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Si no está en la vía pública no tienes problema.
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Eso pensaba yo.. pero le han dicho a mi padre que no, que la aseguradora da parte a trafico y te pueden multar...no estoy seguro por eso pregunto
Eso pensaba yo.. pero le han dicho a mi padre que no, que la aseguradora da parte a trafico y te pueden multar...no estoy seguro por eso pregunto
No veo yo a las aseguradoras dando parte a tráfico si tu cancelas la póliza con ellos.
Otra cosa es que el coche esté en la calle y una patrulla coteje la matrícula para ver si tienes seguro.
Mis padres tienen dos coches sin seguro parados en casa y nadie ha ido a preguntar por ellos.
De todos modos, siempre puedes informarte sobre el procedimiento de baja temporal y así te quedas tranquilo.
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el problema lo puedes tener al pasar la itv, aunque hace tiempo se podia hacer un seguro por un par de dias.
No la itv se pasara antes de dar de baja el seguro. Si en un año de una ITV a otra no mejora la cosa pues se venderia el coche.
Rderemoto
22/02/2014, 08:00
Hola navío, gracias por tu ofrecimiento. Me gustaría conocer bien, los pasos a seguir para reclamar una garantía entre particulares.
El vehículo que compré hace poco más de 2 meses tiene una avería bastante gorda. Estoy seguro que el que me lo vendió la conocía.
Cual es el procedimiento para reclamarle el importe de esa avería.
He leído en internet las condiciones de leyes entre particulares y demás, pero no dice nada de como ni dónde comenzar con el procedimiento ni las pruebas necesarias para comenzar presentar.
Tiene que haber un informe pericial?
Puedo arreglarlo durante el proceso?
Qué posibilidades tengo de llegar a buen puerto?
Bueno, todas las preguntas que pueden surgir en un caso de estos.
Te agradezco tu ayuda por adelantado. Espero tu respuesta
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Hola navío, gracias por tu ofrecimiento. Me gustaría conocer bien, los pasos a seguir para reclamar una garantía entre particulares.
El vehículo que compré hace poco más de 2 meses tiene una avería bastante gorda. Estoy seguro que el que me lo vendió la conocía.
Cual es el procedimiento para reclamarle el importe de esa avería.
He leído en internet las condiciones de leyes entre particulares y demás, pero no dice nada de como ni dónde comenzar con el procedimiento ni las pruebas necesarias para comenzar presentar.
Tiene que haber un informe pericial?
Puedo arreglarlo durante el proceso?
Qué posibilidades tengo de llegar a buen puerto?
Bueno, todas las preguntas que pueden surgir en un caso de estos.
Te agradezco tu ayuda por adelantado. Espero tu respuesta
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El Codigo Civil establece lo siguiente:
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Es decir para demostrar que el vendedor conocia de dichos vicios ocultos, necesitas que un perito colegiado emita un informe favorable y con el mismo denunciar para poder demostrar que el vendedor conocia de dicha averia en el momento de la venta, esto es indispensable para que tu abogado interponga una querella contra el comprador por realizar una venta de dicho bien a sabiendas de su falta de conformidad.
Un saludo.-
Hola navio,
en los ultimos meses he estado leyendo acerca de la nueva reglamentacion de trafico en la cual se regulan las "sillas para niños" y su uso.
En ella indica la obligatoriedad de llevar al niño/a en sentido contrario a la circulacion (mirando hacia atras).
No sé si la mente pensante que ha decido esto ha circulado con una criatura en una silla en circunstancias similares pero cuando el "peke" es algo grande (la mia con 1 año ya estaba incomoda porque tocaba con los pies en el asiento) tenemos problemas.
¿Podrias aclararme este punto? Repito, lo unico que encuentro es el extracto y no he sido capaz de leer nada sobre esa inquietud.
Gracias.Con la legislacion vigente se aconseja siempre que sea posible a circular con los "peques" en sentido contrario al de la circulacion, pero no se obliga en ningun caso, por tanto se puede optar tanto a trasportarlos en orden marcha como a contra marcha, quedando dicha decision a criterio de su progenitor. Un saludo.-
Buenas navio.
Mi duda es la siguiente, tengo un vehiculo que quiero darlo de baja del seguro y dejarlo en casa, tengo otro vehiculo con el cual puedo moverme.
La duda es que me han comentado que me pueden multar por no tener seguro, solo por tener el coche en casa ( Mi casa tiene su propio garaje particular).
¿No tengo mas opcion que tener el coche con seguro? o¿ hay otra posibilidad? Gracias y un saludo
La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-
cocoliso
03/03/2014, 06:15
Hola Navio, desearía saber que documentación fotocopiada del vehiculo se puede llevar en el mismo en lugar de la original.
Muchas gracias :thumbsup:.
Hola Navio, desearía saber que documentación fotocopiada del vehiculo se puede llevar en el mismo en lugar de la original.
Muchas gracias :thumbsup:.
Se puede y se aconseja, eso si las fotocopias deben de estar compulsadas por el organo emisor de las mismas, en este caso la Jefatura de Trafico. La tarjeta de inspeccion tecnica debes de actualizar las fotocopias segun vayas realizando nuevas inspecciones. Un saludo.-
La ley que regula el seguro obligatorio dice al respecto:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículo 2 De la obligación de asegurarse
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
Por tanto todo vehiculo que tenga estacionamiento en España independientemente de su ubicacion, debe de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, esto quiere decir que tu vehiculo estacionado en tu domicilio debe de tener un seguro concertado que pueda hacer frente a un posible siniestro ocasionado por el mismo. Respecto a si es multable, la respuesta es SI, ahora bien la realidad es que de oficio dicha multa casi nunca llega a tramitarse de oficio. Un saludo.-
Y si se da de baja temporal?
Y si se da de baja temporal?
El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, dice lo siguiente referente a las exenciones:
Artículo 1 Vehículos a motor. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, dice lo siguiente referente a las exenciones:
Articulo 2.3 Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
Por tanto si das de baja el vehiculo y lo depositas en un lugar privado fuera de la via publica, quedas exento de concertar seguro de responsabilidad civil y de pasar de forma favorable la inspeccion tecnica de vehiculos, ITV. Un saludo.-
Pableraas
22/03/2014, 12:14
Hola navío, tengo una consulta. Es cierto que las multas de zona horaria o de residencia que no las pone un policía, no pasa nada si no se pagan?
He de decir que me ha llegado a casa notificada es de Murcia.
Saludos.
Hola navío, tengo una consulta. Es cierto que las multas de zona horaria o de residencia que no las pone un policía, no pasa nada si no se pagan?
He de decir que me ha llegado a casa notificada es de Murcia.
Saludos.Las fuerzas y cuerpos de seguridad son los unicos con presuncion de veracidad, respecto de unos hechos acaecidos administrativamente, por tanto una denuncia realizada por ellos inicia un expediente sancionador sobre el cual, el ciudadano debe de aportar todas las pruebas que en derecho sean validas para lograr el archivo del proceso, es decir a groso modo, el ciudadano tiene que demostrar que es inocente y no lo contrario, a diferencia del Derecho Penal en el cual es son las fuerzas y cuerpos de seguridad los que tienen que demostrar que el ciudadano es culpable, dandose el principio de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Los controladores del ayuntamiento son personal civil, no estan inclusos dentro de la catalogacion de agentes de la autoridad y por tanto son considerados como un ciudadano mas, SIN PRESUNCION DE VERACIDAD, por tanto, para que legalmente las denuncias de estacionamiento regulado sean "cobrables" por el ayuntamiento y no se puedan echar hacia atras por falta del principio de veracidad o falta de pruebas de los mismos, la forma correcta de proceder por parte de los controladores seria que cuando vieran un vehiculo incorrectamente estacionado, procedieran a pasar aviso a la Policia Local para que extendieran el pertinente boletin de denuncia in-situ. La realidad no suele ser esa, lo cierto y habitual es que los propios controladores extienden la pertinente propuesta de sancion a modo de denuncia y el ayuntamiento de la localidad tramita el expediente como si los mismos tuvieran dicho principio de veracidad, dandose a todas luces una circunstancia ilegal y que solo esta siendo solventanda en la via de los Contencioso-administrativo, es decir judicialmente.
Otra circunstancia que se esta dando en algun caso, es que los controladores extienden la denuncia y luego al final del servicio un agente de la Policia Local firma las mismas con su numero de TIP, dandose claramente el hecho de la realizacion de una denuncia falsa. En ambos casos se vulnera la legalidad vigente, amparado por determinados ayuntamientos en los que su voracidad de recaudacion economica no tiene limites. Un saludo.-
Fazerblue
04/04/2014, 08:02
Quizas alguno de vosotro me pueda informar al respecto....
Alguien sabe por experiencia propia , cercana o legal, cuanto tarda el proceso de efectuar el cambio de nombre de un vehiculo, de una persona fallecida, a nombre de su heredera Legal (VIUDA) y que asi mismo, esta efectue el cambio de nombre por compra/venta del vehiculo a nombre de una tercera persona, en este caso yo.
Mi duda viene dada, por que el gestor me viene diciendo, que la documentacion del vehiculo esta en trafico, para efectuar las gestiones de cambios de nombre, despues de mas de 10 dias , cuando yo tenia entendido, que todo el tramite de realizaba en el mismo dia.
Y la verdad, no se quien me puede informar de como esta el expediente, en caso de ser cierto que se encuentre la documentacion en la DGT LA CAMPANA de Barcelona.
Saludillos desde Martorell (BARCELONA)
En este caso concreto no lo sé, pero cuando murió mi suegro algunos papeles tardaron bastante en arreglarse y eso que mi suegra tenía bastantes cosas medio preparadas. Una vez que el coche esté a nombre de la viuda el cambio de titular a tu nombre es inmediato.
Fazerblue
04/04/2014, 09:25
Mi duda viene dada, por que llevo esperando ya mas de 10 dias y no puedo homologar el enganche en el ITV , ni viajar al extranjero, mientras no disponga de la documentacion original.
Y no se como informarme a titulo personal en la DGT, para ver como se encuentra el tramite de la documentacion...
Buenas.
Sin ser un experto en el tema, el retraso no creo que sea por la Dgt, sino de cuando sea efectiva la transmisión de propiedad del fallecido a la heredera.
Saludos!!!
Hola, he estado usando el buscador y no he visto ningún resultado sobre el tema que quiero comentarte, quería hacer una consulta espero puedas solucionarme la duda. Es posible saber quién es el titular de un coche aportando la matrícula?. Y de ser así, hay algún sitio online serio para verlo ?. Gracias de antemano.
Un saludo.
Fazerblue
18/04/2014, 20:51
Buenas noches...
Despues de mantener conversacion telefonica, con la Jefa de Negociado de Vehiculos de la DGT de Barcelona, me indico, que si el tramite lo realiza un particular por ventanilla, poner un vehiculo que este a nombre de un fallecido, a nombre de su heredera/o y a su vez, qyue se efectue el cambio de nombre para el comprador, se hace todo el mismo dia, siempre y cuando, se tengan pagadas todas las tasas de hacienda y solo quede pendiente el tramite de la DGT...
Ahora bien, si cometeis el error como hice yo, de poner todo en manos de un Gestor perteneciente alllamado Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya ([Only registered and activated users can see links]) , podeis tener una verdadera procesion de dias y mas dias, sin que el tramite se efectue...en mi caso, ya van 26 dias...desde el 24 de Marzo, que firme el contrato de compra venta.
Es vergonzoso, que alguien que te cobra por efectuar los tramites, efectue tan mal su trabajo...
En referencia a solicitar el informe del Vehiculo, yo lo intente en la web de la [Only registered and activated users can see links] que vale 8 Euros el tramite, pero me dio problemas con mi banco, por no formar parte del listado de entidades colaboradoras...asi que finalmente lo solicite en la web Foro de Debate de Motos ([Only registered and activated users can see links]) donde por 15 euros lo tuve en menos de un dia en mi Email y me fue de mucha ayuda, al disponer de los datos del dueño y del vehiculo , que me fueron de utilidad posteriormente.
Un Saludo...
Una pregunta que me viene rondando en la cabeza desde hace mucho:
Sería legal poner las luces SML americanas del passat? El código de circulación creo que lo obliga a vehículos de más de 6 metros de largo, pero midiendo el passat 4,7 metros, llevarlas sería multable?
Adjunto fotografía:
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luisete07
18/04/2014, 22:14
Antes, los Volvo S40 del 2002 llevaban ese tipo de luces en los paragolpes...
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Antes, los Volvo S40 del 2002 llevaban ese tipo de luces en los paragolpes...
Y los del 96 (que fueron los primeros S40) también :P
Es que mis padres tenían uno, 1.8 automático 115cv (ahora heredado por mi hermana)
Hola, he estado usando el buscador y no he visto ningún resultado sobre el tema que quiero comentarte, quería hacer una consulta espero puedas solucionarme la duda. Es posible saber quién es el titular de un coche aportando la matrícula?. Y de ser así, hay algún sitio online serio para verlo ?. Gracias de antemano.
Un saludo.Buenas a todos, perdon por el retraso, pero estoy aun convaleciente del accidente laboral que tuve y me he encontrado con 0 ganas de escribir en los foros hasta hoy. Respecto a tu duda, decirte que el unico sitio fiable y al que unico que te puedo aconsejar que te acerques es a la Jefatura Provincial de trafico mas cercana a tu domicilio, abones unas tasas de en torno a 8€ y alli te daran un pequeño informe donde te comunican entre otras cosas datos del propietario, cargas... De forma online puedes probar con este chaval ([Only registered and activated users can see links]) que he leido hablar bien de el, pero es mas caro. Un saludo.-
Una pregunta que me viene rondando en la cabeza desde hace mucho:
Sería legal poner las luces SML americanas del passat? El código de circulación creo que lo obliga a vehículos de más de 6 metros de largo, pero midiendo el passat 4,7 metros, llevarlas sería multable?
Adjunto fotografía:
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Esas luces al menos en España no estan permitidas en el RGVeh. en turismos convencionales y podrian ser multables por llevar instaladas mas luces de las autorizadas legalmente con 200€ sin puntos. No te aconsejo que las instales, un saludo.-
Antes, los Volvo S40 del 2002 llevaban ese tipo de luces en los paragolpes...
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Creo que eran catadriopticos e intermitente lateral, pero no permanecian constantemente encendidos.-
rubencivic
28/04/2014, 20:42
una pregunta. si yo trabajo en una empresa A y el jefe tiene otra empresa B. ¿los trabajadores de la empresa A pueden cojer el furgon de la empresa B para transportar cosas?
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una pregunta. si yo trabajo en una empresa A y el jefe tiene otra empresa B. ¿los trabajadores de la empresa A pueden cojer el furgon de la empresa B para transportar cosas?
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No pueden, para utilizar el vehiculo de la empresa B un trabajador de la empresa A, dicho trabajador debe de tener una relacion contractual con dicha empresa, es decir, si es un asalariado estar dado de alta en la Seguridad Social o un contrato vinculante entre ambas empresas de prestacion de servicios.-
rubencivic
28/04/2014, 21:03
ok, muchas gracias por la aclaracion
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Muy buenas! Quería consultar en un tema sobre la declaración de la renta para el año 2013.
Vivo con mi mujer (casados legalmente) en un piso alquilado. El contrato de alquiler esta a mi nombre (solamente). Por cosas de la crisis, no he tenido mucho trabajo en el año pasado. Nos sale mejor hacer declaraciones individuales. Así que me conviene que el alquiler del piso lo declare mi mujer y no yo. Pero no se si lo puedo hacer, ya que ella no figura en el contrato de arrendamiento.
Gracias!
Muy buenas! Quería consultar en un tema sobre la declaración de la renta para el año 2013.
Vivo con mi mujer (casados legalmente) en un piso alquilado. El contrato de alquiler esta a mi nombre (solamente). Por cosas de la crisis, no he tenido mucho trabajo en el año pasado. Nos sale mejor hacer declaraciones individuales. Así que me conviene que el alquiler del piso lo declare mi mujer y no yo. Pero no se si lo puedo hacer, ya que ella no figura en el contrato de arrendamiento.
Gracias!Lo siento en temas economico-financieros soy un cero a la izquierda, por mi parte la ayuda se centra en todo lo referente a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A ver si hay algun forero erudito de la materia y te puede solventar la duda, porque yo no. Un saludo.-
Gracias por el interes! Un dia estupendo!
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Hola a todos, el mes que viene tengo que pasar el itv, y hace 2 años me han puesto fallo leve,la matricula trasera esta mal...la delantera tiene un año y es de chapa, puede poner la trasera de las nuevas de plastico...gracias...
No se en tu localidad, pero aquí mi padre paso Itv hace un mes con la matrícula delantera de chapa y la trasera acrilica
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Hola a todos, el mes que viene tengo que pasar el itv, y hace 2 años me han puesto fallo leve,la matricula trasera esta mal...la delantera tiene un año y es de chapa, puede poner la trasera de las nuevas de plastico...gracias...
Puedes colocarla sin problemas, ya sea una TTPR 2018 o una TTPR 2015.-
jamercues
30/04/2014, 00:33
Pueden ponerte a trabajar con un turno partido estilo.
16-18 y 18.30-00
Serían 8 horas pero te pagan 7.5 y no tienes derecho a la media hora de descanso.
No se si está pregunta la puedo preguntar aquí o no, pero estoy mosqueado con estos turnos ya.
También comentarte que si pueden ponerte un turno de 12-15 y 21-1? Esque te fastidian el día entero y no trabajas ni 8 horas.
Gracias
Pueden ponerte a trabajar con un turno partido estilo.
16-18 y 18.30-00
Serían 8 horas pero te pagan 7.5 y no tienes derecho a la media hora de descanso.
No se si está pregunta la puedo preguntar aquí o no, pero estoy mosqueado con estos turnos ya.
También comentarte que si pueden ponerte un turno de 12-15 y 21-1? Esque te fastidian el día entero y no trabajas ni 8 horas.
Gracias
Como he comentado en el post inicial y en el 781 a otro compañero, mi ayuda se centra en temas relativos a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los temas de jornadas laborales no son competencias nuestras, por tanto no puedo ayudarte. Creo que deberias de pasarte por un sindicato y que te orienten sobre su legalidad. Un saludo.-
Creo que eran catadriopticos e intermitente lateral, pero no permanecian constantemente encendidos.-
No.
Luz SML lateral, tanto delantera como trasera. Nada de catadióptrico lateral o intermitente. Tenemos un S40 en la familia y sé lo que digo.
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Eso es pas-pas, los Volvo traían SML con bombilla, supongo que eran los únicos homologados en España, porque no los he visto en otro fabricante.
La verdad que en el passat quedarían genial, pero aquí será difícil homologarlos.
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Eso es tipico de los coches americanos, los marcadores laterales lo llaman...y como curiosidad a ellos no les suelen gustar
hola vereis teno un problema con un coche en el taller de mi padre, os cuento:
en octubre del 2011 un cliente llevo el coche a mi padre tras pasar una itv negativa para que resolviera los problemas pertinentes para pasar la itv y ya hacerle unas cosas mas, mi padre realizo lo acordado en la hoja de trabajo, pero el dueño no iba a recojer el coche, decia que ya iria que ahora no podia, ya me pasaria...etc. pasaba el tiempo y seguia sin saber nada del dueño del coche y le llamaba pero no contestaba asi durante todo este tiempo. hace un mes aproximadamente nos enteramos de que el dueño se habia muerto hace poco, y hay viene el problema, ¿que hacemos con el coche? como cobramos la factura? por otra parte me interesaria quedarme con el coche ya que esta en muy bien estado y yo ahora no tengo coche pero como podria hacerlo. el coche en este momento esta dado de baja temporal por el itv al no pasarla en su debido tiempo ¿como se puede dar de alta y hacer la transferencia? el coche esta a nombre de una empresa que ya no existe, es todo un follon...
muchas gracias y haber si alguien puede hecharme una mano porque no se que hacer para cobrar la factura y poder comprar el coche o ponerlo a mi nombre.
Fazerblue
07/05/2014, 15:39
Yo acabo de efectuar un cambio de nombre , de una persona fallecida a su heredera legal.
Como fallecio sin efectuar testamento, los hijos tuvieron que renunciar a la herencia, para que la heredera legal fuera la madre y poderse efectuar el cambio de nombre, del fallecido a la viuda y no fue , hasta que el nombre estuvo a nombre de la viuda, hasta que esta pudo efectuar el cambio de nombre por venta.
Tu caso, lo veo mas complejo que el mio, en el que por diversos problemas, tardaron 30 dias, en poner el vehiculo a mi nombre.
No se, si algun entendido en leyes, podra aclararte mejor el tema, pero yo creo, que deveras de localzar previamente a los herederos del difunto..lo cuales, ademas de los bienes, supongo que heredaran las deudas y llegar a un acuerdo amistoso con ellos, para que te cedan7vendan el vehiculo...
Hola buenas tardes.
Pues mira he estado mirando en la red y quería comprarme una scooter 125 para menearme por la ciudad que aun tengo la 49 y ya estoy un poco aburrido, he estado mirando y quería saber si me podías confirmar que necesito 3 años de antigüedad en el B o solo como conductor, ya que si es solo como conductor los superaría, tengo 1 año del B pero el máximo de puntos y cual seria la sanción si lo supieras.
Un saludo y muchísimas gracias.
Hola buenas tardes.
Pues mira he estado mirando en la red y quería comprarme una scooter 125 para menearme por la ciudad que aun tengo la 49 y ya estoy un poco aburrido, he estado mirando y quería saber si me podías confirmar que necesito 3 años de antigüedad en el B o solo como conductor, ya que si es solo como conductor los superaría, tengo 1 año del B pero el máximo de puntos y cual seria la sanción si lo supieras.
Un saludo y muchísimas gracias.
Podrás conducir una moto de 125cc después de que lleves tres años con el permiso B, pero también tienes una limitación de KW, puesto que por ejemplo una Aprilia RS 125 no podrías llevarla por la potencia, y necesitarías el permiso correspondiente.
Llamando a la autoescuela te lo dicen sin problema y te sacas de dudas
Podrás conducir una moto de 125cc después de que lleves tres años con el permiso B, pero también tienes una limitación de KW, puesto que por ejemplo una Aprilia RS 125 no podrías llevarla por la potencia, y necesitarías el permiso correspondiente.
Llamando a la autoescuela te lo dicen sin problema y te sacas de dudas
Muchas gracias, resuelto.
Lo de la aprila RS lo sé, pero no me estaba mirando una sh o sportcity 125.
Gracias otra vez, un saludo.
Sobre lo del abandono de coches en el taller. Mirando un poco por la red he visto que esto se modificó en Mayo del 2010, y sin que me quede aun muy claro, tendrías que enviar un burofax o cualquier otro tipo de aviso legal al propietario (aunque esté muerto). Si en un mes no responde, por lo que he leido, ha de ir al desguace.
Esto es lo que he visto :
Para ello, el taller debe seguir los siguientes pasos:
Comunicar al titular del vehículo mediante burofax o carta certificada que presupuesto para la reparación ya está confeccionado y a la espera de su aprobación, o bien que el vehículo ya está reparado y a su disposición en nuestras instalaciones.
Requerir la retirada del vehículo avisándole de que si en el plazo de un mes no lo lleva se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico su tratamiento residual. Para ello, se utilizará el requerimiento recogido en el anexo I de la Instrucción.
Pasado el mes, solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico el Tratamiento Residual del Vehículo (Anexo II), aportando el CIF de la empresa, copia, del burofax/carta certificada, del anterior requerimiento así como documentos que acredite la estancia en recinto (presupuesto de reparación, parte de recogida por accidente, fotografías de siniestro…).
Por su parte la DGT requerirá al titular del vehículo, Anexo III, para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su traslado a un centro CAT.
Pasado el mes, la DGT emitirá la Resolución, autorizando o denegando, en su caso, el tratamiento residual del vehículo. Anexo IV y V.
El que te lo quieras quedar no le veo por ningun sitio posible. A no ser, que teniendo ya el permiso para tirarlo al desguace, tengas otro igual legal y trasvases piezas o todo de uno a otro.
Yo la única posibilidad real q veo es esa q comentais, y q una vez el.coche tenga el certificado.de baja DEFINITIVA,y antes de picarlo para leña pues.. Solicitar en trafico la rehabilitación del.mismo( que es justamente para eso.para dar de alta vehículos dados.de baja definitiva)
Pd: sinceramente lo mejor q hacías era sacarlo.del.taller de madrugada y prenderle.fuego en un descampado y por supuesto dar por.pérdida la pasta de una factura.de 2011. Ganarás ennsalud y harás sitio en.el taller.
gadmassgolf4
09/05/2014, 12:51
Hola buenos dias, os pongo en situacion (ideal) y luego la pregunta
Circulamos por una nacional, un carril para cada sentido y arcen. Los carriles estan separados con linea continua, circulamos y alcanzamos un peloton de ciclistas de x personas q invade el arcen y parte de la calzada, no vienen vehiculos en sentido contrario.
Pregunta.
Puedo hacer un adelantamiento invadiendo el carril contrario y pisando la linea continua???????
Gracias, muy bueno este post.
Que yo sepa los ciclistas no 'invaden' la calzada y el arcén, en todo caso la ocupan. La invasión tuvo lugar en Polonia o en Irak.
Y sí, puedes adelantarlos manteniendo las condiciones de seguridad, como si te encuentras un coche sin carnet.
Es una norma que se modificó hace algún tiempo pero que como viene siendo habitual por parte de la DGT no se le ha dado mucha publicidad. No solo puedes adelantar a ciclistas con linea continua sino en general a vehículos muy lentos que circulen por el arcén como vespinos, tractores o coches sin carnet. Eso sí, adelantando cuando no venga nadie en sentido contrario, como la diferencia de velocidad es muy grande se puede pisar la linea continua con un riesgo relativamente bajo.
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leon fr arl
17/05/2014, 19:09
Hola Navio,e hecho una pregunta en otro post y me han puesto esta dirección para acertela,la pregunta es la siguiente:
en Agosto de 2012 me operaron de apendicitis y desafortunadamente este mes me han operado de colecistectomía(extirpación de vesicula biliar)me gustaría saber si es causa de exclusión medica para la escala de cabos y guardias,
soy sano la explicación que me dieron a la vesicula es que es hereditario.
muchas gracias por todo Navio y perdona la molestia.
Pues lo dicho me multaron por exceso de velocidad el 01/04/2009, me llegó la notificación a casa el 15/04/2009, el día 20/04/2009 presente una alegación en la D.G.T. para que me enviaran varias pruebas, de las cuales me enviaron solo las que ellos quisieron el día 10/08/2009, el día 18/08/2009 presento un recurso bien formulado indicando que faltan muchas pruebas concluyentes, por lo que pedía la nulidad de la sanción, y cual es mi sorpresa cuando ya ni me acordaba de esto, el Jueves 21/02/2013 me llega una carta certificada, indicándome que la sanción es firme y que tengo que abonar el importe en 15 días hábiles después de haber recibido la carta.
Yo me pregunto habrá un tiempo máximo para contestar un recurso no? no creo que puedan contestar a un recurso casi 4 años después no? a alguien le ha pasado algo similar y me puede orientar que debo de hacer ahora? espero que me puedan ayudar.
Un Saludo.
Buenas noches compañeros, retomo este tema, después de seguir las instrucciones que me dieron en su día y presentar un Escrito Extraordinario de Revisión en Tráfico el 04/03/2013 , hoy me han contestado al escrito viniendo a declarar inadmisible el tramite de solicitud de nulidad, y diciendo que contra el mismo solo cabe recurso contencioso administrativo, que debo de hacer, porque si hago contencioso debo de pagar tasas ¿no?
hola, quería saber que pasa si no llevas la pegatina de la itv puesta. ¿te pueden multar? gracias
andre_ru
21/05/2014, 23:18
hola, quería saber que pasa si no llevas la pegatina de la itv puesta. ¿te pueden multar? gracias
Si . 200€ si la has perdido intenta ir a la itv
No.
Luz SML lateral, tanto delantera como trasera. Nada de catadióptrico lateral o intermitente. Tenemos un S40 en la familia y sé lo que digo.
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Lo desconocia por completo, pensaba que era una luz de intermitencia. En lo referente a la pregunta anterior, esto es como todo en este pais, paga y queda homologado en casi todos los casos, vease Dodge Nitro y su morro que vulnera la proteccion de peatones o bien el Lancer Evolution IX con su aleron con bordes afilados que no respeta la legalidad vigente que afecta a cualquier hijo de vecino. En resumen, paga y seras homologado.-
hola vereis teno un problema con un coche en el taller de mi padre, os cuento:
en octubre del 2011 un cliente llevo el coche a mi padre tras pasar una itv negativa para que resolviera los problemas pertinentes para pasar la itv y ya hacerle unas cosas mas, mi padre realizo lo acordado en la hoja de trabajo, pero el dueño no iba a recojer el coche, decia que ya iria que ahora no podia, ya me pasaria...etc. pasaba el tiempo y seguia sin saber nada del dueño del coche y le llamaba pero no contestaba asi durante todo este tiempo. hace un mes aproximadamente nos enteramos de que el dueño se habia muerto hace poco, y hay viene el problema, ¿que hacemos con el coche? como cobramos la factura? por otra parte me interesaria quedarme con el coche ya que esta en muy bien estado y yo ahora no tengo coche pero como podria hacerlo. el coche en este momento esta dado de baja temporal por el itv al no pasarla en su debido tiempo ¿como se puede dar de alta y hacer la transferencia? el coche esta a nombre de una empresa que ya no existe, es todo un follon...
muchas gracias y haber si alguien puede hecharme una mano porque no se que hacer para cobrar la factura y poder comprar el coche o ponerlo a mi nombre.
Lo primero y esencial es ponerte en contacto con los herederos para ver una solucion viable al entuerto, ya sea quedandotelo tu, recuperandolo por parte de ellos abonando la factura, estancia y gastos de gestion o bien remitiendolo a un centro de tratamiendo de residuos. Cualquier solucion pasa por ponerte en contacto con los herederos para pactar una solucion viable. ¿Por cierto que tiempo ha pasado desde que el propietario deposito el vehiculo, hasta la fecha?.-
Hola buenas tardes.
Pues mira he estado mirando en la red y quería comprarme una scooter 125 para menearme por la ciudad que aun tengo la 49 y ya estoy un poco aburrido, he estado mirando y quería saber si me podías confirmar que necesito 3 años de antigüedad en el B o solo como conductor, ya que si es solo como conductor los superaría, tengo 1 año del B pero el máximo de puntos y cual seria la sanción si lo supieras.
Un saludo y muchísimas gracias.
Necesitas 3 años del permiso B o bien sacarte la licencia A1, no te queda otra.-
Hola buenos dias, os pongo en situacion (ideal) y luego la pregunta
Circulamos por una nacional, un carril para cada sentido y arcen. Los carriles estan separados con linea continua, circulamos y alcanzamos un peloton de ciclistas de x personas q invade el arcen y parte de la calzada, no vienen vehiculos en sentido contrario.
Pregunta.
Puedo hacer un adelantamiento invadiendo el carril contrario y pisando la linea continua???????
Gracias, muy bueno este post.
Articulo 88 del Reglamento General de Circulación.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Por tanto puedes adelantar sin ningun problema, siempre que no pongas en riesgo a nadie durante la maniobra.-
Es una norma que se modificó hace algún tiempo pero que como viene siendo habitual por parte de la DGT no se le ha dado mucha publicidad. No solo puedes adelantar a ciclistas con linea continua sino en general a vehículos muy lentos que circulen por el arcén como vespinos, tractores o coches sin carnet. Eso sí, adelantando cuando no venga nadie en sentido contrario, como la diferencia de velocidad es muy grande se puede pisar la linea continua con un riesgo relativamente bajo.
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A los tractores, vehiculos especiales, "coches sin carnet", no se les puede adelantar en linea continua, solo a lo referido en el articulo 88 del RGCir. Un saludo.-
A los tractores, vehiculos especiales, "coches sin carnet", no se les puede adelantar en linea continua, solo a lo referido en el articulo 88 del RGCir. Un saludo.-
Pues es algo bastante interesante de destacar porque yo no lo sabía al incluirlos a todos en el mismo grupo :ok:
Hola Navio,e hecho una pregunta en otro post y me han puesto esta dirección para acertela,la pregunta es la siguiente:
en Agosto de 2012 me operaron de apendicitis y desafortunadamente este mes me han operado de colecistectomía(extirpación de vesicula biliar)me gustaría saber si es causa de exclusión medica para la escala de cabos y guardias,
soy sano la explicación que me dieron a la vesicula es que es hereditario.
muchas gracias por todo Navio y perdona la molestia.
Aqui ([Only registered and activated users can see links]) tienes el cuadro de exclusiones medicas para el ingreso a la GC, las enfermedades biliares son causa de exclusion, pero no se si tu caso concreto es motivo suficiente porque no soy experto en la materia, creo que deberias de ponerte en contacto con un profesional de la materia. Un saludo.-
Buenas noches compañeros, retomo este tema, después de seguir las instrucciones que me dieron en su día y presentar un Escrito Extraordinario de Revisión en Tráfico el 04/03/2013 , hoy me han contestado al escrito viniendo a declarar inadmisible el tramite de solicitud de nulidad, y diciendo que contra el mismo solo cabe recurso contencioso administrativo, que debo de hacer, porque si hago contencioso debo de pagar tasas ¿no?
Lo contencioso-administrativo es la via judicial y toca pagar tasas.-
hola, quería saber que pasa si no llevas la pegatina de la itv puesta. ¿te pueden multar? gracias
Si, conlleva una multa de 80€, con pronto pago 40€. Un saludo.-
Pues es algo bastante interesante de destacar porque yo no lo sabía al incluirlos a todos en el mismo grupo :ok:Se produce un discriminacion entre vehiculos especiales, ciclistas y el resto, hay que tenerlo en cuenta a la hora de cometer o no dicha infraccion.-
A los tractores, vehiculos especiales, "coches sin carnet", no se les puede adelantar en linea continua, solo a lo referido en el articulo 88 del RGCir. Un saludo.-
Vaya, pensaba que los coches sin carnet eran considerados ciclomotores a todos los efectos. Gracias por la aclaración.
Vaya, pensaba que los coches sin carnet eran considerados ciclomotores a todos los efectos. Gracias por la aclaración.Son cuatriciclos ligeros, se pueden llevar con una licencia de ciclomotor y considerados como ciclomotores a todos los efectos pero a nivel administrativo.-
Os dejo el cuadro resumen de las novedad de la nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial, que entro en vigor el pasado 9 de mayo de 2014. Queda pendiente el desarrollo de la reforma del nuevo Reglamento General de Circulacion y de Vehiculos que traera alguna novedad mas, y ampliara la informacion de las novedades ya presentadas en la LSV.-
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Fazerblue
17/07/2014, 13:32
Buenas tardes a todos los foreros ..,
Puede alguien explicarme si es obligatorio llevar la placa cuadrada blanca y roja cuando se llevan las bicicletas en el portabicicletas de bola....el cual lleva incorporado el cuadro de luces y la placa de matrícula correspondiente.
Gracias
luisete07
17/07/2014, 16:02
Porque sobresale la carga por detrás del vehiculo5
Buenas tardes a todos los foreros ..,
Puede alguien explicarme si es obligatorio llevar la placa cuadrada blanca y roja cuando se llevan las bicicletas en el portabicicletas de bola....el cual lleva incorporado el cuadro de luces y la placa de matrícula correspondiente.
Gracias
Si, es obligatorio llevar la placa V-20 cuando se monta el portabicicletas.
jregistros
06/08/2014, 15:38
Buenas tardes, alguien me puede informar de la sanción por conducir bicicletas con cascos (de audio, lógicamente).
Saludos y gracias
mamunyoz
11/08/2014, 22:39
Hola Navio, hoy voy con una triple pregunta:
1) En la ITV me han dado una pegatina para la moto exactamente igual que para el coche. Es decir, pensada en pegarla en un cristal. En mi moto, tengo una cúpula, pero la cambio por una alta en invierno. Además hay motos que no lo tienen...la pregunta es ¿puedo pegarla en otro sitio? En la ITV me dijeron que en la horquilla o el basculante, pero entonces va a quedar del revés. ¿Puedo ponerla así?
2) El otro día llegó una multa a mi nombre por exceso de velocidad. El coche lo llevaba mi mujer, pero como está a mi nombre, me la mandan a mi. Como no llevaba puntos, la pagué y fuera. No es la primera vez, así que mi duda es si tiene alguna importancia a nivel de expediente o historial del conductor, porque claro, es como en las estadísticas que luego saldrá que las mujeres conducen mejor....bueno, la pregunta es ¿Tiene alguna importancia identificar al conductor en estas multas sin puntos?
3) De siempre he oído que los radares fijos deben estar anunciados. De hecho, he vuelto a consultarlo, y veo que varias revistas y portales especializados lo afirman así.
Si embargo, últimamente he visto varios radares situados en zonas accesibles desde varios puntos, y anunciados solo en uno.
Por ejemplo: En el 18,5 de la A-6 Sentido Madrid han puesto uno, justo en la zona de 90 al pasar junto a las Rozas.
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Si vienes por la A-6, ese radar está anunciado, pero si vienes desde las Rozas, te incorporas a la A-6 por la salida justo anterior a las del radar, ya te incorporas pasado el cartel, por lo que para ti, ese radar no está anunciado. ¿Esto cumple la legalidad o serían recurribles esas multas?
Gracias de antemano y un saludo.
Navio estará unos días de merecidas vacaciones, por lo que no esperéis rápida respuesta.
Por favor, seamos pacientes.
S2.
mamunyoz
12/08/2014, 09:36
Navio estará unos días de merecidas vacaciones, por lo que no esperéis rápida respuesta.
Por favor, seamos pacientes.
S2.
Me has visto con prisa?? :p
Me has visto con prisa?? :p
¿te lo he dicho a tí? :mrgreen2: jajaja
Va para todos.
bueno se que el compañero esta de vacass!!! pero espongo mi pregunta, el tema de repros, potenciacion etc versus seguro, es decir en caso de accidente, trafico abre una investigación, en la cual entiendo que se intenta saber las causas del accidente, se investiga si el motor va de serie? si ese coche se a tocado para cambiar su potencia, ya no hablo de una simple repro, si no de cambios mecanicos, y si dais con un coche en esta situacion, el seguro cubre o se lava las manos??
muchas gracias por tu labor en este foro y sobre todo por la de tu profesión, gracias por vuestra labor!!!
Enviado desde mi iPhone 4+1
Hola he montado llanta 18 la equivalente de 16 y la itv la paso.pero no la tengo en fichs tecnica.si me paran me sancionan? En la itv me dieron la tabla de equivalencia sellada poreyos para qwe se la enceñase.
Gracias
Hola he montado llanta 18 la equivalente de 16 y la itv la paso.pero no la tengo en fichs tecnica.si me paran me sancionan? En la itv me dieron la tabla de equivalencia sellada poreyos para qwe se la enceñase.
Gracias
Tu mismo haces la pregunta y te respondes. ;)
Pues sere mas torpe qwe nadie pues no e ecuentro!!.
Vamos a ver..para qwesean legales las 18 tienen qwe estar en la ficha tecnica Si o No?
Si el diámetro de la rueda no varía +-3% y respetas el ancho de vías no hay problema.
Bueno señores, ya estoy de vuelta, mañana os respondo a todos. Siento la espera, pero he estado extremadamente liado como para hacerlo antes. Un saludo.-
Bueno señores, ya estoy de vuelta, mañana os respondo a todos. Siento la espera, pero he estado extremadamente liado como para hacerlo antes. Un saludo.-
tu sin prisas!!! gracias por todo!!
Enviado desde mi iPhone 4+1
luisete07
25/08/2014, 21:13
Navio, como tiene que ser, uno tiene que estar liado en vacaciones!! 😉
Buenas tardes a todos los foreros ..,
Puede alguien explicarme si es obligatorio llevar la placa cuadrada blanca y roja cuando se llevan las bicicletas en el portabicicletas de bola....el cual lleva incorporado el cuadro de luces y la placa de matrícula correspondiente.
Gracias
El Reglamento General de Circulacion dice en su articulo 15 lo siguiente:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
Es decir en el caso concreto de las bicicletas situadas en la parte posterior del vehiculo, la misma debe de quedar de la siguiente manera (detalle de la señal V-20 en posicion de V invertida):
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Todo esto teniendo en cuenta que no se tape ni la matricula, ni la iluminacion trasera, de no ser asi, se debe de instalar un portabicicletas especial que aporte tanto matricula, como iluminacion extra homologado como este:
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Un saludo.-
Buenas tardes, alguien me puede informar de la sanción por conducir bicicletas con cascos (de audio, lógicamente).
Saludos y gracias 200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
Hola Navio, hoy voy con una triple pregunta:
1) En la ITV me han dado una pegatina para la moto exactamente igual que para el coche. Es decir, pensada en pegarla en un cristal. En mi moto, tengo una cúpula, pero la cambio por una alta en invierno. Además hay motos que no lo tienen...la pregunta es ¿puedo pegarla en otro sitio? En la ITV me dijeron que en la horquilla o el basculante, pero entonces va a quedar del revés. ¿Puedo ponerla así?
2) El otro día llegó una multa a mi nombre por exceso de velocidad. El coche lo llevaba mi mujer, pero como está a mi nombre, me la mandan a mi. Como no llevaba puntos, la pagué y fuera. No es la primera vez, así que mi duda es si tiene alguna importancia a nivel de expediente o historial del conductor, porque claro, es como en las estadísticas que luego saldrá que las mujeres conducen mejor....bueno, la pregunta es ¿Tiene alguna importancia identificar al conductor en estas multas sin puntos?
3) De siempre he oído que los radares fijos deben estar anunciados. De hecho, he vuelto a consultarlo, y veo que varias revistas y portales especializados lo afirman así.
Si embargo, últimamente he visto varios radares situados en zonas accesibles desde varios puntos, y anunciados solo en uno.
Por ejemplo: En el 18,5 de la A-6 Sentido Madrid han puesto uno, justo en la zona de 90 al pasar junto a las Rozas.
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Si vienes por la A-6, ese radar está anunciado, pero si vienes desde las Rozas, te incorporas a la A-6 por la salida justo anterior a las del radar, ya te incorporas pasado el cartel, por lo que para ti, ese radar no está anunciado. ¿Esto cumple la legalidad o serían recurribles esas multas?
Gracias de antemano y un saludo.
-Pregunta 1.- El Reglamento General de Vehiculo dice lo siguiente al respecto de la señal V-19 (pegatina ITV):
V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintito será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distitivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo
será autoadhesiva.
Es decir, con que la coloques donde sea visible sin necesidad de hacer movimientos extraños, es suficiente.
-Pregunta 2.- No tiene ningun tipo de importancia, ni hay un archivo que sirva para medir la graduacion de posteriores sanciones en base de las sanciones recibidas hasta la fecha. Si es cierto lo que dices a nivel estadistico (sin intereres sancionador), cuando se computan los datos anuales, si que constara que ha sido sancionado un hombre en vez de una mujer. Por lo demas, si no conlleva puntos no te compliques y abona la sancion, es la decision mas logica en la mayoria de los casos.
-Pregunta 3.- Que yo tenga conocimiento a fecha de hoy, no hay obligacion de anunciar la presencia de radares fijos, si bien es cierto, puedo afirmarte que casi la totalidad de los radares fijos dependientes de la DGT estan debidamente señalizados.
Un saludo.-
bueno se que el compañero esta de vacass!!! pero espongo mi pregunta, el tema de repros, potenciacion etc versus seguro, es decir en caso de accidente, trafico abre una investigación, en la cual entiendo que se intenta saber las causas del accidente, se investiga si el motor va de serie? si ese coche se a tocado para cambiar su potencia, ya no hablo de una simple repro, si no de cambios mecanicos, y si dais con un coche en esta situacion, el seguro cubre o se lava las manos??
muchas gracias por tu labor en este foro y sobre todo por la de tu profesión, gracias por vuestra labor!!!
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No es un tema que sea de mi competencia, ni del que tenga un especial conocimiento, pero desde mi punto de vista si un siniestro es de una importancia considerable por haber victimas mortales, secuelas importantes o elevados daños materiales, he de suponer que las aseguradoras investigaran hasta el ultimo fleco posible en el que agarrarse para evitar o reducir las elevadas cuantias economicas que supondria un resarcimiento para las distintas partes interesadas.
Un saludo.-
Hola he montado llanta 18 la equivalente de 16 y la itv la paso.pero no la tengo en fichs tecnica.si me paran me sancionan? En la itv me dieron la tabla de equivalencia sellada poreyos para qwe se la enceñase.
Gracias
Si es una medida equivalente + o - 3% de la medida original homologada en la ficha, no modificas el ancho de vias del vehiculo y los neumaticos que instales no llevan un codigo de velocidad inferior al minimo homologado en tu ficha tecnica, no debes de tener mayor problema. Un saludo.-
200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
No me parece legal, ni serio, ni equitativo, ni nada ya que, conducir un coche y sus puntos no tiene que ver con una bicicleta y por supuesto, eso, deja el artículo de la Constitución inválido que todos somos iguales ante la ley, pues no conduces, no pasa nada si tienes coche, joden aún más
Me parece un robo a lo curro Jiménez. Navio, ya se que tu no haces las leyes
radicaloctavia
26/08/2014, 21:25
Buenas tardes navio,
Tengo una preguntilla... he visto por internet como en su día empezaron los kits de xenon, ahora están empezando los KITS DE BOMBILLAS DE LED.
Hay dos modelos distintos:
Por un lado tenemos estos; que no llevan balastos ni nada:
2x H7 TOP Quality 20W 6000K LED Car Headlight CREE L2 2400LM Head Lamp DRL Bulbs | eBay ([Only registered and activated users can see links])
Por otro lado este otro; que es como un kit de xenon.
H7 Cree LED HID Conversion Kit Head Light Lamp Bulbs+Slim Ballast 2400LM 50W | eBay ([Only registered and activated users can see links])
Como esta la ley con esto.
un saludo y gracias
jregistros
27/08/2014, 00:14
200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
Muchas gracias, a ver si con esto mi hijo se conciencia de usarlo.
saludos.
El Reglamento General de Circulacion dice en su articulo 15 lo siguiente:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
Es decir en el caso concreto de las bicicletas situadas en la parte posterior del vehiculo, la misma debe de quedar de la siguiente manera (detalle de la señal V-20 en posicion de V invertida):
[Only registered and activated users can see links]
Todo esto teniendo en cuenta que no se tape ni la matricula, ni la iluminacion trasera, de no ser asi, se debe de instalar un portabicicletas especial que aporte tanto matricula, como iluminacion extra homologado como este:
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Un saludo.-
Buenas navio, creo que estas equivocado como lo estaba yo, independientemente de que pongas un portabicis u otro, deberas colocar dos señales v20 porque el porta con luces y matricula no es mas que un accesorio para acondicionar la carga y no un remolque, puesto que no tiene ruedas y por lo tanto la carga sigue sobresaliendo por la parte posterior del vehiculo.
Un saludo
200€, con pronto pago 100€, con perdida de 3 puntos si se posee permiso de conduccion en vigor.-
Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.
Un saludo
andre_ru
27/08/2014, 09:34
Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.
Un saludo
Se referira al carnet de conducir la ley a cambiado y ya hacen hasta pruebas de alcoholemia en bici
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Buenas navio, creo que estas equivocado como lo estaba yo, independientemente de que pongas un portabicis u otro, deberas colocar dos señales v20 porque el porta con luces y matricula no es mas que un accesorio para acondicionar la carga y no un remolque, puesto que no tiene ruedas y por lo tanto la carga sigue sobresaliendo por la parte posterior del vehiculo.
Un saludoLee mejor lo que he escrito, concretamente el apartado 6 y mas especificamente lo coloreado en rojo:
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
La señal V-20 se llevara instalada SIEMPRE que la bicicleta se porte en la parte posterior del vehiculo, en la forma y geometria especificada con anterioridad, y ADEMAS si la misma tapara la matricula, las luces traseras o ambas, se tendra que colocar un elemento supletorio homologado que añada una iluminacion y placa extras, que sirva para solventar el problema de haber sido tapado sendos elementos por las bicicletas portadas.
Un saludo.-
Con respecto a esta duda, en ningun caso habra perdida de puntos por conducir un vehiculo que no requiere de permiso, se tenga o no permiso previamente.
Un saludo
Si que habra perdida de puntos si el infractor posee algun permiso de conduccion y dicha sancion asi lo recoje, ya que tanto la ley de Seguridad Vial 339/1990, como la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, habla de conductores genericos, no de conductores de vehiculos a motor, por tanto en dicho abanico entra cualquier conductor de un vehiculo a motor, de traccion animal o el caso concreto que nos atañe de bicicletas. Por tanto, cualquier conductor puede ser sancionado por una infraccion y ADEMAS si comete una infraccion muy grave catalogada como suceptible de serle retraidos puntos de su haber del permiso de conduccion si lo tuviere, una vez el expediente tuviera resolucion firme, le seria retirados de igual forma que a un conductor de un vehiculo a motor.
Y es mas, te pongo otros tres casos que seguro desconoces:
-Si tu eres ciclista, vas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
-Si tu eres jinete de un caballo, vas en el y circulas ebrio puedes ser sancionado (abono de multa y perdida de puntos pertinentes) o ir detenido segun la tasa de alcohol.
-Si tu eres un peaton, circulas ebrio y por desgracia causas un accidente de circulacion, puedes ir detenido.
Reglamento General de Circulacion:
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del Texto Articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Un saludo.-
Buenas tardes navio,
Tengo una preguntilla... he visto por internet como en su día empezaron los kits de xenon, ahora están empezando los KITS DE BOMBILLAS DE LED.
Hay dos modelos distintos:
Por un lado tenemos estos; que no llevan balastos ni nada:
2x H7 TOP Quality 20W 6000K LED Car Headlight CREE L2 2400LM Head Lamp DRL Bulbs | eBay ([Only registered and activated users can see links])
Por otro lado este otro; que es como un kit de xenon.
H7 Cree LED HID Conversion Kit Head Light Lamp Bulbs+Slim Ballast 2400LM 50W | eBay ([Only registered and activated users can see links])
Como esta la ley con esto.
un saludo y gracias
Tengo que ver las directrices que manda la union europea al respecto, ya que aun no dispongo de ellas por ser una tecnologia demasiado nueva, por tanto las especificaciones tecnicas de homologacion aun no estan claras, ahora lo que debes de tener claro es que instalar dicho sistema de alumbrado, el cual no es equivalente al sistema tradicional de bombillas halogenas, supone una modificacion sustancial del sistema de alumbrado, por tanto es considerado como una reforma de importancia, debe de ser homologado por un ingeniero y ser incluido en la ficha tecnica con posterioridad.
Un saludo.-
Navio, te habia entendido mal, pensaba que decias que con el porta con luces y matricula no era necesario, ya me lei bien detenidamente el articulo que expones en su dia porque habia quien decia que si y quien decia que no.
En cuanto a las pruebas de alcoholemia a ciclistas introducidas en la actualizacion nada dice que se le podran retirar puntos, es algo que resulta obvio y gravoso para todo aquel que tenga permiso frente a los que no, de ahi que en el anexo II del RDL 339/1990 vigente venga recogido lo siguiente
"La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir."
Este apartado es muy tipico para los ayuntamientos obviarlo y meter en "fregados" a los infractores que no les corresponde la retirada de puntos.
Un saludo
Hola navio, estoy en duda sobre si existe o no alguna vía para conocer si uno ha sido sancionado por exceso de velocidad por un radar antes de que llegue la notificación al domicilio.
Como esta es la primera consulta que te hago, aprovecho para darte las gracias por este servicio que nos das en el foro. Un saludo.
Hola navio, estoy en duda sobre si existe o no alguna vía para conocer si uno ha sido sancionado por exceso de velocidad por un radar antes de que llegue la notificación al domicilio.
Como esta es la primera consulta que te hago, aprovecho para darte las gracias por este servicio que nos das en el foro. Un saludo.
En la dgt puedes consultarlo
Otra duda o consulta, se puede tener un vehículo sin seguro y de baja temporal en un garaje comunitario?, en caso negativo, donde se podría?
Gracias otra vez.
Navio, te habia entendido mal, pensaba que decias que con el porta con luces y matricula no era necesario, ya me lei bien detenidamente el articulo que expones en su dia porque habia quien decia que si y quien decia que no.
En cuanto a las pruebas de alcoholemia a ciclistas introducidas en la actualizacion nada dice que se le podran retirar puntos, es algo que resulta obvio y gravoso para todo aquel que tenga permiso frente a los que no, de ahi que en el anexo II del RDL 339/1990 vigente venga recogido lo siguiente
"La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir."
Este apartado es muy tipico para los ayuntamientos obviarlo y meter en "fregados" a los infractores que no les corresponde la retirada de puntos.
Un saludo
Efectivamente tienes razon en un punto, ya no conlleva retirada de puntos cometer una infraccion con un vehiculo que no requiere permiso de conduccion, esta situado en la penultima linea del Anexo II de la LSV. Consulte una LSV que no estaba actualizada y se paso por alto este punto que han modificado. Un saludo.-
Hola navio, estoy en duda sobre si existe o no alguna vía para conocer si uno ha sido sancionado por exceso de velocidad por un radar antes de que llegue la notificación al domicilio.
Como esta es la primera consulta que te hago, aprovecho para darte las gracias por este servicio que nos das en el foro. Un saludo.
Si, en el tablon edictal TESTRA de la DGT, es un lugar donde "en teoria" se recogen todas las infracciones cometidas en España, dicha informacion es transmitida por las distintas administraciones a esta base de datos y puedes acceder a traves de aqui: [Only registered and activated users can see links]
No se si sera mas rapido que la notificacion ordinaria (supongo que si), pero al menos puedes saber de infracciones que tengas con anterioridad y de las cuales no tengas conocimiento. Un saludo y gracias.-
Otra duda o consulta, se puede tener un vehículo sin seguro y de baja temporal en un garaje comunitario?, en caso negativo, donde se podría?
Gracias otra vez.
Se puede tener sin seguro y sin ITV en vigor en un garaje INDIVIDUAL CERRADO, nunca colectivo, siempre y cuando el vehiculo se encuentre de baja temporal, esta es la unica baja que se otorga a dia de hoy, ya que la definitiva solo la puede otorgar un centro autorizado de tratamiento de residuos. Fuera de ese caso, no es legal estar exento de tener el vehiculo asegurado y con la ITV en vigor.
Un saludo.-
Bueno señores, despues de estos 4 maravillosos años en los que he disfrutado enormemente ayudando con mis conocimientos y experiencia en la medida de lo posible, he de poner un punto y aparte en este post y en general en el foro, dado al escaso tiempo del que dispongo desde hace tiempo por diversas circunstancias a modo de estudio de dos oposiciones en rueda, reforma (lenta y tediosa) de mi casa, trabajo y vida personal, hacen que no disponga del tiempo que me gustaria tener para poder resolver todas las dudas que os surjan de una forma rapida, clara, concisa y sobretodo fiel a la realidad y a la legalidad.
Este post aunque parezca que no, requiere mucho tiempo para determinadas cuestiones que se plantean con cierta frecuencia, se necesita buscar mucha informacion y contrastarla, ya que por desgracia no tengo un ordenador en la cabeza y la normativa en materia de trafico la componen mas de 50 leyes y reglamentos, con un montante superior a las 1200 paginas, hacer alguna llamada de telefono y hasta desplazarme para hablar con quien me pueda informar (vease jefe de sanciones de trafico) cuando dicha informacion pueda estar en un "limbo" legislativo.
He disfrutado mucho y espero poder volver mas pronto que tarde, porque tened claro que no os olvido, ni os abandono, solo hago un receso.
Muchisimas gracias por vuestra comprension y apoyo, para cualquier duda urgente, escribidme por privado o por whatsapp quien disponga de el.
Un saludo enorme.-
Muchas gracias Navio por todo el tiempo y esfuerzo que de forma desinteresada has dedicado a este hilo y a resolver las dudas de los foreros.
Esperamos vuelvas pronto a gestionarlo, mientras tanto procedemos a cerrarlo.
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