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Tema: Duda sobre firmar multa

  1. #11
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    Claro eso mismo es pero por el sentido en el que yo viajaba solo habia una señal de 80 en todo el tramo pero si sigo para adelante y miro por el espejo para el otro sentido hay una de 60 entonces no deberian de haberme multado a mi porque en mi sentido de circulacion no hay ninguna señal que me indique que debo de ir a 60 solo hay una de 80 y yo iba a 84 segun el radar nisiquiera me multarian!! no??
    Seat León 1.9 TDI 150 cv y 310.000 kms y subiendo!! VW Scirocco 2.0 TDI DSG 170CV Stage 1 TLR ​207cv 408nm

  2. #12
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    Yo tengo entendido, que puedes negarte a firmarla sin ningún tipo de sanción y que todo y firmarla no significa que estes de acuerdo con la sanción. El motivo de firmarla es para hacer constar que se nos ha comunicado la sanción por la que nos sancionan y el policia firmara como testigo que se nos ha comunicado dicha sanción. Saludos
    Última edición por luck; 26/01/2011 a las 22:53

  3. #13
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    Firmarla o no firmarla no es relevante, firmar no significa que no puedas ejercer el recurso que te corresponda.

  4. #14
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    No es obligatorio firmarla, de hecho la firma no implica conformidad, tan solo es a efectos de notificacion. A nadie le van a multar por eso. Otro tema como dicen de la alcoholemia, tampoco hay obligacion de firmar, no es un delito ni nada por el estilo, lo que si es delito es negarse a soplar, no confundamos terminos.

    Por cierto si uno lee el recuadro de la firma de un boletin de denuncia de trafico vera que pone perfectamente (NO IMPLICA CONFORMIDAD).

    Tanto si se firma como si no, se puede reclamar la diferencia es que si se reclama se pierde el descuento por pronto pago.

    Un saludo
    Última edición por Walker; 26/01/2011 a las 23:38

  5. #15
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    En las denucias de trafico pone que el firmarla no implica tu conformidad, a nosotros se nos ofrece el derecho a firmarla o no, si desistimos en no firmarla pues hay un apartado que pone testigo en la cual la firma el otro guardia, pero tu aunque la firmes no quiere decir que estes de acuerdo y por supuesto puedes recurrirla tanto si la firmas como si no.

  6. #16
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    Bueno ante las dudas surgidas voy a intentar aclararlas. Cuando se denuncia pueden darse dos circunstancias:
    -Una que se detecte una infraccion en marcha y no se pueda detener al infractor por cualquier circunstancia, en tal caso se le notificaria por correo al titular del vehiculo y se le instaria a que identificara al infractor para que siguiera el proceso administrativo hacia la persona adecuada bajo la "amenaza" de sancion economica, una vez identificado por correo tiene 15 dias para beneficiarse del 50% o bien aportar las correspondientes alegaciones.

    -Dos, que se detenga al vehiculo y se identifique al infractor en el momento, circunstancia que hace que pueden pasar 4 variantes mas:
    -Que se entregue copia y firme

    - Que se entregue copia y no firme
    - Que no se entregue copia y firme
    - Que no se entregue copia y no firme.

    Bueno ya sabidas posibilidades habidas os digo que la firma tiene efectos de identificacion, la cual no implica conformidad, esto quiere decir que desde el mismo momento en el que se firma se considera identificado, nada mas, no significa ni mucho menos que estes de acuerdo con la sancion.
    En caso de ausencia de firma del infractor, ahi es cuando entra en juego el agente testigo, para que quede constancia de que lo sucedido es cierto y este firma en todos los casos, salvo que ya haya firmado el infractor, en las ITV, seguros, embargos y alguno mas que no es necesario.
    La entrega de copia ya sea con la firma del infractor o del agente testigo, sirve para que se inicie en el momento el plazo de 15 dias para beneficiarse del 50% de descuento, yendo con dicha copia a la jefatura provincial de trafico o a los bancos/cajas adheridos y pagarla.

    Una vez hecho el resumen, espero que os haya resultado de ayuda. Saludos.

  7. #17
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Bueno ante las dudas surgidas voy a intentar aclararlas. Cuando se denuncia pueden darse dos circunstancias:
    -Una que se detecte una infraccion en marcha y no se pueda detener al infractor por cualquier circunstancia, en tal caso se le notificaria por correo al titular del vehiculo y se le instaria a que identificara al infractor para que siguiera el proceso administrativo hacia la persona adecuada bajo la "amenaza" de sancion economica, una vez identificado por correo tiene 15 dias para beneficiarse del 50% o bien aportar las correspondientes alegaciones.

    -Dos, que se detenga al vehiculo y se identifique al infractor en el momento, circunstancia que hace que pueden pasar 4 variantes mas:
    -Que se entregue copia y firme

    - Que se entregue copia y no firme
    - Que no se entregue copia y firme
    - Que no se entregue copia y no firme.

    Bueno ya sabidas posibilidades habidas os digo que la firma tiene efectos de identificacion, la cual no implica conformidad, esto quiere decir que desde el mismo momento en el que se firma se considera identificado, nada mas, no significa ni mucho menos que estes de acuerdo con la sancion.
    En caso de ausencia de firma del infractor, ahi es cuando entra en juego el agente testigo, para que quede constancia de que lo sucedido es cierto y este firma en todos los casos, salvo que ya haya firmado el infractor, en las ITV, seguros, embargos y alguno mas que no es necesario.
    La entrega de copia ya sea con la firma del infractor o del agente testigo, sirve para que se inicie en el momento el plazo de 15 dias para beneficiarse del 50% de descuento, yendo con dicha copia a la jefatura provincial de trafico o a los bancos/cajas adheridos y pagarla.

    Una vez hecho el resumen, espero que os haya resultado de ayuda. Saludos.
    Muchas gracias a todos y en especial a navio, me ha quedado claro.
    Joselero no vendrán esos 60km/h por algun hecho especial de la via como longitud, obras, etc...

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