GC les ha mandado un comunicado (me recalcan que han tardado mucho)en el cual pone que van a casa del contrario, pueden confirmar que su coche es el que yo digo, pero en el cual no se aprecia ningún tipo de daño, la GC le hace fotos.
Por lo que mi compañía si no aporto nuevas pruebas da el caso por cerrado.

¿realmente el primer atestado no sirve de nada?
¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?

Sinceramente, pienso que el contrario en todo este tiempo a arreglado su coche, pero lo que me extraña es que el GC no se de cuenta de la "reparacion".

Muchas Gracias.

navio
27/10/2013, 11:58
Y esto se suele aplicar? Yo a diario ni lo enciendo, pero para viajes con la mujer....
Como se demuestra que lo usas?

Hace tiempo incluso hubo alguna sentencia a favor de alguien que lo recurrió, sólo he encontrado esta, pero me suena que hay alguna más...
Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco ([Only registered and activated users can see links])


Enviado desde mi iPad con Tapatalk HDLa peligrosidad del uso de manos libres totalmente automatizados, es decir que funcionan completamente por voz, radica en el altavoz inserto en el interior del casco, que impide o mengua exponencialmente durante su uso la captacion de sonidos de la circulacion, impidiendo por tanto circular de una forma totalmente segura, es decir cuando inmerso en una conversacion no atiendes al toque del claxon de otros vehiculos, el sonido de algun golpe... Por tanto se pierde una elevada seguridad vial.
Respecto a como se aplica, pues bien, por llevarlo instalado no te van a denunciar, por tanto solo se podria hacer legalmente cuando el conductor lo esta usando insitu, algo realmente complicado de visualizar por parte del agente denunciante.
Un saludo.-

navio
27/10/2013, 12:22
Buenas navio.
Te cuento mi caso a ver si me puedes dar algún consejo. Intento ser breve.
Hace 2 meses circulando por una autovía, estoy adelantando a otro vehículo, el cual invade mi carril y colisiona su parte lateral trasera izquierda con mi coche en la parte lateral derecha. Tras el golpe intento pararle, el tío pasa de mi y no para, mi acompañante le hizo una foto a la matricula. Paro, llamo a la GC, se personan en el lugar y hacen fotos al coche y un atestado.
Lo del seguro me dicen que ese atestado no tiene ninguna validez, porque esta hecho de mi versión. La compañía de seguros aun asi lo pide a comandancia de trafico. Despues de mes y medio, me dice la compañía que la GC les ha mandado un comunicado (me recalcan que han tardado mucho)en el cual pone que van a casa del contrario, pueden confirmar que su coche es el que yo digo, pero en el cual no se aprecia ningún tipo de daño, la GC le hace fotos.
Por lo que mi compañía si no aporto nuevas pruebas da el caso por cerrado.

¿realmente el primer atestado no sirve de nada
¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?

Sinceramente, pienso que el contrario en todo este tiempo a arreglado su coche, pero lo que me extraña es que el GC no se de cuenta de la "reparacion".

Muchas Gracias.

¿realmente el primer atestado no sirve de nada?
En un accidente como el tuyo, en el que intuyo que no habra huellas de frenada, ni restos de piezas sobre el asfalto del otro vehiculo, presencia de testigos NO afines al implicado.... Dicho atestado sirve de muy poco, porque en el se recoge la informacion dada por ti insitu, por tanto como la misma no tiene presuncion de veracidad seria tu palabra contra la del otro vehiculo, salvo que se demostrase lo contrario con pruebas fehacientes.

¿En este caso de siniestro la GC actua asi?
Se actua realizando unas diligencias por accidente ordinario de circulacion, ahora bien para la realizacion de mas diligencias es preciso de una denuncia de la persona implicada y perjudicada, para que se realice al menos una investigacion ordinaria, entre las que incluye al menos una inspeccion ocular del vehiculo contrario, en un plazo breve que no suele exceder de los 2 a 4 dias, pero repito es necesaria denuncia rapida por parte del perjudicado.

¿Es normal que tarden 1 mes y medio en ver ese coche?
No es normal, los requerimientos emitidos por las compañias aseguradoras suelen tramitarse de forma diligente dandose contestacion en un plazo maximo de 1 semana desde que se recibe, ahora bien seria justo saber cual fue el plazo de reclamacion de dicho atestado por parte de tu compañia de seguros al Subsector de trafico implicado, ya que conociendo el funcionamiento interno de la GC puedo asegurar que se suele ser muy agil con los requerimientos de las personas y entes hacia este cuerpo, ahora bien alguna vez se traspapela algo y no sale con la debida rapidez, pero repito hacer una valoracion desde fuera sin conocer el procedimiento, es cuanto menos atrevida y gratuita.

¿Hay alguna manera de pedir esas fotos?
No, dichas fotos solo las puede pedir tu compañia de seguros o el Juez competente en una hipotetica demanda, pero tu como parte perjudicada a titulo particular no puedes exigirlo.

¿que se puede hacer en un caso de estos para que el otro no se valla de rositas?
Lo primero una vez que tienes los datos del vehiculo contrario, como marca, modelo, color y matricula, es llamar a la Guardia Civil para que realice unas unas diligencias a prevencion, seguidamente debes de presentar denuncia insitu para que se puedan realizar las labores de investigacion por parte de los agentes de la autoridad. Una vez realizado estos tramites, debes de ponerlo en conocimiento de tu aseguradora y remitirle copia de la denuncia interpuesta, para que realice los tramites por otra via, que consisten en ponerse en contacto con la compañia aseguradora contraria para ver si reconocen el siniestro y seguidamente pedir una copia de las diligencias a prevencion realizadas por la Guardia Civil.


Conclusion, el fallo que creo que tuvistes, ya que no lo concretas es el no haber presentado denuncia penal falta/delito de daños al titular del vehiculo contrario, es el punto clave para inicial una investigacion rapida, que evita la subsanacion de los daños causados en el vehiculo contrario, ahora ya poco puedes hacer.
Un saludo.-

navio
01/11/2013, 17:34
Del derecho de admisión a discotecas y salas de baile. ([Only registered and activated users can see links])




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¿A quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”, ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en muchísimos locales de ocio o fiesta de España.

En este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces, frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.

Como siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:

- Constitución Española, artículos 12 y 14. ([Only registered and activated users can see links])

- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, apartado de Espectáculos Públicos. ([Only registered and activated users can see links])

-Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ([Only registered and activated users can see links])

Antes de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley.

Empecemos. (recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta, bailes y discotecas).

¿Qué es el derecho de admisión?

Es la facultad que la Ley otorga a toda persona mayor de dieciséis años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas.

Bien, seguramente os hayáis quedado sorprendido con el dato de la edad: dieciséis años. Lo dice muy claro el artículo 60 del citado Real Decreto:

- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

Claro, es ahora cuando los que tenéis dieciséis o diecisiete estáis pensando en imprimir estas palabras y llevárselas al “portero” de esa disco a la que nunca os dejan pasar y decirles: “¡mira, la Ley me permite entrar y tú no me dejas nunca!”. Alto, relajémonos que no he acabado.

Bien es cierto que el citado Real Decreto establece la edad mínima de acceso en dieciséis años, pero la Constitución Española (que es “más poderosa” que este Real Decreto) establece la mayoría de edad en dieciocho años. Como podéis ver, nos acabamos de encontrar con una condición de acceso; y es ahora cuando dejamos, de momento, de lado el tema de la edad, y vamos a hablar de las condiciones de acceso.

Existen 2 tipos de condiciones, a saber:

a) Condiciones Genéricas: son todas aquellas que asisten a los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, sindical, etc).

En los siguientes casos, SE PODRÁ DENEGAR el acceso o permanencia:

- Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.

- Cuando se haya superado el horario de cierre.

- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.

- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.

- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.

- Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.

b) Condiciones específicas: Han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas expresamente por el Ayuntamiento competente, y podrán basarse en lo siguiente: (entre otras)

- Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.

- Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.

- Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años en las discotecas o salas de fiesta.

Y ahora viene algo importantísimo que todos, y repito, TODOS, debéis tener en cuenta a la hora de querer acceder al “garito” al que pretendéis pasar:

Las condiciones específicas de admisión deberán figurar EXPUESTAS AL PÚBLICO, junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30x20 cm., que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte CLARAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE desde el exterior. Si no existe, se entenderá que no existe ninguna limitación, salvo las de las condiciones generales ya expuestas.


¿Qué quiere decir esto?

Que no es suficiente la mera colocación de un cartelito que rece “se reserva el derecho de admisión”. No, se deben exponer, clara y concisamente, cuáles son las exigencias de acceso, y por supuesto, que jamás sean discriminatorias por razón de edad, sexo, raza, orientación sexual, etc. Este es un principio básico de nuestra Constitución Española, inviolable por todos los establecimientos.

Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan pasar, ¿Qué hago?

Procede así:

a) Intentas dialogar y convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar de ello siguen sin atender a razón…

b) Llamas a la Policía, (bien 091, 062, 092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte las hojas de reclamación.


PREGUNTAS FRECUENTES:

1) Tengo diecisiete años y el otro día me denegaron la entrada a una discoteca porque decían que sólo era para mayores de dieciocho:

Respuesta: Si efectivamente pudiste comprobar que en la entrada al local, es decir, en la zona de taquillas, existía uno o varios carteles en los que se podía leer perfectamente que se exigía la mayoría de edad para acceder, actuaron correctamente al no dejarte pasar. Si no existía dicho cartel, deberías haber solicitado hoja de reclamaciones o llamar a la Policía.


2) Tengo dieciocho años y el otro día no me dejaron pasar a un garito porque decían que era para mayores de 21.

Respuesta: Mal hecho, no se puede establecer la edad mínima en 21 años, el máximo son dieciocho. Deberías haber solicitado una hoja de reclamaciones y dejar constancia de la actitud discriminatoria de los controladores de acceso.


3) El otro día me exigían 50€ para entrar, y pude ver cómo otras personas pagaban mucho menos.

Respuesta: El precio de la entrada debe ser igual para todos y ser también visible igual que el resto de requisitos específicos; en caso contrario: solicitar la hoja de reclamaciones.

4) Me dijeron que con este calzado no podía entrar.

Respuesta: Me remito nuevamente al “cartelito” en el que se detallan los requisitos de acceso. Si exigen un tipo de calzado y tú no lo llevas, nada puedes hacer.

Reflexión: El problema del tema de la indumentaria es que a veces puede ser muy subjetivo, ya que es imposible concretar la corrección que estiman oportuna.


CONSEJO:

Recordad que la Ley siempre os asiste, y que los agentes de la autoridad estarán ahí cuando os haga falta, pero pensad si de verdad merece la pena entrar al “garito” al que pretendéis entrar o quizá sea mejor iros a otro. A veces es mejor irse a otro lugar; pero no por miedo, sino por sentido común.

Espero haber resuelto vuestras dudas, si tenéis alguna más, no dudéis en comentar la noticia o enviarme un correo electrónico.

AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la tragedia del Madrid Arena ([Only registered and activated users can see links]), donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.

La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en su artículo 25 de ([Only registered and activated users can see links])Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ([Only registered and activated users can see links]), dice:

Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.

AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de ([Only registered and activated users can see links] ley 13-99.html)
Andalucía ([Only registered and activated users can see links] ley 13-99.html), y el Decreto 10/2003, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ([Only registered and activated users can see links])Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas. ([Only registered and activated users can see links])

¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)

Molas83
01/11/2013, 21:59
Buen artículo, gracias Navío. Una pregunta: el año pasado en la quedada del club VW Eos le denegaron la entrada a un compañero porque tenía dos pendientes. Como no teníamos ganas de discutir nos fuimos sin comprobar lo que explicas en el artículo. En el apartado de indumentaria pueden denegarte la entrada por este motivo?

Fix
04/11/2013, 20:41
Hola, navio, tengo una consulta.

¿En los coches que vienen sin rueda de repuesto, pero sí con kit reparapinchazos, es obligatorio llevar el gato? Es que a un conocido con mi mismo coche, recién comprado nuevo, no se lo han dado en el concesionario porque dicen que al no llevar rueda de recambio no es obligatorio ¿es así?

Gracias y un saludo

luisete07
04/11/2013, 21:31
Creo que no es necesario, puesto que para qué necesitas levantar el coche si no tienes que sustituir nada.

Enviado desde mi Galaxy S4

sergir93
04/11/2013, 21:41
Muchas gracuas por el esfuerzo de contestar antes de todo.

Mi pregunta es: con toda la moda de poner ahora leds por el coche (substituyendo bombillas, no tunear) es legal ir con bombillas de posicion en led? De cruze creo que se necesita instalar el lavafaros como el xenon verdad?

Gracias!

Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk

Fix
04/11/2013, 23:24
Creo que no es necesario, puesto que para qué necesitas levantar el coche si no tienes que sustituir nada.

Enviado desde mi Galaxy S4

Sí, eso es obvio, pero ya sabes que a veces la ley y la lógica no van demasiado de la mano...

navio
05/11/2013, 18:08
Buen artículo, gracias Navío. Una pregunta: el año pasado en la quedada del club VW Eos le denegaron la entrada a un compañero porque tenía dos pendientes. Como no teníamos ganas de discutir nos fuimos sin comprobar lo que explicas en el artículo. En el apartado de indumentaria pueden denegarte la entrada por este motivo?Pues como expone en el articulo, sin en el exterior del establecimiento se especifica de forma clara una indumentaria a seguir o una prohibicion de vestimenta, la misma es a seguir por todos los clientes que deseen visitar dicho establecimiento y es motivo de prohibicion a dicho local el no cumplimiento de la misma.
Por ejemplo, el festival Sensation White, todo el mundo tiene que ir vestido de blanco de forma integra, si no se cumple no puedes entrar. Un saludo.-

navio
05/11/2013, 18:13
Hola, navio, tengo una consulta.

¿En los coches que vienen sin rueda de repuesto, pero sí con kit reparapinchazos, es obligatorio llevar el gato? Es que a un conocido con mi mismo coche, recién comprado nuevo, no se lo han dado en el concesionario porque dicen que al no llevar rueda de recambio no es obligatorio ¿es así?

Gracias y un saludo

El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:

Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .

Y en el Anexo II:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-

navio
05/11/2013, 18:27
Muchas gracuas por el esfuerzo de contestar antes de todo.

Mi pregunta es: con toda la moda de poner ahora leds por el coche (substituyendo bombillas, no tunear) es legal ir con bombillas de posicion en led? De cruze creo que se necesita instalar el lavafaros como el xenon verdad?

Gracias!

Enviado desde mi LT26i mediante TapatalkSustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.
Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
Un saludo.-

sergir93
05/11/2013, 18:29
Sustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.
Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
Un saludo.-

Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.

Muchas gracias!

Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk

Fix
05/11/2013, 18:53
El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:

Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .

Y en el Anexo II:
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-

Aclarado pues. Muchas gracias, navio. Un saludo

navio
05/11/2013, 19:39
Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.

Muchas gracias!

Enviado desde mi LT26i mediante TapatalkAun asi con toda probabilidad tendras que homologar y meterlo en ficha. Habla con Proingetec que son colaboradores del foro y te podran ayudar de forma muy amable. Un saludo.-

andre_ru
05/11/2013, 21:11
Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano

enviado haciendo letras con mi pintalabios

navio
07/11/2013, 17:42
Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano

enviado haciendo letras con mi pintalabiosComo he explicado no te pueden volcar en la ITV por no llevar rueda de repuesto y las herramietas pertinentes, si en su defecto llevas un kit antipinchazos, el Art. 19 y el anexo XII del RGVeh. y eso no es interpretable, es asi y punto. Interponer una hoja de reclamaciones es lo adecuado en estos casos.-

Besaygf
16/12/2013, 15:11
Hola navio.
Multa en Granada siendo de Tenerife.
Pues eso en Verano estuve en Granada y hoy me llegado una multa por no obedecer una señal de entrada prohibida, sin ser vehículo autorizado. Esto ocurrió el día 07/09/2013 y me ha llegado la notificación por correos hoy 16/12/2013, por lo que según la ley, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, la carta está emitida con fecha 11/12/2013 por lo que aunque se llevaran por esa fecha, también han pasado más de tres meses, la duda viene como debo de presentar el recurso, puesto que soy de Tenerife y en la multa pone que debo de presentarlo en el Ayuntamiento de Granada. A ver si me puedes ayudar con este asunto. Gracias.

navio
17/12/2013, 15:36
Hola navio.
Multa en Granada siendo de Tenerife.
Pues eso en Verano estuve en Granada y hoy me llegado una multa por no obedecer una señal de entrada prohibida, sin ser vehículo autorizado. Esto ocurrió el día 07/09/2013 y me ha llegado la notificación por correos hoy 16/12/2013, por lo que según la ley, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, la carta está emitida con fecha 11/12/2013 por lo que aunque se llevaran por esa fecha, también han pasado más de tres meses, la duda viene como debo de presentar el recurso, puesto que soy de Tenerife y en la multa pone que debo de presentarlo en el Ayuntamiento de Granada. A ver si me puedes ayudar con este asunto. Gracias.
Dime que articulo te han aplicado y el precepto de la denuncia. Un saludo.-

Besaygf
17/12/2013, 15:46
Ok, ahora estoy trabajando, a la noche te subo una imagen con lo que pone la denuncia.

Un saludo.

Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk 2

navio
17/12/2013, 21:16
Ok, ahora estoy trabajando, a la noche te subo una imagen con lo que pone la denuncia.

Un saludo.

Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk 2Si la subes, por favor con los datos indentificativos personales, nº de expediente, lugar.. y demas que sirvan para localizarte borrados, en su defecto me la puedes enviar por mp si no sabes como eliminarlos. Un saludo.-

Besaygf
17/12/2013, 21:47
Si la subes, por favor con los datos indentificativos personales, nº de expediente, lugar.. y demas que sirvan para localizarte borrados, en su defecto me la puedes enviar por mp si no sabes como eliminarlos. Un saludo.-

Buenas noches, ahí te adjunto la multa. Se me volvió loco el ordenador, ahora si te la adjunto.
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spanac
18/12/2013, 23:12
hola navio.
en 18/12/2013 depues de parar un minuto en carga descarga para que baje un amigo mio me ha parado la policia local de sopelana (bilbao) y despues de cachearme el coche y a los otros 2 amigos que estaban conmigo me ha puesto 2 multas por circular con las reuedas delanteras sin dibujo y me ha retirado el permiso de circulacion del vehiculo,la problema es que a las ruedas todavia les falta unos mm para llegar al civato que marca el desgaste.
despues de lo que paso he ido al mismo ITV donde habia pasado hace 2 meses sin ninguna problema y me han hecho una pro inspecion y el el veredicto ha sido que las dos ruedas con el mismo nombre y referencia como en las denucias estan totalmente dentro de las normas legales para poder circular por las vias publicas sin representar algun riesgo.
mañeana toca ir al trafico con el justificante del ITV para recojer el permiso de circulacion del vehiculo y depues informarme como puedo recurrir las dos multas y como puedo ponerle una reclamacion a los dos agentes de policía municipa o abrir un juicio contra los agentes de policía municipa
haciendo abuso de autoridad.
alquien tiene algun consejo como recurrir las multas y sobre que hacer para abrir un juicio.
un saludo

Besaygf
23/12/2013, 00:56
Si la subes, por favor con los datos indentificativos personales, nº de expediente, lugar.. y demas que sirvan para localizarte borrados, en su defecto me la puedes enviar por mp si no sabes como eliminarlos. Un saludo.-
Hola navio, has podido mirar algo de la multa, confirmarme si está prescrita para recurrirla antes de que pasen los días.

Un saludo.

navio
04/01/2014, 19:15
Hola navio, has podido mirar algo de la multa, confirmarme si está prescrita para recurrirla antes de que pasen los días.

Un saludo.
Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......

Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-

navio
04/01/2014, 19:21
hola navio.
en 18/12/2013 depues de parar un minuto en carga descarga para que baje un amigo mio me ha parado la policia local de sopelana (bilbao) y despues de cachearme el coche y a los otros 2 amigos que estaban conmigo me ha puesto 2 multas por circular con las reuedas delanteras sin dibujo y me ha retirado el permiso de circulacion del vehiculo,la problema es que a las ruedas todavia les falta unos mm para llegar al civato que marca el desgaste.
despues de lo que paso he ido al mismo ITV donde habia pasado hace 2 meses sin ninguna problema y me han hecho una pro inspecion y el el veredicto ha sido que las dos ruedas con el mismo nombre y referencia como en las denucias estan totalmente dentro de las normas legales para poder circular por las vias publicas sin representar algun riesgo.
mañeana toca ir al trafico con el justificante del ITV para recojer el permiso de circulacion del vehiculo y depues informarme como puedo recurrir las dos multas y como puedo ponerle una reclamacion a los dos agentes de policía municipa o abrir un juicio contra los agentes de policía municipa
haciendo abuso de autoridad.
alquien tiene algun consejo como recurrir las multas y sobre que hacer para abrir un juicio.
un saludoEl minimo legal de profundidad de la banda de rodadura para circular en España es de 1,6 mm, siendo recomendable la sustitucion del neumatico cuando se llega a los 2 mm. En tu caso no veo abuso de autoridad por ningun sitio, por tanto no denuncies porque solo perderas tiempo, dinero y la denuncia seguramente se archive y ni se incoe el procedimiento por ausencia de ilicito penal. Mi apreciacion personal es que puede haber una discrepancia o una mala medida por parte del agente de la medida de tus neumaticos, por tanto simplemente debes de hacer un pliego de alegacion a las mismas, aportando el certificado de la ITV en la que se especifique los neumaticos que montas y su veredicto. El permiso de circulacion no te lo tendrian que haber retirado por dichas circunstancias.
Un saludo.-

joselero
05/01/2014, 21:44
Hola Navio. Queria consultarte una duda que tengo. Resulta que tengo un seat leon fr de noviembre 2004 (creo que como el tuyo). Lo pedi de fabrica con el faldon delantero cupra. Resulta que el otro dia me paro un Guardia Civil y me dijo que no podia llevar la matricula pequeña, que no pone nada en ficha tecnica y que si me volvia a ver me multaria. Yo lo pedi asi de fabrica pero en mi ficha no viene nada de matricula pequeña. Bien pues he ido a la itv donde paso siempre la inspeccion y me ha dicho el jefe que ha metido el numero de homolacion del vehiculo y le sale que puedo llevar ese faldon con su matricula pequeña y que no tenia que ponerme nada en la ficha tecnica, que no me preocupara. No se que hacer ni a quien creer, estoy echo un lio. Agradezco tu ayuda!! Un saludo

Besaygf
05/01/2014, 22:41
El minimo legal de profundidad de la banda de rodadura para circular en España es de 1,6 mm, siendo recomendable la sustitucion del neumatico cuando se llega a los 2 mm. En tu caso no veo abuso de autoridad por ningun sitio, por tanto no denuncies porque solo perderas tiempo, dinero y la denuncia seguramente se archive y ni se incoe el procedimiento por ausencia de ilicito penal. Mi apreciacion personal es que puede haber una discrepancia o una mala medida por parte del agente de la medida de tus neumaticos, por tanto simplemente debes de hacer un pliego de alegacion a las mismas, aportando el certificado de la ITV en la que se especifique los neumaticos que montas y su veredicto. El permiso de circulacion no te lo tendrian que haber retirado por dichas circunstancias.
Un saludo.-

Si me notificaron la multa hace más de
15 días aún puedo recurrirla? Gracias, un saludo.


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Besaygf
05/01/2014, 22:42
Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......

Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-
Perdón cité el mensaje que no correspondía a mía asunto.


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3n3k0
05/01/2014, 23:05
Tengo un acuda acerca de si puedo llevar los skis dentro del coche, aprovechando el hueco de acceso al maletero en el asiento central trasero, estando los skis metidos en una bolsa.

He leído respuestas para todos los gustos y querría una opinión más fundada.

Besaygf
05/01/2014, 23:58
Siento el retraso, pero he estado muy liado. Te comento, la Ley de Seguridad Vial 339/1990 dice en su articulo 92 lo siguiente:

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido......

Por tanto tu sancion esta prescrita al ser dicha infraccion de caracter leve. Debes de interactuar con el ayuntamiento de Granada a traves de carta certificada, burofax y otro medio de analoga similitud que quede constancia por escrito de la recepcion del recurso. Un saludo.-

La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?

Besaygf
07/01/2014, 17:39
La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?

Me surgen más dudas, puedo presentar recurso, sin antes haber presentado alegaciones? En caso afirmativo el recurso debo de presentarlo en el mismo Ayuntamiento ¿no? Y la última como puedo presentarlo para que quede constancia en caso de conflicto judicial sin ser un burofax, ya que el correos me cobran vienti tantos euros por el burofax, con un poco más pago la multa con la reducción del 50%, intenta responderme lo antes posible, ya que el plazo para pagarlo al 50% se vence el día 10, muchas gracias. Un saludo.


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sergir93
08/01/2014, 19:25
Hola. Tengo una duda si yo envio un paquete internacional a nigeria y se perdiera, pueden estafarme pidiendome el dinero?

Tengo una mesa de dj para vender (200e) y me dice que es para su hermana y que corre prisa. La hermana esta en nigeria y eso me hace desconfiar un poco bastante. Porque los gastos de envio me dicen q son 70e. Ella esta convencidisima en que me lo paga por transferencia en quando yo de los datos. Pero me da temor a que pase algo.

Ademas todo sus correos estan demasiado bien escritos y redactados que parece que sea un traductor.

No confio mucho proque me estafaron 600 e nteriormente

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk

andre_ru
08/01/2014, 19:58
que te page por paypal

navio
09/01/2014, 19:45
Hola Navio. Queria consultarte una duda que tengo. Resulta que tengo un seat leon fr de noviembre 2004 (creo que como el tuyo). Lo pedi de fabrica con el faldon delantero cupra. Resulta que el otro dia me paro un Guardia Civil y me dijo que no podia llevar la matricula pequeña, que no pone nada en ficha tecnica y que si me volvia a ver me multaria. Yo lo pedi asi de fabrica pero en mi ficha no viene nada de matricula pequeña. Bien pues he ido a la itv donde paso siempre la inspeccion y me ha dicho el jefe que ha metido el numero de homolacion del vehiculo y le sale que puedo llevar ese faldon con su matricula pequeña y que no tenia que ponerme nada en la ficha tecnica, que no me preocupara. No se que hacer ni a quien creer, estoy echo un lio. Agradezco tu ayuda!! Un saludoNuestros Seat Leon 1m pueden llevar el paragolpes que guste sin necesidad de homologaciones añadiras, ya que en su dia Seat hizo una homologacion general de todas esas piezas para que no hubiera que hacerlo a posteriori.


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El paragolpes del CupraR lleva intriseca la placa de matricula pequeña de 340 x 110mm en lugar de la generica de 520 x 110mm por temas de refrigeracion y no puede, ni debe de llevar otra distinta en su parte delantera, por tanto dicho aviso por parte del GC no tiene razon de ser. Un saludo.-

navio
09/01/2014, 19:47
Si me notificaron la multa hace más de
15 días aún puedo recurrirla? Gracias, un saludo.


Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk 2El plazo para recurrir son 20 dias naturales desde que la misma queda notificada, ya sea personalmente por parte del agente o via carta certificada por parte de la administracion. Por dias naturales se entiende inclusos todos los dias de la semana, incluso sabados, domingos y festivos. Un saludo.-

navio
09/01/2014, 19:55
Tengo un acuda acerca de si puedo llevar los skis dentro del coche, aprovechando el hueco de acceso al maletero en el asiento central trasero, estando los skis metidos en una bolsa.

He leído respuestas para todos los gustos y querría una opinión más fundada.El espacio para el transporte de mercancias u objetos es el maletero o en su defecto una baca o un añadido posterior a modo de remolque, esto es algo que se tiene mas o menos claro por todos. El transporte de mercancias u objetos distinto de las personas pueden ser ubicados excepcionalmente en el interior del habitaculo donde se encuentran las personas, siempre atendiendo a un principio basico, el de la seguridad del los ocupantes y la de terceras personas que puedan ser afectadas por un hipotetico accidente y lanzamiento de dichos objetos por falta de amarre.
En lo referente a tu pregunta, la respuesta es que SI los puedes transportar, siempre que los mismos se encuentren debidamente amarrados de forma segura, solida al chasis y no afecten ni en la seguridad activa, ni pasiva en los ocupantes o personas que se encuentren en la via ni durante la circulacion, ni durante un hipotetico impacto.
Un saludo.-

navio
09/01/2014, 19:56
La multa me la notificaron por correo certificado el 16 de Diciembre, en la parte trasera de la misma dice que tengo 20 días naturales para presentar alegaciones, por lo tanto estoy fuera de plazo para poder presentar alegaciones, aunque no es lo mismo una alegación, que un recurso ¿no? ¿para recurrir aún estoy dentro del plazo?

Me surgen más dudas, puedo presentar recurso, sin antes haber presentado alegaciones? En caso afirmativo el recurso debo de presentarlo en el mismo Ayuntamiento ¿no? Y la última como puedo presentarlo para que quede constancia en caso de conflicto judicial sin ser un burofax, ya que el correos me cobran vienti tantos euros por el burofax, con un poco más pago la multa con la reducción del 50%, intenta responderme lo antes posible, ya que el plazo para pagarlo al 50% se vence el día 10, muchas gracias. Un saludo.


Una alegacion y un recurso viene a ser lo mismo, por tanto siento decirte que estas fuera de plazo para recurrir y para obtener el 50% de descuento en caso de optar por el pago de la misma. Un saludo.-

navio
09/01/2014, 20:01
Hola. Tengo una duda si yo envio un paquete internacional a nigeria y se perdiera, pueden estafarme pidiendome el dinero?

Tengo una mesa de dj para vender (200e) y me dice que es para su hermana y que corre prisa. La hermana esta en nigeria y eso me hace desconfiar un poco bastante. Porque los gastos de envio me dicen q son 70e. Ella esta convencidisima en que me lo paga por transferencia en quando yo de los datos. Pero me da temor a que pase algo.

Ademas todo sus correos estan demasiado bien escritos y redactados que parece que sea un traductor.

No confio mucho proque me estafaron 600 e nteriormente

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
Ten cuidado que eso me huele a timo nigeriano y puedes perder con casi toda probabilidad la mesa y el envio. Mi consejo, intenta venderla en España con medios fiables de pago como Paypal, que aunque protege mas al comprador que al vendedor es mas dificil que te puedas convertir en una victima de estafa. Un saludo.-

3n3k0
09/01/2014, 20:25
El espacio para el transporte de mercancias u objetos es el maletero o en su defecto una baca o un añadido posterior a modo de remolque, esto es algo que se tiene mas o menos claro por todos. El transporte de mercancias u objetos distinto de las personas pueden ser ubicados excepcionalmente en el interior del habitaculo donde se encuentran las personas, siempre atendiendo a un principio basico, el de la seguridad del los ocupantes y la de terceras personas que puedan ser afectadas por un hipotetico accidente y lanzamiento de dichos objetos por falta de amarre.
En lo referente a tu pregunta, la respuesta es que SI los puedes transportar, siempre que los mismos se encuentren debidamente amarrados de forma segura, solida al chasis y no afecten ni en la seguridad activa, ni pasiva en los ocupantes o personas que se encuentren en la via ni durante la circulacion, ni durante un hipotetico impacto.
Un saludo.-

Muchas gracias navio!!



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joselero
10/01/2014, 19:55
Muchisimas gracias Navio! Imprimire la hoja y la llevare en el coche por si me paran y alguno no esta puesto al dia!! Un saludo

nitroavf
07/02/2014, 21:46
Buenas noches Navio, gracias por este gran post, a ver si puedes orientarme un poco.

Mis padres llevan ya unos años con Ono, pero desde el dia 28 de enero han empezado a tener problemas, Empezamos recibiendo un email, tipico cuando activas algo, en este caso activaba un paquete de television Aparte del que ya teniamos. Mi hermana llama al ver el email, y nos dicen que a debido de ser un error etc, y se da de baja. La llamada te la cobran..

Al dia siguiente el mismo caso, paquete de canales canal barsa etc... volvemos a llamar para dar de baja y que nos expliquen que a pasado, nos dicen que no saben por que se activa y que dejan grabado la cancelacion, pero que hemos tenido que ser nosotros desde el mando a distancia o algun niño..

Dos dias despues lo mismo paquete de llamadas a ecuador, canales etc, llamamos para pedir la baja por vacile, y empiezan las amenazas de que nos cobran los 90€ de penalizacion etc, Aceptamos que nos la cobre pero queremos la baja ya. Nos la niegan durante 2h pasandote por un departamento a otro.

Los ultimos departamentos nos explican que debe de ser alguien que activa por nosotros esos paquetes y que ono no tiene nada que ver, que eso lo gestiona una empresa externa de ono, la cual no acceden a darno los datos por la ley de proteccion de datos etc.

Nos piden que hagamos una grabacion de voz para dejar constancia de que no aceptamos ningun paquete etc, y que necesitan unos dias para ver de donde sale esas altas. que volvamos a llamar el lunes.

Mi padre a ido al Puesto de la guardia civil de aqui de valdemoro, para poner una denuncia contra ono, nos han comentado que les llevemos todos los email que recibimos de las altas en estos paquetes y formulemos mañana mismo la denuncia . y que posiblemente sea alguien que haya robado una carta del buzon.. ( en ono tenemos correspondencia virtual).

A mi me da que alguien de dentro de ono o bien esa empresa externa esta tocando los huevos por algun motivo..


¿que pasos crees que deberiamos dar?

Gracias por tu atencion, un saludo

navio
09/02/2014, 22:46
Buenas noches Navio, gracias por este gran post, a ver si puedes orientarme un poco.

Mis padres llevan ya unos años con Ono, pero desde el dia 28 de enero han empezado a tener problemas, Empezamos recibiendo un email, tipico cuando activas algo, en este caso activaba un paquete de television Aparte del que ya teniamos. Mi hermana llama al ver el email, y nos dicen que a debido de ser un error etc, y se da de baja. La llamada te la cobran..

Al dia siguiente el mismo caso, paquete de canales canal barsa etc... volvemos a llamar para dar de baja y que nos expliquen que a pasado, nos dicen que no saben por que se activa y que dejan grabado la cancelacion, pero que hemos tenido que ser nosotros desde el mando a distancia o algun niño..

Dos dias despues lo mismo paquete de llamadas a ecuador, canales etc, llamamos para pedir la baja por vacile, y empiezan las amenazas de que nos cobran los 90€ de penalizacion etc, Aceptamos que nos la cobre pero queremos la baja ya. Nos la niegan durante 2h pasandote por un departamento a otro.

Los ultimos departamentos nos explican que debe de ser alguien que activa por nosotros esos paquetes y que ono no tiene nada que ver, que eso lo gestiona una empresa externa de ono, la cual no acceden a darno los datos por la ley de proteccion de datos etc.

Nos piden que hagamos una grabacion de voz para dejar constancia de que no aceptamos ningun paquete etc, y que necesitan unos dias para ver de donde sale esas altas. que volvamos a llamar el lunes.

Mi padre a ido al Puesto de la guardia civil de aqui de valdemoro, para poner una denuncia contra ono, nos han comentado que les llevemos todos los email que recibimos de las altas en estos paquetes y formulemos mañana mismo la denuncia . y que posiblemente sea alguien que haya robado una carta del buzon.. ( en ono tenemos correspondencia virtual).

A mi me da que alguien de dentro de ono o bien esa empresa externa esta tocando los huevos por algun motivo..


¿que pasos crees que deberiamos dar?

Gracias por tu atencion, un saludo
En principio lo que aprecio aqui es un incumplimiento contractual de contrato por parte de ONO y la forma mas efectiva es dejar constancia por escrito de lo sucedido, por tanto debeis de ir directamente a una tienda fisica de ONO, solicitar una hoja de reclamaciones, rellenarla y tramitarla en la oficina de consumo de tu ayuntamiento, ellos te orientaran sobre los pasos a seguir por su parte para la resolucion del contrato o bien para una solucion satisfactoria para ambas partes. Si se niegan a entregarte dichas hojas, solicita una patrulla de la Policia Local para que abran acta de lo sucedido.
A nivel Guardia Civil-Policia, poco se puede hacer en estos casos, ya que salvo que hubiera un ilicito PENAL como una usurpacion del estado civil, es decir alguien se hace pasar por el titular de la linea y contrata los productos en su nombre, o bien hubiera otro como vulnerar la inviolabilidad de la correspondencia personal, en este caso hackeando del algun modo la correspondencia (e-mail) y leyendo su contenido, poco mas se puede hacer, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, solo pueden perseguir delitos, faltas e infracciones administrativas en el ambito de sus competencias, nunca pueden mediar o actuar en un conflicto mercantil como es el caso.
En lo referente a la negacion por parte de ONO a facilitar el nombre de la "empresa" externa, es una salida por la tangente clara, ya sea porque no exista dicha empresa o porque se niegan a facilitar dicho nombre por el motivo que sea, pero nunca porque la LPD lo prohiba, ahora bien tu como cliente de una empresa, tienes el DERECHO a saber que empresa/as estan gestionando tus servicios del tipo que sea y tus datos personales, y ademas tienes tambien el DERECHO de acceso, rectificacion y anulacion por parte del cliente de esos datos, en este caso tu, por tanto que no te cuenten cuentos de ese tipo
Un saludo.-

DSG87
10/02/2014, 09:31
Buenos días Navio.

Una cosa a ver si me puedes ayudar.

Estoy recibiendo acoso por parte de una compañía telefónica. Me reclama facturas impagadas a nombre de otra persona que no soy yo. Y lo mejor de todo. Yo no soy de esa compañía! Y no para de llamarme y si descuelgo...a veces no hablan..etc...

Me tienen ya de los nervios. Me siguen diciendo que pague y esa deuda no es mia!

¿Como puedo hacer para que me dejen en paz? Puedo amenazarlos con algún tipo de denuncia? ¿Como se denuncia algo así?

Gracias y saludos.

Por cierto, los jetas que me molestan son ORANGE. Que quede claro. Bajo el número 628870192.

pablo73
10/02/2014, 11:14
Buenos días Navio.

Una cosa a ver si me puedes ayudar.

Estoy recibiendo acoso por parte de una compañía telefónica. Me reclama facturas impagadas a nombre de otra persona que no soy yo. Y lo mejor de todo. Yo no soy de esa compañía! Y no para de llamarme y si descuelgo...a veces no hablan..etc...

Me tienen ya de los nervios. Me siguen diciendo que pague y esa deuda no es mia!

¿Como puedo hacer para que me dejen en paz? Puedo amenazarlos con algún tipo de denuncia? ¿Como se denuncia algo así?

Gracias y saludos.

Por cierto, los jetas que me molestan son ORANGE. Que quede claro. Bajo el número 628870192.


Perdona que me adelante Navio, pero creo que esto puede ser de ayuda al compañero DSG87:

Acude a Facua. Precisamente hace solo unas semanas han hecho una campaña en contra de estas prácticas que rayan lo mafioso. Puedes encontrar como actuar al respecto aquí:

Campañas de FACUA, lucha contra los abusos ([Only registered and activated users can see links])

javian
13/02/2014, 18:20
Hola, tengo un tema abierto con el asunto "Avería Haldex". Dentro del foro de mecánica. Si tienes tiempo, me gustaría que miraras lo expuesto en dicho tema y resolver una duda que tengo acerca del mismo. Gracias, por cierto, soy compañero de profesión, un saludo.

sergir93
13/02/2014, 21:26
Ten cuidado que eso me huele a timo nigeriano y puedes perder con casi toda probabilidad la mesa y el envio. Mi consejo, intenta venderla en España con medios fiables de pago como Paypal, que aunque protege mas al comprador que al vendedor es mas dificil que te puedas convertir en una victima de estafa. Un saludo.-

Perdon no me llego la notificación. Me olió mal y pase. Ahora un tio acabado de registrar en ebay el mismo dia q se puso en contacto conmigo. Me dice que me lo compra por paypal pero envio a malasia...

Paypal en teoria deberia ser seguro no?

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk

Damodar
18/02/2014, 20:34
hola. Navio, sabes si una persona con el teorico, y con 30 clases de conducir, puede conducir sin el profesor de ña autoescuela, con un acompañante... gracias

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navio
19/02/2014, 11:01
Hola, tengo un tema abierto con el asunto "Avería Haldex". Dentro del foro de mecánica. Si tienes tiempo, me gustaría que miraras lo expuesto en dicho tema y resolver una duda que tengo acerca del mismo. Gracias, por cierto, soy compañero de profesión, un saludo.

Veo que ya lo tienes resuelto, me alegro. Un saludo.-

navio
19/02/2014, 11:03
Perdon no me llego la notificación. Me olió mal y pase. Ahora un tio acabado de registrar en ebay el mismo dia q se puso en contacto conmigo. Me dice que me lo compra por paypal pero envio a malasia...

Paypal en teoria deberia ser seguro no?

Enviado desde mi GT-I9505 mediante TapatalkDesconfia, Paypal es muy seguro para el comprador, pero no tanto para el vendedor y existen varios timos en la actualidad usando ese sistema de pago, yo descartaria a ese posible comprador. Un saludo.-

navio
19/02/2014, 11:04
hola. Navio, sabes si una persona con el teorico, y con 30 clases de conducir, puede conducir sin el profesor de ña autoescuela, con un acompañante... gracias

Sent from my HTC One S using Tapatalk
No puede, de hecho de hacerlo podria cometer un delito contra la seguridad del trafico por circular con un vehiculo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conduccion. Un saludo.-

sergimasmejor
19/02/2014, 13:23
Hola navio,

en los ultimos meses he estado leyendo acerca de la nueva reglamentacion de trafico en la cual se regulan las "sillas para niños" y su uso.
En ella indica la obligatoriedad de llevar al niño/a en sentido contrario a la circulacion (mirando hacia atras).
No sé si la mente pensante que ha decido esto ha circulado con una criatura en una silla en circunstancias similares pero cuando el "peke" es algo grande (la mia con 1 año ya estaba incomoda porque tocaba con los pies en el asiento) tenemos problemas.

¿Podrias aclararme este punto? Repito, lo unico que encuentro es el extracto y no he sido capaz de leer nada sobre esa inquietud.

Gracias.

pas-pas
20/02/2014, 10:33
Aún no ha entrado la ley en vigor por lo tanto aún no estás obligado.

Y cuando entre, tu ya tendrás una silla y no te pueden obligar a cambiarla.

sergimasmejor
20/02/2014, 10:36
Aún no ha entrado la ley en vigor por lo tanto aún no estás obligado.

Y cuando entre, tu ya tendrás una silla y no te pueden obligar a cambiarla.

Pensaba que ya habia sido aprobada....espero poder aprovechar lo que tengo para la criatura que hay en proyecto...
Gracias!

Vanir
20/02/2014, 10:39
Pensaba que ya habia sido aprobada....espero poder aprovechar lo que tengo para la criatura que hay en proyecto...
Gracias!

La ley contempla que las sillas del grupo I tienen que montarse de espaldas a la marcha "siempre que esten homologadas para ello". Con lo cual, si tu silla no lo está, la tendrás que llevar mirando hacia delante de todos modos.

sergimasmejor
20/02/2014, 11:00
La ley contempla que las sillas del grupo I tienen que montarse de espaldas a la marcha "siempre que esten homologadas para ello". Con lo cual, si tu silla no lo está, la tendrás que llevar mirando hacia delante de todos modos.

La silla que tengo es una de los grupos 0+/I y se puede colocar de las dos maneras. Hasta los 13Kg puede usarse en sentido contrario y desde los 9 hasta los 18Kg en sentido de la marcha.
Parece que al menos hasta los 13Kg estaria obligado, pero podria cambiar antes si por espacio fuese necesario. Al menos asi lo entiendo yo.

Domingo
21/02/2014, 13:03
Buenas navio.

Mi duda es la siguiente, tengo un vehiculo que quiero darlo de baja del seguro y dejarlo en casa, tengo otro vehiculo con el cual puedo moverme.

La duda es que me han comentado que me pueden multar por no tener seguro, solo por tener el coche en casa ( Mi casa tiene su propio garaje particular).

¿No tengo mas opcion que tener el coche con seguro? o¿ hay otra posibilidad? Gracias y un saludo

luisete07
21/02/2014, 13:06
Si no está en la vía pública no tienes problema.

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