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Tema: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

  1. #701
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    Cita Iniciado por luisete07 Ver Mensaje
    Creo que no es necesario, puesto que para qué necesitas levantar el coche si no tienes que sustituir nada.

    Enviado desde mi Galaxy S4
    Sí, eso es obvio, pero ya sabes que a veces la ley y la lógica no van demasiado de la mano...
    Ex- Passat Variant 2.0TDI 140cv Sportline-rojo tornado-cambio manual-asientos tela y memoria-parktronic-alarma perim.-tempomat-rcd300 plus 8 altav.-conex.Ipod-paquete manejo equipaje + junta 9 mm + cambio panel salpicadero de plástico a aluminio
    (el de moño rojo)

    Antes: Seat Toledo Sport 2000 de 1992. Nunca te olvidaré.

  2. #702
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    Cita Iniciado por Molas83 Ver Mensaje
    Buen artículo, gracias Navío. Una pregunta: el año pasado en la quedada del club VW Eos le denegaron la entrada a un compañero porque tenía dos pendientes. Como no teníamos ganas de discutir nos fuimos sin comprobar lo que explicas en el artículo. En el apartado de indumentaria pueden denegarte la entrada por este motivo?
    Pues como expone en el articulo, sin en el exterior del establecimiento se especifica de forma clara una indumentaria a seguir o una prohibicion de vestimenta, la misma es a seguir por todos los clientes que deseen visitar dicho establecimiento y es motivo de prohibicion a dicho local el no cumplimiento de la misma.
    Por ejemplo, el festival Sensation White, todo el mundo tiene que ir vestido de blanco de forma integra, si no se cumple no puedes entrar. Un saludo.-

  3. #703
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    Cita Iniciado por Fix Ver Mensaje
    Hola, navio, tengo una consulta.

    ¿En los coches que vienen sin rueda de repuesto, pero sí con kit reparapinchazos, es obligatorio llevar el gato? Es que a un conocido con mi mismo coche, recién comprado nuevo, no se lo han dado en el concesionario porque dicen que al no llevar rueda de recambio no es obligatorio ¿es así?

    Gracias y un saludo
    El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:

    Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .

    Y en el Anexo II:
    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
    1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
    2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
    2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
    Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
    Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.


    Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-

  4. #704
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    Cita Iniciado por sergir93 Ver Mensaje
    Muchas gracuas por el esfuerzo de contestar antes de todo.

    Mi pregunta es: con toda la moda de poner ahora leds por el coche (substituyendo bombillas, no tunear) es legal ir con bombillas de posicion en led? De cruze creo que se necesita instalar el lavafaros como el xenon verdad?

    Gracias!

    Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
    Sustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.
    Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
    Un saludo.-

  5. #705
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    Sustituir las luces de posicion convencionales por otras de led es legal, siempre que la bombilla led emita con una intensidad y color similar a la original, siendo este el blanco, por tanto no son validad los led con otra tonalidad.
    Respecto a las luces de cruce de led, aun no dispongo de la normativa europea para dar datos con exactitud, pero ten en cuenta que si la iluminacion proporcionada por los led es superior a la emitida por las bombillas halogenas equivalentes, al menos sera obligatorio el uso de regulador automatico de altura u otro sistema equivalente que evite el deslumbramiento. Su uso sin estar incluido a en la ficha tecnica es denunciable con 200€ por realizar una modificacion importante en el sistema de alumbrado, debido a que para su instalacion es obligatorio la instalacion de transformadores externos.
    Un saludo.-
    Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.

    Muchas gracias!

    Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk

  6. #706
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    Cita Iniciado por navio Ver Mensaje
    El Reglamento General de Vehiculos dice lo siguiente:

    Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el Anexo XII .

    Y en el Anexo II:
    Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
    1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
    2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
    2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
    Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
    Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.


    Por tanto, dado que no es obligatorio llevar rueda de repuesto ya que la misma puede ser sustituida de forma legal por otros utiles como el kit antipinchazos, si se opta por la segunda alternativa obviamente tampoco es obligatorio transportar gato, ni herramientas para sustituir dicha rueda. Un saludo.-
    Aclarado pues. Muchas gracias, navio. Un saludo
    Ex- Passat Variant 2.0TDI 140cv Sportline-rojo tornado-cambio manual-asientos tela y memoria-parktronic-alarma perim.-tempomat-rcd300 plus 8 altav.-conex.Ipod-paquete manejo equipaje + junta 9 mm + cambio panel salpicadero de plástico a aluminio
    (el de moño rojo)

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  7. #707
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    Cita Iniciado por sergir93 Ver Mensaje
    Por tanto las de posicion leds blancas/amarillentas perfecto y las de cruze lo consultó ya que dispongo de regulador electrónico.

    Muchas gracias!

    Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
    Aun asi con toda probabilidad tendras que homologar y meterlo en ficha. Habla con Proingetec que son colaboradores del foro y te podran ayudar de forma muy amable. Un saludo.-

  8. #708
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    Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano

    enviado haciendo letras con mi pintalabios

  9. #709
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    Navio ami en el m3 me pusieros fallo leve en la itv por no llevar rueda repuesto ni gato pero tengo un kit de porsche antipinchazos es posible esto ? Yo le dije que me sacara el reglamento y como no vimos nada pedí la hoja de reclamaciones. Se hizo bien esto ? Por cierto gracias d antemano

    enviado haciendo letras con mi pintalabios
    Como he explicado no te pueden volcar en la ITV por no llevar rueda de repuesto y las herramietas pertinentes, si en su defecto llevas un kit antipinchazos, el Art. 19 y el anexo XII del RGVeh. y eso no es interpretable, es asi y punto. Interponer una hoja de reclamaciones es lo adecuado en estos casos.-

  10. #710
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    Hola navio.
    Multa en Granada siendo de Tenerife.
    Pues eso en Verano estuve en Granada y hoy me llegado una multa por no obedecer una señal de entrada prohibida, sin ser vehículo autorizado. Esto ocurrió el día 07/09/2013 y me ha llegado la notificación por correos hoy 16/12/2013, por lo que según la ley, las infracciones leves prescriben a los 3 meses, la carta está emitida con fecha 11/12/2013 por lo que aunque se llevaran por esa fecha, también han pasado más de tres meses, la duda viene como debo de presentar el recurso, puesto que soy de Tenerife y en la multa pone que debo de presentarlo en el Ayuntamiento de Granada. A ver si me puedes ayudar con este asunto. Gracias.

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