Bueno ante las dudas surgidas voy a intentar aclararlas. Cuando se denuncia pueden darse dos circunstancias:
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Una que se detecte una infraccion en marcha y no se pueda detener al infractor por cualquier circunstancia, en tal caso se le notificaria por correo al titular del vehiculo y se le instaria a que identificara al infractor para que siguiera el proceso administrativo hacia la persona adecuada bajo la "amenaza" de sancion economica, una vez identificado por correo tiene 15 dias para beneficiarse del 50% o bien aportar las correspondientes alegaciones.
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Dos, que se detenga al vehiculo y se identifique al infractor en el momento, circunstancia que hace que pueden pasar 4 variantes mas:
-Que se entregue copia y firme
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Que se entregue copia y no firme
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Que no se entregue copia y firme
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Que no se entregue copia y no firme.
Bueno ya sabidas posibilidades habidas os digo que la firma tiene efectos de identificacion, la cual no implica conformidad, esto quiere decir que desde el mismo momento en el que se firma se considera identificado, nada mas, no significa ni mucho menos que estes de acuerdo con la sancion.
En caso de ausencia de firma del infractor, ahi es cuando entra en juego el agente testigo, para que quede constancia de que lo sucedido es cierto y este firma en todos los casos, salvo que ya haya firmado el infractor, en las ITV, seguros, embargos y alguno mas que no es necesario.
La entrega de copia ya sea con la firma del infractor o del agente testigo, sirve para que se inicie en el momento el plazo de 15 dias para beneficiarse del 50% de descuento, yendo con dicha copia a la jefatura provincial de trafico o a los bancos/cajas adheridos y pagarla.
Una vez hecho el resumen, espero que os haya resultado de ayuda. Saludos.