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leoncitoTDI
18/07/2012, 19:51
Navio me acaba de decir mi madre, jaja, que me ha pescado el radar en una carretera comarcal de 90 a 119. La multa es de 100€ sin perdida de puntos, pero en la foto me sale el coche de cara y se me ve a mi y a mi pareja perfectamente por lo que te queria preguntar si es recurrible y ganable o pago los 50€ por pronto pago. Tengo contratado en la poliza con Mapfre la defensa de multas. Gracias.

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asi es 100e... suerte porque por un pelo mas te joden..300e y 2 puntos....

leoncitoTDI
18/07/2012, 19:54
na vio y si te pillaran llendomen untramo de limite de 40 digamos....... a 180km/h..... aparte de los 6 puntos 600e te puden inabilitar temporalmente sin conducir tiempo no¿? vamos quepierdes el carnet temporalmente o no, o cuando pides todos los piuntos es... gracias por contestar saludos....

luisete07
18/07/2012, 20:03
Pero que me han sacado la foto de CARA!!!

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leoncitoTDI
18/07/2012, 20:06
si lo que te he dicho que por un 1 km mas y te joden 3 puntos.. sin mas....

pas-pas
18/07/2012, 20:08
si lo que te he dicho que por un 1 km mas y te joden 3 puntos.. sin mas....
Luiste07 se refiere a que en España rige la ley de privacidad y que en cualquier otra ocasión, si sale la cara de alguna persona se puede recurrir.

Quiere saber si por este motivo puede recurrir la multa. Porque saber, sabe perfectamente a la velocidad que iba, cuándo y dónde.

leoncitoTDI
18/07/2012, 20:11
Luiste07 se refiere a que en España rige la ley de privacidad y que en cualquier otra ocasión, si sale la cara de alguna persona se puede recurrir.

Quiere saber si por este motivo puede recurrir la multa. Porque saber, sabe perfectamente a la velocidad que iba, cuándo y dónde.
handa lo de la privaciad no lo conocia yo, ok, pas-pas.....sorry

luisete07
18/07/2012, 20:18
Efectivamente Pablo, lo vi de sobra,un C5 camuflado y el señor guardia apoyado en el capó, lo vi de frente y estaba puesto en direccion contraria a la que yo iba y nisiquiera afloje la marcha porque estaba de frente a mi.

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Robledo
18/07/2012, 20:21
Efectivamente Pablo, lo vi de sobra,un C5 camuflado y el señor guardia apoyado en el capó, lo vi de frente y estaba puesto en direccion contraria a la que yo iba y nisiquiera afloje la marcha porque estaba de frente a mi.

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Y salta el flash cuando te la hacen de cara?

luisete07
18/07/2012, 20:42
Y salta el flash cuando te la hacen de cara?
Eran las 3 de la tarde y no vi nada.

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navio
18/07/2012, 21:57
Y salta el flash cuando te la hacen de cara?No debe, pero es posible, aunque se les podria denunciar por ello.-

slsazul
18/07/2012, 22:15
Los flash no suelen ser de infrarrojos?? Si es así, el ojo humano casi ni lo aprecia!! Ahora ya no son como los de la camaras de fotos!!!

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luisete07
18/07/2012, 22:15
Pero me aconsejas recurrir o agachar las orejas y pagar los 50€????

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slsazul
18/07/2012, 22:27
Pero me aconsejas recurrir o agachar las orejas y pagar los 50€????

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Te supone mucho 50 euros?? Pues depende de que te suponga, paga o no. Lo malo es como te salga mal, luego tendrás que pagar el doble....
Yo pagaría

Yo en autovía suelo circular entre 150 y 160 de marcador, porque nunca he pagado una multa y si me pilla el radar pago 50 pavos y a correr, no me supone nada! Yo cuento con ello, cuando me pille alguna vez, igual incluso me planteo circular más despacio... Aunque lo dudo, para algo "barato" que tenemos los conductores...

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DSG87
18/07/2012, 22:31
Te supone mucho 50 euros?? Pues depende de que te suponga, paga o no. Lo malo es como te salga mal, luego tendrás que pagar el doble....
Yo pagaría

Yo en autovía suelo circular entre 150 y 160 de marcador, porque nunca he pagado una multa y si me pilla el radar pago 50 pavos y a correr, no me supone nada! Yo cuento con ello, cuando me pille alguna vez, igual incluso me planteo circular más despacio... Aunque lo dudo, para algo "barato" que tenemos los conductores...

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Madre mía colega...qué punto de vista... :lol: Con gente como tú salíamos de la crisis seguro!! Y sinó al menos el estado repone el déficit!! :lol:

Luisete...lo siento mucho por tu caso. Me ha servido leer ésto para saber que ahora también hay que vigilar los coches que están frente a mi...

Saludos!

luisete07
18/07/2012, 22:32
Los 50 pavos me la soplan, pero si esta mal hecho por su parte pues que lo hubieran hecho bien, que suficientemente estamos palmando pasta a destajo para tambien pagar por algo que no me corresponde.

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pas-pas
19/07/2012, 07:02
Yo en autovía suelo circular entre 150 y 160 de marcador, porque nunca he pagado una multa y si me pilla el radar pago 50 pavos y a correr, no me supone nada! Yo cuento con ello, cuando me pille alguna vez, igual incluso me planteo circular más despacio... Aunque lo dudo, para algo "barato" que tenemos los conductores...
El "problema" es que en ese trayecto, por mala suerte, que cojan varios radares a 150. Entonces ya no serían 50€ :lol:

Yo según la ocasión, también "asumo ese riesgo"

slsazul
19/07/2012, 08:44
El "problema" es que en ese trayecto, por mala suerte, que cojan varios radares a 150. Entonces ya no serían 50€ :lol:

Yo según la ocasión, también "asumo ese riesgo"

Ya, eso es la duda que tengo, quizás NAVIO nos lo puede aclarar...
Yo solo he infringido la ley una vez, pero durante muchos kilómetros... una vez oí (no oficialmente) que en caso de que te cazasen mas de un radar, solo te afectaría la multa más grave, es decir en la que te pillasen a más velocidad, no sé si será cierto....

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DSG87
19/07/2012, 08:47
Ya, eso es la duda que tengo, quizás NAVIO nos lo puede aclarar...
Yo solo he infringido la ley una vez, pero durante muchos kilómetros... una vez oí (no oficialmente) que en caso de que te cazasen mas de un radar, solo te afectaría la multa más grave, es decir en la que te pillasen a más velocidad, no sé si será cierto....

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Uy..ésto es muy raro...suena a leyenda urbana...

Porque sinó.. ¿qué lo rige? Qué espacio de tiempo? Un día? horas? cuantas? Porque una amiga...la contrataron en un trabajo y durante todo el primer mes..la pilló...de ida..siempre un radar...así que se juntó con un montón de multas...

¿Quiere decir que en el mismo día solo te hacen llegar una multa?? No quiero probarlo... :lol:

pas-pas
19/07/2012, 08:58
Ya, eso es la duda que tengo, quizás NAVIO nos lo puede aclarar...
Yo solo he infringido la ley una vez, pero durante muchos kilómetros... una vez oí (no oficialmente) que en caso de que te cazasen mas de un radar, solo te afectaría la multa más grave, es decir en la que te pillasen a más velocidad, no sé si será cierto....

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No, no es así.

Cada foto que tienes, te la cobran. Que al precio que están los productos para revelar las fotos.... :meparto:

Ya salió una noticia hace tiempo que había un tío con un ¿A8? que hizo un trayecto de ida y vuelta entre el Levante y ¿León? en el mismo día y le pillaron varios radares (y no precisamente despacio).

Vanir
19/07/2012, 09:45
Uy..ésto es muy raro...suena a leyenda urbana...

Porque sinó.. ¿qué lo rige? Qué espacio de tiempo? Un día? horas? cuantas? Porque una amiga...la contrataron en un trabajo y durante todo el primer mes..la pilló...de ida..siempre un radar...así que se juntó con un montón de multas...

¿Quiere decir que en el mismo día solo te hacen llegar una multa?? No quiero probarlo... :lol:

Pues no sé como está ahora, pero hace unos años si te pillaba varias veces el mismo radar en tu trayecto habitual podías recurrir todas las sanciones que te impusieran entre la primera vez que te pilla el radar y el día que recibes la notificación de esa primera sanción ( si te pilla por primera vez el radar el día uno y te la notifican el treinta, puedes recurrir todas las demás que te lleguen de ese radar y entre esas fechas)

Esto lo habían dicho en varios telediarios cuando salió el carnet por puntos, lo que no recuerdo es si podías reclamar las sanciones o solo los puntos.

DSG87
19/07/2012, 09:50
Pues no sé como está ahora, pero hace unos años si te pillaba varias veces el mismo radar en tu trayecto habitual podías recurrir todas las sanciones que te impusieran entre la primera vez que te pilla el radar y el día que recibes la notificación de esa primera sanción ( si te pilla por primera vez el radar el día uno y te la notifican el treinta, puedes recurrir todas las demás que te lleguen de ese radar y entre esas fechas)

Esto lo habían dicho en varios telediarios cuando salió el carnet por puntos, lo que no recuerdo es si podías reclamar las sanciones o solo los puntos.

No sé. Recuerdo que le pasó a una amiga de buena cuna que las pagó sin rechistar..hace ya bastantes años...así que no había ni puntos..pero sí radares.

Saludos! :ok:

OTdiS
19/07/2012, 10:00
Esto lo habían dicho en varios telediarios cuando salió el carnet por puntos, lo que no recuerdo es si podías reclamar las sanciones o solo los puntos.
Creo que son los puntos los que tienen un máximo, me parece que sólo puedes perder 6 puntos en un día o algo así.

nitroavf
19/07/2012, 10:08
Navio una consulta please.
En mi curro en algunas ocasiones tengo que salir a probar los coches de la policia municipla, y algunos de la guardia civil.
Segun me a comentado un municipal, no hay ningun problema mientras que no use las señales luminosas sirenas etc.
¿es cierto? ¿podrian sancionarme por usar un vehiculo de forma ¨particular¨? o debo de llevar algun tipo de documentacion tipo orden de trabajo etc.
Gracias

OTdiS
19/07/2012, 10:11
Navio una consulta please.
En mi curro en algunas ocasiones tengo que salir a probar los coches de la policia municipla, y algunos de la guardia civil.
¿Tienes el permiso BTP? Es el antiguo B2 que te permite conducir vehículos de servicio público como ambulancias, taxis, bomberos o de policía. Creo que es lo único que hace falta para poder conducirlos. Lógicamente si después quieres trabajar con ellos necesitarás el permiso correspondiente.

nitroavf
19/07/2012, 10:29
¿Tienes el permiso BTP? Es el antiguo B2 que te permite conducir vehículos de servicio público como ambulancias, taxis, bomberos o de policía. Creo que es lo único que hace falta para poder conducirlos. Lógicamente si después quieres trabajar con ellos necesitarás el permiso correspondiente.
Si lo tengo. B-BTP-C1-C
¿pero eso es solo lo necesario?

leoncitoTDI
19/07/2012, 10:36
creo que solo te puden hechar una multa e la misma provincia y el mismo dia llendo por la carretera si es de exceso de velocidad.....

navio
19/07/2012, 12:22
A ver señores no hagamos de este post un debate fuera de la tematica de este post, para eso si quereis abrimos otro distinto y debatimos lo que querais, pero este quiero que sea solo pregunta o duda y su correspondiente respuesta, por tanto en adelante intentar dejar los debates para el post adecuado. Un saludo y gracias por vuestra comprension.-

navio
19/07/2012, 12:23
Navio me acaba de decir mi madre, jaja, que me ha pescado el radar en una carretera comarcal de 90 a 119. La multa es de 100€ sin perdida de puntos, pero en la foto me sale el coche de cara y se me ve a mi y a mi pareja perfectamente por lo que te queria preguntar si es recurrible y ganable o pago los 50€ por pronto pago. Tengo contratado en la poliza con Mapfre la defensa de multas. Gracias.


Pero me aconsejas recurrir o agachar las orejas y pagar los 50€????

Enviado desde mi SGS-SCL usando TapatalkYo te aconsejo pagar, porque las posibilidades de ganar un recurso por radar son casi nulas y como ademas la cantidad es minima y no conlleva la perdida de puntos, es en mi opinion lo mas acertado.-


na vio y si te pillaran llendomen untramo de limite de 40 digamos....... a 180km/h..... aparte de los 6 puntos 600e te puden inabilitar temporalmente sin conducir tiempo no¿? vamos quepierdes el carnet temporalmente o no, o cuando pides todos los piuntos es... gracias por contestar saludos....Es un delito contra la seguridad del trafico, por tanto irias detenido, sin multa y ya seria el juez el competente para imponerte la sancion que estime oportuna, pero vamos esta se puede resumir a multa y retirada del permiso por un tiempo no inferior a 2 años.-


Los flash no suelen ser de infrarrojos?? Si es así, el ojo humano casi ni lo aprecia!! Ahora ya no son como los de la camaras de fotos!!!

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2Los flash son como los de las camaras de fotos convencionales, siempre se ven cuando salta, sobretodo en circunstancias de baja visibilidad, los de infrarrojos no los conozco en la GC.-


Ya, eso es la duda que tengo, quizás NAVIO nos lo puede aclarar...
Yo solo he infringido la ley una vez, pero durante muchos kilómetros... una vez oí (no oficialmente) que en caso de que te cazasen mas de un radar, solo te afectaría la multa más grave, es decir en la que te pillasen a más velocidad, no sé si será cierto....

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2Si es el mismo radar se te impondria la sancion mas elevada por velocidad a la que hayas sido interceptado, si son radares distintos por ejemplo uno movil y otro fijo, seria una sancion por radar que hayas hecho "saltar".-


Creo que son los puntos los que tienen un máximo, me parece que sólo puedes perder 6 puntos en un día o algo así.Son hasta un maximo de 8 puntos diarios, siempre que no sean sanciones muy graves, es decir tu puedes tener una denuncia por conduccion temeraria -6 puntos (muy grave) y a la vez tener otra por saltarse una señal vertical de Stop -4 puntos (grave) en total hacen una perdida de -10 puntos, pero como solo una de las dos es muy grave la perdida maxima seria de -8 puntos, en cambio si te pillaran en un mismo dia haciendo conduccion temeraria -6 puntos y otra de alcoholemia -6 puntos, siendo ambas muy graves perderias -12 puntos el mismo dia.-

slsazul
19/07/2012, 12:38
Los flash son como los de las camaras de fotos convencionales, siempre se ven cuando salta, sobretodo en circunstancias de baja visibilidad, los de infrarrojos no los conozco en la GC.-

Los viejos si que son de "cámara de fotos" pero todos los nuevos vienen con infrarrojos!!!! solo sé ve un poco anaranjado si miras al radar!!! Lo pusieron hace tiempo para no deslumbrar al conductor...

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navio
19/07/2012, 12:39
Navio una consulta please.
En mi curro en algunas ocasiones tengo que salir a probar los coches de la policia municipla, y algunos de la guardia civil.
Segun me a comentado un municipal, no hay ningun problema mientras que no use las señales luminosas sirenas etc.
¿es cierto? ¿podrian sancionarme por usar un vehiculo de forma ¨particular¨? o debo de llevar algun tipo de documentacion tipo orden de trabajo etc.
GraciasLos vehiculos de las FFCCSS con colores corporativos solo pueden ser usados por personas uniformadas, es decir por agentes en cumplimiento de su trabajo diario y uniformados correctamente, si bien es cierto de que si un particular usase un vehículo de estos por temas de reparacion y demas debe de ir acompañado de una acreditacion de el taller y su correspondiente orden de trabajo o justificante pertinente que le permita llevar dicho vehiculo acorde a la legislacion vigente, esta es al menos la teoria.


¿Tienes el permiso BTP? Es el antiguo B2 que te permite conducir vehículos de servicio público como ambulancias, taxis, bomberos o de policía. Creo que es lo único que hace falta para poder conducirlos. Lógicamente si después quieres trabajar con ellos necesitarás el permiso correspondiente.El btp solo es necesario cuando hace las labores de uso publico, es decir durante el ejercicio de sus funciones diarias, en cambio si se esta solo probando o transladando por motivo de algo ajeno al cuerpo, solo es necesario el permiso de la clase B.-


creo que solo te puden hechar una multa e la misma provincia y el mismo dia llendo por la carretera si es de exceso de velocidad.....Te pueden echar las que sean necesarias, ya lo he explicado un par de post antes.-


Los viejos si que son de "cámara de fotos" pero todos los nuevos vienen con infrarrojos!!!! solo sé ve un poco anaranjado si miras al radar!!! Lo pusieron hace tiempo para no deslumbrar al conductor...

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2Los multanovas que hay funcionando tienen todos flash convencional, al menos los que hay en Albacete.-

DobermanFR
14/08/2012, 14:24
Hola Navio,yo quisiera hacerte una breve consulta si no es molestia,seria sobre una posible multa..y esque como esta habiendo tanto fraude despues de lo del virus policia en forma de troyano en la red y demas,quisiera saber si una foto con la multa pertinente te puede llegar a domicilio sin antes mandartela por certificado,normalmente las multas llegan por correo certificado y esta multa a un familiar le ha llegado directo a casa..¿es normal o puede ser alguna estafa??
saludos y gracias de antemano.

navio
14/08/2012, 20:38
Hola Navio,yo quisiera hacerte una breve consulta si no es molestia,seria sobre una posible multa..y esque como esta habiendo tanto fraude despues de lo del virus policia en forma de troyano en la red y demas,quisiera saber si una foto con la multa pertinente te puede llegar a domicilio sin antes mandartela por certificado,normalmente las multas llegan por correo certificado y esta multa a un familiar le ha llegado directo a casa..¿es normal o puede ser alguna estafa??
saludos y gracias de antemano.Las multas llegan todas por correo certificado al menos hasta donde yo tengo conocimiento, de todas formas si tienes dudas de su autenticidad me puedes pasar una copia y la examino, mas no te puedo decir.-

taxilorca
14/08/2012, 20:48
Hola Navio,yo quisiera hacerte una breve consulta si no es molestia,seria sobre una posible multa..y esque como esta habiendo tanto fraude despues de lo del virus policia en forma de troyano en la red y demas,quisiera saber si una foto con la multa pertinente te puede llegar a domicilio sin antes mandartela por certificado,normalmente las multas llegan por correo certificado y esta multa a un familiar le ha llegado directo a casa..¿es normal o puede ser alguna estafa??
saludos y gracias de antemano.

Hola.
Por si te sirve de algo a mi la ultima "foto" me llego al domicilio directa al buzon , sin certificar ni nada. Es mas la pague mediante tarjeta de credito en la web de la dgt.
La prueba de que era autentica esta en mi perfil. Jeje

Un saludo.


Sent from my iPhone using Patatalk

navio
14/08/2012, 20:51
Hola.
Por si te sirve de algo a mi la ultima "foto" me llego al domicilio directa al buzon , sin certificar ni nada. Es mas la pague mediante tarjeta de credito en la web de la dgt.
La prueba de que era autentica esta en mi perfil. Jeje

Un saludo.


Sent from my iPhone using PatatalkEstaran ahorrando costes ultimamente. La certificacion sirve a la DGT como garantia de que has recibido la notificacion y hasta ahora siempre ha sido asi. Saludos.-

leoncitoTDI
14/08/2012, 20:58
osea que si dices que no la has recibido no tinen manera de demostrrlo ....

Vanir
14/08/2012, 21:09
osea que si dices que no la has recibido no tinen manera de demostrrlo ....

Según la última modificación de la normativa que yo conozco las notificaciones de las sanciones se envían por correo ordinario a la dirección que consta en tráfico.
Se envía la notificación un máximo de dos veces, si no pagas se publica en el BOE, si sigues sin pagar pasan a embargar la cuenta.

Ellos ya no necesitan demostrar que la has recibido, ahora se supone responsabilidad tuya el tener la dirección actualizada en tráfico y consultar la web de la DGT para saber si tienes sanciones pendientes.

Edito: De hecho creo que existe la posibilidad de registrate en la web de la DGT como conductor de un vehículo para que todas las notificaciones se te envíen por e-mail.

Enviado desde mi HTC Desire

navio
14/08/2012, 21:22
Según la última modificación de la normativa que yo conozco las notificaciones de las sanciones se envían por correo ordinario a la dirección que consta en tráfico.
Se envía la notificación un máximo de dos veces, si no pagas se publica en el BOE, si sigues sin pagar pasan a embargar la cuenta.

Ellos ya no necesitan demostrar que la has recibido, ahora se supone responsabilidad tuya el tener la dirección actualizada en tráfico y consultar la web de la DGT para saber si tienes sanciones pendientes.

Edito: De hecho creo que existe la posibilidad de registrate en la web de la DGT como conductor de un vehículo para que todas las notificaciones se te envíen por e-mail.

Enviado desde mi HTC DesireSiempre ha sido asi, pero tambien siempre lo han enviado por correo certificado para tener mayor garantia, de todas formas todo esto debe de ser una mera cuestion de reduccion de costes.-

leoncitoTDI
15/08/2012, 10:00
Según la última modificación de la normativa que yo conozco las notificaciones de las sanciones se envían por correo ordinario a la dirección que consta en tráfico.
Se envía la notificación un máximo de dos veces, si no pagas se publica en el BOE, si sigues sin pagar pasan a embargar la cuenta.

Ellos ya no necesitan demostrar que la has recibido, ahora se supone responsabilidad tuya el tener la dirección actualizada en tráfico y consultar la web de la DGT para saber si tienes sanciones pendientes.

Edito: De hecho creo que existe la posibilidad de registrate en la web de la DGT como conductor de un vehículo para que todas las notificaciones se te envíen por e-mail.

Enviado desde mi HTC Desire
osea que ahoar hacen menos trabajo... y el muerto para nosotros..... cada vez esto va mejor para la dgt... que empresa mas cjonuda nunca tendsra perdidas..... que sinverguenzas....

DobermanFR
16/08/2012, 03:20
Según la última modificación de la normativa que yo conozco las notificaciones de las sanciones se envían por correo ordinario a la dirección que consta en tráfico.
Se envía la notificación un máximo de dos veces, si no pagas se publica en el BOE, si sigues sin pagar pasan a embargar la cuenta.

Ellos ya no necesitan demostrar que la has recibido, ahora se supone responsabilidad tuya el tener la dirección actualizada en tráfico y consultar la web de la DGT para saber si tienes sanciones pendientes.

Edito: De hecho creo que existe la posibilidad de registrate en la web de la DGT como conductor de un vehículo para que todas las notificaciones se te envíen por e-mail.

Enviado desde mi HTC DesireHola,es justamente como el forero Vanir lo acaba de decir,lo he ido a consultar a la agencia que lleva el tema de multas.
Muchas gracias y un saludo

caragol
24/08/2012, 19:15
Hola navio:El tema es el siguiente
En la comunidad valenciana, al pasar la itv, te hacen la prueba de sonoridad, por lo que te cobran unos 20 euros. Hay quién pasa la itv en otra comunidad autónoma para ahorrarse ese coste " adicional "( solo hay que desplazarse unos pocos kms )
Mi pregunta es, si esa inspección pasada en una comunidad diferente de donde está domiciliado el vehículo, es válida, o por el contrario, al no estar la inspección " completa " es como si no la hubiese pasado, y por lo tanto, sancionable
Gracias de antemano

Vanir
25/08/2012, 00:29
Hola navio:El tema es el siguiente
En la comunidad valenciana, al pasar la itv, te hacen la prueba de sonoridad, por lo que te cobran unos 20 euros. Hay quién pasa la itv en otra comunidad autónoma para ahorrarse ese coste " adicional "( solo hay que desplazarse unos pocos kms )
Mi pregunta es, si esa inspección pasada en una comunidad diferente de donde está domiciliado el vehículo, es válida, o por el contrario, al no estar la inspección " completa " es como si no la hubiese pasado, y por lo tanto, sancionable
Gracias de antemano

Ese tema salió incluso en los telediarios. Se supone que la inspección pasada en otra comunidad es válida, pero te sancionan por no tener pasada la prueba de ruidos que se exige en la comunidad. ( tengo entendido que puedes realizar esa prueba de forma independiente si ya tienes la inspección pasada]

slsazul
25/08/2012, 09:45
Ese tema salió incluso en los telediarios. Se supone que la inspección pasada en otra comunidad es válida, pero te sancionan por no tener pasada la prueba de ruidos que se exige en la comunidad. ( tengo entendido que puedes realizar esa prueba de forma independiente si ya tienes la inspección pasada]

Pero entonces si un madrileño tiene que ir a la comunitat, debería pasar dicha prueba?
Y si te paran los de tráfico, como saben si has pasado dicha prueba?? Si solo te piden la ficha de la itv en la que miran si está el sello y la firma??

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Vanir
25/08/2012, 14:45
Pero entonces si un madrileño tiene que ir a la comunitat, debería pasar dicha prueba?
Y si te paran los de tráfico, como saben si has pasado dicha prueba?? Si solo te piden la ficha de la itv en la que miran si está el sello y la firma??

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2

Solo los coches "inscritos" en la Comunitat V. tienen que cumplir la normativa de esa comunidad y están obligados a pasar esa prueba. No van a multar a coches de otra comunidad.
Supongo que en la ITV te entregan algún justificante de haber pasado la prueba o lo incorporan a la ficha.

Si un residente en Valencia se encuentra fuera de la comunidad cuando le toca la ITV puede pasarla donde sea sin problema, pero cuando vuelva a su comunidad tiene que ir a pasar la prueba de ruido de forma independiente.

caragol
25/08/2012, 17:26
Gracias Vanir por tu respuesta, pués aunque saliese hasta en los telediarios, yo lo desconocía.
Nunca te acostarás sin.........quitarte las alpargatas

slsazul
25/08/2012, 20:03
Solo los coches "inscritos" en la Comunitat V. tienen que cumplir la normativa de esa comunidad y están obligados a pasar esa prueba. No van a multar a coches de otra comunidad.
Supongo que en la ITV te entregan algún justificante de haber pasado la prueba o lo incorporan a la ficha.

Si un residente en Valencia se encuentra fuera de la comunidad cuando le toca la ITV puede pasarla donde sea sin problema, pero cuando vuelva a su comunidad tiene que ir a pasar la prueba de ruido de forma independiente.

Oído cocina.....

Gracias por la aclaración!!

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leoncitoTDI
25/08/2012, 22:48
el caso es sacar mas dinero compruebas tontas... en las itv... como que no esc aro la mierda la itv.. qu eno tinen ni **** idea de lo que miran la mitad de los tios que ahi meten
a mi me levanto y me miro el aceite uno la varilla... ect....

Vanir
26/08/2012, 00:46
el caso es sacar mas dinero compruebas tontas... en las itv... como que no esc aro la mierda la itv.. qu eno tinen ni **** idea de lo que miran la mitad de los tios que ahi meten
a mi me levanto y me miro el aceite uno la varilla... ect....

Entiendo que un trabajador de la ITV te levantó [el capó] y te miró el nivel de aceite. Y el problema es que......??

navio
26/08/2012, 19:36
Hola navio:El tema es el siguiente
En la comunidad valenciana, al pasar la itv, te hacen la prueba de sonoridad, por lo que te cobran unos 20 euros. Hay quién pasa la itv en otra comunidad autónoma para ahorrarse ese coste " adicional "( solo hay que desplazarse unos pocos kms )
Mi pregunta es, si esa inspección pasada en una comunidad diferente de donde está domiciliado el vehículo, es válida, o por el contrario, al no estar la inspección " completa " es como si no la hubiese pasado, y por lo tanto, sancionable
Gracias de antemano
Bueno voy a intentar responderte lo mejor y menos extensamente posible. El Reglamento General de Vehiculos especifica en su articulo 10:

Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Por tanto partimos de la base de que el RGveh dice que puedes ir a una ITV autorizadas por el Ministerio de Industria, no especificando nada al respecto de que deba ser de la misma CCAA. Una vez recogida genericamente la obligariedad, plazos y condiciones en el RGveh, se desarrolla el reglamento que regula las Inspecciones Tecnicas de Vehiculos, Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, especificando en su articulo 1 apartado 2 lo siguiente:

2. Son estaciones ITV las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre ([Only registered and activated users can see links]), y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas, o en las que la comunidad autónoma ejecute directamente el servicio de inspección.

Por tanto ya sabemos que la autorizacion la da industria de la CCAA, en su articulo 2 dice lo siguiente:

Artículo 2. Modelos de gestión de las estaciones ITV.

1. La ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias.
A estos efectos, dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización.

Ahora sabemos que las ITV trabajaran con un modelo propio en el ejercicio de sus competencias, pero todo bajo el marco desarrollado para todo el ambito nacional, que es el manual de procedimientos de ITV ([Only registered and activated users can see links]), sobre el cual se deben de regir. Lo importante viene recogido en el articulo 9 que dice:


Artículo 9. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.

1. Todo usuario de un vehículo elegirá libremente la estación ITV donde desee realizar la inspección técnica de vehículos, entre las habilitadas por las comunidades autónomas.

2. No obstante, aquellos vehículos cuya primera inspección haya sido desfavorable o negativa deberán someterse a una nueva inspección en la misma estación en la cual fue inspeccionado inicialmente, de acuerdo con el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos ([Only registered and activated users can see links]), salvo autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Por fin hemos aclarado la incognita, el usuario podra ir a la ITV que mas convenga a sus intereses y dicha inspeccion sera valida para todo el territorio nacional, independientemente de la localizacion habitual de residencia del turismo, por tanto llegados a este extremo solo te puedo decir que una denuncia por haber pasado la ITV en otra CCAA distina de la de residencia, aludiendo a una supuesta falta de pruebas de sonoridad, es una ilegalidad de pleno derecho, sobre la cual se debe de recurrir hasta las maximas instancias como es el Contencioso-administrativo, ya que en nuestro ordenamiento juridico un reglamento o ley autonomica, no puede contravenir a una ley o reglamento estatal bajo ningun concepto y menos en una materia que no es de su competencia.-

leoncitoTDI
26/08/2012, 19:56
Entiendo que un trabajador de la ITV te levantó [el capó] y te miró el nivel de aceite. Y el problema es que......??
que con el motor en marcha po0dria ha berle saltado aceite ala cara... di que mi coche esta perfectamente pero para que mirar el nivel del aceite en caleinte y en marcha... esta totalmente fuera de lugar.. no sirve para nada...
es mas le dije que como se te pude ocurrir hacer eso....

Jcollar
26/08/2012, 22:42
Una pregunta legal se puede denunciar negligencia y pedir daños y perjuicios a la guardia civil por no hacer correctamente su trabajo. Por ejemplo saltandose los pasos que deben seguir de su propio manual al hacer un atestado de acidente de tráfico.

caragol
26/08/2012, 22:48
Muchísimas gracias Navio por tu explicación . Ahora si que a quedado todo muy claro, sobre todo por tu puntualización final.
De nuevo muchas gracias y un saludo

navio
27/08/2012, 09:12
Una pregunta legal se puede denunciar negligencia y pedir daños y perjuicios a la guardia civil por no hacer correctamente su trabajo. Por ejemplo saltandose los pasos que deben seguir de su propio manual al hacer un atestado de acidente de tráfico.Explicate un poco mas y expon el caso concreto, un saludo.-

leoncitoTDI
27/08/2012, 09:57
Explicate un poco mas y expon el caso concreto, un saludo.-
te ha pasdo algun marron fijo......

slsazul
30/08/2012, 21:15
Hola navio,
Mi pregunta va sobre lunas tintadas.. Últimamente se ven muchos extranjeros de vacaciones por españa y me he dado cuenta que el 80% de ellos (en su mayoría andorranos) llevan todas las lunas tintadas menos la delantera..., pueden circular así legalmente por las carreteras españolas ??

Gracias de antemano

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navio
31/08/2012, 11:53
Hola navio,
Mi pregunta va sobre lunas tintadas.. Últimamente se ven muchos extranjeros de vacaciones por españa y me he dado cuenta que el 80% de ellos (en su mayoría andorranos) llevan todas las lunas tintadas menos la delantera..., pueden circular así legalmente por las carreteras españolas ??

Gracias de antemano

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Buenas compañero, mira te especifico, el Reglamento General de Circulacion especifica en su articulo 19 lo siguiente:

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Todo vehiculo que circule por el territorio nacional de España debe de cumplir la legislacion vigente en este pais, por tanto a un vehiculo frances no se le va a pedir que este homologado por Industria de España, pero si que tenga la homologacion de su pais y con el caso de los andorranos igual. Por tanto llegado el caso de que se intercepta a un vehiculo con un tintado no homologado en cualquiera de las ventanillas o lunas se le prodeceria a extender un boletin de denuncia cuya sancion asciende a 200€ sin descuento y que al ser extranjero deberan de abonar instantaneamente de una forma u otra, ya sea en metalico o con tarjeta de credito, si no el vehiculo se inmovilizaria hasta que la sancion fuere satisfecha.
Un saludo.-

slsazul
31/08/2012, 14:30
Gracias navio, todo aclarado...

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dlfmad
31/08/2012, 14:59
Hola Navio,

1 de Julio, España gana la eurocopa, Madrid se colapsa y a la altura de la carrera de san Geronimo la policía municipal me desvía por una calle a la que yo no iba. Para llegar a mi destino sigo recto y paso por la Plaza de Santa Ana ( exclusivo residentes ) y un mes después me llega una multita de 90 aurelios por circular por allí. Ya esta en manos del seguro. Me voy haciendo a la idea de tendré que pagar ? O el recurso podrá tener su efecto ?

Gracias de antemano.

navio
31/08/2012, 19:38
Hola Navio,

1 de Julio, España gana la eurocopa, Madrid se colapsa y a la altura de la carrera de san Geronimo la policía municipal me desvía por una calle a la que yo no iba. Para llegar a mi destino sigo recto y paso por la Plaza de Santa Ana ( exclusivo residentes ) y un mes después me llega una multita de 90 aurelios por circular por allí. Ya esta en manos del seguro. Me voy haciendo a la idea de tendré que pagar ? O el recurso podrá tener su efecto ?

Gracias de antemano.Poco tienes ahi donde rascar ya que es tu palabra contra la del agente y que quieres que te diga lo tienes muy complicado, porque en casos excepcionales y de caos circulatorio como esas es muy facil acabar con una denuncia de este tipo debido a la descoordinacion entre agentes. El recurso deberias de haberlo hecho tu con tus propias palabras, es muy sencillo hacerlo, tendrias muchas mas posibilidades en una sancion como esta, ya que la aseguradora lo unico que hara es enviar una parrafada de folios con legislacion y te lo denegaran por defecto casi con toda seguridad.
En resumen, vete haciendo a la idea de que vas a tener que pagar, lo siento, un saludo.-

dlfmad
31/08/2012, 21:00
La multa es de foto, no de agente.

Pero ya me había hecho a la idea de pagar......

Gracias !

navio
31/08/2012, 21:06
La multa es de foto, no de agente.

Pero ya me había hecho a la idea de pagar......

Gracias !Asi puedes tener alguna posibilidad mas, pero insisto el recurso deberias de haberlo hecho personalmente. Ya diras en que queda la cosa, un saludo.-

leoncitoTDI
04/09/2012, 20:02
Buenas tardes,
En una carretera de tercer orden, de dos carriles estrechos, uno en cada sentido, sin arcén, en un tramo con línea continua, si circulas tú en coche y te encuentras a un ciclista circulando delante tuyo, se le puede adelantar? o te pueden multar?
Y en caso de que por miedo a adelantar por una posible multa vas detrás del ciclista durante varios kilómetros (siempre con línea continua y en una vía como la que he comentado antes) podrían multarte por entorpecer el tráfico (por lo lento que vas)?
Muchas gracias.

navio
04/09/2012, 20:37
Buenas tardes,
En una carretera de tercer orden, de dos carriles estrechos, uno en cada sentido, sin arcén, en un tramo con línea continua, si circulas tú en coche y te encuentras a un ciclista circulando delante tuyo, se le puede adelantar? o te pueden multar?
Y en caso de que por miedo a adelantar por una posible multa vas detrás del ciclista durante varios kilómetros (siempre con línea continua y en una vía como la que he comentado antes) podrían multarte por entorpecer el tráfico (por lo lento que vas)?
Muchas gracias.Al realizar el adelantamiento a ciclistas o vehiculos de traccion animal, siempre hay que dejar una distancia minima de 1,5 metros de seguridad, respecto del mismo, por tanto en vias secundarias anchas y con arcen como Nacionales de primer orden, el adelantamiento a estos vehiculos se puede realizar en muchas ocasiones sin necesitadad de invadir el carril contrario haya o no haya linea continua, en cambio en vias menos amplias como Nacionales de segundo orden, comarcales, caminos vecinales... muchas veces se da la problematica que comentas y es encontrarte vehiculos de traccion animal o ciclistas a una velocidad muy reducida y con una linea continua que en teoria impide su adelantamiento.
Con la reforma del Reglamento de Circulacion efectuada en 2003 este problema se soluciono, permitiendo el adelantamiento a estos vehiculos que circulan a velocidad muy reducida en zonas de adelantamiento prohibido, por tanto llegado el caso de encontrarse con un ciclista en zona de linea continua, el adelantamiento al mismo se debe de realizar adoptando todas las precauciones posibles para realizar el adelantamiento seguro para ti, para el ciclista y para los usuarios que vengan de frente, se debe de mantener la distancia minima de 1,5 metros y realizar el adelantamiento lo mas diligente posible.
Si se da la circunstancia de que te encuentras un ciclista en una zona de bajada de un puerto de montaña y para mas inri esta en una zona constante de prohibicion de adelantamiento, si el vehiculo predecesor (ciclista) mantiene una velocidad que esta es al menos la mitad de la generica de la via, el adelantamiento no se podra realizar si el mismo requiere invadir la zona del carril contrario, hasta que haya una zona de linea discontinua que permita dicho adelantamiento.
Espero que haya quedado claro, un saludo.-

Robledo
04/09/2012, 20:58
Jose, y que pasa con los tractores?

navio
04/09/2012, 21:11
Jose, y que pasa con los tractores?Te dejo lo que pone el Reglamento de Circulacion al respecto:

SECCIÓN 6.a SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Artículo 89. Obstáculos.
1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Por tanto David a los vehiculos especiales no se les puede adelantar en las mismas condiciones que bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, saludos.-

Robledo
04/09/2012, 21:17
Para las próximas veces lo tendré en cuenta y me esperaré.

Gracias, hermoso.

leoncitoTDI
04/09/2012, 22:06
Muchas gracias por la aclaración :ok:

OTdiS
13/09/2012, 10:11
Hola navio, tengo un amigo con una duda relacionada con el permiso de conducción. Resulta que se ha visto implicado en un accidente con otro vehículo y en el carné de conducir del contrario le aparece limitación de velocidad máxima por el código 105 a 100 kms por hora, exactamente pone esto:

*105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

-1 70 kilómetros por hora.
-2 80 kilómetros por hora.
-3 90 kilómetros por hora.
-4 100 kilómetros por hora.


No entendemos qué significa eso de "por causas administrativas" ¿puede ser por acumulación de multas?

Gracias.

navio
13/09/2012, 10:51
Hola navio, tengo un amigo con una duda relacionada con el permiso de conducción. Resulta que se ha visto implicado en un accidente con otro vehículo y en el carné de conducir del contrario le aparece limitación de velocidad máxima por el código 105 a 100 kms por hora, exactamente pone esto:

*105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

-1 70 kilómetros por hora.
-2 80 kilómetros por hora.
-3 90 kilómetros por hora.
-4 100 kilómetros por hora.


No entendemos qué significa eso de "por causas administrativas" ¿puede ser por acumulación de multas?

Gracias.¿Recuerdas hasta hace dos años que los noveles que se habian expedido su primer permiso tenian limitada la velocidad a 80 km/h durante un año?, eso es una causa administrativa. Tambien es otra causa de limitacion administrativa de velocidad, tener algun tipo de minusvalia, especialmente de la vista y de movilidad reducida, la velocidad les suele estar limitada a 100km/h y en algunos casos a otras inferiores. Estas son las principales causas de limitacion administrativa de velocidad. La acumulacion de multas no es una de las causas de limitacion de velocidad. El codigo 105 traducido a las diferentes vias significa lo siguiente:

-1 70 kilómetros por hora. Limitacion vigente salvo otra mas restrictiva en carretera convencional de tercer orden (comarcales, caminos vecinales..) cuando el vehiculo que conduce puede circular al maximo permitido por la via genericamente de 80 km/h.

-2 80 kilómetros por hora. Limitacion vigente salvo otra mas restrictiva en carretera convencional de segundo orden (con arcen asfaltado de menos de 1.5m o con arcen de tierra de mas de 1.5m) cuando el vehiculo que conduce puede circular al maximo permitido por la via genericamente de 90 km/h.

-3 90 kilómetros por hora. Limitacion vigente salvo otra mas restrictiva en carretera convencional de primer orden (Nacionales con arcen asfaltado de mas de 1.5m) cuando el vehiculo que conduce puede circular al maximo permitido por la via genericamente de 100km/h.

-4 100 kilómetros por hora. Limitacion vigente salvo otra mas restrictiva en autovia/autopista cuando el vehiculo que conduce puede circular al maximo permitido por la via genericamente de 120km/h.

Un saludo.-

OTdiS
13/09/2012, 11:01
Gracias navio, por lo que comentas la limitación de velocidad del caso que te comento parece seguro que se debe a algún tipo de minusvalía del otro conductor.

navio
13/09/2012, 11:06
Gracias navio, por lo que comentas la limitación de velocidad del caso que te comento parece seguro que se debe a algún tipo de minusvalía del otro conductor.Si, casi puedo asegurar con total certeza que tiene algun tipo de defecto, ya sea auditivo, visual, movilidad.. este tampoco es necesario que sea apreciable a simple vista para que conste en el permiso. Un saludo.-

luisete07
14/09/2012, 21:19
Buenas noches Navio.

Te expongo mi caso, para que me des tu opinion:

Esta tarde, a eso de las 19.30 tenia el coche en doble fila muy muy arrimado a los coches aparcados de mi carril y ha venido una chica con otro coche y me ha dado en la parte trasera izquierda, reventadome el paragolpes y rozando la aleta trasera. Yo me acababa de bajar del coche hacía un par de minutos si llega y he oido el golpe y he salido a ver, con la mala pata que era mi coche. La chica dice que se ha deslumbrado con el sol (en ese momento daba de frente a los vehiculos que circulaban por esa calle en ese sentido, la verdad sea dicha), pero a la vez la ha llamado (a voces, no por telefono) una amiga que estaba en una terraza de bar cercana, total, que a entre el deslumbre y el despiste me ha dado. La chica a empezado a decir que yo no estaba bien aparcado, pero que claro, que si, que se habia deslumbrado y me habia sacudido. Yo la he dado dos opciones, o hacer el parte amistoso o llamar a la Policía Local, y ha escogido la del parte amistoso. Se ha hecho el parte y se ha firmado por ambas partes, poniendo en la casilla de "observaciones" lo siguiente : "Se declara culpable del siniestro la conductora del vehiculo con matricula 0000-XXX".

Ahora la duda está, en si al estar en doble fila tiene ella la culpa (a mi entender si, puesto que aunque yo este mal estacionado tiene que esquivarme y no empotrarse) o la tengo yo por estar en doble fila.

Muchas gracias por la ayuda.

Molas83
15/09/2012, 00:24
Que tu coche esté mal aparcado no le da derecho a golpearlo, la responsabilidad es suya. En todo caso, si hubierais llamado a la policía te podrían poner una multa por estacionar en doble fila pero nada más.

luisete07
15/09/2012, 08:26
Es lo mismo que yo he pensado, pero como el compi Navio nos brinda su ayuda y conocimientos, pues asi tengo la opinion de un profesional y ademas, Agente.

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2

navio
15/09/2012, 11:56
Buenas noches Navio.

Te expongo mi caso, para que me des tu opinion:

Esta tarde, a eso de las 19.30 tenia el coche en doble fila muy muy arrimado a los coches aparcados de mi carril y ha venido una chica con otro coche y me ha dado en la parte trasera izquierda, reventadome el paragolpes y rozando la aleta trasera. Yo me acababa de bajar del coche hacía un par de minutos si llega y he oido el golpe y he salido a ver, con la mala pata que era mi coche. La chica dice que se ha deslumbrado con el sol (en ese momento daba de frente a los vehiculos que circulaban por esa calle en ese sentido, la verdad sea dicha), pero a la vez la ha llamado (a voces, no por telefono) una amiga que estaba en una terraza de bar cercana, total, que a entre el deslumbre y el despiste me ha dado. La chica a empezado a decir que yo no estaba bien aparcado, pero que claro, que si, que se habia deslumbrado y me habia sacudido. Yo la he dado dos opciones, o hacer el parte amistoso o llamar a la Policía Local, y ha escogido la del parte amistoso. Se ha hecho el parte y se ha firmado por ambas partes, poniendo en la casilla de "observaciones" lo siguiente : "Se declara culpable del siniestro la conductora del vehiculo con matricula 0000-XXX".

Ahora la duda está, en si al estar en doble fila tiene ella la culpa (a mi entender si, puesto que aunque yo este mal estacionado tiene que esquivarme y no empotrarse) o la tengo yo por estar en doble fila.

Muchas gracias por la ayuda.Buenas Luisete, ante nada decir que siento este percance con disgusto, pero lo importante es que no ha ocurrido nada grave y solo son daños materiales. Respecto a tu pregunta, no hay duda la culpa es de la chica claramente, no tiene opcion de exonerarse de su responsabilidad exclusiva por no mantener la correcta atencion a la conduccion. Tu estabas estacionado algo no permitido en doble fila, pero si la parada, ( condiciones de la parada: estar un maximo de 2 minutos en el mismo lugar, con el motor arrancado y sin salir del vehiculo, si se incumple alguna de ellas, la parada pasa a denominarse estacionamiento), no es motivo como para asumir la culpabilidad por el siniestro. En el peor de los casos podrias haber sido multado por la policia local con 200€ sin puntos, si hubieran demostrado que el vehiculo estaba estacionado y no parado pero es algo muy dificil, por tanto este caso es claro que por muchas excusas que ponga la chica, la culpa es de ella y que para mas inri podia tambien haber sido multada por no mantener la diligencia pertinente en la conduccion (200€ sin puntos) por tanto que no se queje muy alto.

Finalmente habeis optado por la mejor solucion y es realizar el parte amistoso, en principio no debes de tener mayor problema, pero hasta que no de la conformidad la aseguradora para la reparacion no dejes de tocar madera :mrgreen:.
Un saludo.-

luisete07
15/09/2012, 12:01
Gracias Navio. Lo "bueno" del golpe es que la chica es de Mapfre al igual que yo, asique supongo que el tramite se agilizará bastante. Tambien firmó el parte asumiendo su culpabilidad del siniestro, asique algo ganado llevo no?

navio
15/09/2012, 12:09
Gracias Navio. Lo "bueno" del golpe es que la chica es de Mapfre al igual que yo, asique supongo que el tramite se agilizará bastante. Tambien firmó el parte asumiendo su culpabilidad del siniestro, asique algo ganado llevo no?Pues es mucho mas problema que ventaja, que tanto una parte como la otra sean de la misma compañia, en teoria se deberia de agilizar todo, maxime con una compañia solvente como Mapfre, pero la realidad es que suelen poner muchas mas pegas (no Mapfre concretamente), te lo digo porque he conocido algunos casos similares. Espero equivocarme y que te vaya todo muy rapido y sin complicaciones.
Un saludo.-

Molas83
15/09/2012, 12:17
Es lo mismo que yo he pensado, pero como el compi Navio nos brinda su ayuda y conocimientos, pues asi tengo la opinion de un profesional y ademas, Agente.

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2

Cierto, aunque tampoco hace falta ser catedrático en matemáticas para saber cuánto es 2+2...

luisete07
15/09/2012, 12:31
Ya joer, pero por estar bien preparado ante la picaresca, ya sabes como va esto.
Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2

caragol
15/09/2012, 13:02
Yo tuve un caso similar ( golpe por deslumbramiento ) con la diferencia, de que después de rellenar el parte amistoso declarandose culpable la parte contraria, cuando entregó el parte en su compañia, cambió su versión , por lo que acabamos en el juzgado.
El resultado de la sentencia fué :
1º Según el código de circulación todo conductor debe conducir su vehiculo de forma que pueda controlar su vehículo ante cualquier imprevisto
2º Ante la circunstancia de falta de visibilidad a causa de deslumbramiento, humo, falta de iluminación, etc , el conductor deberá detener inmediatamente su vehiculo

Tecnicamente , no se si son las palabras correctas, pero mas o menos es lo que ponía en la sentencia. O sea que en tu caso , si la cosa se pone fea, la chica tiene las de perder

El experto es NAVIO, que me corrija si estoy equivocado

Y,siendo de la misma compañia ( y sabiendo como funcionan ) es verdad que es más una pega, que una ventaja

Saludos y suerte

navio
15/09/2012, 13:17
Yo tuve un caso similar ( golpe por deslumbramiento ) con la diferencia, de que después de rellenar el parte amistoso declarandose culpable la parte contraria, cuando entregó el parte en su compañia, cambió su versión , por lo que acabamos en el juzgado.
El resultado de la sentencia fué :
1º Según el código de circulación todo conductor debe conducir su vehiculo de forma que pueda controlar su vehículo ante cualquier imprevisto
2º Ante la circunstancia de falta de visibilidad a causa de deslumbramiento, humo, falta de iluminación, etc , el conductor deberá detener inmediatamente su vehiculo

Tecnicamente , no se si son las palabras correctas, pero mas o menos es lo que ponía en la sentencia. O sea que en tu caso , si la cosa se pone fea, la chica tiene las de perder

El experto es NAVIO, que me corrija si estoy equivocado

Y,siendo de la misma compañia ( y sabiendo como funcionan ) es verdad que es más una pega, que una ventaja

Saludos y suerteCorrecto, asi es. Respecto a lo de cambiar de version, no necesariamente tuvo que ser la parte contraria implicada en el accidente, muchas veces es la propia compañia aseguradora contraria una vez analizado los daños, croquis del accidente y las diversas circunstancias, valorar lo sucedido la que cambia la culpabilidad del siniestro.
Hay que tener en cuenta que rellenar un parte amistoso, no es garantia de que eso vaya a quedarse asi, la ultima palabra la tiene la compañia que en teoria debe de pagar, si no esta conforme pondra pegas y en los casos mas extremos llevaran el caso a juicio como fue tu caso.
Un saludo.-

VictorM3
03/10/2012, 15:08
Hola Navio

Este domingo a primera hora un agente de trafico ha multado a un compañero mio por supuestamente el realizar una reforma de importancia en el coche(renault 21 turbo)decir que el coche esta totalmente de serie y nunca se ha modificado nada.

Este agente y su compañero parece ser que han medido el coche,en un lugar totalmente no horizontal,han puesto el nivel encima del techo,y con la caida pronunciada,ha estirado de metro y apuntado -5cm de la altura total del coche,decir que en la ficha tecnica el coche mide 1375cm contra lo que el ha puesto en el boletin de denuncia que han sido 1325cm.

Hemos estado en la itv,han puesto la regla y el coche marca totalmente de acuerdo la altura reflejada en la ficha,tambien nos han proporcionado el articulo del boe donde aparecen reflejadas las medidas las cuales se permiten bien baja o aumental la altura de vehiculos,ahora mismo no te se decir cual es pero empezaba por "une" o algo asi y una serie de numeros.

La pregunta es,aunque el coche estubiera bajado que no lo esta pero dentro del margen de la ley porque este agente ha puesto esta denuncia,y otra es que hemos ido a la jefatura y nos han dicho que no pueden hacer nada.


Gracias de antemano

navio
03/10/2012, 17:14
Hola Navio

Este domingo a primera hora un agente de trafico ha multado a un compañero mio por supuestamente el realizar una reforma de importancia en el coche(renault 21 turbo)decir que el coche esta totalmente de serie y nunca se ha modificado nada.

Este agente y su compañero parece ser que han medido el coche,en un lugar totalmente no horizontal,han puesto el nivel encima del techo,y con la caida pronunciada,ha estirado de metro y apuntado -5cm de la altura total del coche,decir que en la ficha tecnica el coche mide 1375cm contra lo que el ha puesto en el boletin de denuncia que han sido 1325cm.

Hemos estado en la itv,han puesto la regla y el coche marca totalmente de acuerdo la altura reflejada en la ficha,tambien nos han proporcionado el articulo del boe donde aparecen reflejadas las medidas las cuales se permiten bien baja o aumental la altura de vehiculos,ahora mismo no te se decir cual es pero empezaba por "une" o algo asi y una serie de numeros.

La pregunta es,aunque el coche estubiera bajado que no lo esta pero dentro del margen de la ley porque este agente ha puesto esta denuncia,y otra es que hemos ido a la jefatura y nos han dicho que no pueden hacer nada.


Gracias de antemanoLa denuncia cuanto menos esta demasiado cogida de los pelos, mas que nada porque los agentes de trafico no tenemos ni los ultiles y ni los conocimientos adecuados como para hacer mediciones de ese tipo, este es un trabajo apto solo para ingenieros, aunque se le da curso legal ya que es una infraccion recogida en el R.G.Cir., pero que en la practica no se suele aplicar por lo anteriormente reseñado.

Mi consejo es que no pagues y esperes a que te llegue la notificiacion a tu domicilio o si lo prefieres para ahorrar tiempo, con la copia de la denuncia y el numero de expediente correctamente apuntado (Margen superior dentro del codigo de barras), redacta un pliego de descargo ante el Jefe Provicial de Trafico de la provincia donde te han denunciado y debes de adjuntar al menos una informe o bien de la Renault aseverando que el coche reune todas las condiciones de fabrica o bien uno del ingeniero de la ITV que suelas concurrir habitualmente, informando de las medidas reales, teniendo en cuenta las tolerancias debido a la perdida de altura causadas por los años, kilometros y edad de la suspension, con ello lo tramitas sin demorarte en el tiempo, en principio tienes muchas posibilidades de ganarlo, aunque en estos temas no siempre 2+2=4, si no que a veces da 22 y otras veces 0, creo que me entiendes.
Comunicarte tambien que el primer pliego de descargo le llega al agente denunciante, por tanto no lo des por ganado ni mucho menos, el segundo pliego le llega al Jefe de trafico y suele ser mucho mas imparcial. El tercer pliego va directamente a la Direccion General de trafico y en caso negativo se daria por finalizada la via administrativa y solo te quedaria la via judicial a traves del tribunal de lo Contencioso Administrativo.-


yo cada dia alucino mas.... con tal de sacar el tope para el sueldo en multas....Leoncito agradezco mucho tus intervenciones a lo largo del post, como las de las demas personas intervinientes, siempre que sean para la consulta, duda o cualquier cosa que te inquiete y que este dentro de mi mano prestarte dicha ayuda como he hecho en bastantes veces y dentro del respeto y la educacion.
En el primer post solo pido una cosa, que ademas la remarque en negrita y lo vuelvo a colocar por si se ha olvidado "Por favor no llenemos el post de opiniones, quejas, agradecimientos, anecdotas... centremonos en Pregunta-respuesta" esta vez lo pongo en rojo para ver si surte mas efecto, por tanto en lo sucesivo dejemos los comentarios, criticas o cualquier otra cosa banal que se salga de lo pedido en mi primer post. Si necesitas criticar a la DGT o a algun agente opresor adelante, abre un post nuevo y todos debatiremos alli, pero no me ensucies mas este post. Te agradezco la comprension.-

VictorM3
04/10/2012, 10:55
Gracias de nuevo Navio,ya ha hecho el pliego de descargo,le dire tambien que si le viene denegado que lo vuelva a intentar,le dire lo que me has escrito.

Un saludo

cobra92
16/10/2012, 12:53
Mira mi tema si puedes, por favor, que crees que debo hacer o que seria lo mejor, no hacer nada, denunciar,...
Estafa de coche podria hacer algo ([Only registered and activated users can see links])

navio
16/10/2012, 13:17
Mira mi tema si puedes, por favor, que crees que debo hacer o que seria lo mejor, no hacer nada, denunciar,...
Estafa de coche podria hacer algo ([Only registered and activated users can see links])Ya te he respondido, un saludo.-

radicaloctavia
16/10/2012, 14:47
Hola, una preguntilla que tengo!!
Voy a montar el xenon de origen oem.
Faros originales, lavafaros y niveladores. A la hora de que me pare la policia, me podrían decir algo por eso? Al no llevarlo en ficha técnica.
un saludo

pas-pas
16/10/2012, 15:33
Hola, una preguntilla que tengo!!
Voy a montar el xenon de origen oem.
Faros originales, lavafaros y niveladores. A la hora de que me pare la policia, me podrían decir algo por eso? Al no llevarlo en ficha técnica.
un saludo
En la ficha técnica de ningún vehículo con xenon de fábrica aparece que lleve xenon.

radicaloctavia
17/10/2012, 00:07
En la ficha técnica de ningún vehículo con xenon de fábrica aparece que lleve xenon.
Ya lo se, pero como es una reforma, porque no viene de serie no se... si ara falta meterlo o no.

pas-pas
17/10/2012, 07:35
Ya lo se, pero como es una reforma, porque no viene de serie no se... si ara falta meterlo o no.
Una cosa es meterlo en ficha. Otra, tu pregunta, que te pare la policia para denunciarlo.

Al ser una reforma de importancia, habría que meterlo. Al no aparecer en ficha ni siquiera los vehículos que salen de fábrica con ellos, la policia no te puede decir nada porque no pueden saber nada.

navio
17/10/2012, 11:03
Hola, una preguntilla que tengo!!
Voy a montar el xenon de origen oem.
Faros originales, lavafaros y niveladores. A la hora de que me pare la policia, me podrían decir algo por eso? Al no llevarlo en ficha técnica.
un saludoLa GC y la Policia no podemos saber si tu coche venia de casa asi o si se los has puesto a posteriori, por tanto llevando todo original y estando correctamente instalado no debes de tener mayor problema.-


En la ficha técnica de ningún vehículo con xenon de fábrica aparece que lleve xenon.Algunas veces aparece en forma de clave de homologacion, no en texto propiamente dicho, por tanto solo es entendible dicha clave por el tecnico de la ITV pertinente.-

Nicolas
20/10/2012, 08:35
Tengo entendido que eres guardia civil de trafico y te queria preguntar, el dia 30/9/2010 perdi dos puntos me cazo el radar a 160km/h en autovia. El caso esque la pague el dia 20/10/2010 y me quitaron los puntos el dia 21. Ahora me pregunto cuando me devolveran los doce? ya que he hecho dos años desde la infraccion y hare dos años desde la sancion en firme.

En el 2009 me quitaron 4 puntos por cierculas a 150km/h en una via interurbana de 90km/h, como tenia entonces 14 pues me bajo a 10.

Si me contestaras estaria muy agradecido.

navio
20/10/2012, 13:45
Tengo entendido que eres guardia civil de trafico y te queria preguntar, el dia 30/9/2010 perdi dos puntos me cazo el radar a 160km/h en autovia. El caso esque la pague el dia 20/10/2010 y me quitaron los puntos el dia 21. Ahora me pregunto cuando me devolveran los doce? ya que he hecho dos años desde la infraccion y hare dos años desde la sancion en firme.

En el 2009 me quitaron 4 puntos por cierculas a 150km/h en una via interurbana de 90km/h, como tenia entonces 14 pues me bajo a 10.

Si me contestaras estaria muy agradecido.Si no me fallan las cuentas ahora tienes 8 puntos, por tanto tienes dos opciones, hacer un curso de recuperacion de puntos en una autoescuela concertada por trafico y por unos 390€ recuparas los puntos necesarios para quedarte en los 12 iniciales con los que contaba tu permiso de conduccion. La otra opcion y la logica en tu caso es esperarte 2 años (ya que es una sancion grave) desde que la fecha de la sancion en firme, es decir que el proximo 21/10/2012, o sea mañana recuperaras tus 12 puntos inciales, en la pagina web de la DGT podras comprobarlo, si ves que a lo largo de la semana que viene aun no te aparece correctamente tus 12 puntos, pasate por la jefatura de trafico y pregunta por si hubiera algun error.
Un saludo.-

Nicolas
20/10/2012, 23:11
Si no me fallan las cuentas ahora tienes 8 puntos, por tanto tienes dos opciones, hacer un curso de recuperacion de puntos en una autoescuela concertada por trafico y por unos 390€ recuparas los puntos necesarios para quedarte en los 12 iniciales con los que contaba tu permiso de conduccion. La otra opcion y la logica en tu caso es esperarte 2 años (ya que es una sancion grave) desde que la fecha de la sancion en firme, es decir que el proximo 21/10/2012, o sea mañana recuperaras tus 12 puntos inciales, en la pagina web de la DGT podras comprobarlo, si ves que a lo largo de la semana que viene aun no te aparece correctamente tus 12 puntos, pasate por la jefatura de trafico y pregunta por si hubiera algun error.
Un saludo.-

muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!! Acabo de comprobarlo ahora mismo y sigo teniendo 8 puntos. Esperare la semana que viene y si no me acercare o llamare. Para llegar a los 15 que tienen todos los "buenos conductores" que tengo que esperar otros 2 años que seria 4 para los 14puntos y 2 mas para el ultimo no?

navio
22/10/2012, 10:47
muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!! Acabo de comprobarlo ahora mismo y sigo teniendo 8 puntos. Esperare la semana que viene y si no me acercare o llamare. Para llegar a los 15 que tienen todos los "buenos conductores" que tengo que esperar otros 2 años que seria 4 para los 14puntos y 2 mas para el ultimo no?No es asi como dices, mira desde que tengas los 12 puntos de nuevo tendras que esperar 3 años sin cometer infracciones en firme, que supongan la retirada de puntos para llegar a los 14 y otros 3 años mas añadidos para los 15 maximos posibles, es decir que para llegar a los 15 puntos tendras que estar 6 años desde la fecha de recuperacion de los 12 puntos iniciales, sin cometer infracciones en firme que supongan la retirada de puntos. Un saludo.-

Nicolas
25/10/2012, 12:28
a dia de hoy sigo con 8 puntos, llame a trafico y me dijo que estaba todo correcto peroque suele tardar, que si a lo largo de la semana no me los devolvian que llamara el lunes.

UHF
27/10/2012, 00:08
Para Navio

Imagina que llevo en mi coche intalado un dispositivo activo casero que interfiere con con el radar para controlar los excesos de velocidades. Paso por un radar y los funcionarios que están mas adelante me hacen parar. Se que está prohibido llevar este dispositivo y lo apago. Me preguntan si llevo tal trasto y lo niego.

Me dicen que abra el capó para examinarme el coche y lo abro. Empiezan a toquetearme los cables y me dicen que me han pillado. Yo les replico que la G. C. no está autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para hacer tal tipo de inspecciones ni son peritos en la materia, ni tienen equipos homologados para esto por lo que les digo que será otro coche o que les habrán falsa alarma o lo que sea, que tengo prisa y que me dejen tranquilo seguir mi camino.

No llevo tal equipo ni nada que se le parezca. Esta pregunta te la hago porque hace un tiempo descubrí a un indivíduo que con el único propósito de hacer daño tenía una emisora de radio que emitía con una potencia brutal, en frecuencia prohibida/s (era un emisor en banda ancha) lo que hacía imposible el uso de receptores en centenas de metros a la redonda. Llamamos a la G. C. y le pillamos infraganti.

La respuesta fue que la G.C. no tenían ningún tipo de competencias en temas de emisores de radio ni nada que se le parezca. Que ni tenían formación ni medios para comprobar lo que decía. Se negaron en redondo hacer cualquier tipo de comprobación ni intervenir el equipo y le dijeron que se marchara, (o escapara). Que eso era competencia exclusiva de funcionarios del Mº de Transp. y Comunic.

Nota: la emisora estaba montada en el maletero con todo a la vista y capó abierto y la antena con ventosa en el techo. El coche lo tenía parado.

Según esta regla de tres, tampoco están facultados para examinar mi coche, ¿no?.

Y ya puestos, ¿pueden pedirme los papeles si llevo una emisora de radioaficionado si la llevo en el coche?

nacsand
28/10/2012, 22:46
Hola Navío,

En el curro me muevo con un furgón taller y me gustaría hacerte la siguiente pregunta;

¿Puedo transportar un bidón de 200L de combustible (gasoleo A) sin riesgo a ser denunciado?. Busqué información repecto a este asunto y encontré una información del Ministerio de Fomento sobre el transporte terrestre que dice lo siguiente;

"El transporte de mercancías peligrosas realizado por una empresa para su propio uso no debe cumplir el ADR si, entre otras condiciones, se realiza en envases de capacidad inferior a 450 l"

¿estoy por tanto exento de cumplir la normativa ADR?

Gracias anticipadas, un saludo.

navio
29/10/2012, 10:23
Hola Navío,

En el curro me muevo con un furgón taller y me gustaría hacerte la siguiente pregunta;

¿Puedo transportar un bidón de 200L de combustible (gasoleo A) sin riesgo a ser denunciado?. Busqué información repecto a este asunto y encontré una información del Ministerio de Fomento sobre el transporte terrestre que dice lo siguiente;

"El transporte de mercancías peligrosas realizado por una empresa para su propio uso no debe cumplir el ADR si, entre otras condiciones, se realiza en envases de capacidad inferior a 450 l"

¿estoy por tanto exento de cumplir la normativa ADR?

Gracias anticipadas, un saludo.Estas exento de cumplir la normativa ADR, salvo en lo que compete al envase del combustible, es decir este debe de ir en un recipiente lo suficientemente seguro que evite su derramado, escape, en definitiva que vaya seguro. El ADR especifica en el apartado de exenciones total de su cumplimiento para particulares y empresas lo siguiente:

-Particulares
Se podran transportar por particulares, para la venta al por menos, uso personal, domestico, para actividades deportivas o de ocio, un maximo de 240l por unidad de transporte. Estos 240l deberan ir repartidos en garrafas de 60 litros, es decir un maximo de 4 garrafas por vehiculo.

-Empresas
Las empresas que realicen un transporte de modo accesorio a su actividad principal, como por ejemplo el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacion o civiles, o para los trayectos de retorno desde estas obras, estaran exentas siempre que las cantidades no superen los 450l por envase/embalaje, ni las cantidades indicadas en el apartado 3, es decir 333l o 1000l de gasoleo.

Segun el parrafo anterior, podriamos transportar un envase/embalaje conteniendo solo 333l en el caso de la gasolina. Si lo que queremos es transportar gasoleo, el maximo seria tres envase/embalaje, sin superar los 450l por envase/embalaje, conteniendo entre los 3 un maximo de 1000l, quedando de la siguiente manera 450l + 450l + 100l = 1000l en 3 envases.

Por tanto puedes transportar con tu empresa gasoil o gasolina, sin tener que cumplir el ADR, ni tener alguna titulacion en mercancias peligrosas, siempre que cumplas los requisitos que te he puesto.
Un saludo.-

Mag
29/10/2012, 10:30
Hola Navio, llevo tiempo queriendo preguntarte algo y siempre se me pasa. ¿A partir de que edad/tamaño/peso pueden viajar los niños, tanto en asiento delantero como trasero, sin ningún sistema de retención adicional mas que el cinturón del coche?
Gracias

mamunyoz
29/10/2012, 11:35
Hola Navio, una duda, llevo tiempo queriendo poner un carenado completo a la moto, y los originales se van de precio de manera considerable. ¿es legal circular con carenados replicas, bien en ABS o bien en fibra? He visto unos de fibra a muy buen precio pero dudo que sea legal circular con ellos.

Robledo
29/10/2012, 18:03
Volviendo a lo del transporte de gasoleo, el envase ha de cumplir algun norma? Ha de ir sujeto de alguna forma.

Cuando me quedo en el pueblo sin gasoleo de calefaccion, suelo llevar un par de bidones pequeños de 30l cada uno. De esos de plastico grueso con tapon ancho de rosca. Los pongo en el sitio de los pies del acompañante y se quedan bien sujetos. El recorrido hasta la gasolinera es de 1,5km.

Otra pregunta, de cara a la ITV se tienen que poder abrir todas las puertas? La del Land Rover, la trasera, lleva años atrancada pero nunca me la han comprobado en la ITV.

nacsand
30/10/2012, 21:13
Estas exento de cumplir la normativa ADR, salvo en lo que compete al envase del combustible, es decir este debe de ir en un recipiente lo suficientemente seguro que evite su derramado, escape, en definitiva que vaya seguro. El ADR especifica en el apartado de exenciones total de su cumplimiento para particulares y empresas lo siguiente:

-Particulares
Se podran transportar por particulares, para la venta al por menos, uso personal, domestico, para actividades deportivas o de ocio, un maximo de 240l por unidad de transporte. Estos 240l deberan ir repartidos en garrafas de 60 litros, es decir un maximo de 4 garrafas por vehiculo.

-Empresas
Las empresas que realicen un transporte de modo accesorio a su actividad principal, como por ejemplo el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacion o civiles, o para los trayectos de retorno desde estas obras, estaran exentas siempre que las cantidades no superen los 450l por envase/embalaje, ni las cantidades indicadas en el apartado 3, es decir 333l o 1000l de gasoleo.

Segun el parrafo anterior, podriamos transportar un envase/embalaje conteniendo solo 333l en el caso de la gasolina. Si lo que queremos es transportar gasoleo, el maximo seria tres envase/embalaje, sin superar los 450l por envase/embalaje, conteniendo entre los 3 un maximo de 1000l, quedando de la siguiente manera 450l + 450l + 100l = 1000l en 3 envases.

Por tanto puedes transportar con tu empresa gasoil o gasolina, sin tener que cumplir el ADR, ni tener alguna titulacion en mercancias peligrosas, siempre que cumplas los requisitos que te he puesto.
Un saludo.-

Muchas gracias Navío, duda aclarada.

Un saludo

navio
02/11/2012, 10:11
Hola Navio, llevo tiempo queriendo preguntarte algo y siempre se me pasa. ¿A partir de que edad/tamaño/peso pueden viajar los niños, tanto en asiento delantero como trasero, sin ningún sistema de retención adicional mas que el cinturón del coche?
GraciasEl R.G.Cir dice en su articulo 117 lo siguiente.

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.



Creo que con esto queda claro, si tienes alguna duda dimelo, un saludo.-


Hola Navio, una duda, llevo tiempo queriendo poner un carenado completo a la moto, y los originales se van de precio de manera considerable. ¿es legal circular con carenados replicas, bien en ABS o bien en fibra? He visto unos de fibra a muy buen precio pero dudo que sea legal circular con ellos.La funcion de los plasticos del carenado suelen ser principalmente aerodinamicas y secundariamente esteticas, no afectando en mayor o menor medida a la seguridad de la motocicleta. La norma dice que todas las piezas que se instalen en un vehiculo deben de estar debidamente homologadas por las autoridades de la UE, y luego estas deben de instalarse por mecanicos cualificados, extendiendo un certificado de montaje al efecto.
La realidad es, ¿quien va a saber si esos plasticos debidamente pintados son montados asi de casa o son una replica puesta a posteriori?, las fuerzas encargadas de regular la circulacion ya te digo que no, y en las ITV tampoco lo creo, de todas formas si te volcaran en la ITV por dichos carenados solo debes de quitarselos y volver a pasar la inspeccion, sin coste para ti. Mi opinion es que se los pongas, dudo mucho que tengas el mas minimo problema al respecto.
Un saludo Miguel.-


Volviendo a lo del transporte de gasoleo, el envase ha de cumplir algun norma? Ha de ir sujeto de alguna forma.

Cuando me quedo en el pueblo sin gasoleo de calefaccion, suelo llevar un par de bidones pequeños de 30l cada uno. De esos de plastico grueso con tapon ancho de rosca. Los pongo en el sitio de los pies del acompañante y se quedan bien sujetos. El recorrido hasta la gasolinera es de 1,5km.

Otra pregunta, de cara a la ITV se tienen que poder abrir todas las puertas? La del Land Rover, la trasera, lleva años atrancada pero nunca me la han comprobado en la ITV.El gasoleo, al igual que la gasolina, derivan de los hidrocarburos, estos son productos a parte de inflamables, diluyentes de ciertos materiales como algunos plasticos, por tanto la norma dice que debes de utilizar recipientes aptos para el transporte de dichos combustible, sin riesgo de derrame o de que se dañe o destruya el recipiente. Hay muchos plasticos que cuando introduces en el gasoleo o gasolina se degradan, por tanto el envase adecuado es aquel que este aprobado para su uso con combustibles derivados del petroleo,con cierre de seguridad. Los suelen vender en gasolineras y centros especializados del automovil.
Respecto a la sujeccion del envase, pues solo especifica que debe de estar amarrado de alguna forma que evite el volcado y posterior derramamiento del combustible, por tanto cuando lo lleves en el Land Rover, debes de amarrarlo para que no vaya dando tumbos por el habitaculo, no hace falta nada mas.-

Molas83
27/11/2012, 16:31
Acabo de hacer una reforma en los frenos de mi coche, montando los discos de 345mm delante y 310 detrás. Aún tengo que realizar el proyecto y homologar, pero mientras tanto qué posibilidades hay de que me multen si me paran?

navio
28/11/2012, 12:45
Acabo de hacer una reforma en los frenos de mi coche, montando los discos de 345mm delante y 310 detrás. Aún tengo que realizar el proyecto y homologar, pero mientras tanto qué posibilidades hay de que me multen si me paran?Hombre hablar de posibilidades, sin ser estadista es algo complejo, pero vamos, siendo pinzas monopiston originales que pasan bastante desapercibidas y si encima llevas discos lisos, las posibilidades son bajas, ahora bien estan ahi ya que el aumento del tamaño de los discos es considerable respecto de serie.-

NOVATILLO
03/12/2012, 10:08
Buenos días navio, a ver si me puedes sacar de dudas respecto a un accidente en una gasolinera sin daños personales, el otro día unos chavales alemanes destrozaron su caravana en el tejado del aparcamiento de una gasolinera (se les soltó del chasis) al ser de noche y estar mal señalizado, mi duda es la siguiente la pareja no hablaba una palabra de español, y menos mal que chapurreaban algo de inglés, la chica del susto, con un ataque de histeria que no veas, el dueño de la gasolinera que pasaba de todo y al llamar a la Guardia Civil nos dicen que no van a venir a levantar un atestado porque es una propiedad privada etc etc, bueno al insistir y explicarles la situación ya que ademas quedo bloqueada la salida al final vinieron pero no de muy buena gana hicieron el atestado y desaparecieron sin echar una mano a despejar la salida, mi duda es saber si su actuación fue correcta o no, saludos y muchas gracias.

navio
12/12/2012, 18:08
Buenos días navio, a ver si me puedes sacar de dudas respecto a un accidente en una gasolinera sin daños personales, el otro día unos chavales alemanes destrozaron su caravana en el tejado del aparcamiento de una gasolinera (se les soltó del chasis) al ser de noche y estar mal señalizado, mi duda es la siguiente la pareja no hablaba una palabra de español, y menos mal que chapurreaban algo de inglés, la chica del susto, con un ataque de histeria que no veas, el dueño de la gasolinera que pasaba de todo y al llamar a la Guardia Civil nos dicen que no van a venir a levantar un atestado porque es una propiedad privada etc etc, bueno al insistir y explicarles la situación ya que ademas quedo bloqueada la salida al final vinieron pero no de muy buena gana hicieron el atestado y desaparecieron sin echar una mano a despejar la salida, mi duda es saber si su actuación fue correcta o no, saludos y muchas gracias.Actuaron correctamente porque fueron e instruyeron el atestado, pero porque estan en la obligacion de ir, una gasolinera, al igual que el parking de un centro comercial, es un lugar privado, pero abierto al publico en el que rigen todas las normas de circulacion, como cualquier via convencional, por tanto los agentes estan en la obligacion de ir y actuar como proceda en cada caso correspondiente.-

NOVATILLO
12/12/2012, 22:32
Muchas gracias navío por la aclaración, es que me dio la impresión (y no sólo a mi) de que no les apetecía mucho venir, aunque al final actuaron según me explicas correctamente, un saludo,.

radicaloctavia
13/12/2012, 00:27
Hola navio,
Tengo una consulta legal,
El tema lo tengo expuesto en este foro tambien,
Mi pregunta es la GC podría denunciar por llevar luces (neones, tiras,...) en el interior del vehículo. con sus interruptores correspondientes para encenderlos.
Te adjunto un poco de información que he reunido:


Pues por lo visto el Reglamento General de Vehículos en los artículos 16 y 17 dice:

TÍTULO II. HOMOLOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
([Only registered and activated users can see links])CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS
([Only registered and activated users can see links])

Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica. ([Only registered and activated users can see links])
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica. ([Only registered and activated users can see links])
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I ([Only registered and activated users can see links]) y X ([Only registered and activated users can see links]) para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.


Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.

Con las excepciones que se señalan en el artículo 18 ([Only registered and activated users can see links]), los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I ([Only registered and activated users can see links]) y X ([Only registered and activated users can see links]) para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados anteriores, puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Tercera luz de freno.
Y en el manual de reformas, no se considera reforma tipificada por lo que se ve.

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS ([Only registered and activated users can see links] )
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº9. Alumbrado

Gracias

Nicolas
18/12/2012, 13:07
hola navio, tengo una duda puedo llevar a mi hijo de 15m en su silla homologada en el asiento delantero con el airbag quitado? Esque tengo que hacer de niñero estos dias y asi lo tengo vigilado. Gracias PD: Todavia sigo sin mis puntos iniciales.

pas-pas
18/12/2012, 13:23
hola navio, tengo una duda puedo llevar a mi hijo de 15m en su silla homologada en el asiento delantero con el airbag quitado? Esque tengo que hacer de niñero estos dias y asi lo tengo vigilado. Gracias PD: Todavia sigo sin mis puntos iniciales.
Si, puedes llevarlo. Pero ha de ir en una silla de las que se instalan en sentido contrario a la marcha. Si ya es lo suficientemente grande como para tener que ir en una silla en sentido de la marcha, ha de ir detrás siempre.

Yo lo he hecho así.

navio
21/12/2012, 21:51
Siento el retraso, pero llevo unos dias de aupa en el trabajo y me ha sido imposible contestar vuestras preguntas, mañana os respondere lo antes posible, siento no hacerlo ahora pero estoy con el movil. Un saludo.-

navio
25/12/2012, 10:54
Hola navio,
Tengo una consulta legal,
El tema lo tengo expuesto en este foro tambien,
Mi pregunta es la GC podría denunciar por llevar luces (neones, tiras,...) en el interior del vehículo. con sus interruptores correspondientes para encenderlos.
Te adjunto un poco de información que he reunido:


Pues por lo visto el Reglamento General de Vehículos en los artí....Antes de nada pedirte disculpas por el retraso, pero llevo dos semanas de aupa, se me han juntado una serie de circunstancias personales y laborales que me han hecho imposible dedicarle al foro el tiempo que necesita.
Respecto a tu cuestion, pues decirte que tu mismo te has respondido a ella, las luces de neon no estan consideradas reforma, porque no se pueden homologar, por ende su instalacion es ilegal. El Reglamento General de Vehiculos y el de Circulacion son muy restrictivos en el campo de la iluminacion, por tanto aunque lleves interruptores y estas luces solo las conectes en concentraciones en parado.... la realidad es que si se te puede denunciar por ello, ahora luego entra la etica de cada agente, personalmente si no veo una luz de neon encendida circulando, esta conducta no la sanciono.
Un saludo.-

navio
25/12/2012, 11:00
hola navio, tengo una duda puedo llevar a mi hijo de 15m en su silla homologada en el asiento delantero con el airbag quitado? Esque tengo que hacer de niñero estos dias y asi lo tengo vigilado. Gracias PD: Todavia sigo sin mis puntos iniciales.La respuesta es SI, pero este tiene que ir en una sillita adaptada homologada y en sentido contrario a la circulacion, con el airbag DESCONECTADO, muy importante que si ocurre un accidente es una causa mortal. En el asiento trasero puede circular en el sentido de la marcha, pero se aconseja que siempre, siempre se coloquen a los niños que necesiten sobreelevacion, por razones de altura o edad, circulen contra direccion del sentido de la marcha.
Respecto a tus puntos, presenta una queja formal por escrito en la Jefatura Provincial de Trafico mas cercana a tu domicilio, ante el Jefe Provincial de Trafico, suele ser mano de santo.
Un saludo.-

chico1263
29/12/2012, 12:09
Muy buenas navio,
Cuando compre mi coche(Marzo 2011), solo me dieron un triangulo de señalización (cuando la ley dice que hay llevar 2).
Mi duda es:
Me lo tenian que haber dado con 2, o el segundo lo tenia que haber comprado yo.
Sin mas, un saludo

navio
29/12/2012, 16:23
Muy buenas navio,
Cuando compre mi coche(Marzo 2011), solo me dieron un triangulo de señalización (cuando la ley dice que hay llevar 2).
Mi duda es:
Me lo tenian que haber dado con 2, o el segundo lo tenia que haber comprado yo.
Sin mas, un saludoSi te han dado el coche con un triangulo, pues se agradece y se compra otro aparte, siento informarte que el concesionario no esta obligado a darte nada mas que lo pactado, es decir un coche con las caracteristicas descritas, ahora bien, si tu cuando pedistes el coche a fabrica iba incluido en las caracteristicas un juego completo de triangulos, entonces si que deberias de exigir la segunda unidad.
Un saludo.-

eltren
29/12/2012, 16:41
Hola Navio, haber si puedes ayudarme.

Me queria informar sobre la bajada de km en un coche, el caso es que he visto un coche en un concesionario de compra-venta con los km bajados (30.000) y tengo pruebas de que es cierto...

Que debo de hacer?

Muchas gracias.

navio
29/12/2012, 21:44
Hola Navio, haber si puedes ayudarme.

Me queria informar sobre la bajada de km en un coche, el caso es que he visto un coche en un concesionario de compra-venta con los km bajados (30.000) y tengo pruebas de que es cierto...

Que debo de hacer?

Muchas gracias.Bajar kilometros no es ilegal, siempre que no sea para obtener un redito economico de ello, en este caso es realizado en un compra-venta, y casi con total certeza se hace para ganar mas dinero por la unidad a la venta, ya que no seria logico bajar km y comunicarselo al comprador, por tanto estariamos ante un supuesto delito de estafa. Pasame por mp toda la informacion que tengas al respecto y veremos a ver como lo enfocamos y lo que podemos publicar en el foro abiertamente. Un saludo.-

chico1263
30/12/2012, 17:40
Si te han dado el coche con un triangulo, pues se agradece y se compra otro aparte, siento informarte que el concesionario no esta obligado a darte nada mas que lo pactado, es decir un coche con las caracteristicas descritas, ahora bien, si tu cuando pedistes el coche a fabrica iba incluido en las caracteristicas un juego completo de triangulos, entonces si que deberias de exigir la segunda unidad.
Un saludo.-

Muchas gracias por la información
Sin mas, un saludo

Molas83
07/01/2013, 21:46
Tengo una duda: se puede utilizar la cámara de marcha atrás (por ejemplo) para grabar hacia el exterior si te dan un golpe? Creo que en el interior sí se puede grabar sin problemas, pero hacia afuera no lo tengo tan claro. Mi hermano seguramente monte un carpc en su coche y yo otro en el mío, y se me pasó por la cabeza la idea de utilizar una cámara de marcha atrás y otra de marcha adelante para iniciar una grabación si te dan un golpe cuando tienes el coche aparcado (o incluso en marcha) pero no sé si es 100% legal.

mondrollo
08/01/2013, 22:35
Buenas Navio haber si me puedes ayudar.

Hace dos años mi mujer se renovo el carnet de conducir y por aquella epoca pasaba una mala temporada y se medicaba, cuando paso la revisión médica para la renovación del carnet no se le ocurrio otra cosa que decirlo y le dieron el carnet para 2 años. ahora le toca renovar y esta ok. Sabes si tiene que hacer o llevar algun informe medico o simplemente no decir nada en la revision medica y le daran el carnet para los años que le toca

DSG87
10/01/2013, 16:24
Buenas tardes Navio.

Te cuento mi duda.

Mis padres tienen su coche financiado...y no pueden pagar las cuotas..debido a su precaria situación económica. (Los ayudo yo). Así que se ha quedado en Stand-by el pago de las cuotas.

No lo pueden vender porque tiene reserva de dominio y para venderlo deben liquidar el préstamo...y deben 3 veces más de lo que ahora mismo les darían por el coche, así que la venta descartada. Bien.

El caso es que usan el coche de renting de mi madre..y el de propiedad lo tienen parado en la calle.

El tema es que éste año vendrá el impuesto de circulación...y mi pregunta es...

¿Se puede dar de baja un coche que no se usa...(tampoco pagan el seguro, por eso no se usa)...si ese coche está en trámites de embargo?

Porque si nos pasan el cargo del impuesto de circulación se va a quedar ahí sin pagar tampoco...

Gracias!! :ok:

navio
13/01/2013, 12:09
Tengo una duda: se puede utilizar la cámara de marcha atrás (por ejemplo) para grabar hacia el exterior si te dan un golpe? Creo que en el interior sí se puede grabar sin problemas, pero hacia afuera no lo tengo tan claro. Mi hermano seguramente monte un carpc en su coche y yo otro en el mío, y se me pasó por la cabeza la idea de utilizar una cámara de marcha atrás y otra de marcha adelante para iniciar una grabación si te dan un golpe cuando tienes el coche aparcado (o incluso en marcha) pero no sé si es 100% legal.A dia de hoy la legislacion sobre las camaras de seguridad es algo compleja, y de dificil interpretacion. En tu caso hay que diferenciar dos ambitos diferentes:
-Las imagenes de caracter privado y uso domestico, como las recogidas en el interior de un vehiculo privado y uso privado, en las cuales solo se graba el interior del mismo. Dichas imagenes no necesitan autorizacion de nadie, ya que se consideran de caracter domestico.
-Las imagenes recogidas en un sitio privado como es tu vehiculo particular, pero con grabacion hacia la via publica, a dia de hoy no son legales, ya que tienen como fin la vigilancia de la via publica, y concretamente de la circulacion, algo a lo que un particular no esta autorizado segun la Ley de Proteccion de datos, la Ley Omnibus y la instruccion 1/2006 de la Agencia de Proteccion de datos.-


Buenas Navio haber si me puedes ayudar.

Hace dos años mi mujer se renovo el carnet de conducir y por aquella epoca pasaba una mala temporada y se medicaba, cuando paso la revisión médica para la renovación del carnet no se le ocurrio otra cosa que decirlo y le dieron el carnet para 2 años. ahora le toca renovar y esta ok. Sabes si tiene que hacer o llevar algun informe medico o simplemente no decir nada en la revision medica y le daran el carnet para los años que le tocaProbablemente en el centro de reconocimiento medico, no tendran acceso al historial medico de tu mujer y es probable que tampoco tengan acceso a las limitaciones recogidas en la base de datos de trafico, por tanto en principio si tu mujer no dice nada no debe de tener mayor problema en que la propongan para la renovacion maxima, que seria por edad, 10 años (<65 años). Ahora bien, si no es mucha carga para tu mujer, lo suyo seria que llevara un informe de su medico de cabecera, confirmando que en la actualidad no tiene problema medico alguno y que carece de medicacion habitual incompatible con el ejercicio de la conduccion con total garantia.-


Buenas tardes Navio.

Te cuento mi duda.

Mis padres tienen su coche financiado...y no pueden pagar las cuotas..debido a su precaria situación económica. (Los ayudo yo). Así que se ha quedado en Stand-by el pago de las cuotas.

No lo pueden vender porque tiene reserva de dominio y para venderlo deben liquidar el préstamo...y deben 3 veces más de lo que ahora mismo les darían por el coche, así que la venta descartada. Bien.

El caso es que usan el coche de renting de mi madre..y el de propiedad lo tienen parado en la calle.

El tema es que éste año vendrá el impuesto de circulación...y mi pregunta es...

¿Se puede dar de baja un coche que no se usa...(tampoco pagan el seguro, por eso no se usa)...si ese coche está en trámites de embargo?

Porque si nos pasan el cargo del impuesto de circulación se va a quedar ahí sin pagar tampoco...

Gracias!! :ok:Teniendo el coche en la via publica teneis un problema serio, y es que tiene que estar asegurado aunque no se me mueva, bajo multa de 800€, y esto debe de ser asi mientras el vehiculo se encuentre dado de alta, es decir, se encuentre donde se encuentre debe de estar asegurado, por tanto para que os podais de eximir de dicho coste, debeis de darlo de baja, y ahora viene el siguiente problema, un vehiculo que se encuentre en la via publica no puede estar dado de baja temporal, bajo sancion de 500€, por tanto salvo que encontreis una nave donde dejar depositado el coche, no podreis darlo de baja temporal (coste de 8€) y a su vez mantenerlo sin seguro legalmente.
Luego entra el tema del impuesto de circulacion, lo suyo seria haber dado de baja el vehiculo antes del 31 de diciembre de 2012, ya que si dicho vehiculo se encuentra dado de alta a 1 de enero de 2013, teneis que pagar al menos el primer trimestre del año, pero vamos que para darlo de baja teneis que resolver antes una serie de problemas.
Espero que se soluciones estos problemas lo antes posible, un saludo y suerte para tus padres.-

DSG87
13/01/2013, 12:51
Gracias compañero. Situación nada fácil.

Un saludo. Tomaremos cartas en el asunto.

Gracias.

Molas83
13/01/2013, 15:02
A dia de hoy la legislacion sobre las camaras de seguridad es algo compleja, y de dificil interpretacion. En tu caso hay que diferenciar dos ambitos diferentes:
-Las imagenes de caracter privado y uso domestico, como las recogidas en el interior de un vehiculo privado y uso privado, en las cuales solo se graba el interior del mismo. Dichas imagenes no necesitan autorizacion de nadie, ya que se consideran de caracter domestico.
-Las imagenes recogidas en un sitio privado como es tu vehiculo particular, pero con grabacion hacia la via publica, a dia de hoy no son legales, ya que tienen como fin la vigilancia de la via publica, y concretamente de la circulacion, algo a lo que un particular no esta autorizado segun la Ley de Proteccion de datos, la Ley Omnibus y la instruccion 1/2006 de la Agencia de Proteccion de datos.-

Eso es lo que yo me temía, gracias por confirmarlo.

nitroavf
13/01/2013, 15:57
Navio tengo una consulta, ultimamente tengo que conducir un camion grua de mi empresa. Que papeles he de llevar encima? Tc2? O me valdria con llevar una nomina. Es que mi jefe no me da el tc2 porque siempre dice que no hace falta.
Por otro lado es cierto que llevando un vehiculo grua con placa "Auxilio" estoy exento de la obligacion de los descansos de los vehiculos de mas de 3500kg?????
Gracias por adelantado

mondrollo
13/01/2013, 20:19
Gracias Navio. En principio lleva el informe, pero mi duda es quien era el que concedia o comprobaba eso, si trafico o el servicio medico?. vamos que si el servicio medico le dice tiempo maximo trafico no mira nada y lo acepta?

Adri_AHF
13/01/2013, 20:44
hola navio, te expongo mi duda, me podrian llegar a decir algo por llevar el coche bajo de suspension?
gracias, un saludo

navio
16/01/2013, 10:44
Navio tengo una consulta, ultimamente tengo que conducir un camion grua de mi empresa. Que papeles he de llevar encima? Tc2? O me valdria con llevar una nomina. Es que mi jefe no me da el tc2 porque siempre dice que no hace falta.
Por otro lado es cierto que llevando un vehiculo grua con placa "Auxilio" estoy exento de la obligacion de los descansos de los vehiculos de mas de 3500kg?????
Gracias por adelantadoEl Reglamento de Ordenacion del Transporte Terrestre Real Decreto 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, especifica en su articulo 157 apartado C lo siguiente:

Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la Empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos,
mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular.

Es decir, lo ideal es que lleves el TC2, o una fotocopia compulsada por la Seguridad Social del mismo, si se niega tu jefe, intenta aportar tu contrato de trabajo y la ultima nomina cobrada, aunque si los agentes se ponen tercos te pueden denunciar, porque lo obligatorio es el TC2 ya que es el documento donde se acredita que estas al dia en la Seguridad Social y justificas la relacion con tu empresa al mismo tiempo.

De no llevarlo encima estarias cometiendo una infraccion al articulo 199 del ROTT, concretamente al apartado 9 que dice:

La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 197.1 y 198.13.

Dicha sancion esta considerada como LEVE y sancionable segun el articulo 201.1.C con importes que oscilan entre los 201€ hasta los 300€ y el responsable es el conductor.-


hola navio, te expongo mi duda, me podrian llegar a decir algo por llevar el coche bajo de suspension?
gracias, un saludoDepende de lo cantoso que sea, si llevas la suspension bajada -6 o -8 respecto de origen y en la ficha tecnica no especificas reforma alguna, es problable que seas sancionado, ahora si la bajada es minima, de unos 2 o 3 cm, no debes de tener problema alguno, ahora sancionable es siempre que se modifiquen las cotas de altura y no se haya especificado en la ficha tecnica. La sancion son 200€ por efectuar una reforma de importancia sin autorizacion.-


Gracias Navio. En principio lleva el informe, pero mi duda es quien era el que concedia o comprobaba eso, si trafico o el servicio medico?. vamos que si el servicio medico le dice tiempo maximo trafico no mira nada y lo acepta?El que manda es su medico de cabecera, ya que en un reconocimiento medico de conductores, no tienen ni los medios, ni el tiempo necesario para explorar como es debido a una persona que va a ejercer la conduccion, por tanto si tiene el informe de su medico habitual, con eso es suficiente, para que por ese problema concreto no le impongan limitaciones añadidas.-

petrolo
16/01/2013, 10:59
Hola Navio, lo primero felicitarte por la gran labor que realizas en este hilo, es una gran iniciativa

Recientemente he instalado en mi motocicleta una lámpara H4 de color amarillo auto, esta lámpara realiza las funciones de luz de cruce y carretera. La verdad que estaba convencido que se podía utilizar tanto luz blanca como amarillo auto para las luces cruce, el tema es que acabo de leer que no están permitidas las lámparas de ese color.

La pregunta que te hago es la siguiente, me puedes confirmar si efectivamente no están permitidas y a que sanción me expongo ?

Gracias de antemano

navio
16/01/2013, 11:11
Hola Navio, lo primero felicitarte por la gran labor que realizas en este hilo, es una gran iniciativa

Recientemente he instalado en mi motocicleta una lámpara H4 de color amarillo auto, esta lámpara realiza las funciones de luz de cruce y carretera. La verdad que estaba convencido que se podía utilizar tanto luz blanca como amarillo auto para las luces cruce, el tema es que acabo de leer que no están permitidas las lámparas de ese color.

La pregunta que te hago es la siguiente, me puedes confirmar si efectivamente no están permitidas y a que sanción me expongo ?

Gracias de antemanoTe agradezco de veras tus palabras Carlos. Siento confirmarte que tal y como se recoge en el anexo X del Reglamento General de Vehiculos, en una motocicleta tanto en las luces de cruce, como en las luces de carretera, ambas deben de ser BLANCAS, quedando el AMARILLO AUTO exclusivamente para las luces indicadoras de direccion y los catadioptricos laterales no triangulares.
La sancion seria la misma que por llevar kit de xenon in-homologables, 200€ por llevar luces no autorizadas, con pronto pago se quedaria en 100€ gracias al 50% de descuento.
Mi consejo personal es que le vuelvas a colocar las luces de color blanco, ya que las amarillo auto son muy cantosas y te denunciaran mas pronto que tarde.
Un saludo.-

Robledo
16/01/2013, 12:33
Y en los antiniebla es también ilegal?

navio
16/01/2013, 13:09
Y en los antiniebla es también ilegal?El amarillo auto como tal, esta prohibido en los antinieblas delanteros, este recordemos que es un amarillo anaranjado y no se permite como tal, salvo en las luces de intermitencia y algunos catadioptricos. Segun el anexo X del RGVeh, los colores permitidos en los antinieblas delanteros son el blanco puro y el amarillo selectivo, que es el color tipico de los coches franceses de los años 60-70 y 80.

-Ilustremos un poco el tema:

AMARILLO SELECTIVO

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AMARILLO AUTO

[Only registered and activated users can see links]

Un saludo David.-

Adri_AHF
16/01/2013, 16:21
gracias navio por tu respuesta de veras muchas gracias :)
saludos

petrolo
16/01/2013, 16:56
Gracias por la respuesta Jose Mª

Estaba yo confundido, en realidad son de tonalidad amarillo selectivo , la verdad que es una pena tener que sacarlas y no por que iluminen mejor o peor, lo que me gustaba de ellas es que circulando por ciudad, hacen que el resto de vehículos se percate de tu presencia y eso en una moto es media ostia que salvas.

mondrollo
16/01/2013, 17:00
gracias por la rsspuesta, pero me referia que sino entrega el informe y en la revision medica dicen apta, la jefatura de trafico que hace? le renueva por los dos años que tenia antes o por los 5 o 10 años?

navio
16/01/2013, 17:37
gracias por la rsspuesta, pero me referia que sino entrega el informe y en la revision medica dicen apta, la jefatura de trafico que hace? le renueva por los dos años que tenia antes o por los 5 o 10 años?Si en el centro de reconocimiento de conductores, le dicen que esta apta sin limitaciones, trafico, si no ha llegado a los 65 años le dara una renovacion por 10 años, como a cualquier hijo de vecino, siempre que el permiso de conduccion en su dia se lo sacara sin limitaciones (como cualquier persona normal). Para que entiendas, trafico hace lo que le dice el informe del centro de reconocimiento medico y este hace, al menos con el problema especifico de tu mujer, lo que le diga el informe de su medico de cabecera, por tanto si tu mujer esta bien, en principio sin ni tan siquiera el informe del medico de cabecera, le daran un apto sin limitaciones.
Un saludo.-

navio
16/01/2013, 17:39
Gracias por la respuesta Jose Mª

Estaba yo confundido, en realidad son de tonalidad amarillo selectivo , la verdad que es una pena tener que sacarlas y no por que iluminen mejor o peor, lo que me gustaba de ellas es que circulando por ciudad, hacen que el resto de vehículos se percate de tu presencia y eso en una moto es media ostia que salvas.Pues con el tema de las luces lo tienes complicado hacer mucho mas, ahora lo ideal seria para hacerte notar, es que cada vez que vayas en motocicleta lleves prendas llamativas y reflectantes, con eso y una correcta iluminacion de la motor, el peligro se mitiga mucho.-

DSG87
16/01/2013, 18:06
Aprovecho el tema comentado, Navio para preguntar...

Existen unos vinilos que se ponen en los antinieblas delanteros para "convertirlos" en luz amarilla. Es cierto que casi nunca los enciendo, solo cuando se pueden encender, lluvia y niebla intensa, pero quisiera saber si hay algún problema si se los pongo a mi coche y me paran..o qué pasa en la ITV. Si justo me ven con ellos encendidos...¿Qué pasa? ¿Y si me ven con ellos apagados?

Es que según he leído ahí arriba...es LEGAL llevar antinieblas blancos y amarillo selectivo, que sería el tono que tendrían una vez vinilados...

Gracias por la aclaración! :ok:

Saludos.

Robledo
16/01/2013, 18:26
Gracias!! Tenía pensado mas adelante montar las amarillas en los antiniebla delanteros.

PD : Has cojido unos modelos de ultima hornada, jajaja

petrolo
16/01/2013, 18:39
Es que según he leído ahí arriba...es LEGAL llevar antinieblas blancos y amarillo selectivo, que sería el tono que tendrían una vez vinilados...



Mi padre lleva en antinieblas OEM de cristal blanco, unas lámparas amarillo selectivo Nokya importadas de USA (aquí no se venden), tan sólo apuntar, que la semana pasada pasó así la ITV sin ningún tipo de observación al respecto.

navio
16/01/2013, 19:19
Aprovecho el tema comentado, Navio para preguntar...

Existen unos vinilos que se ponen en los antinieblas delanteros para "convertirlos" en luz amarilla. Es cierto que casi nunca los enciendo, solo cuando se pueden encender, lluvia y niebla intensa, pero quisiera saber si hay algún problema si se los pongo a mi coche y me paran..o qué pasa en la ITV. Si justo me ven con ellos encendidos...¿Qué pasa? ¿Y si me ven con ellos apagados?

Es que según he leído ahí arriba...es LEGAL llevar antinieblas blancos y amarillo selectivo, que sería el tono que tendrían una vez vinilados...

Gracias por la aclaración! :ok:

Saludos.Cambiar el color del faro mediante un vinilo, es algo que no se permite, ya que seria una modificacion sin autorizacion legal del fabricante, cosa distinta es que lo hagas tan bien que no se note en absoluto. Si lo haces no creo que tengas problemas, eso si no hagas chapuzas.-

navio
16/01/2013, 19:21
Mi padre lleva en antinieblas OEM de cristal blanco, unas lámparas amarillo selectivo Nokya importadas de USA (aquí no se venden), tan sólo apuntar, que la semana pasada pasó así la ITV sin ningún tipo de observación al respecto.El amarillo selectivo en los antinieblas es legal, tal y como he comentado con anteriorirdad. Generalmente no debe de tener mayor problema.-

navio
16/01/2013, 21:03
Os comunico que hemos recibido recientemente la notificacion de que las placas de matricula con homologacion TPPR2018 estan autorizadas en todas las medidas legales en España y estas abarcan las 220x160mm, 340x110mm, 132x86mm y 520x110, por tanto a dia de hoy, el uso de cualquier placa con la homologacion TPPR2018 en cualquiera de las medidas anteriormente reseñadas, esta dentro de la legalidad vigente.
Respecto del fabricante Ecomatricula, pionero en este campo en España, que homologo en su dia la TPPR2015, solo sigue estando homologada de momento la 520x110mm, al menos que tengamos constancia.-

Molas83
16/01/2013, 22:21
Pregunta de ignorante: qué diferencia hay entre las TPPR2018 y las TPPR2015?

mondrollo
17/01/2013, 07:44
muchas gracias por todo

chico1263
18/01/2013, 18:22
Ante todo felicitarte por ayuda que realizas en este foro, mi duda:
Mi primo tiene un Golf y en la ficha tecnica pone que puede montar 225/45 R17 91V.
Ahora ha montado unas 225/45 R17 94Y. Tendra algun problema
Muchas gracias.
Sin mas, un saludo

el super
18/01/2013, 20:16
Mi mas sincera felicitación por tu gran colaboración. Mi pregunta es sobre lunas tintadas. Actualmente tengo tintadas la luneta trasera así como las dos de los asientos traseros. Siempre he oído que no se pueden tintar la del conductor y copiloto. ¿Esto es así?
En ocasiones me encuentro en la carretera con vehículos con matrícula nacional y extranjera (sobre todos franceses), que los cristales del conductor y copiloto están tintados. Ya me contarás como esta el tema.
Saludos,

Robledo
18/01/2013, 20:29
Ante todo felicitarte por ayuda que realizas en este foro, mi duda:
Mi primo tiene un Golf y en la ficha tecnica pone que puede montar 225/45 R17 91V.
Ahora ha montado unas 225/45 R17 94Y. Tendra algun problema
Muchas gracias.
Sin mas, un saludo

Siempre que el código de velocidad y el índice de carga se igual o superior no vas a tener problema.

AQUI ([Only registered and activated users can see links])te dejo un enlace a tu pregunta de una de las empresas de ITV.

luisete07
18/01/2013, 20:46
Pregunta de ignorante: qué diferencia hay entre las TPPR2018 y las TPPR2015?

Pues que las TPPR2018, digamos que son iguales que las matriculas que llevamos ahora, pero simplemente llevan incorporado "TPPR2018", y las TPPR2015, llevan un marco alrededor de los números y un código de barras en el que debajo va el número de bastidor (permitido sólo a vehiculos matriculados antes al 1 de Septiembre de 2012).

Personalmente, tanto el acabado como la impresión de los digitos me parecen mejor las TPPR2015, incluso parecen más resistentes.

TPPR2018:

[Only registered and activated users can see links]

TPR2015, o EcoMatriculas:

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Adri_AHF
19/01/2013, 05:03
me a surjido un problemilla con el limpia lunetas trasero, i e decidido quitarlo i poner el tapos corespondiente, me podrian decir algo en la itv? saludos navio graciaas

emumi
19/01/2013, 08:52
hola, quiero homologar una suspension roscada y tendria que saber que es lo que necesito para llevar a la itv. Otra pregunta, ya que se habla de las matriculas acrilicas quiero poner una de tamaño pequeño en el passat, de tipo alfa, ¿me podrian multar?

Gracias

chico1263
19/01/2013, 12:32
Siempre que el código de velocidad y el índice de carga se igual o superior no vas a tener problema.

AQUI ([Only registered and activated users can see links])te dejo un enlace a tu pregunta de una de las empresas de ITV.

Muchas gracias por la información. Le paso el enlace a mi primo. :ok:
Sin mas, un saludo

navio
20/01/2013, 19:42
Pregunta de ignorante: qué diferencia hay entre las TPPR2018 y las TPPR2015?Sustancialmente y en lo esencial son iguales, la mayor diferencia es en lo administrativo, ya que llevan dos procedimientos de homologacion diferentes en tiempo y forma, realizados por dos empresas diferentes y rivales. La empresa Ecomatricula inicio el proceso de homologacion en España de su placa con serie TPPR2015, (nombre de homologacion dado en Francia hace algunos años y extrapolado a España), consiguiendo la homologacion hace cerca de 2 años. La empresa Samart, inicio un proceso de homologacion diferente, de una ya dada en Francia como es la TPPR2018, consiguiendola con posterioridad a la TPPR2015. Ecomatricula tiene un codigo de homologacion para cada placa, quedando de la siguiente manera:

Larga 520 x 110 milímetros (TPPR2015) HOMOLOGADA [Only registered and activated users can see links]
Alargada corta 340 x 110 milímetros (TPPR7049) NO HOMOLOGADA [Only registered and activated users can see links]
Cuadrada Pequeña 160 x 220 milímetros (TPPR7048) NO HOMOLOGADA [Only registered and activated users can see links]

En cambio la homologacion TPPR2018 tiene a dia de hoy, con una sola homologacion (no se por que), todas las medidas de placas inclusas en ella, estando por ende legales en España todos los tamaños de placas que ofrece el RGVeh.
A nivel estetico, las diferencias son superfluas, llevando una de ellas hasta hace poco codigo de barras, alguna raya y la publicidad de la empresa, pero en lo basico son similares.

TPPR2015

[Only registered and activated users can see links]


TPPR2018

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navio
20/01/2013, 19:44
Ante todo felicitarte por ayuda que realizas en este foro, mi duda:
Mi primo tiene un Golf y en la ficha tecnica pone que puede montar 225/45 R17 91V.
Ahora ha montado unas 225/45 R17 94Y. Tendra algun problema
Muchas gracias.
Sin mas, un saludoNo debes de tener problema alguno en absoluto, piensa que estas mejorando el indice de carga, por tanto estas aumentando la resistencia del neumatico al peso y por consiguiente la seguridad tuya. Todo lo que sea aumentar indice de carga y de velocidad, no solo que no esta prohibido, si no que es aconsejable. Un saludo.-


Mi mas sincera felicitación por tu gran colaboración. Mi pregunta es sobre lunas tintadas. Actualmente tengo tintadas la luneta trasera así como las dos de los asientos traseros. Siempre he oído que no se pueden tintar la del conductor y copiloto. ¿Esto es así?
En ocasiones me encuentro en la carretera con vehículos con matrícula nacional y extranjera (sobre todos franceses), que los cristales del conductor y copiloto están tintados. Ya me contarás como esta el tema.
Saludos,Mira para que lo tengas claro y no dudes nunca mas, genericamente en España esta prohibido tintar lo que haya del asiento del conductor en adelante y permitido hacia detras (siempre que los adhesivos esten homologados por la CEE), por tanto el parabrisas delantero y las ventanillas situadas en el mismo plano o inmediatamente por delante en la panoramica del conductor, no pueden ser tintadas con laminas con posterioridad a la fabricacion del vehiculo bajo ninguna circunstancia.
Respecto a los vehiculos extranjeros, solo te puedo decir que estos deben de adecuarse a los requisitos exigidos por la legislacion española, pero dado que dichos vehiculos no tienen residencia legal en España y estan de paso, puesto que en sus paises de origen estan legales, no se les puede denunciar, cosa distinta seria que tuvieran el domicilio habitual en España.
Un saludo.-


me a surjido un problemilla con el limpia lunetas trasero, i e decidido quitarlo i poner el tapos corespondiente, me podrian decir algo en la itv? saludos navio graciaasEn la ITV te pueden volcar perfectamente por ese detalle, cuando vayas a pasarla ponle el limpia de nuevo aunque no te funcione. La GC no te debe de decir nada en absoluto por ello.
Un saludo.-


hola, quiero homologar una suspension roscada y tendria que saber que es lo que necesito para llevar a la itv. Otra pregunta, ya que se habla de las matriculas acrilicas quiero poner una de tamaño pequeño en el passat, de tipo alfa, ¿me podrian multar?

GraciasLas suspensiones roscadas, hasta el conocimiento que yo tengo a dia de hoy, son in-homologables en España, de todas formas te aconsejo que hables con una empresa especializadas en proyectos de reforma, como Proingetec ([Only registered and activated users can see links]), ya que de ser posible te hara falta un proyecto que se adecue a tus necesidades.
Respecto a la informacion de las placas acrilicas, revisa unos post mas atras, que esa informacion la he dado ya, solo te hago un apunte, si tu vehiculo lleva de serie una placa estandar de 520x110, no le vas a poder poner una 340x110 bajo ningun concepto, ya sea acrilica o la clasica de aluminio, bajo multa de 200€.
Un saludo.-

variant
20/01/2013, 20:51
las suspensiones roscadas se homologan como cualquier otro tipo de suspensión que no tenga el RIG.
ahora ya no vale el RIG, por lo que en teoría todas las roscadas y muelles han de pasar por proyecto de ingeniero.

Yo también te quería hacer una pregunta.
mi vehiculo de origen lleva 205 55 16. Tengo homologado en ficha técnica, adaptadores y llantas de 18" con 225 40 18.
Si el dia de mañana vendo las llantas y sus adaptadores, y decido ponerle otras equivalentes a las de origen.. hay algún problema? por ejemplo, 225 45 17 o otras llantas sin adaptador 225 40 18...?

chico1263
21/01/2013, 08:03
Muchas gracias, se lo comentaré a mi primo
Sin mas, un saludo

navio
21/01/2013, 08:24
las suspensiones roscadas se homologan como cualquier otro tipo de suspensión que no tenga el RIG.
ahora ya no vale el RIG, por lo que en teoría todas las roscadas y muelles han de pasar por proyecto de ingeniero.
Era un dato que no tenia claro, ya que es un tema especifico de empresas de homologacion. Gracias por la aclaracion.-


l
Yo también te quería hacer una pregunta.
mi vehiculo de origen lleva 205 55 16. Tengo homologado en ficha técnica, adaptadores y llantas de 18" con 225 40 18.
Si el dia de mañana vendo las llantas y sus adaptadores, y decido ponerle otras equivalentes a las de origen.. hay algún problema? por ejemplo, 225 45 17 o otras llantas sin adaptador 225 40 18...?
Si el dia de mañana colocas unas equivalentes a las que tienes de origen, siempre que estas no modifiquen el ancho de vias homologado en la ficha tecnica, no debes de tener problema alguno.-

el super
21/01/2013, 16:07
Muchas gracias por la respuestas sobre las lunas tintadas.
Saludos,

variant
21/01/2013, 19:35
Era un dato que no tenia claro, ya que es un tema especifico de empresas de homologacion. Gracias por la aclaracion.-


Si el dia de mañana colocas unas equivalentes a las que tienes de origen, siempre que estas no modifiquen el ancho de vias homologado en la ficha tecnica, no debes de tener problema alguno.-

muchas gracias,

cuando te refieres a ancho de vías homolgado, te refieres al original o al nuevo incluido en ficha técnica?

por otro lado, y esto supongo que sera ya tema de ITV, lo mismo para carroceria... Yo en mi coche tengo homologados los paragolpes delantero y trasero deportivos (creo que ponen eso en ficha tecnica...), el delantero es el del R32, bien, si el dia de mañana lo quito y pongo el de origen?

Se que por ejemplo, con las suspensiones, una vez homologas una, solo puedes llevar la homolgada, no puedes poner la de origen u otro tipo (se necesita volver a homologar, si es esperpentico, pero es lo que hay..). en el reto de piezas, es lo mismo?

navio
21/01/2013, 20:24
muchas gracias,

cuando te refieres a ancho de vías homolgado, te refieres al original o al nuevo incluido en ficha técnica?

por otro lado, y esto supongo que sera ya tema de ITV, lo mismo para carroceria... Yo en mi coche tengo homologados los paragolpes delantero y trasero deportivos (creo que ponen eso en ficha tecnica...), el delantero es el del R32, bien, si el dia de mañana lo quito y pongo el de origen?

Se que por ejemplo, con las suspensiones, una vez homologas una, solo puedes llevar la homolgada, no puedes poner la de origen u otro tipo (se necesita volver a homologar, si es esperpentico, pero es lo que hay..). en el reto de piezas, es lo mismo?Me refiero al nuevo ancho de vias, es decir en el que incluistes los separadores, no puedes superar su ancho de vias bajo ninguna circunstancia, siempre que quieras ir legal.
Sin ser tecnico de ITV y sin tener conocimiento profundo de la materia, te puedo decir que en el momento en el que homologas los nuevos paragolpes, puedes llevar indiferentemente el original de fabrica o el nuevo, al igual que con las llantas y las taloneras.-

bxx2597
25/01/2013, 10:09
Hola Navio. Queria preguntarte, si llevo todas las luces del plafon en led azul, me puede caer alguna multa si me para la GC ...... Gracias de antemano

Nand0
25/01/2013, 10:47
Buenas Navio.
He comprado todas las piezas para instalar el xenon oem en mi passat. Tengo todo, faros de xenon, lavafaros, niveladores... Mi pregunta es si una vez que tenga todo montado y funcionando, tengo que pasar por la itv para homologarlo o si no es necesario. Llevando todo asi puestos y sin aparecer en la ficha, ¿Tus compañeros podrian multarme?
Saludos

pas-pas
25/01/2013, 10:50
Buenas Navio.
He comprado todas las piezas para instalar el xenon oem en mi passat. Tengo todo, faros de xenon, lavafaros, niveladores... Mi pregunta es si una vez que tenga todo montado y funcionando, tengo que pasar por la itv para homologarlo o si no es necesario. Llevando todo asi puestos y sin aparecer en la ficha, ¿Tus compañeros podrian multarme?
Saludos
Hay que bucear un poquillo en este tema (o usar la opción BUSCAR TEMA que está justo encima del primer mensaje de cada página). Posibles respuestas:

Mensaje #236 ([Only registered and activated users can see links])
Mensaje #337 ([Only registered and activated users can see links])
Mensaje #340 ([Only registered and activated users can see links])

Nand0
25/01/2013, 11:43
Gracias, ayer busque algo por encima y no encontre lo que preguntaba, me quede en la hoja 15.

navio
26/01/2013, 19:14
Hola Navio. Queria preguntarte, si llevo todas las luces del plafon en led azul, me puede caer alguna multa si me para la GC ...... Gracias de antemanoA falta de mayor concrecion, te digo que si te refieres a las luces del plafon interior no debes de tener mayor problema, si son las del plafon de la matricula, estas solo pueden ser blancas. Un saludo.-

bxx2597
28/01/2013, 19:34
A falta de mayor concrecion, te digo que si te refieres a las luces del plafon interior no debes de tener mayor problema, si son las del plafon de la matricula, estas solo pueden ser blancas. Un saludo.-Si, se trata de las luces del plafon interior del coche. Me dices que no debo de tener '' mayor problema '' ?? Eso quiere decir que si el tio no ha dormido bien. . . :) me puede multar algo ?? :(

pas-pas
29/01/2013, 18:59
Si, se trata de las luces del plafon interior del coche. Me dices que no debo de tener '' mayor problema '' ?? Eso quiere decir que si el tio no ha dormido bien. . . :) me puede multar algo ?? :(
Para que te "metan mano" aparte de no haber dormido bien, ha de estar muy encabronado con la vida misma.

La luz de los plafones no forman parte del alumbrado obligatorio que ha de llevar un vehículo ni rige cómo ha de ser la iluminación pues sólo es iluminación de cortesía.

navio
31/01/2013, 11:53
Si, se trata de las luces del plafon interior del coche. Me dices que no debo de tener '' mayor problema '' ?? Eso quiere decir que si el tio no ha dormido bien. . . :) me puede multar algo ?? :(Me refiero a que no hay mayor problema, debido a que como dice Pablo, las luces de cortesia no estan reguladas en ningun reglamento, por tanto tu imaginacion puede volar, eso si deben de ser de cortesia, con el ON y OFF cuando la necesites, no una permanente, como las colocadas en los pies para dar "ambiente", con esas si puedes tener problemas, sobretodo si tienen una intensidad importante. Un saludo.-

Robledo
31/01/2013, 18:31
Pues algo fijo deben haber homologado, ya que yo tengo la función viaje que hace que se queden encendidas, regulando tu la intensidad que de origen viene muy baja.

Elbarrios
01/02/2013, 09:18
lo primero muchas gracias por esta sesion en la que ayudas a los semas jejeeje y lo segundo me gustaria sabes si son legales las luces blancas en la matricula .... Mi coche es un seat altea xl de taxi de madrid ... Muchas gracias de antemano

navio
01/02/2013, 09:26
lo primero muchas gracias por esta sesion en la que ayudas a los semas jejeeje y lo segundo me gustaria sabes si son legales las luces blancas en la matricula .... Mi coche es un seat altea xl de taxi de madrid ... Muchas gracias de antemanoNo solo que son legales la luces blancas en las placas de matricula, si no que es el unico color permitido para ese menester, pero ojo blanco puro, NO blanco azulado, ni blanco amarilleado. Un saludo.-


Pues algo fijo deben haber homologado, ya que yo tengo la función viaje que hace que se queden encendidas, regulando tu la intensidad que de origen viene muy baja.No necesariamente, la funcion de viaje entiendo que sera como la luz de lectura, con intensidad variable para no molestar al conductor. Repito, la luz interior, al menos en Reglamentos relacionados con la circulacion y estructura del vehiculo, no se contempla, ahora bien, desconozco si en algun reglamento de construccion de los vehiculos hay alguna normativa que dice algo sobre la misma.-

pas-pas
01/02/2013, 09:30
pero ojo blanco puro, NO blanco azulado, ni blanco amarilleado. Un saludo.-
Pues siento disentir.

En la ITV me tiraron con luces de led que daban tono blanco (me costaron un ojo de la cara porque eran blancas) y me pusieron como ejemplo la luz que daban las bombillas de matrícula de un Passat 3BG que, exagerando un poquillo, la yema de un huevo frito era más blanco que esas bombillas. Y no me pasaron la ITV hasta que no puse las de incandescencias que tenía, con color blanco amarillento.

En resumen. Sólo valen bombillas blancas como la nieve si el vehículo viene así de fábrica (nuevos BMW, Range Rover Evoque,...) pero si pones bombillas que no sean como las que lleva de fábrica, jodido te hallas.

Davizote
01/02/2013, 10:05
Pues siento disentir.

En la ITV me tiraron con luces de led que daban tono blanco (me costaron un ojo de la cara porque eran blancas) y me pusieron como ejemplo la luz que daban las bombillas de matrícula de un Passat 3BG que, exagerando un poquillo, la yema de un huevo frito era más blanco que esas bombillas. Y no me pasaron la ITV hasta que no puse las de incandescencias que tenía, con color blanco amarillento.

En resumen. Sólo valen bombillas blancas como la nieve si el vehículo viene así de fábrica (nuevos BMW, Range Rover Evoque,...) pero si pones bombillas que no sean como las que lleva de fábrica, jodido te hallas.
Pues yo las llevo y me la pasó sin problemas, y el que me la pasó era el Jefe de Estación.

navio
01/02/2013, 10:35
Pues siento disentir.

En la ITV me tiraron con luces de led que daban tono blanco (me costaron un ojo de la cara porque eran blancas) y me pusieron como ejemplo la luz que daban las bombillas de matrícula de un Passat 3BG que, exagerando un poquillo, la yema de un huevo frito era más blanco que esas bombillas. Y no me pasaron la ITV hasta que no puse las de incandescencias que tenía, con color blanco amarillento.

En resumen. Sólo valen bombillas blancas como la nieve si el vehículo viene así de fábrica (nuevos BMW, Range Rover Evoque,...) pero si pones bombillas que no sean como las que lleva de fábrica, jodido te hallas.Siento discrepar totalmente pero a lo que dicta el RGVeh. me aferro:

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La luz blanca como tal tiene un abanico de unos 2500º Kelvin, que va entre los 4000 hasta los 6500º aproximadamente, ¿que quiere decir esto?, pues que en su graduacion mas baja tiende la luz al amarillento, en su parte mas alta tiende al azulado y entre medias queda el blanco puro, siendo todos ellos totalmente validos porque son blancos. Por tanto, que en la ITV te volcaran por ese hecho, solo es indiciario de que el tecnico era un inutil o tenia ganas de juerga porque el RGVeh es claro en ese aspecto.

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navio
01/02/2013, 10:50
No solo que son legales la luces blancas en las placas de matricula, si no que es el unico color permitido para ese menester, pero ojo blanco puro, NO blanco azulado, ni blanco amarilleado. Un saludo.-

NOTA ACLARATORIA, con esta frase no he sido lo explicito que debia de ser. Segun el RGVeh, se permite el blanco en su abanico de tonalidades, es decir desde blanco tirando a amarillento con unos 4000º Kelvin, hasta los 6500º que tiende hacia el azulado, pasando por el Blanco puro a unos 5500º aproximadamente. Lo que no se permite son las luces con tonalidades superiores a los 6500º e inferiores a los 4000º, es decir luces que aun siendo blanquecinas, tienen una tonalidad demasiado azul o demasiado amarilla, aun asi, para no tener problemas de interpretacion luminica, lo ideal es llevar luces de color blanco puro sin tendencias a ninguna tonalidad.-

pas-pas
01/02/2013, 11:57
Siento discrepar totalmente pero a lo que dicta el RGVeh. me aferro:

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La luz blanca como tal tiene un abanico de unos 2500º Kelvin, que va entre los 4000 hasta los 6500º aproximadamente, ¿que quiere decir esto?, pues que en su graduacion mas baja tiende la luz al amarillento, en su parte mas alta tiende al azulado y entre medias queda el blanco puro, siendo todos ellos totalmente validos porque son blancos. Por tanto, que en la ITV te volcaran por ese hecho, solo es indiciario de que el tecnico era un inutil o tenia ganas de juerga porque el RGVeh es claro en ese aspecto.

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Me parece muy bien la teoría. Yo también me la sé.

sin embargo, el que manda es un gilip0llas. Y si no tienes puestas unas bombillas incandescentes, aunque alumbren menos que una cerilla mojada, te jodes y vuelves a pasar la ITV con las luces cambiadas.

Y si le pasas la legislación, también te tira porque le sale de los coj0nes.

navio
01/02/2013, 12:16
Me parece muy bien la teoría. Yo también me la sé.

sin embargo, el que manda es un gilip0llas. Y si no tienes puestas unas bombillas incandescentes, aunque alumbren menos que una cerilla mojada, te jodes y vuelves a pasar la ITV con las luces cambiadas.

Y si le pasas la legislación, también te tira porque le sale de los coj0nes.Pues con teoria en mano y a sabiendas de tu legalidad, se opta por el plan B, libro de reclamaciones y queja ante el responsable de la concesion, eso es mano de santo y en este pais no se acostumbra a hacer. Como usuarios no podemos dejar que nos pisoteen asi por la cara, por tanto hay que optar por otros medios coercitivos mas eficaces.-

codi31
06/02/2013, 00:31
Buenas Navio, ante Todo Darte las Gracias por el Servicio tan Grande que aportas al Foro, es de Gran ayuda este Post (y Otros que has aportado) para Mucha Gente del Foro..

el día 8 de Febrero me Caduca la ITV a las 00:00 de esa Noche, ahora mismo se que me van a tirar Fijo porque tengo una Rotula Axial mal, y los Silentblocks delanteros (se Oye un Crujido al Tomar Curvas) y Fino no va..estoy intentando conseguir Dinero para pagar los 50 y Pico Euros de la ITV más el dinero de la Reparación, intentaré que me de Tiempo antes de la Fecha señalada, pero tengo una duda por si Llega la Fecha y no he Podido conseguirlo..

según Tengo entendido (y de ahí mi duda) hasta hace Poco si tu Por ejemplo me Pillas con la ITV caducada, me echas 150 Euros y me retiras el Permiso de Circulación, teniendo que Pasar la ITV e ir a Jefatura a por el Cartón, pero según he Leído, ahora Tienes 10 Días después de Vencer la Fecha Tope (en mi Caso 8 de Febrero) para Pasar la ITV y no te retiran el Cartón, es Decir, tenéis una Orden de que no se retire, puesto que a habido quejas, de retirada de Cartón por Parte Vuestra, pasar la ITV al día siguiente, ir a la Jefatura y no haber remitido Guardia Civil aun el Cartón.

ahora se Permite 10 Días vencida la Fecha Tope para Pasar la ITV sin Retirada de Cartón? o esto son habladurías y no se hace o no se a Implantado aún? es que 10 Días más para mi son Oro..la Multa evidente que si la Ponéis verdad? o Tampoco si estas dentro de esos 10 días? saludo y Gracias por tu Tiempo.

navio
06/02/2013, 09:50
Buenas Navio, ante Todo Darte las Gracias por el Servicio tan Grande que aportas al Foro, es de Gran ayuda este Post (y Otros que has aportado) para Mucha Gente del Foro..

el día 8 de Febrero me Caduca la ITV a las 00:00 de esa Noche, ahora mismo se que me van a tirar Fijo porque tengo una Rotula Axial mal, y los Silentblocks delanteros (se Oye un Crujido al Tomar Curvas) y Fino no va..estoy intentando conseguir Dinero para pagar los 50 y Pico Euros de la ITV más el dinero de la Reparación, intentaré que me de Tiempo antes de la Fecha señalada, pero tengo una duda por si Llega la Fecha y no he Podido conseguirlo..

según Tengo entendido (y de ahí mi duda) hasta hace Poco si tu Por ejemplo me Pillas con la ITV caducada, me echas 150 Euros y me retiras el Permiso de Circulación, teniendo que Pasar la ITV e ir a Jefatura a por el Cartón, pero según he Leído, ahora Tienes 10 Días después de Vencer la Fecha Tope (en mi Caso 8 de Febrero) para Pasar la ITV y no te retiran el Cartón, es Decir, tenéis una Orden de que no se retire, puesto que a habido quejas, de retirada de Cartón por Parte Vuestra, pasar la ITV al día siguiente, ir a la Jefatura y no haber remitido Guardia Civil aun el Cartón.

ahora se Permite 10 Días vencida la Fecha Tope para Pasar la ITV sin Retirada de Cartón? o esto son habladurías y no se hace o no se a Implantado aún? es que 10 Días más para mi son Oro..la Multa evidente que si la Ponéis verdad? o Tampoco si estas dentro de esos 10 días? saludo y Gracias por tu Tiempo.Gracias por tus palabras Codi. Con la reforma del RGcir del 2010, se hicieron diversas modificaciones, siendo una de ellas la cuantia y forma de proceder ante las sanciones por ITV y no por quejas de usuarios, si no por que asi se estipulo por Ley. En antaño la sancion eran 150€ como bien dices, con un 30% de descuento y se procedia a la retirada del permiso de circulacion del vehiculo infractor, el cual era devuelto al interesado en cuanto pasase la ITV y esta resultase favorable. Con dicha modificacion, se cambio el importe pasando a ser 200€ en la actualidad, el descuento siendo a dia de hoy del 50% y se elimino la obligacion de retirar el permiso de circulacion, es decir a dia de hoy solo se multa, no se retira dicho permiso y con dicha multa se tienen 10 dias para pasar la ITV, o al menos para presentar el vehiculo a la misma, pero ojo, la copia de la multa solo habilita para llevar tu vehiculo desde tu casa a la ITV, no habilita para circular impunemente durante 10 dias.

Respecto al plazo de finalizacion, pues como he dicho en diversos post mas atras, dicha vigencia finaliza el dia que te pone en la tarjeta de inspeccion tecnica, es decir que si caduca el proximo 8 de febrero, no tienes un periodo de gracia de otros 10 dias, si no que a las 00:00 horas del dia 9 de febrero puedes ser sancionado por "Circular con el vehiculo reseñado, sin haberlo presentado a la inspeccion tecnica periodica", Art 10.1.5A del RGveh.

Mi consejo, presenta el Golf a la ITV antes de que te expire el plazo y si te vuelcan, tendras un periodo de gracia de hasta 2 meses para solucionar las deficiencias, luego presentas el coche de nuevo a la ITV, te revisaran solo la parte afectada y no tendras que pagar de nuevo por ello. Ten en cuenta que dicho plazo de 2 meses, solo te habilita para ir de tu casa al taller y de este a la ITV, pero si te paran en ciudad, el agente es dificil que sepa a ciencia cierta tu destino, ¿no?.
Un saludo.-

codi31
06/02/2013, 11:43
Gracias por tus palabras Codi. Con la reforma del RGcir del 2010, se hicieron diversas modificaciones, siendo una de ellas la cuantia y forma de proceder ante las sanciones por ITV y no por quejas de usuarios, si no por que asi se estipulo por Ley. En antaño la sancion eran 150€ como bien dices, con un 30% de descuento y se procedia a la retirada del permiso de circulacion del vehiculo infractor, el cual era devuelto al interesado en cuanto pasase la ITV y esta resultase favorable. Con dicha modificacion, se cambio el importe pasando a ser 200€ en la actualidad, el descuento siendo a dia de hoy del 50% y se elimino la obligacion de retirar el permiso de circulacion, es decir a dia de hoy solo se multa, no se retira dicho permiso y con dicha multa se tienen 10 dias para pasar la ITV, o al menos para presentar el vehiculo a la misma, pero ojo, la copia de la multa solo habilita para llevar tu vehiculo desde tu casa a la ITV, no habilita para circular impunemente durante 10 dias.

Respecto al plazo de finalizacion, pues como he dicho en diversos post mas atras, dicha vigencia finaliza el dia que te pone en la tarjeta de inspeccion tecnica, es decir que si caduca el proximo 8 de febrero, no tienes un periodo de gracia de otros 10 dias, si no que a las 00:00 horas del dia 9 de febrero puedes ser sancionado por "Circular con el vehiculo reseñado, sin haberlo presentado a la inspeccion tecnica periodica", Art 10.1.5A del RGveh.

Mi consejo, presenta el Golf a la ITV antes de que te expire el plazo y si te vuelcan, tendras un periodo de gracia de hasta 2 meses para solucionar las deficiencias, luego presentas el coche de nuevo a la ITV, te revisaran solo la parte afectada y no tendras que pagar de nuevo por ello. Ten en cuenta que dicho plazo de 2 meses, solo te habilita para ir de tu casa al taller y de este a la ITV, pero si te paran en ciudad, el agente es dificil que sepa a ciencia cierta tu destino, ¿no?.
Un saludo.-

Muchas Gracias, me has aclarado mucho mi Duda, lo Llevare antes del Viernes y a ver que saco en Claro..lo que Tengo Claro que Circular sin ITV ni de Coña, Prefiero Tener el Coche Parado a la espera de Tener Dinero, eso de ir Conduciendo Mirando si hay Controles o esquivando a la G.C o con miedo no va Conmigo, o Circulo Legal o no Circulo..Gracias !

Nand0
06/02/2013, 11:47
Pasale la itv, quizas no te digan nada. Yo lleve un coche que tenemos en el pueblo que solo lo usamos por alli y con las ruedas tiene lisas no nos han dicho nada en dos años. Lo que si nos pusieron como defecto leve que tiene rayada la puerta trasera derecha.

codi31
06/02/2013, 12:01
Pasale la itv, quizas no te digan nada. Yo lleve un coche que tenemos en el pueblo que solo lo usamos por alli y con las ruedas tiene lisas no nos han dicho nada en dos años. Lo que si nos pusieron como defecto leve que tiene rayada la puerta trasera derecha.

yo se que me van a Tirar (lo se de Fijo) muy Ciego o Fumado a de estar el Chaval de la ITV para darme la ITV favorable, tengo los Silentblocks delanteros echos Papilla y una Rotula Axial con Holgura (la Rueda tiene Holgura y se ve muy Claro) Siempre he Pasado la ITV sin Fallos, excepto una Vez que se me Piro la Pinza, y en vez de Llevar Luces de Posición Llevaba unas Bombillas Led estroboscópicas de las que Llevan en el Paragolpes la Policía (de 3 Led de Alta Luminosidad) se me Olvido Quitarlas antes de entrar y menudo Show en la ITV..

Cuando me dijo de encender Posición y se encienden los Led el Chaval Flipaba, me las quería hasta Comprar, las Retire y pase ITV de nuevo y Favorable..pero Tanta suerte esta Vez no Tendré..salu2

navio
06/02/2013, 12:08
yo se que me van a Tirar (lo se de Fijo) muy Ciego o Fumado a de estar el Chaval de la ITV para darme la ITV favorable, tengo los Silentblocks delanteros echos Papilla y una Rotula Axial con Holgura (la Rueda tiene Holgura y se ve muy Claro) Siempre he Pasado la ITV sin Fallos, excepto una Vez que se me Piro la Pinza, y en vez de Llevar Luces de Posición Llevaba unas Bombillas Led estroboscópicas de las que Llevan en el Paragolpes la Policía (de 3 Led de Alta Luminosidad) se me Olvido Quitarlas antes de entrar y menudo Show en la ITV..

Cuando me dijo de encender Posición y se encienden los Led el Chaval Flipaba, me las quería hasta Comprar, las Retire y pase ITV de nuevo y Favorable..pero Tanta suerte esta Vez no Tendré..salu2Lleva a pasarla aunque te vuelquen, es importante, ya que se tiene la obligacion de tener la ITV en vigor o en tramites de ello, tanto circulando como en parado, ya sea en la via publica o en tu garaje particular.-

codi31
06/02/2013, 12:25
Lleva a pasarla aunque te vuelquen, es importante, ya que se tiene la obligacion de tener la ITV en vigor o en tramites de ello, tanto circulando como en parado, ya sea en la via publica o en tu garaje particular.-

ahí me dejas un poco tocado..no es por desconfiar (que no desconfío) pero si mi coche esta aparcado en mi Garaje, y de ahí no se mueve para nada, Puede estar sin ITV y sin Seguro, esta en mi Garaje (como si fuera mi casa) mientras no circule no tengo porque tener problemas de nada..

si decido mover el Coche a un Taller (por ejemplo) llamo a la Grúa y no pisa la Calle andando, y de ese Taller a la ITV en Grúa de nuevo, Pero si decido (que no será el caso) de no mover el coche y no pasar ITV y contratar un Seguro, no creo que este Obligado, esta en mi propiedad, ese coche no esta circulando..al menos así lo veo yo (que puedo estar equivocado) pero así lo veo yo. salu2

P.D: muchas Gracias por todos tus consejos.

navio
06/02/2013, 12:41
ahí me dejas un poco tocado..no es por desconfiar (que no desconfío) pero si mi coche esta aparcado en mi Garaje, y de ahí no se mueve para nada, Puede estar sin ITV y sin Seguro, esta en mi Garaje (como si fuera mi casa) mientras no circule no tengo porque tener problemas de nada..

si decido mover el Coche a un Taller (por ejemplo) llamo a la Grúa y no pisa la Calle andando, y de ese Taller a la ITV en Grúa de nuevo, Pero si decido (que no será el caso) de no mover el coche y no pasar ITV y contratar un Seguro, no creo que este Obligado, esta en mi propiedad, ese coche no esta circulando..al menos así lo veo yo (que puedo estar equivocado) pero así lo veo yo. salu2

P.D: muchas Gracias por todos tus consejos.
Haces bien en no desconfiar.

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.


Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Artículo 2.
1. El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6 ([Only registered and activated users can see links]), cualquiera que sea su categoría y funciones.
2. La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil Ministerial y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden ministerial del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este Real Decreto y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el Manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV a que se refiere el artículo 12 ([Only registered and activated users can see links]).
3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.


En resumen, todo vehiculo que no este dado de baja temporal o definiva, tiene la obligacion de tener la ITV y el seguro obligatorio en VIGOR, independientemente de donde se encuentre ubicado, sea via publica o privada, bajo pena de multa y en el caso del seguro inmovilizacion y multa.-

codi31
06/02/2013, 13:04
Hago bien en no desconfiar..jejejeje el caso es que hay que pagar y pasar por vicaria circules o no, que panda de chupocteros..jejejee Gracias por tus aportes una vez más..lo llevare a la ITV y a ver que me cuentan. salu2

Gerardu21
06/02/2013, 20:56
Buenas noches, quería comentar algo por aquí...
Hace una semana me llegó una carta del ayuntamiento de vilanova y la geltrú. Se trata de una multa por exceso de velocidad en la ciudad, circular a 61 en vez de 50 (tócate los huevos).
El caso es que me llega la carta sin foto, sin certificado, y eso no es todo, la fecha de la infracción es del 1 de agosto de 2012!! Con lo cual hay que abonar 120€ porque hay que pagar el recargo. Si al cabo de un mes me llega una foto, pago la multa y listos, pero¿¿¿ hasta que punto pueden mandarme una multa sin certificado y sin foto de hace medio año??? ¿Qué hago? esque no me da la gana pagar esa mierda de hace tanto tiempo!

perdon por el toston y gracias de antemano!!

Vanir
06/02/2013, 21:26
Buenas noches, quería comentar algo por aquí...
Hace una semana me llegó una carta del ayuntamiento de vilanova y la geltrú. Se trata de una multa por exceso de velocidad en la ciudad, circular a 61 en vez de 50 (tócate los huevos).
El caso es que me llega la carta sin foto, sin certificado, y eso no es todo, la fecha de la infracción es del 1 de agosto de 2012!! Con lo cual hay que abonar 120€ porque hay que pagar el recargo. Si al cabo de un mes me llega una foto, pago la multa y listos, pero¿¿¿ hasta que punto pueden mandarme una multa sin certificado y sin foto de hace medio año??? ¿Qué hago? esque no me da la gana pagar esa mierda de hace tanto tiempo!

perdon por el toston y gracias de antemano!!

Para el pago no importa la fecha de la infracción, sino la de la notificación. Para que te llegue la notificación con recargo y sin posibilidad de pago con descuento no puede ser el primer aviso.

Si te llega en esas condiciones se supone que te lo han notificado previamente en al menos una ocasión (o que lo han intentado)

Gerardu21
07/02/2013, 09:29
pues a mi no me ha llegado nada, si llegó cuando no estaba en casa tendrían que haber dejado una notificación de correos no??? o tiene el mismo valor que una carta publicitaria?? es que no sabéis cuanto estoy flipando

hevic
09/02/2013, 10:06
Hola Navio, queria hacerte una consulta.

Le ha llegado hoy a mi padre notificación del Ayuntamiento de multa por circular por una calle con circulacion reservada a residentes. El caso es que la fecha del "delito" es 20 de Noviembre de 2012. Hay algun plazo legal para poder notificar estas infracciones?? Dos meses despues me parece excesivo

codi31
09/02/2013, 15:44
pues ITV pasada !!!


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hasta 2014 no me preocupo..Gracias por tu ayuda en este tema y solventarme mi duda Navio..ahora ya no me puedes multar jajaja salu2

navio
18/02/2013, 20:13
pues ITV pasada !!!



hasta 2014 no me preocupo..Gracias por tu ayuda en este tema y solventarme mi duda Navio..ahora ya no me puedes multar jajaja.. salu2
¿Como que no?, se muchas cosas de ti [Only registered and activated users can see links]



Me alegro mucho del resultado obtenido Codi.
Al resto os respondere a partir de mañana, que he tenido problemas familiares que me han hecho desantender mis obligaciones foriles, os pido disculpas por ello, pero cuando no se puede, no se puede. Un saludo.-

codi31
18/02/2013, 21:30
¿como que no?, se muchas cosas de ti

si, pero no por ITV caducada..:lol::lol:

espero que no sean graves tus problemas familiares y pronto estés con nosotros al 100% un saludo Crack ! :ok:

navio
24/02/2013, 11:24
Buenas noches, quería comentar algo por aquí...
Hace una semana me llegó una carta del ayuntamiento de vilanova y la geltrú. Se trata de una multa por exceso de velocidad en la ciudad, circular a 61 en vez de 50 (tócate los huevos).
El caso es que me llega la carta sin foto, sin certificado, y eso no es todo, la fecha de la infracción es del 1 de agosto de 2012!! Con lo cual hay que abonar 120€ porque hay que pagar el recargo. Si al cabo de un mes me llega una foto, pago la multa y listos, pero¿¿¿ hasta que punto pueden mandarme una multa sin certificado y sin foto de hace medio año??? ¿Qué hago? esque no me da la gana pagar esa mierda de hace tanto tiempo!

perdon por el toston y gracias de antemano!!
La Ley de Seguridad Vial 339/1990, de 2 de marzo dice en su articulo Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias lo siguiente:

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. (Tienes que registrar un e-mail en la web de la DGT, si no lo has hecho, obviamente no dispones de ella).-

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.


3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes (Se debe de intentar a distintas horas dentro de los 3 dias siguientes). Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

¿Que es el TESTRA? ([Only registered and activated users can see links])


El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc.
Desde el 25 de noviembre de 2010 publican sus notificaciones en el TESTRA la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico, con independencia de la fecha de la infracción o del estado del procedimiento.
Progresivamente irán publicando Ayuntamientos y Diputaciones (fecha límite el 25 de mayo de 2012).

Aqui ([Only registered and activated users can see links]) se pueden consultar las infracciones vigentes que cada uno de nosotros podemos tener.

¿Como se consulta TESTRA?

Sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico puede consular los edictos publicados en el TESTRA. Sólo tiene que teclear su DNI, NIE, o CIF. TESTRA le mostrará si tiene edictos publicados, y toda la información relativa a cada uno de los edictos: qué Administración ha ordenado la publicación, por qué infracción, qué plazos tiene para defenderse, etc.

Obviamente para que el procedimiento sea conforme a la ley vigente, la notificacion se debe de hacer por el cartero o persona similar en persona, no pudiendose emitir notificacion por carta ordinaria u otro procedimiento diferente a lo reflejado en la ley, mediante el cual no quede constancia de dicha notificacion, expresando lugar, fecha y hora. Mi consejo es que con la notificacion recibida te presentes en el ayuntamiento notificador y exijas hablar con es instructor, que te presente tu expendiente sancionador y que te comunique en que fecha, lugar y hora se realizo la notificacion y por quien.
Con estos datos ya puedes sacar conclusiones de si la fase instructora esta dentro de la legalidad de plazos y formas, aunque es posible que se nieguen, si eso ocurre solo te queda pagar, o denunciar por vulneracion de la notificacion obligatoria ante lo Contencioso-Administrativo.
La carta que te ha llegado a ti, hace referencia a que se te ha notificado, no has presentado alegaciones o estas han sido rechazadas, y una vez finalizado la fase de instruccion, has extralimitado el periodo de pago, viniendote ahora con recargo de 20€. El siguiente paso que haran, sera remitirlo a la diputacion provincial y esta a su vez al Ministerio de Hacienda para que proceda al embargo y cobro de la sancion.
Las sanciones por velocidad, no requieren que se remita foto, ni ningun dato fuera del motivo de la sancion, lugar, fecha, hora y cuantia de la multa (a groso modo), lejos de ahi, datos como la homologacion, tipo de radar.... solo son presentados en caso de recurso del denunciado.
Un saludo.-

navio
24/02/2013, 11:42
Hola Navio, queria hacerte una consulta.

Le ha llegado hoy a mi padre notificación del Ayuntamiento de multa por circular por una calle con circulacion reservada a residentes. El caso es que la fecha del "delito" es 20 de Noviembre de 2012. Hay algun plazo legal para poder notificar estas infracciones?? Dos meses despues me parece excesivo
La Ley de Seguridad Vial 339/1990 especifica:

Artículo 92. Prescripción y caducidad. [Only registered and activated users can see links] ([Only registered and activated users can see links])
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76 ([Only registered and activated users can see links]), 77 ([Only registered and activated users can see links]) y 78 ([Only registered and activated users can see links]).
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.


Por tanto esta dentro de plazo la notificacion recibida. Un saludo.-

Rapete
24/02/2013, 12:27
Compre un carro de 750kg. lleva la matricula del coche. En los papeles, me viene la cartulina verde con los datos del carro, numero de bastidor, etc. Y debajo una copia que es de color rosa, con exactamente los mismo datos, pero en la parte de observaciones me pone: Vendido en firme a D. Fulanito de Tal con domicilio en calle Legañas, 9-B. de Villatempujo.

Mi duda es, cuando compre el carro, me dijo el propietario (coinciden los nombres y direcciones), que al no llevar matricula propia, no estaba regulado como un vehiculo normal y que no había registro de los carros. Por lo que el tema fue pagar la pasta, y enganchar el carro y marchar. ¿Puedo tener problemas? ¿Puedo regularizar mi caso?

Gracias y un saludo.

navio
24/02/2013, 12:38
Compre un carro de 750kg. lleva la matricula del coche. En los papeles, me viene la cartulina verde con los datos del carro, numero de bastidor, etc. Y debajo una copia que es de color rosa, con exactamente los mismo datos, pero en la parte de observaciones me pone: Vendido en firme a D. Fulanito de Tal con domicilio en calle Legañas, 9-B. de Villatempujo.

Mi duda es, cuando compre el carro, me dijo el propietario (coinciden los nombres y direcciones), que al no llevar matricula propia, no estaba regulado como un vehiculo normal y que no había registro de los carros. Por lo que el tema fue pagar la pasta, y enganchar el carro y marchar. ¿Puedo tener problemas? ¿Puedo regularizar mi caso?

Gracias y un saludo.Que tenga conocimiento, los carros de hasta 750kg de MMA al no llevar matricula, ni numero de bastidor no deben aparecen reflejados en ninguna base de datos especifica, por tanto no hace falta regularlos en ningun sitio, por tanto con que le hayas pagado a su anterior dueño y ambos esteis de acuerdo en todo lo hablado, no debe de haber mayor problema.
Un saludo.-

Rapete
24/02/2013, 17:18
Numero propio de matricula no tienen, pero si que tienen numero de bastidor. De hecho, casualmente coinciden los números del bastidor con los de los papeles. :mrgreen2:

Te voy a pasar por privado unas fotos de las documentaciones, para que lo examines tranquilamente. Y me digas si debo ir a trafico o algún sitio a declarar el cambio de titular. Es un tema que tiene mosqueado. Porque mi carro es un tanto especial, costaba 5.500€ nuevo y yo lo compre por 3.000€ y no me gustaría que el antiguo propietario denunciase por ejemplo el robo y yo me quedase sin carro.... Aunque lo compre en 2009 y nunca he tenido problemas, pero vete tú a saber.

navio
24/02/2013, 17:33
Numero propio de matricula no tienen, pero si que tienen numero de bastidor. De hecho, casualmente coinciden los números del bastidor con los de los papeles. :mrgreen2:

Te voy a pasar por privado unas fotos de las documentaciones, para que lo examines tranquilamente. Y me digas si debo ir a trafico o algún sitio a declarar el cambio de titular. Es un tema que tiene mosqueado. Porque mi carro es un tanto especial, costaba 5.500€ nuevo y yo lo compre por 3.000€ y no me gustaría que el antiguo propietario denunciase por ejemplo el robo y yo me quedase sin carro.... Aunque lo compre en 2009 y nunca he tenido problemas, pero vete tú a saber.¿Que es un carro preparado para llevar mas de 750kg, pero limitado a esa cifra para evitar su matriculacion?, ¿es relativamente nuevo?, ¿tienes contrato de compra-venta?. Los remolques de menos de 750 Kg no están consideradas como vehículos sino como un complemento del vehículo tractor, no necesitan matricula, ni seguro especifico y hasta hace unos años ni precisaban de numero de bastidor. A dia de hoy me reafirmo, no hay registro alguno en la DGT que controle la propiedad de los carros de hasta 750kg sin matriculacion, solo debes disponer de contrato de compra-venta y para mayor seguridad un justificante de que estas al dia del pago acordador por ambas partes.
Un saludo.-

Besaygf
24/02/2013, 21:01
Pues lo dicho me multaron por exceso de velocidad el 01/04/2009, me llegó la notificación a casa el 15/04/2009, el día 20/04/2009 presente una alegación en la D.G.T. para que me enviaran varias pruebas, de las cuales me enviaron solo las que ellos quisieron el día 10/08/2009, el día 18/08/2009 presento un recurso bien formulado indicando que faltan muchas pruebas concluyentes, por lo que pedía la nulidad de la sanción, y cual es mi sorpresa cuando ya ni me acordaba de esto, el Jueves 21/02/2013 me llega una carta certificada, indicándome que la sanción es firme y que tengo que abonar el importe en 15 días hábiles después de haber recibido la carta.


Yo me pregunto habrá un tiempo máximo para contestar un recurso no? no creo que puedan contestar a un recurso casi 4 años después no? a alguien le ha pasado algo similar y me puede orientar que debo de hacer ahora? espero que me puedan ayudar.


Un Saludo.

luisete07
24/02/2013, 21:03
Seguramente prescribe a los 5 años, pero como son 4, pues a pagar toca...

De todos modos, preguntale a navio.

slsazul
24/02/2013, 21:16
yo tengo entendido que las sanciones leves prescribían a los tres meses, las graves a los 6 y las muy graves al año!! y esa no se como será pero mas que muy grave, no lo creo....

de todas formas hay un tema de navio para este tipo de consultas, quien mejor que el para contestar estas preguntas???


reporto para que lo pongan en su sitio....



edito:

Prescripción y caducidad de las multas de tráficoLey de tráficoSegun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:
Artículo 92. Prescripción y caducidad.1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria

Besaygf
24/02/2013, 22:30
yo tengo entendido que las sanciones leves prescribían a los tres meses, las graves a los 6 y las muy graves al año!! y esa no se como será pero mas que muy grave, no lo creo....

de todas formas hay un tema de navio para este tipo de consultas, quien mejor que el para contestar estas preguntas???


reporto para que lo pongan en su sitio....



edito:

Prescripción y caducidad de las multas de tráfico

Ley de tráfico

Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:
Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria

Yo supongo que esta sera leve, porque fue por ir a 78KM/H por una vía limitada a 60KM/H, en la multa ni si quiera me quitan puntos, asi que supongo que es leve

navio
24/02/2013, 22:43
Como bien te ha informado el compañero slsazul, esta sancion esta mas que preescrita, por tanto con la carta que has recibido ve a la Jefatura Provincial de trafico mas cercana a tu domicilio y habla con el responsable de la ventanilla de sanciones, recuerdale el articulo 92 de la Ley 339/1990 y vera claramente que esta fuera de todo plazo la carta presentada, por tanto debe de proceder a cerrar y archivar el expediente sancionador. Esta va a ser la forma mas efectiva para que no te embarguen la cuenta por impago de un expediente sancionador a todas luces erroneo, pero que han tramitado por si cuela, la otra via seria hacerla por carta certificada, pero yo te recomiendo la primera.
Un saludo.-

Rapete
25/02/2013, 00:17
En principio el carro puede homologarse con matricula roja y seguro a parte hasta 2.500kg. Eso sí, habrá que buscar de un bicho que sea capaz de llevar 2.500kg de MMR. (Mi Golf solo puede con 1400kg, por lo que la ganancia en peso es mas bien poca para el potencial que ofrece). También esta el inconveniente de las ITV anuales. Por lo que esta limitado a 750kg por lo que tu comentas y los "peros" que yo he puesto. El carro es de 2008, y lo compre en 2009.

Como he comentado al principio, el trato fue pasta para un lado, remolque para otro. No hay contrato por ningún sitio. Por eso, quiero ver como regulo la situación que desde hace tiempo, me recome por dentro. No me supondrá ningún problema buscar al chaval, y decirle firma aquí y aquí. La documentación la tengo en el cofre del carro, y hasta mañana no podré hacer unas fotos.

Gracias de nuevo.

Besaygf
28/02/2013, 22:43
Como bien te ha informado el compañero slsazul, esta sancion esta mas que preescrita, por tanto con la carta que has recibido ve a la Jefatura Provincial de trafico mas cercana a tu domicilio y habla con el responsable de la ventanilla de sanciones, recuerdale el articulo 92 de la Ley 339/1990 y vera claramente que esta fuera de todo plazo la carta presentada, por tanto debe de proceder a cerrar y archivar el expediente sancionador. Esta va a ser la forma mas efectiva para que no te embarguen la cuenta por impago de un expediente sancionador a todas luces erroneo, pero que han tramitado por si cuela, la otra via seria hacerla por carta certificada, pero yo te recomiendo la primera.
Un saludo.-

Buenas noches, debo de presentar algún escrito en Trafico? o simplemente con ir y comentarle lo de la ley es suficiente?

navio
03/03/2013, 08:22
Buenas noches, debo de presentar algún escrito en Trafico? o simplemente con ir y comentarle lo de la ley es suficiente?En principio ve alli e intenta razonar con el responsable de tu expediente para demostrarle que es un error de plazos claro, si se niega intenta hablar con su superior y de negarse informales que los vas a llevar al contencioso-administrativo, no sin antes dejarles una queja por escrito en el libro de quejas y sugerencias que tienen a disposicion del ciudadano. Los documentos escritos no creo que los acepten, ya que no los van a añadir a tu expediente debido a que los plazos estan cerrados.-


En principio el carro puede homologarse con matricula roja y seguro a parte hasta 2.500kg. Eso sí, habrá que buscar de un bicho que sea capaz de llevar 2.500kg de MMR. (Mi Golf solo puede con 1400kg, por lo que la ganancia en peso es mas bien poca para el potencial que ofrece). También esta el inconveniente de las ITV anuales. Por lo que esta limitado a 750kg por lo que tu comentas y los "peros" que yo he puesto. El carro es de 2008, y lo compre en 2009.

Como he comentado al principio, el trato fue pasta para un lado, remolque para otro. No hay contrato por ningún sitio. Por eso, quiero ver como regulo la situación que desde hace tiempo, me recome por dentro. No me supondrá ningún problema buscar al chaval, y decirle firma aquí y aquí. La documentación la tengo en el cofre del carro, y hasta mañana no podré hacer unas fotos.

Gracias de nuevo.Lo mejor como dices es que busques al vendedor y hagais un contrato de compra-venta por lo que pudiera pasar, pero lejos de ahi poco mas puedes hacer. Un saludo.-

Walker
03/03/2013, 10:36
Sin leer todo detalladamente, te dire que no hay que confundir la prescripcion de las infracciones con la de las sanciones. En este ultimo caso se puede leer perfectamente que es de 4 años en el texto que has puesto.

Es bien probable que en la contestacion que te dieron te indicaran plazo para interponer recurso de alzada o de reposicion, dependiendo si ponia fin a la via administrativa la resolucion que te mandaron. Ahi te darian un plazo de un mes y pasado ese tiempo sin noticias tuyas adquiere firmeza la sancion, comenzando a contar el plazo de prescripcion.

Los recursos generalmente tienen que ser contestados de forma motivada, si bien existen casos de silencio administrativo que ya pone de manifiesto la no tenencia en cuenta de dichos recurso. Quizas lo puedas intentar por ahi si como digo en la contestacion con las pruebas te indicaban el plazo y demas para el recurso, si no, directamente es posible que hayas puesto un recurso no valido y debias haber acudido a la via contencioso-administrativa.

Mirate la Ley 30/92 del regimen juridico de las admones publicas y el procedimiento administrativo comun, arts. 107 a 119.

Un saludo

navio
03/03/2013, 11:47
Sin leer todo detalladamente, te dire que no hay que confundir la prescripcion de las infracciones con la de las sanciones. En este ultimo caso se puede leer perfectamente que es de 4 años en el texto que has puesto.

Es bien probable que en la contestacion que te dieron te indicaran plazo para interponer recurso de alzada o de reposicion, dependiendo si ponia fin a la via administrativa la resolucion que te mandaron. Ahi te darian un plazo de un mes y pasado ese tiempo sin noticias tuyas adquiere firmeza la sancion, comenzando a contar el plazo de prescripcion.

Los recursos generalmente tienen que ser contestados de forma motivada, si bien existen casos de silencio administrativo que ya pone de manifiesto la no tenencia en cuenta de dichos recurso. Quizas lo puedas intentar por ahi si como digo en la contestacion con las pruebas te indicaban el plazo y demas para el recurso, si no, directamente es posible que hayas puesto un recurso no valido y debias haber acudido a la via contencioso-administrativa.

Mirate la Ley 30/92 del regimen juridico de las admones publicas y el procedimiento administrativo comun, arts. 107 a 119.

Un saludoLa Ley 30/92 del procedimiento administrativo comun, no tiene validez en lo relacionado con temas burocraticos de trafico, siendo la unica competente para regularlos la Ley 339/1990.
Hay que diferenciar entre infraccion, que es un hecho contrario a la legislacion vigente que no sea tipificado como delito o falta, castigado administrativamente con sancion economica principalmente, y puede ir asociada a otras medidas coercitivas como perdida de puntos y retirada del permiso de conduccion en casos extremos, cuyo plazo de prescripcion comienza a contar desde el momento en el que se comete la misma, partiendo desde ahi hasta los 3 meses maximos de las sanciones leves y los 6 meses de las sanciones graves/muy graves.
Si en los plazos anteriormente referenciados, NO SE HA INICIADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CUYO PRIMER PASO OBLIGATORIO ES LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA INFRACCION, CON UN MINIMO DE 2 INTENTOS EN DIFERENTES DIAS Y HORAS Y CUYO SIGUIENTE PASO ES LA NOTIFICACION EN EL TESTRA, LA INFRACCION HABRIA PRESCRITO. Si por el contrario se hubiera iniciado el expediente sancionador dentro del plazo de prescripcion, acorde a la legislacion vigente y la misma pasara a ser sancion en firme, una vez finalizado el proceso de aporte de pruebas y alegaciones hasta las 3 instancias pertinentes, Agente denunciante, Director de la Jefatura de trafico donde se haya cometido la infraccion y por ultimo Director de la DGT, (sin contar la via judicial de los contencioso-administrativo) que vendria en ultima instancia, la misma tendria un plazo unico de prescripcion de 4 años para las diversas sanciones graduadas, a contar desde el dia en el que la misma hubiera sido firme y no cupiera posibilidad de realizar recurso alguno contra la misma.
En los casos expuestos de los compañeros, segun parece, no se han iniciado los expedientes sancionadores dentro del plazo de los 3 meses de prescripcion para sanciones leves con la obligada notificacion personal y la posterior notificacion en el TESTRA, por tanto, ahora fuera de plazo, las administraciones estan exigiendo por la via ejecutiva el pago de dichas sanciones con el recargo pertinente, sin haber iniciado-realizado el expediente sancionador acorde a la legislacion en vigor.
Un saludo.-

Walker
03/03/2013, 18:45
Navio cometio la infraccion el 01/04 y le notificaron el 15/04, el expediente esta iniciado.

Un saludo

navio
03/03/2013, 19:38
Navio cometio la infraccion el 01/04 y le notificaron el 15/04, el expediente esta iniciado.

Un saludoCometio la infraccion el 01/04/2009, y le notificaron el 15/04/2009. En el Boletín Oficial del Estado del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, dicha ley modifica el Real decreto 339/1990 (la cual regula entre otras cosas los plazos legales en materia de trafico), dejandolo con su articulado vigente a dia de hoy, en el mismo se especifica que las sanciones independientemente de su graduacion prescriben todas a los 4 años maximo desde que la sancion es firme. Dicha ley entro en vigor a los 6 meses a contar desde el dia de su publicacion, siendo por ende el pasado 25 de mayo de 2010 cuando tuvo su primer dia de vigencia. Antes de la reforma de la LSV vigente, hubo una anterior realizada para la aprobacion del permiso por puntos, la Ley 17/2005, de 19 de julio ([Only registered and activated users can see links]) que modificaba a la 339/1990, en dicha reforma se especificaba que los plazos para cobrar las sanciones eran de 1 año maximo a contar desde que la sancion tuviera caracter firme, por tanto como bien sabras las sanciones al igual que las penas judiciales, son irretroactivas salvo que fuera favorable al perjudicado o reo, por tanto, la sancion del compañero hace al menos casi 3 años que caduco y su cobro esta fuera de toda legalidad.
Un saludo.-

Besaygf
04/03/2013, 21:06
La Ley 30/92 del procedimiento administrativo comun, no tiene validez en lo relacionado con temas burocraticos de trafico, siendo la unica competente para regularlos la Ley 339/1990.
Hay que diferenciar entre infraccion, que es un hecho contrario a la legislacion vigente que no sea tipificado como delito o falta, castigado administrativamente con sancion economica principalmente, y puede ir asociada a otras medidas coercitivas como perdida de puntos y retirada del permiso de conduccion en casos extremos, cuyo plazo de prescripcion comienza a contar desde el momento en el que se comete la misma, partiendo desde ahi hasta los 3 meses maximos de las sanciones leves y los 6 meses de las sanciones graves/muy graves.
Si en los plazos anteriormente referenciados, NO SE HA INICIADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CUYO PRIMER PASO OBLIGATORIO ES LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA INFRACCION, CON UN MINIMO DE 2 INTENTOS EN DIFERENTES DIAS Y HORAS Y CUYO SIGUIENTE PASO ES LA NOTIFICACION EN EL TESTRA, LA INFRACCION HABRIA PRESCRITO. Si por el contrario se hubiera iniciado el expediente sancionador dentro del plazo de prescripcion, acorde a la legislacion vigente y la misma pasara a ser sancion en firme, una vez finalizado el proceso de aporte de pruebas y alegaciones hasta las 3 instancias pertinentes, Agente denunciante, Director de la Jefatura de trafico donde se haya cometido la infraccion y por ultimo Director de la DGT, (sin contar la via judicial de los contencioso-administrativo) que vendria en ultima instancia, la misma tendria un plazo unico de prescripcion de 4 años para las diversas sanciones graduadas, a contar desde el dia en el que la misma hubiera sido firme y no cupiera posibilidad de realizar recurso alguno contra la misma.
En los casos expuestos de los compañeros, segun parece, no se han iniciado los expedientes sancionadores dentro del plazo de los 3 meses de prescripcion para sanciones leves con la obligada notificacion personal y la posterior notificacion en el TESTRA, por tanto, ahora fuera de plazo, las administraciones estan exigiendo por la via ejecutiva el pago de dichas sanciones con el recargo pertinente, sin haber iniciado-realizado el expediente sancionador acorde a la legislacion en vigor.
Un saludo.-

Buenas noches, he ido a la D.G.T. y he hablado tal y como me recomendaste con el responsable de sanciones, después de ver el expediente, me ha dicho que lo mejor que puedo hacer es un Escrito Extraordinario, indicando estoy desacuerdo con la resolución del expediente, por este encontrarse totalmente fuera de plazo. He realizado el escrito extraordinario y según el responsable de sanciones, deberán de contestarme en aproximadamente un mes, me dijo que si en un mes no me habían contestado pasara de nuevo por la D.G.T. para hablar con él y ver como iba el expediente.

navio
06/03/2013, 09:35
Buenas noches, he ido a la D.G.T. y he hablado tal y como me recomendaste con el responsable de sanciones, después de ver el expediente, me ha dicho que lo mejor que puedo hacer es un Escrito Extraordinario, indicando estoy desacuerdo con la resolución del expediente, por este encontrarse totalmente fuera de plazo. He realizado el escrito extraordinario y según el responsable de sanciones, deberán de contestarme en aproximadamente un mes, me dijo que si en un mes no me habían contestado pasara de nuevo por la D.G.T. para hablar con él y ver como iba el expediente.A la espera de la resolucion quedamos, para cualquier duda ya sabes donde estoy. Un saludo.-

Besaygf
06/03/2013, 14:13
A la espera de la resolucion quedamos, para cualquier duda ya sabes donde estoy. Un saludo.-
Ok, muchas gracias por la ayuda, desde que tenga la resolución informaré, espero que esto acaba pronto, lo dicho muchas gracias.

lola.ramos
14/03/2013, 09:56
Me ha aconsejado ponerme en contacto contigo. Me llamo Lola y es la primera vez que entro en un foro, así que ando bastante perdida. Ayer puse un mensaje en el foro para buscar testigos de un incidente de tráfico (está en Off topic ([Only registered and activated users can see links])). Léelo y dime por favor si hay algo más que pueda hacer.
Gracias de antemano

navio
14/03/2013, 14:14
Me ha aconsejado ponerme en contacto contigo. Me llamo Lola y es la primera vez que entro en un foro, así que ando bastante perdida. Ayer puse un mensaje en el foro para buscar testigos de un incidente de tráfico (está en Off topic ([Only registered and activated users can see links])). Léelo y dime por favor si hay algo más que pueda hacer.
Gracias de antemanoBueno Lola, antes de nada decirte que siento lo que vivistes ayer en la M-30, pero en estas nuestras carreteras, a poco que lleves algunos años de batalla diaria, debes de tener asumido que hay de cada elemento suelto que no deberia de haber obtenido el permiso de conducir nunca, pero ese es otro caliz que las fuerzas de seguridad estamos intentando mitigar en la medida de lo posible.
Respecto a tu llamamiento de ayuda, siento decirte que lo tienes casi imposible, ¿por que?, pues sencillo, lo primero de todo es que las camaras de seguridad de la DGT son de uso interno y restringido, siendo solo posible su acceso a traves de denuncia interpuesta por tu parte. De tener acceso, la definicion de las mismas es pauperrima, ya que estas tienen grabacion continua de la circulacion y evidentemente no se esta en condiciones de grabar en Full Hd debido al elevado peso de los archivos, todo eso sin menos cabo, de que la grabacion es panoramica, no se hace al detalle de un vehiculo/os concretos, por tanto visualizar la matricula o algun detalle del camion es tarea arduamente complicada. Otro problema que tienes, es que el camion es Portacoches, por tanto, no aparece ningun emblema de la empresa transportistas y/o detalle identificatorio fuera de lo generico, si encima no te quedastes con la marca de los vehiculos transportados, tu busqueda sera como la de buscar una aguja en un pajar.
Mi consejo es que esta vez lo dejes pasar y otra vez que tengas una situacion violenta al volante, realices llamada al 062 (Guardia Civil) o al 112, aportes los datos del vehiculo como matricula, marca y modelo si es posible, descripcion generica de los hechos y tu ubicacion momentanea, con esos datos te mandaran a la patrulla de trafico mas cercana e interceptaran al vehiculo denunciado, circunstancia que te servira para poder interponer a la postre tu denuncia particular.
Siento no poder ser de mas ayuda, pero lo tienes tremendamente complicado. Un saludo.-

radicaloctavia
19/03/2013, 20:59
Hola,
Quisiera saber una cosa.
Resulta que en la ITV, te hacen quitar las pegatinas que lleves en la luna trasera y las laterales traseras, dicen que no se pueden llevar, y es que ya nos a pasado mas de una vez a amigos mios.
Quiero saber si se puede llevar pegatinas en las ventanillas laterales traseras y la trasera.
un saludo

pas-pas
20/03/2013, 07:29
Pegatinas ¿de qué tipo?

radicaloctavia
20/03/2013, 08:46
Pegatinas de vinilo de corte, da igual el tamaño,....

pas-pas
20/03/2013, 08:55
En la luna delantera no se puede llevar ningún tipo de vinilo. Ni siquiera una franja en la parte superior a modo de parasol.

Y supongo que en laterales y traseras, como máximo, los usados para tintados de lunas

navio
23/03/2013, 12:56
Hola,
Quisiera saber una cosa.
Resulta que en la ITV, te hacen quitar las pegatinas que lleves en la luna trasera y las laterales traseras, dicen que no se pueden llevar, y es que ya nos a pasado mas de una vez a amigos mios.
Quiero saber si se puede llevar pegatinas en las ventanillas laterales traseras y la trasera.
un saludoSiento el retraso, pero solo me he podido conectar con el movil en los ultimos dias. En lo referente a tu duda te explico, desde el mismo plano del conductor hacia adelante, no esta permitido la colocacion de ningun tipo de tintado o pegatina, ya que es in-homologable y denunciado por tanto con 200€. Desde el plano del conductor hacia detras, solo se permite la colocacion de tintados o laminas homologadas al efecto por industria e instaladas por personal cualificado, por tanto cualquier colocacion de pegatinas o algo que se salga de lo estipulado es denunciable por tanto con 200€, y desde luego no deberia de pasar la ITV tampoco en ambos casos.

R.G.Cir. Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Un saludo.-

Marius
23/03/2013, 20:50
hola. me puedes decir donde puedo encontrar el temario para sacar la licencia de armas categoría "C". E mirado en la web de la G.C. pero no encuentro nada o por torpe.
Lose no me puedo presentar por mi cuenta. Pero quiero aprender la balística, interna , externa, etc. Para estar preparado en la hora de encontrar trabajo.
Gracias de ante mano. Saludos.

navio
23/03/2013, 21:15
hola. me puedes decir donde puedo encontrar el temario para sacar la licencia de armas categoría "C". E mirado en la web de la G.C. pero no encuentro nada o por torpe.
Lose no me puedo presentar por mi cuenta. Pero quiero aprender la balística, interna , externa, etc. Para estar preparado en la hora de encontrar trabajo.
Gracias de ante mano. Saludos.Si tienes claro que no te puedes presentar por libre y solo quieres el temario, te lo puedo buscar en nuestra intranet, por tanto mañana por la noche que tengo servicio te lo mirare a ver si encuentro uno especifico, pero estoy casi convencido de que no lo hay, ya que de la formacion para la obtencion de la licencia C, se encargan las empresas de seguridad, siendo estas las que gestionan la solicitud y tramite de examen a traves de la intervencion de armas. Los temarios que seguro hay, con preguntas y respuestas es el de la licencia D y E, pero no es lo que buscas.
Lo mas normal, es que para la licencia C te exijan ser conocedor del Reglamento de Armas, por tanto sabertelo al dedillo es algo basico. R.D. 737/93, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas. ([Only registered and activated users can see links])

Marius
23/03/2013, 21:31
ok. si encuentras algo. estaré por ay. gracias, salu2.

alvaropassat
08/04/2013, 16:46
Hola navio, estoy pensando en cambiarle a mii moto el portamatriculas por uno que venden como homologado, pero me comenta un amigo que no se pueden montar portamatriculas de metal.
sabes algo de si estan prohibidos los de metal?
El portamatricula en cuestion es este, añadiendo el reflector intermitentes homologados y soldandolo para que no se pueda inclinar
[Only registered and activated users can see links]

navio
11/04/2013, 13:01
Hola navio, estoy pensando en cambiarle a mii moto el portamatriculas por uno que venden como homologado, pero me comenta un amigo que no se pueden montar portamatriculas de metal.
sabes algo de si estan prohibidos los de metal?
El portamatricula en cuestion es este, añadiendo el reflector intermitentes homologados y soldandolo para que no se pueda inclinar
404 Not Found 1 ([Only registered and activated users can see links])El Reglamento General de Vehiculos especifica en su articulo 49.3 lo siguiente:
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

Por tanto esta es la unica limitacion que se tiene al respecto, no concretando material alguno prohibido en su composicion, eso si, segun he visto en el enlace, el portamatriculas es recinable, por tanto ten cuidado del uso que le das al mismo, ya que un exceso de inclinacion se puede traducir en una multa de 200€ por no llevar visible la placa de matricula.
Un saludo.-

alvaropassat
11/04/2013, 16:09
El Reglamento General de Vehiculos especifica en su articulo 49.3 lo siguiente:
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa. Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

Por tanto esta es la unica limitacion que se tiene al respecto, no concretando material alguno prohibido en su composicion, eso si, segun he visto en el enlace, el portamatriculas es recinable, por tanto ten cuidado del uso que le das al mismo, ya que un exceso de inclinacion se puede traducir en una multa de 200€ por no llevar visible la placa de matricula.
Un saludo.-

gracias navio ya me queda claro, la idea es ponerle la misma inclinacion que el original de la moto y soldarlo en ese punto para hacerlo fijo.
saludos

radicaloctavia
11/04/2013, 21:25
Siento el retraso, pero solo me he podido conectar con el movil en los ultimos dias. En lo referente a tu duda te explico, desde el mismo plano del conductor hacia adelante, no esta permitido la colocacion de ningun tipo de tintado o pegatina, ya que es in-homologable y denunciado por tanto con 200€. Desde el plano del conductor hacia detras, solo se permite la colocacion de tintados o laminas homologadas al efecto por industria e instaladas por personal cualificado, por tanto cualquier colocacion de pegatinas o algo que se salga de lo estipulado es denunciable por tanto con 200€, y desde luego no deberia de pasar la ITV tampoco en ambos casos.

R.G.Cir. Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Un saludo.-

Hola, me podías decir cuales son las características que tiene que cumplir los adhesivos, para poder colocarlos en las lunas traseras...
un saludo y gracias

navio
12/04/2013, 08:17
Hola, me podías decir cuales son las características que tiene que cumplir los adhesivos, para poder colocarlos en las lunas traseras...
un saludo y graciasSolo deben de cumplir dos caracteristicas, se adhesivos homologados por el Ministerio de Insdustria y colocadas por un instalador autorizado, por tanto todo lo que se salga de ahi es ilegal y denunciable.-

DSG87
18/04/2013, 17:26
Buenas Navio.

Tengo una pregunta. ¿El tema de las prostitutas en la carretera...a términos legales como está?

Tenía entendido que las queían legalizar y hasta asegurar como una profesión más. Mi duda ha venido porque hoy he visto un coche de Mossos d'Esquadra que ha parado con el coche y estaban los 2 interrogando a la muchacha, (que la muchacha es la misma tooodos los años en el mismo sitio).

El caso, es que me ha extrañado verlos parados..porque muchas veces pasan por delante de ella y ni le dicen nada..y aún mejor, ella ni se inmuta cuando pasan polis por su lado.

Así que hoy al verlos allí hablando con ella y con papeles en la mano he pensado..."Ya la quitan de ahí".

Pero cuando he vuelto a pasar después de comer...ahí seguía..y supongo que ahí seguirá muchos años más... (es más vieja que la playa)... :mrgreen:

A términos legales..¿Como va ésto? Puede ella hacer negocio en la calle? Debe pagar por ello? En plan..autónomo? A qué se debe que se pare la policía a hablar con ella per ella siga "trabajando" después de la charla?

Gracias por la info Navio.

navio
18/04/2013, 19:42
Buenas Navio.

Tengo una pregunta. ¿El tema de las prostitutas en la carretera...a términos legales como está?

Tenía entendido que las queían legalizar y hasta asegurar como una profesión más. Mi duda ha venido porque hoy he visto un coche de Mossos d'Esquadra que ha parado con el coche y estaban los 2 interrogando a la muchacha, (que la muchacha es la misma tooodos los años en el mismo sitio).

El caso, es que me ha extrañado verlos parados..porque muchas veces pasan por delante de ella y ni le dicen nada..y aún mejor, ella ni se inmuta cuando pasan polis por su lado.

Así que hoy al verlos allí hablando con ella y con papeles en la mano he pensado..."Ya la quitan de ahí".

Pero cuando he vuelto a pasar después de comer...ahí seguía..y supongo que ahí seguirá muchos años más... (es más vieja que la playa)... :mrgreen:

A términos legales..¿Como va ésto? Puede ella hacer negocio en la calle? Debe pagar por ello? En plan..autónomo? A qué se debe que se pare la policía a hablar con ella per ella siga "trabajando" después de la charla?

Gracias por la info Navio.¿Que, valorando abrir nuevos negocios? :mrgreen:. Vamos por partes, el tema de la prostitucion es algo carente de regulacion nacional, por tanto solo se encuentran reguladas en algunas entidades locales y autonomicas, que las regulan en cierta medida o prohiben en determinados lugares, pero poco mas. Vease el caso de Albacete capital, hace un año y algo saco una ordenanza municipal que prohibia la prostitucion en todo el casco urbano bajo pena de multa cuantiosa, por tanto las pobres chicas estan en las gasolineras de los extrarradios, areas de servicio y zonas similares, pero lejos de la ciudad.
En el tema de las carreteras, pues poco se puede hacer a dia de hoy, como mucho se las puede denunciar por distraer la correcta atencion de los conductores y a los mismos por identicas circunstancias, pero repito poca regulacion hay de momento.
La tonica habitual es hablar con ellas, identificarlas y ver si se encuentran bien, si estan ahi voluntariamente, si estan explotadas sexualmente, si estan legales caso de las chicas extranjeras, obtencion de informacion de delincuentes habituales, chulos... Vamos lo que viene siendo, el llevadero de un mero control de la seguridad ciudadana.
Un saludo.-

DSG87
18/04/2013, 22:00
¿Que, valorando abrir nuevos negocios? :mrgreen:. Vamos por partes, el tema de la prostitucion es algo carente de regulacion nacional, por tanto solo se encuentran reguladas en algunas entidades locales y autonomicas, que las regulan en cierta medida o prohiben en determinados lugares, pero poco mas. Vease el caso de Albacete capital, hace un año y algo saco una ordenanza municipal que prohibia la prostitucion en todo el casco urbano bajo pena de multa cuantiosa, por tanto las pobres chicas estan en las gasolineras de los extrarradios, areas de servicio y zonas similares, pero lejos de la ciudad.
En el tema de las carreteras, pues poco se puede hacer a dia de hoy, como mucho se las puede denunciar por distraer la correcta atencion de los conductores y a los mismos por identicas circunstancias, pero repito poca regulacion hay de momento.
La tonica habitual es hablar con ellas, identificarlas y ver si se encuentran bien, si estan ahi voluntariamente, si estan explotadas sexualmente, si estan legales caso de las chicas extranjeras, obtencion de informacion de delincuentes habituales, chulos... Vamos lo que viene siendo, el llevadero de un mero control de la seguridad ciudadana.
Un saludo.-

Jeje. Qué va. Esos negocios no me los planteo.
Pero es un tema que nunca he sabido si obraban legalmente o no..ya que veía que a veces se paraban los policias..y muchas otras pasaban de largo.

Gracias por la aclaración.

Saludos Navío

Enviado desde mi Galaxy S3 Mini

zapatiesta
26/04/2013, 00:46
El recibo del seguro vale tambien en formato electrónico, por ejemplo, llevarlo en el móvil como pdf o similar, es decir, te bajas el recibo del banco al movil y si te lo piden y lo enseñas en el móvil, vale?

navio
26/04/2013, 09:17
El recibo del seguro vale tambien en formato electrónico, por ejemplo, llevarlo en el móvil como pdf o similar, es decir, te bajas el recibo del banco al movil y si te lo piden y lo enseñas en el móvil, vale?Desde el año 2010, no es obligatorio llevarlo fisicamente (aunque recomendable), por tanto puedes obviar la necesidad de llevarlo en el movil, que pueden tomarlo como bueno o no. Nosotros a traves de nuestra base de datos podemos comprobar la vigencia del seguro.
Un saludo.-

pas-pas
26/04/2013, 09:18
Nosotros a traves de nuestra base de datos podemos comprobar la vigencia del seguro.
Un saludo.-
Siempre y cuando tengáis cobertura de datos y/o radio.

Si no es posible comprobarlo ¿qué procedimiento aplicaría en ese momento la autoridad, Navio?

navio
26/04/2013, 09:24
Siempre y cuando tengáis cobertura de datos y/o radio.

Si no es posible comprobarlo ¿qué procedimiento aplicaría en ese momento la autoridad, Navio?¿Ausencia de cobertura?, es algo complicado aunque posible, si eso ocurre y es imposible verificar la vigencia del seguro por cualquiera de las vias alternativas, lo normal es NO denunciar, aunque se puede extender un boletin de denuncia por Circular careciendo del seguro obligatorio y cuando este llegue a la Jefatura Provincial de Trafico y se compruebe la vigencia del mismo, el expediente se cerraria y archivaria, no llegando mas notificacion de denuncia a la persona interesada.
Mi forma de proceder es NO denunciar ante la imposibilidad de su comprobacion.
Un saludo Pablo.-

josetrab
26/04/2013, 09:51
Buena forma de actuar a mi parecer....
-
En cualquier caso personalmente prefiero llevar el recibo y me ahorro el tiempo que pudiese tardar la comprobacion.

OTdiS
26/04/2013, 09:55
Yo creo que con lo poco que cuesta pedir una copia merece mucho la pena llevarlo aunque no sea obligatorio. En este mundo hay de todo y te puedes encontrar con un agente que por lo que sea tiene un mal día y lo que en principio no debería llevar más de 10 segundos se puede complicar bastante.

radicaloctavia
26/04/2013, 13:26
Hola, Navio
Resulta que he oído que ya se puede llevar una cámara en el salpicadero grabando a modo de prueba en caso de accidente, sabes algo al respecto? que tipo de cámara tiene que ser, situación....
un saludo

Molas83
26/04/2013, 14:08
Una duda que surgió en otro hilo: puedo dar ráfagas o tocar la bocina si quiero adelantar a un coche por la autopista pero este circula pisando huevos por el carril izquierdo?

navio
26/04/2013, 14:14
Hola, Navio
Resulta que he oído que ya se puede llevar una cámara en el salpicadero grabando a modo de prueba en caso de accidente, sabes algo al respecto? que tipo de cámara tiene que ser, situación....
un saludoEsta explicado un par de paginas atras. Un saludo.-

navio
26/04/2013, 14:16
Una duda que surgió en otro hilo: puedo dar ráfagas o tocar la bocina si quiero adelantar a un coche por la autopista pero este circula pisando huevos por el carril izquierdo?Las rafagas y la bocina solo se deben de usar para evitar accidentes, pero en ese caso no deberias de tener mayor problema en usarlos, el problema radicaria realmente en el vehiculo que te precede pisando huevos en el carril izquierdo.
Un saludo.-

periko00
29/04/2013, 19:56
Hola Navio.

Tengo una duda relacionada con mi ITV caducando.

[Only registered and activated users can see links]

([Only registered and activated users can see links])Me caduca este mes, y estoy en Alemania, por lo que llegare con ella caducada.

Como anda la ley ahora con esto?

Gracias de ante mano.

navio
30/04/2013, 10:53
Hola Navio.

Tengo una duda relacionada con mi ITV caducando.

[Only registered and activated users can see links]

([Only registered and activated users can see links])Me caduca este mes, y estoy en Alemania, por lo que llegare con ella caducada.

Como anda la ley ahora con esto?

Gracias de ante mano.Entiendo que resides en Alemania, pero el vehiculo sigues teniendolo registrado en España, ¿correcto?, si es asi y desconociendo por completo la legislacion alemana, solo puedes pasar la ITV en España, por tanto, aunque pidas cita previa en la ITV para acreditar que la futura inspeccion, en el momento en el que circules con la ITV caducada, tan solo un dia, se te puede multar con 200€, con pronto pago 100€.
Prueba a pasarte por alguna ITV alemana a ver si alli te la pueden realizar, aunque lo dudo, ya que los estandares y los ficheros europeos no estan unificados con el temas de las ITV y registros de vehiculos.
Un saludo.-

Domingo
01/05/2013, 22:52
Que tal navio? Quería hacerte una consulta, en mi coche le he quitado el snorkel de fabrica, y al hacer esa modificacion el sonido del motor es un poco mas bronco sobre todo a relentin, en carretera ya no se nota tanto, me gustaria saber si este ruido puede ser motivo de multa.

Gracias y un saludo

navio
01/05/2013, 23:30
Que tal navio? Quería hacerte una consulta, en mi coche le he quitado el snorkel de fabrica, y al hacer esa modificacion el sonido del motor es un poco mas bronco sobre todo a relentin, en carretera ya no se nota tanto, me gustaria saber si este ruido puede ser motivo de multa.

Gracias y un saludoMuy buenas Domindo, a priori y sin escucharlo, no debes de tener problema alguno, el incremento de ruido debe de ser minimo. Un saludo.-

Domingo
01/05/2013, 23:40
Muchas gracia navio, tenia esa pequeña duda.

Enviado desde mi GT-S5570 usando Tapatalk 2

luisete07
05/05/2013, 12:44
Buenos dias navio.
Queria preguntarte si un vehiculo con matricula 1234-YYY puede ser rematriculado o para rematricular unicamente puede tener matricula extranjera o provincial?? Gracias de antemano.

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2

navio
05/05/2013, 13:01
Buenos dias navio.
Queria preguntarte si un vehiculo con matricula 1234-YYY puede ser rematriculado o para rematricular unicamente puede tener matricula extranjera o provincial?? Gracias de antemano.

Enviado desde mi GT-I9003 usando Tapatalk 2Un vehiculo 1234-YYY no puede ser rematriculado por peticion del titular, salvo autorizacion expresa del Ministerio del Interior ya sea por casos de terrorismo, testigos protegidos o de diversa indole. Salvo esos casos, el otro recogido por la ley, es para convertir dicho vehiculo que reuna las caracteristicas pertinentes de edad con matricula 1234-YYY en vehiculo historico, con placa H-1234-YY, lejos de ahi no hay mas excepciones que recuerde.
Para rematricular el vehiculo por peticion del titular debe de proceder de una placa provincial o extranjera, y ademas ser nuevo titular del vehiculo si no, no quedan mas alternativas que las dichas con anterioridad.
Un saludo.-